Normas de los comentarios

Esta web es una herramienta para que puedan preguntar,  opinar e intercambiar ideas de manera respetuosa, inteligente y civilizada.

Los moderadores se reservan el derecho de editar o borrar los mensajes que incumplan las siguientes normas de participación, de obligado cumplimiento:

1. Se borrarán todos aquellos mensajes que discriminen o contengan expresiones soeces, de mal gusto, xenófobos, racistas o que puedan incitar a la violencia en cualquiera de sus formas. Así mismo, no serán válidos los mensajes que atenten contra el orden o la seguridad pública.

2. El moderador se encargará de editar o eliminar los mensajes que no sean adecuados, tanto por su temática como por su lenguaje.

3. Se deberá ajustar el contenido del mensaje al tema del artículo.

4. Recuerde plantear sus argumentos y preguntas de forma clara y concisa. Si es breve mejor, así todo el mundo podrá leer sus argumentos en poco tiempo. Evite enviar el mismo comentario varias veces, no conseguirá que le respondan más rápidamente.

5. No inserte publicidad. Los mensajes con publicidad serán eliminados.

6. Evite escribir en mayúsculas (es como si estuviera GRITANDO) y procure hacerlo respetando las normas de ortografía y signos de puntuación. No utilice el lenguaje SMS, las letras son gratis. Los comentarios escritos en MAYÚSCULAS no serán publicados.

38 comentarios sobre «Normas de los comentarios»

  1. Hola soy mdolores de Albacete y aun no tengo orden de familia numerosa alguien igual que yo

  2. quisiera hacer una consulta,me aprobaron un subsidio por falta de cotizacion en novienbre por seis meses,cobre el primer mes en diciembre y ahora me llego una carta que me lo suspenden como medida cautelar,porque dicen que tengo edad para jubilarme,pero no me quiero jubilar todavia pues tengo pocos años aportados y tengo trabajo apartir de mayo, me han iniciado un procedimiento de revision del mismo para revocarlo,aduciendo que tengo la edad para jubilarme y tengo el periodo acreditado para aceder a la misma. me dan 10 dias para reprobar la medida de suspension , que deberia hacer presentar o lo que utds crean convenientes,o tengo que desechar el cobro,muchas gracias por adelantado por las respuestas,abraxo grande para el grupo.

  3. Hola si sabe cuando se cobrará ahora el paro de marzo en abril gracias

    1. Buenos días Eva, revisa nuestra web ayudasparados y busca entre los diferentes artículos que tenemos para que resuelvas tu duda, un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.