7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Buenas tardes,

    Tengo 53 años. Hace ahora casi dos años me despidieron por causas objetivas. En conciliación en el CMAC llegué a un acuerdo con la empresa y esta me mejoró la indemnización por despido en una determinada cantidad, sin llegar a los 180.000.- €, reconociéndose el carácter objetivo del despido. Desde entonces estoy percibiendo la prestación por desempleo. Cuando tenga que solicitar el subsidio de desempleo, ¿tengo que declarar esa mejora recibida hace casi dos años? ¿Me imposibilitará poder acceder al subsidio? ¿Cómo se contabiliza? Si se me deniega el subsidio porque por haber cobrado una indemnización mayor a los 20 días se considere que percibo rentas superiores al 75 % SMI, ¿cuándo deja de tenerse en cuenta dicha indemnización mejorada para poder tener derecho al subsidio?. Por otra parte, ¿cómo se tiene en cuenta un plan de pensiones no rescatado y que de momento no se piensa rescatar y que no genera beneficios? Muchas gracias y saludo.

  2. Estoy cobrando el subsidio del SEPE y ahora tengo que renovarlo, pero no hay manera de solicitar cita previa y no tengo certificados digitales, aunque los tengo pedidos, el DNI tengo cita para el uno de octubre y la carta de invitación para poder seguir el registro de CLAVE la solicite el día 10 de agosto.
    A partir del día 10 de agosto tengo 15 días hábiles para presentar la declaración de rentas para poder renovar el subsidio,¿ en el caso de no llegar a tiempo y me pararan el pago del subsidio, puedo volver a solicitar que lo activen?
    Es imposible contactar con ellos.

  3. Hola necesito ayuda espero que me puedas ayudar porque tengo una duda y he visto que tienes bastantes conocimientos,te comento,el día 2 de diciembre firme ante notario la herencia de mi padre,mi made es usufructuaria y yo junto con mis hermanos nos toca el 16% de dos nudas propiedades,realizado esto el 27 de diciembre del ese mismo mes solicité el subsidio de la RAI el cual estoy cobrando,mi sorpresa que al hacer la declaración de la renta aparece mi 16 % de participación,aunque no lo comuniqué al SEPE por mi ignorancia y pq no lo consideraba un incremento patrimonial ya que estoy en las mismas condiciones ya que mi madre es la usufructuaria,mi pregunta es si tenia que haberlo declarado o hice bien ya que solicité la RAI más de 20 días después,y a la hora de pedirla por segunda si me piden la declaración estará correcta y me lo concederán?espero su respuesta un saludo muchas gracias

  4. Hola, me llamo Alicia, yo cobro la ayuda de mayor de 55 años, pago una hipoteca de 230 mes, creciente, y más gastos de ibi, comunidad, seguro vivienda, agua, y luz…y más gastos….y no recibo ninguna ayuda masss, mis gastos totales son unos 400 euros, como puedo solicitar o si existe para personas que estamos intentando sobrevivir y que no me embarguen pagando la hipoteca?? Y soy española con 34 años cotizados y sigo cotizando, es que no tengo derechos ninguno y ni más ayudas para pagar gastos de vivienda????

  5. Por favor podéis contestarme a lo expuesto en este escrito

    Gracias

  6. Andrés, por favor, si José María no puede responderme, serías tan amable, de hacerlo tú en su lugar? Muchas gracias, un saludo

  7. Hola …José María, tengo 64 años, estoy cobrando el subsidio por desempleo mayor de 55 años. A primeros del mes de julio , cobraré un plan de ahorro que contraté en el año 1989,mi pregunta es: cuando cobre éste plan de ahorro, ¿ me suspenden el subsidio durante un mes, ó me lo suspenden definitivamente?.
    He leído que los parámetros, que utilizan para suspenderlo temporalmente, son según la cantidad de intereses que te haya generado dicho ahorro,¿ esto es así?….o utilizan la totalidad de la cantidad que cobre, o sea, el capital aportado más los intereses, para suspenderlo definitivamente?.
    Tengo cita, para presentar toda la documentación, en el SEPE, el día 10 de Julio.
    Me alegra saludarte nuevamente, en el año 2015, ya me ayudaste muchísimo. Espero que ahora puedas hacerlo . Hasta pronto.

  8. Hola de nuevo Andrés, Hice lo que me comentaste, pedí que se tuviera en cuenta la parcialidad, pero me han enviado una carta del Sepe, diciendo que no cumplo los15 años, y es cierto que en la vida laboral aparece 14 años ydos meses y no han tenido en cuenta al parecer que tengo años trabajando a tiempo parcial ,voy a reclamar al Sepe, cuando se pueda, cómo me aconsejas abordar este tema, voy al Inns,?busco un profesional que me ayude? En ese caso que profesional sería, abogado, gestor? Muchísimas gracias de antemano, por tu gestión y la rapidez con la que contestas. Un saludo

  9. Hola!!! Cumplo todos los requisitos para acogerme al subsidio de mayores de 52 años, sólo que en la vida laboral consta que tengo trabajados 14 años y dos meses, pero de aquí tengo bastante tiempo trabajando a tiempo parcial, si saco el coeficiente de parcialidad, tengo como 17 años trabajados,la pregunta es para este tipo de subsudio, se tiene en cuenta la parcialidad? El INNS me puede denegar ese subsidio?
    Muchas gracias de antemano, Un saludo.

    1. SÍ se tiene en cuenta el coeficiente global de parcialidad.
      Suando solicites el subsidio indica que el SEPE solicite al INSS expresamente tus años cotizados teniendo en cuenta tu CGP.
      Saludos.

    2. Yo tuve un caso semejante al tuyo.
      El problema consiste en que la aplicación que utiliza el Sepe con el Inss para consultar la carencia generica de 15 años no tiene en cuenta el Coeficiente global de parcialidad, está obsoleta. Si vas al inss (caiss) y preguntas por tu CGP verás como si tienes esa carencia genérica.
      Haz una reclamación previa a Sepe e insiste en que el inss haga un informe personalizado de tus días cotizados expresamente.
      Yo, después de varias solicitudes y reclamaciones , al final se resolvió favorablemente. (Escribi, incluso una carta al Secretario de Estado de la Seguridad Social)
      No utilice ninguna gestoría ni abogados.
      A base de insistir en el asunto de la parcialidad en muchos tramos de mi vida laboral.
      Si quieres me escribes a mi mail y te paso mi teléfono.
      Suerte y saludos.

  10. Hola me han denegado la prestación de mayor de 55 años porque según el sepe tenía la prestación suspendida y luego paso a extinguida. O sea para volver a cobrar la ayuda tengo que estar de alta 90 días de cotización. Tan poco puedo jubilarme anticipadamente porque tengo que estar de alta o asimilada. O sea cobrar una prestación. Por favor que puedo hacer tengo 64 años cumplidos y no cobro de ningún lado. Vivimos de la pensión de jubilación de mi marido. Llevo dos años buscando trabajo y nadie a mi edad me contrata a pesar de decir que trabajaría gratis. Por favor que puedo hacer. Puedo presentar un recurso ante el tribunal. Hay posibilidades alguna de ganar.

    1. Hola soy Elizabeth por favorl podéis contestarme a lo expuesto en este escrito

      Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.