Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola,mi caso es que estuve trabajando hasta Agosto/2016 en las frutas en Francia por 33 días,con Terra Fecundis ,Murcia,cuando terminó la campaña nos enviaron a España.Fui al Servef a solicitar la reaunadación del RAI,que tenía aprobado hasta Dcbe /2107,y me la han denegado porque no estoy en situación legal de desempleo es como si estuviese dado de alta en la empresa pero sin cotizar a la Seguridad Social,que estaba en una especie de lista de espera para que me llamen a trabajar,pero cada año.Y tuve que ir hasta Murcia, a las oficinas de Terra Fecundis,donde me dieron más de 10 folios para que los entregase al S ervef. Ayer recibí la respuesta del Servef donde me informan que me han denegado el RAI,porque mi retiro fue voluntario,lo cual no lo entiendo..por favor como puedo reclamar ?
Tengo 15 años cotizados. Hasta el día 16 de diciembre de 2016 estaré cobrando 426 euros de la RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN por tener una discapacidad del 35% y haber cumplido otra serie de requisitos previos.
El día 3 de diciembre de 2016 cumplo 55 años y querría que me aclararan si puedo solicitar el SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS pues no se si la RAI se considera subsidio.
También puede ocurrir que, como en 2015, me ofrezcan un contrato temporal a partir de ocubre por una duración que no alcanzará los tres meses. En ese caso ¿tendría derecho a solicitar el Subsidio para mayores de 55 años al concluir mi contrato laboral? ¿tendría que reanudar el cobro de la RAI y después solicitar el subsidio para mayores de 55?.
Muchas gracias.
Hola tengo 54 años acabo de terminar de cobrar toda la rai kisiera saber si tengo derecho a otra ayuda tengo 27años cotizado y cuando cumpla 55 tengo derecho al subsidio
Hola. Mi pregunta es sobre los 6 años de cotización al paro. Yo tengo más de 20 años cotizados pero sólo habré estado en paro un año como mucho. No entiendo ese requisito para cobrar la ayuda de los 55 años. Me lo podrían aclarar. Gracias.
Por favor; Tengo 65 años, nacionalidad Española desde el año 84 y aportación a SS de 10 años demostrable. He estado fuera de España los últimos 5 años y de estos 5 años no tengo aportación laboral demostrable, si alta y baja consular. Solicitare Pensión NO contributiva que es lo que me corresponde, pero recién para dentro de 2 años, por no estar los últimos 2 en España. Mi PREGUNTA; hasta tanto comience a cobrar la pensión NO contributiva a cual o cuales subsidio me puedo acoger.
Muchas gracias y muy buen aporte hacen a la comunidad, gracias nuevamente.
Saludos
Soy separado, sin cargas familiares, tengo 55 años acabo de terminar el cobro de la ayuda de desempleo, vivo de alquiler en un piso de mi ex mujer. tengo 30 años cotizados. Quisiera saber si tengo derecho a cobrar la paga de los 55 años, y si cuando empiece a cobrar y me llaman a trabajar, cuando termine aunque no tenga derecho a paro, tengo derecho a volver a solicitar la paga de los 55.
Me refiero declaracion de rentas al SEPE.
Buenas tardes: estoy cobrando el subsidio mayor de 55 años, mi pregunta es sobre la declaracion de rentas anual, mi madre esta muy mayor y enferma la cuida mi hermano en testamento esta puesto que la vivienda es para los dos, cuando mi madre fallesca no tenemos pensado vender la casa ,pues mi hermano se quedaria en ella puesto que no tiene casa, como afectaria en mi subsidio de 55 años y en mi declaracion de rentas anual, tengo que comunicarlo al SEPE? muchas gracias y buenas tardes.
Quisiera saber si para cobrar el subsidio para mayores de 55, te contabilizan lo que hayan cotizado por tí, y te pagan con arreglo a ello. O sea que no te dan los 426 euros si han estado cotizando por tí a media jornada, en cuyo caso te pagarían 255.como es mi caso
tengo58 años , llevo 4 años desempleadas agoté las prestaciones las ayudas y me acogí a la rai , que fue la opción que me dieron , pero desde marzo del 2016 agoté los primeros once meses y me dicen en la oficina del Azca de Madrid que no tengo derecho a nada más tampoco me dan ofertas de empleo y a las pocas entrevista que fui no me aceptaron.. y me dicen que tengo que esperar un año para reanudarla? me pueden decir como puedo vivir sin ingresos ni ayuda? existe otra ley a la que puedo acogerme. o que me diga el que hizo esta ley (RAI que tengo que hacer.