Renta Activa de Inserción RAI

Renta activa insercion

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Renta activa insercion RAI

Renta Activa de Inserción RAI es una ayuda para los desempleados con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica, que se comprometan a la búsqueda activa de trabajo.

Podrán participar en este programa de renta activa de inserción los desempleados que cumplan los requisitos y se incluyen en uno de los siguientes grupos:

•  Desempleados de larga duración.
•  Personas con discapacidad.
•  Emigrantes retornados.
•  Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

* Uno de los recortes del decreto del 11 de Julio es que se exigirá haber trabajado previamente para acceder a la Renta Activa de Inserción, con lo que la mayoría de desempleados que no han conseguido su primer empleo se quedarán sin poder cobrar esta ayuda (a las víctimas de violencia o emigrantes retornados, no les afecta esta modificación). Esto no significa que cada vez que tengamos que renovar, tenemos que volver a trabajar y cobrar un subsidio, sino que solamente con que alguna vez en nuestra vida laboral hayamos cobrado el paro o un subsidio, es suficiente para tener derecho a solicitar el RAI por primera vez o para renovarlo.

Si en su oficina de empleo le han explicado otra cosa, insístales en que usted tiene derecho a la renovación.
Espero le haya aclarado su duda.

Requisitos necesarios:

  • Menor de 65 años
  • Ingresos menores que el 75% del Salario Mínimo SMI (menos de 712,5€ en 2021)
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
  • No tener derecho a la prestación o subsidio de desempleo
  • No haber recibido la Renta Activa de Inserción RAI en el último año, salvo las victimas de violencia de género, doméstica y discapacitados
  • No haber recibido tres RAI anteriormente

Además de cumplir todos los requisitos anteriores, para cada grupo de desempleados, deberá cumplir:

Desempleados de larga duración:

  • Tener más de 45 años de edad.
  • Estar como demandantes de empleo inscritos durante doce meses o más. La inscripción no se interrumpe si se ha trabajado menos de 90 días en el último año.

Desempleados con discapacidad:

  • Tener reconocido un 33% de discapacidad o más.
  • Estar como demandantes de empleo inscritos durante doce meses o más. La inscripción no se interrumpe si se ha trabajado menos de 90 días en el último año.

Desempleados emigrantes retornados:

  • Tener más de 45 años de edad.
  • Haber trabajado por lo menos 6 meses en el extranjero y haber retornado hace menos de 1 año.

Desempleados víctimas de violencia de género:

  • Acreditar con un certificado oficial la condición de victima de violencia de género.

Los trabajadores deben cumplir los requisitos anteriores y además firmar un Compromiso de actividad, por el cual deberá realizar las tareas que se designen desde su centro de empleo para su Plan de Inserción.

Todos los desempleados de larga duración deben esperar 12 meses para volver a solicitarla,  salvo victimas de violencia de genero o con minusvalía mayor del 33%

Cuantía de la Renta Activa de Inserción RAI:

Debe ser de 80% del IPREM mensual, que en el 2022 es de: 463,21 euros mensuales, un 2,5% mayor que en el 2021 (451,92 euros) debido a la subida del IPREM establecida en los Presupuestos Generales del Estado.

Determinar la cantidad de renta activa de inserción y las contribuciones de seguridad social para su percepción se inicia desde el día siguiente a la fecha de solicitud de admisión para el programa.

El derecho de admisión en el programa y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la participación de determinadas actividades para desempleados obligatorias que son ofrecidos por los Servicios de Empleo de cada comunidad.

El pago de la renta se hará en cuotas mensuales, dentro de los 30 días del mes siguiente.

Duración:

El máximo es de once meses de renta.

Las víctimas de violencia doméstica que se han visto obligados a cambiar  su residencia dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión a la renta activa de inserción, o durante su estancia en ella, tendrán derecho a tanto alzado adicional.

Documentación para la presentación de la RAI:

  • Solicitud cumplimentada
  • Certificado de Periodo ininterrumpido como desempleado.
  • Certificado Seguridad Social de no percibir pensión alguna.
  • Documento de Asuntos Sociales  de no percibir ayuda alguna, si la hubiera, cuantía.
  • Declaración de Renta año anterior.

