Conciliación vida laboral y familiar

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La conciliación de la vida laboral y familiar es uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la sociedad actual, la compatibilización del trabajo con el cuidado de la familia. Actualmente nuestra sociedad es completamente igualitaria en cuestión de sexo, no hay ante la ley ninguna diferencia entre el hombre y la mujer, lo que trasladado a la vida cotidiana, significa un reparto de cargas en el hogar a partes iguales.

Con la incorporación de la mujer al mercado laboral, surgen nuevas necesidades que el gobierno debe tratar de solucionar, y en este caso se trata de facilitar que los padres y madres que desarrollen un trabajo fuera del hogar, puedan compatibilizarlo con su vida familiar, sobretodo en lo relativo a horarios.

Dada esta necesidad de conciliar la vida laboral con la familiar, se ha desarrollado  la Ley 39/1999 de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, publicada en el BOE de 6 de noviembre de 1999, y desarrollada posteriormente en la Ley de Igualdad del 22 de marzo de 2007.

Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar

– Permiso de maternidad: 16 semanas ampliables a 2 más en caso de nacimiento con discapacidad, aún en caso de que el recién nacido fallezca.

– Permiso de paternidad: 13 días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogida. Si es parto múltiple, se amplía en 2 días más por cada hijo (gemelos serían 15 días, trillizos 17 días, etc). El permiso de paternidad de 4 semanas previsto para 2011 se ha pospuesto sin fecha.

-Permiso de lactancia: Una hora diaria, que se puede acumular para coger dias completos. Lo puede disfrutar el padre o la madre si los dos trabajan.

-Vacaciones: Tendrán prioridad en elegir las vacaciones los padres, para que coincidan con las vacaciones escolares.

– Reducción de jornada: Hasta que los niños cumplan los ocho años, se puede solicitar la reducción de jornada entre 1/8 y la mitad de ésta, con la consiguiente reducción de salario.

– Excedencia voluntaria por un mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.

-Excedencia por guarda legal: Para cuidado de hijos menores de 3 años, con reserva de puesto el primer año. Se puede fraccionar.

Cualquier medida de conciliación de la vida laboral será tenida en cuenta tanto en contratos como en subvenciones públicas a las empresas que las apliquen, así como que serán candidatas para obtener el distintivo «Igualdad en la Empresa» por parte del Ministerio de Igualdad.

En tu lugar de trabajo, crees que se aplican correctamente las medidas de Conciliación de la vida laboral y familiar?

Que crees que podrían mejorar en cuanto a las condiciones laborales ?

13 comentarios sobre «Conciliación vida laboral y familiar»

  1. Buenas quisiera hacer una consulta tengo 2 niños de 12 y 5 años trabajo como empleada de hogar ni esposo esta en paro y quisiera saber que ayudas puedo recibir no pedí el cheque por maternidad

  2. Hola! Una consulta de algo que no tengo claro. Yo el próximo día 1 de diciembre tendría q reincorporarme después de un año en ERE. Yo he pedido x mail reducción de jornada por guarda legal pero ellos me comentan q ellos me haran un MSCT (no tengo papel todavía)
    Que es primero? El trabajador puede elegir o es si o si MSCT?
    Que lío!

    Muchas gracias!!

  3. La baja maternal se ma acaba el 7 de agosto y ése es mi mes de vacaciones. Quiero acumular las horas de lactancia. Tengo que cogerme obligatoriamente esas horas de lactancia justo despues de terminar la baja maternal? y si estoy de vacaciones se recuperan luego esas horas?
    Gracias

  4. Hola, quisiera saber la ley o decreto en el que diga que puedo cambiar de turno de trabajo por cuidado de hijos menores de 8 años, tengo a mi cargo un niño de 7 años y un bebè de 5 meses y me dicen que no me pueden cambiar el turno. por eso necesito este artìculo. Gracias

  5. Hola, me encuentro en las últimas semanas de permiso de maternidad y la empresa ha hecho reestructuración de personal, con lo cual me han cambiado del turno de la mañana en el que llevaba desde que entré a trabajar en la empresa al turno de la tarde.Se han regido por antiguedad. He solicitado que me respeten mi turno de mañana alegando conciliación familiar y estoy esperando respuesta. Mi pregunta es si legalmente me han de dejar en el mismo turno tal y como lo he solicitado.La ley me ampara? Muchas gracias!

    1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado claro en dos recientes sentencias que los trabajadores no tienen derecho a cambiar el horario o el turno de trabajo si dicha petición no va acompañada de una reducción de jornada.

  6. Me puedes indicar en qué artículo pone sobre la preferencia -Vacaciones: Tendrán prioridad en elegir las vacaciones los padres, para que coincidan con las vacaciones escolares. He leído ambas leyes (LO 3/2003 y Ley 39/1999) y no he podido encontrar nada sobre esto.
    Muchas gracias

    1. Este tema aparece reflejado en la mayoria de Convenios Colectivos de las empresas. Tienes que mirar en el tuyo para ver si lo han dispuesto.

      1. Hola
        ¿Y qué pasa si en el convenio no se contempla?
        La Ley de Conciliación lo contempla? No me queda muy claro si por ley tenemos prioridad
        Gracias!!!

  7. Cual es la flexibilidad horaria en los funcionarios de la Generalitat Valenciana?

  8. Hola, necesito respuestas. Tengo una niña de 2 años y mi pareja y yo trabajamos en la misma empresa. Han decidido pornernos a los dos el mismo turno. de 15:30 a 23:00 de la noche. Es eso posible??? No puedo sacar a mi hija de 2 años a las 24:00 de la noche para llevarla a mi casa??

    Espero que podaís repondere, muchas gracias!

    1. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 26/2011, de 14 de marzo) que dice que:
      Se tendría derecho a la elección de turno, utilizando las propias palabras del Alto Tribunal, si con ello «no se pone el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas suficientemente importantes».
      Puedes ver toda la información en esta web: Vida laboral

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