El Cheque Familiar para familias numerosas o con dependientes discapacitados

El Cheque Familiar es una deducción del impuesto sobre la renta para familias numerosas o con ascedientes o hijos discapacitados. Se trata de una ayuda de 1200 € anuales para las familias de categoría General y de 2400 € si es de categoría Especial. Para poder solicitarla es necesario cumplir todos los requisitos y presentar la documentación requerida.

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Contenido del artículo

Quien puede solicitarlo?

Pueden solicitar esta ayuda:

  • Trabajadores con familia numerosa (de categoria general o especial)
  • Familias monoparentales con al menos dos hijos
  • Trabajadores con ascendientes o descendientes discapacitados bajo su tutela
  • Desempleados o pensionistas responsables de familia numerosa o ascendiente o descendiente discapacitado a su cuidado.

Se puede solicitar en la declaración de irpf anual o el abono anticipado de 100 euros al mes (o 200 euros en caso de categoria especial).

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Requisitos para el abono anticipado :

Es necesario presentar la siguiente documentación a la hora de tramitar este cheque familiar:

  • Modelo 143 debidamente rellenado
  • Certificado de familia numerosa de su comunidad autónoma o Certificado de discapacidad según sea su caso
  • NIF
  • DNI electrónico, certificado digital, Pin24h o cl@ve (si desea presentarlo via internet)
  • IBAN de la cuenta bancaria donde quiera recibir el cobro
  • Estar cotizando al menos 15 días si trabaja a jornada completa o el 50 por ciento de la jornada ordinaria se trabaja a tiempo parcial

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Como puedo solicitar el Cheque Familiar?

  • Por internet: Por medio del DNI electronico o el Pin24h
  • Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el  importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior
  • Presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero) presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

Que tipos de solicitud existen?

En los casos en que varias personas tienen derecho a esta desgravación, la solicitud se puede tramitar de dos maneras.

  • individual: Se presentará una solicitud para cada contribuyente con derecho al cobro y se divide el importe de la ayuda entre el numero de personas que tienen derecho a ella
  • colectiva: Se presenta de forma conjunta de todos los beneficiarios con derecho al cheque familiar. La transferencia mensual se abonará al que figure como primer solicitante.

Se podrá cambiar de un tipo de solicitud a otro cada mes de enero de cada año.  

Cual es el plazo para solicitarlo?

El límite es el 31 de marzo para solicitar los adelantos desde enero de este año. Si ha habido alguna variación en sus datos que afecten al cobro por adelantado de la deducción por familia numerosa o con personas a su cargo, debe comunicarlo en un plazo máximo de 15 dias desde que tenga conocimiento del hecho. En caso contrario puede derivarse en la retirada de la ayuda. Cuando se cobra el cheque familiar? La Agencia Tributaria hará un ingreso en la cuenta que se haya designado en la solicitud todos los meses en la cantidad que resulte en cada caso. En caso en que se denegara esta ayuda, se le notificará al interesado en la forma en que haya comunicado en dicha solicitud.

¿Que significa cuando consulto consulto el estado y pone:

Su solicitud se encuentra pendiente de la adhesión de alguno / todos los demás solicitantes que figuran en la solicitud colectiva . Hasta que no se realice la adhesión por parte de todos los solicitantes no se podrá iniciar la tramitación de su solicitud?

Esto es cuando se ha pedido la ayuda de manera colectiva. Para adherirse, tienes que entrar con el certificado del otro cónyuge, no con el del primer firmante. Saldrá la lista de expedientes y tras pulsar en el que quieras, a la derecha sale la opcion para adherirse. Tras seleccionarla, tendrá que marcar la casilla que esta de acuerdo y pulsar el boton de firmar y enviar.

Puedo cobrar esta ayuda estando en el paro?

No es una ayuda, es una deducción de las cuotas pagadas a la Seguridad Social o mutua, por lo que lógicamente hay que estar trabajando en activo.