Donde presentar la solicitud:

Se puede presentar:

Compromiso de actividad:

Los empleados deben firmar un Acuerdo de Actividades, en virtud del cual las diversas acciones llevadas a cabo la colocación de que se determine en materia de personal y la integración se desarrollará para complementarse entre sí, mientras que el trabajador incorporado permanece en el programa.

El programa incluye:

  • Asesoramiento individual, el trabajador dará lugar a la asignación de asesor de empleo en todo el desarrollo del programa, ofrecerá una atención personalizada, seguimiento y actualización de su itinerario de inserción laboral, proponer y evaluar las acciones para mejorar su empleabilidad y que le informe, en su caso, del incumplimiento de las obligaciones que puedan surgir.
  • Ruta de empleabilidad: desde la admisión al programa, y dentro de 15 días en septiembre será el desarrollo del curso de empleo de los que buscan empleo a través de:
  • La entrevista de trabajo: a través de él, el consejero de trabajo o el consejero de completar y actualizar la información empresarial sobre el trabajador que ya está en los servicios públicos de empleo, lo cual es necesario definir su perfil profesional.
  • Elaboración o actualización de un plan de inversión personal. Por características personales, y la formación profesional en la entrevista identificado, el consejero de trabajo o asesor establecerá el diagnóstico de la situación de los trabajadores y la vía de inserción de trabajo individual con las actividades de tiempo y el desarrollo. Este calendario se actualiza periódicamente.
  • Ofertas de gestión de inversiones: El consejero de empleo promoverá la participación de los empleados en el proceso de selección para cubrir las ofertas de empleo
  • Programas de empleo y / o formación: los trabajadores que desarrollan un itinerario personalizado de inserción laboral pueden ser considerados para la participación en planes o programas:
  • La orientación profesional
  • Nacional de formación e integración: los trabajadores para proporcionar las habilidades requeridas por el sistema de producción y lograr su empleo o que la falta de formación específica o la calificación es insuficiente o inadecuada
  • Programas de Talleres de Empleo, los talleres de la escuela y el comercio: la adquisición de la formación profesional y experiencia laboral necesaria para facilitar la reinserción en el mercado laboral
  • Planes de empleo para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para proporcionar la adquisición de práctica profesional adecuada
  • O programas experimentales de empleo integrado, que combina acciones de diferente naturaleza s, tales como, información y consejos de entrenamiento, experiencia y movilidad geográfica
  • Consejos para el autoempleo y otros programas para la empleabilidad de los desempleados

Se pierde la antigüedad como demandante si trabajo unos días y luego vuelvo a estar en el paro?

No, solamente tendría que volver a contar los doce meses como demandante en el caso de haber trabajado 90 días o más en el último año.

Puedo solicitar la nueva ayuda a parados de larga duración durante el año de espera de la RAI? 

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, en el caso de la RAI, tiene la máxima sanción : baja total en el programa. Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción. También se pierde la RAI por salir del país, ya que el SEPE no concede autorizaciones para viajar al extranjero mientras se cobra la RAI, salvo si se traslada al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período inferior a seis meses. En estos casos y siempre que se haya solicitado la autorización, el pago de la ayuda se interrumpe y al regreso se puede solicitar su reanudación. (FLOR)

Puedo solicitar la RAI estando de autónomo?

 La RAI es incompatible con el trabajo, antes de solicitar este. Si tú estás trabajando como autónoma, asalariada, en contrato mercantil, etc., sea cual sea tu jornada no se puede cobrar la RAI. Por lo tanto, si quieres cobrar no puedes estar de alta como autónomo, de todas maneras eso te lo van a decir en el SEPE, porque lo primero que van a ver si solicitas es que tienes trabajo y por lo tanto te dirán que no puedes solicitar.

Tengo mas del 33% de discapacidad, he solicitado la RAI y me la han concedido. Quería saber si cuando llega el 11º mes se renueva automáticamente o hay que renovarlo antes? 

No se renueva automáticamente, es más tienes que volver a entregar la misma documentación y una solicitud nueva a partir del día siguiente, nunca antes del agotamiento de la rai.
Ahora también tienes que hacer la búsqueda activa de empleo.

Que documentación necesito para el caso de violencia de género?

Para la RAI, si la solicitas, necesitarás sentencia o medidas cautelares, o en su defecto un certificado del Instituto de la Mujer acreditando que eres victima de violencia de género, si te es más fácil llevar la sentencia o medidas cautelares pues con eso te basta. Libro de familia original y certificado de convivencia para que comprueben que el padre de tu niño no vive contigo.

De que formas puedo justificar la Búsqueda Activa de Empleo?

Efectivamente 3 currículum es una acción, 2 portales de empleo, una entrevista, un día de trabajo. etc.
Lo que hace mucha gente es entregar un currículum y en otro le van poniendo un sello, y ese mismo currículum le van poniendo los sellos de las distintas empresas, por lo que al final en el currículum que te sellan te figurarán los 9 sellos en un sólo currículum. (Jose María)

El teléfono de información del SEPE para el RAI es 901 119999

Comentarios destacados:

ayudasparados: Vamos a aclarar este punto sobre las renovaciones del RAI.
Con las modificaciones del último decreto de recortes de los subsidios, se exige que para poder cobrar el RAI se debe haber cobrado anteriormente o la prestación por desempleo (paro) o algún subsidio distinto al RAI.
Esto no significa que cada vez que tengamos que renovar, tenemos que volver a trabajar y cobrar un subsidio, sino que solamente con que alguna vez en nuestra vida laboral hayamos cobrado el paro o un subsidio, es suficiente para tener derecho a solicitar el RAI por primera vez o para renovarlo.
Si en su oficina de empleo le han explicado otra cosa, insístales en que usted tiene derecho a la renovación.
Espero le haya aclarado su duda.

Alber_48Mad: Hola. En este comentario voy a intentar transmitirle una información de un caso real, es decir, el mío. Así todas aquellas personas que como yo han llegado hasta esta Web buscando información, les quede bien claro en que situación se puede acceder a cobrar la RAI.
El único requisito que cambio el gobierno, es que para poder acceder a cobrar la RAI (Por primera, segunda o tercera vez) Es haber cobrado el paro o subsidio en algún momento de la vida.
Mi caso en particular. En los 80 empecé a trabajar y cotizar, en el 92/93 más o menos, cobre el paro, después he estado trabajando como empleado, autónomo, empleado y como último, de autónomo. Y me han dicho que tengo el derecho a cobrarla. Por lo tanto: Si en tu último trabajo has sido empleado o autónomo y luego te has apuntado al paro sin derecho a ninguna prestación, mientras que en algún momento de tu vida laboral hayas cobrado el paro, tienes derecho a la RAI. (A mi no me han informado que existiera algún limite sobre en que años se ha cobrado el paro)
ADVERTENCIA: Curiosamente, no se si mi caso es uno que se dio entre miles o se ha dado en más casos, por ejemplo: por cambios que hayan realizado a la hora de informatizar los datos en el SEPE, pero no figura en mi registro, el que yo haya cobrado el paro sobre esos años, así que en estos momentos, estoy intentando averiguar como puedo hacer para demostrar que cobre el paro, ya que han pasado muchos años y no guardo ningún comprobante y en aquellos años el paro no se domiciliaba por cuenta bancaria. Si alguien me puede orientar a mi y a otras personas que quizá les suceda lo mismo, lo agradecería.
NOTA: Si tramitan la RAI por Internet y cumplen con todos los requisitos y les sale el cartelito de AVISO (Como ya comente en el anterior comentario) diciendo que no les corresponde, pidan cita personal y averigüen que no sea porque no aparece en su registro que alguna vez no han cobrado el paro, quizá pueda ser por eso y a ver luego como se puede demostrar. Espero que la información esta les sirva de ayuda y les deje las cosas más claras, reconociendo que en esta Web ya las aclaraban bien, pero por si les quedaba alguna duda y necesitaban de un caso real.