Comentarios destacados

María (04/11/2021): Los puntos se cobran del 16 de enero al 16 de julio, los 100€ por hijo son solo para el salario mínimo vital y si alguien no ha cobrado que mire si está caducado el carnet de familia numerosa, tenga que pasar la revisión por discapacidad o tenga retenido el dinero por alguna multa, esto último se puede mirar en la pág. de Hacienda.

Inés (17/04/2021): Los que preguntan cómo mirar la orden de pago: entráis en la web de Hacienda, sede electrónica, a la derecha sale en azul MIS EXPEDIENTES, y ahí os pedirá que os identifiquéis con @clave o DNI electrónico. Una vez identificados salen los expedientes que tenéis en trámite. En mi caso de familia número e hijo discapacitado. Abrís el que queráis ver y abajo esta la opción de consulta de pagos.

Virginia (10/04/2021): Los que tenéis orden y no habéis cobrado casi seguro es por algún embargo y los que no tenéis orden de pago debe ser un error de hacienda, tanto a unos como a otros os lo tienen que aclarar por telf. por descontado. A mi me dijeron que al revisar a primeros de año los expedientes hubo un problema con los que cobramos pensiones, en mi caso de viudedad. Fue un error del programa que decía que al tener ese ingreso no teníamos derecho al cheque, me dijeron que tuvieron que hacer el proceso de nuevo y dieron orden de pago a los que nos quedamos sin ella, fue con retraso con respecto a los demás pero la dieron.

Agradecimiento especial a los usuarios María, Inés y Virginia que han ofrecido su tiempo y dedicación compartiendo su información en este foro.

5.748 comentarios sobre «El Cheque Familiar para familias numerosas o con dependientes discapacitados»

  1. Buenas tardes alguien con orden de pago,supongo que este mes con lo de la renta,nos la darán a últimos de abril o primeros de mayo

  2. Patri ,suerte la tuya ,porque ya te digo que presente carta hasta de la asistenta y la secretaria judicial me dijo que no me devolvía nada de esto hace 2 años y pico puesto que perdí un piso y me quedé con una deuda de 19000 euros ,y mi abogada me dijo la maternidad específica que no se puede embargar ,pero familia numerosa y discapacidad hay como un vacío legal y pueden interpretar lo que quieran osea embargarlo o no de echo tengo una compañera a la que cada mes hacienda le manda los 250 al juzgado y el juzgado se los devuelve en su cuenta (le hace un ingreso) ,así que esto será cuestión de suerte.

  3. Noemi a mi me pasaba lo mismo, me embargan
    , luego a otro mes no y asin… Yo que se a que juegan!

  4. Hola mimi para nada ami hace dos meses me quitaron 50 del juzgado y fui allí presente de lo que era y el secretario ya me va a efectuar la devolución

  5. Asi es Mimi, yo estuve 2 años sin cobrar por embargo del juzg, o sea que no me creo que si te quitan te lo vayana devolver, y como dije.. Si telo dan al fin y al cabo tendras que pagar! Siento mucho lo que os a pasado, que le vaya bien

  6. Si te descuenta por embargo familia numerosa cobras ya al otro mes porqwe ya está pagado todo

  7. Hola,pues yo tengo una deuda por perder mi piso y cada mes se quedan los 300 euros de familia numerosa y discapacidad lleve una carta de la asistenta que esto vulnera el derecho al menor pq sino se dieran ciertas condiciones no me darían ese dinero y la secretaria judicial, me contestó esto es una devolución tributaria me la puedo quedar ,tendrás que pagar ,si claro señora pero bastante es perder tu casa tener 3 hijas y una de ellas con discapacidad, pero ha día de hoy después de casi 3 años se lo siguen quedando

  8. Noemi no se si haz leido un comentario el. Porque yo llevo 5 meses sin cobrar! Y todo es por el banco al cambiar de bankia a caixabank a mi, el banco no. Me aviso’ y tuve que pedir cita para hacienda, y ahi.. Me dijeron el fallo! Ahora entre hoy y mña me tienen que pagar 5 meses, porque hacienda me estaba abonando y el banco retrocedia, y es por el iban!

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