Marina: Este comentario es para las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género o doméstica, y que hayan ido a solicitar el Rai, y que le hayan dicho que no, porque su orden de protección haya ya finalizado. Es mi caso, he cobrado el primer rai, y ahora para el segundo, me quieren poner pegas, pues dicen que como se me ha caducado la orden de protección, que ya no soy víctima. He contactado con el departamento de la mujer del gobierno valenciano, y me han dicho que eso no tiene nada que ver. Una vez te han declarado víctima, lo eres. Es como si te declaran víctima del terrorismo, eso es para toda tu vida, y no tiene nada que ver con la orden de protección. En fin, que tenéis que ir a algún departamento de la Mujer, donde hay asistencia jurídica y psicológica gratuita y donde te emiten un certificado de víctima de violencia. Con ese certificado no pueden negarte el Rai. Me dieron el número 900 580 888, gratuito, pero no sé si sólo es para Valencia. Un abrazo a tod@s y mucha suerte.

Flor: En efecto, para cobrar la RAI es necesario haber cobrado antes el paro o subsidio (cosas que ha puesto este gobierno…). Si llevas 12 meses apuntado al paro puedes solicitar la ayuda de 6 meses que han firmado ayer (son 426€) pero aún no ha salido publicada.
Y lo otro que queda es ir a tu Ayuntamiento y hablar con los Servicios sociales.

Jose María: Para cobrar el subsidio con 3 meses te basta para cobrar 3 meses y la cantidad a cobrar será proporcional a la parcialidad de tu trabajo, si trabajas a media jornada cobrarás la mitad, 213 euros.
Las ayudas adicionales sí que se cobran enteras, pero….. después de cobrar 3 meses de subsidio no puedes cobrar la rai, porque un requisito es que en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la rai, no se pueden trabajar 3 meses o más y por lo tanto tendrías que esperar un año desde la finalización del contrato.
Como todo no son malas noticias, decirte que después del subsidio podías solicitar el prepara con 2 niño y esposa 450 euros a 6 meses y cuando termines el prepara ya te faltará poco para llevar el año y poder acceder a la rai.

2.035 comentarios sobre «Renta Activa de Inserción RAI»

  1. buenas tardes,dejé de trabajar en 20 enero 2015 y cobre 4 meses de paro hasta mayo 2015. Mi pregunta es para pedir la RAI, tiene que estar parada de larga duración desde el momento que te quedaste desempleada o desde el momento que termina de cobrar el paro. En 19 de enero 2016 cumple los 365 días de estar en desempleada. y pensé pedirlo para el 20 de enero pero claro no entiendo el concepto de larga duración: si es por el día que te quedaste sin trabajo o desde que finaliza de cobrar el paro. Gracias por su atención y tiempo.
    Saludos

  2. Tengo 54 años y he acabado de cobrar el subsidio de 426 euros. En el SEPE me ofrecen la RAI ,pero me comentan que si cobro la RAI después no podre cobrar la ayuda mayores de 55 años ,se me cierran las puertas para cobrar esta ayuda. Solo se me abre la puerta si trabajo minimo 3 meses. Cumplo los 55 en septiembre 2016. Solo tendría acceso si vengo de un subsidio. ¿Esto es asi? gracias
    Una pregunta màs. Si no cobro la RAI y me espero a octubre 2016 a pedir la ayuda mayores de 55 años. ¿ Esto seria factible? ¿ Me concederían está ayuda estando 10 meses aprox. sin cobrar nada ?

  3. Tengo 54 años y he acabado de cobrar el subsidio de 426 euros. En el SEPE me ofrecen la RAI ,pero me comentan que si cobro la RAI después no podre cobrar la ayuda mayores de 55 años ,se me cierran las puertas para cobrar esta ayuda. Solo se me abre la puerta si trabajo minimo 3 meses. Cumplo los 55 en septiembre 2016. Solo tendría acceso si vengo de un subsidio. ¿Esto es asi? gracias.

  4. Hola de nuevo,
    La semana pasada me contestó mi pregunta sobre mi compatibilidad de cobrar la Rai la cual me corresponde a partir de finales de Enero 2016 y el trabajo que me habían ofrecido de profesora para extraescolares en un colegio con un contrato parcial de 4 horas semanales es decir el 10 % de la jornada, que no sé si quedó claro este punto, realmente salgo del paro o pierdo antigüedad por ese porcentaje? Porque en caso de ser así me vería obligada a rechazarlo porque la Rai es más del doble y llevo un año sin cobrar nada esperándola y por otro lado, que mejor muestra de mi búsqueda activa de empleo que un contrato de unas horas mensuales? Sino que es lo que tengo que demostrar para volver a cobrar la Rai y cuanto tardan en concederla desde la solicitud? Si logro que me contraten desde Febrero, y una vez presentada la solicitud en Enero , pueden denegarmela en Febrero al ver al figurar el contrato? Si me faltaban 15 días para volver a cobrar la prestación contributiva, si me hacen un contrato de 16 horas al mesdurante 6 meses , significa que posteriormente mi prestación contributiva y posteriormente mi prestación por jubilación quedaría reducida a un 10%? Aunque haya trabajo anteriormente a tiempo completo? No hay mínimo a cobrar cuando se tiene un menor a cargo y se carece de otros ingresos?
    Muchas gracias de nuevo y un saludo.
    Cristina

  5. alguien sabe x favor si ya han pagado el salario social en asturias gracias

  6. Hola soy una mujer de 55 años y llevo 3 años parada, solo quería saber si puedo pedir la paga de los 55 años, aun que me han dicho que como mi marido cobra más, no puedo pedirla

    1. Hola. Para acceder tienes k estar cobrando subsidio o poder acceder a uno y por lo k comentas también superas rentas, por lo tanto no puedes acceder al mayor de 55 años
      Un saludo

  7. Hola,

    Me inscribí en agencias de colocación y hoy he ido a las mismas para que me dieran el documento acreditativo conforme estoy realizando la BAE…el tema es que en una de ellas, la cual, fuí en el 2014 a darme de alta, me han dado como documento el propio CV!!, y en el que especifican: fecha de alta : x de 2014, y fecha de último acceso : 1/12/2015, que decir que me lo han sellado y firmado!!…mi pregunta es si este mismo documento que cito, valdrá como 1 acción??, o no será suficiente por tratarse de mi propio CV aunque esté sellado y firmado?…

    Gracias

    1. Hola. Valen las 2 cosas. Una por estar inscrito en un portal de empleo, y el currículum, porque también lo has presentado, te kedarian 2 currículum, para completar otra acción
      Un saludo

      1. A ver:

        Realmente tengo la siguiente documentación:

        2 Documentos que confirman la BAE de 2 agencia distintas, y el CV que me dieron en una 3ª agencia como documento que he especificado arriba sellado y firmado, en el que me ponen una fecha de alta y otra de último acceso….equivaldrían a 3 acciones toda esta documentación?

        1. Hola. Lo k me dices ahí es k tienes 3 portales de empleo u un currículum, no entiendo , muy bien la confusión con la BAE si en realidad es un cosa muy sencilla
          Lo k tu me comentas es una acción( 2 portales ) 3 currículum es una acción ( te faltan 2 ) 2 portales es una acción ( te falta 1 portal para completar otra acción, y ya esta todo
          Un. Saludo

          1. Vamos a ver, con todo mi respeto, creo que lo estoy exponiendo muy claramente:escribo que dispongo de 2 documentos de «»» 2 agencias ( que NO portales»»), y otro de otra agencia( NO portal)…2 de ellos sellados y firmados, el otro me entregan en la agencia mi propio cv!! sellado y firmado por la misma con una fecha de inicio y otra de último acceso??….tooodo esto, pregunto: son 3 acciones???…

            Gracias, y espero haberme explicado mejor.

            Saludos

  8. Mi caso es que he estado cobrando la Raí un año por acabar de cobrar prestación contributiva y posteriormente subsidio no contributivo,y ser mayor de 45 con un hijo a cargo, después estuve trabajando 11 meses a jornada parcial y en Enero del 2015 me volví a quedar en paro. Como no llegaba para prestación contributiva decidí acumular hasta encontrar trabajo a ser posible a tiempo completo para cobrar el 100% cuando tuviera suficiente cotización. Al no haber encontrado trabajo ya estaba esperando solicitar la Rai a partir de Enero 2016 que me corresponde según me dijeron en el Inem.
    Y justo ahora me han ofrecido un trabajo de profesora 4 horas por semana. Sería para firmar el contrato en enero y me pagarían algo menos de 200 euros netos por mes. Mi pregunta es la siguiente, es compatible con la Rai? Sería una manera además de demostrar como exigen los nuevos requisitos que estoy en búsqueda de empleo o por el contrario perdería el derecho a la Raí por estar trabajando y como consecuencia la antigüedad en el Inem? Existe alguna manera de compatibilizar la Raí y el trabajo? Y que me porcentaje me descontarian de la Rai? Me encantaría aceptar el trabajo pero obviamente no puedo renunciar a 460 euros que llevo un año esperando por un trabajo de 180 euros. Muchas gracias por anticipado.

    1. Hola. Para poder cobrar la RAI,no puedes estar trabajando en el momento de la solicitud, una vez aprobada si que puedes trabajar y compatibilizar
      La rai tiene una ventaja a la hora de compatibilizar y es que si trabajas al 50 por ciento de parcialidad te quitarán cada 2 días uno de RAI, es decir no perderas nada, como pasa en otras prestaciones que día compatibilizado es dia consumido, aquí se consume la parcialidad del trabajo.
      Por lo tanto, para poder cobrar la RAI, tienes que estar desempleada y una vez aprobada la RAI, no hay problema para compatibilizar, si trabajas a media jornada cobararás 213 euros mes, pero como te digo, no te descontarán un día de RAI, te quitarán medio.
      Un saludo

  9. Mi caso es que he estado cobrando la Raí un año por acabar de cobrar prestación contributiva y posteriormente subsidio no contributivo,y ser mayor de 45 con un hijo a cargo, después estuve trabajando 11 meses a jornada parcial y en Enero del 2015 me volví a quedar en paro. Como no llegaba para prestación contributiva decidí acumular hasta encontrar trabajo a ser posible a tiempo completo para cobrar el 100% cuando tuviera suficiente cotización. Al no haber encontrado trabajo ya estaba esperando solicitar la Rai a partir de Enero 2016 que me corresponde según me dijeron en el Inem.
    Y justo ahora me ha salido un trabajo de profes

  10. Hola..

    Soy parado de larga duración de Barcelona, tengo 47 años y estuve recibiendo la 1ª R.A.I. Solicité la primera en Enero de 2014, cobrándola por última vez el 10/02/2015…

    – ¿Cuando puedo y he de solicitar la 2ª?: qué día en función de los datos arriba dados?..

    – El tema de la B.A.E., ¿Cuando debería de empezar, si por ejemplo, tuviera que solicitarla allá por el 20/01/2016?; o al ser la R.A.I., es indiferente que la B.A.E. la empiece sea el mes anterior o durante el año anterior?, o dicho de otra forma: ¿puedo empezar ya mismo la B.A.E. de cara a demostrar la misma?

    Gracias

    1. Hola. La primera pregunta, no te la puedo contestar, porque me dices la fecha de cobro 10 de febrero, pero no se mira por la fecha de cobro, sino por la fecha de agotamiento de la RAI, que es distinto, y esta fecha es algún día de enero de este año, por lo tanto desde que agotas la RAI x de enero del 2015, la podrás solicitar un año después x+1 de enero del 2016.
      En cuanto a la BAE, las acciones a realizar en la RAI, son todas las que hayas realizado en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la nueva RAI.
      Un saludo

      1. Hola de nuevo.

        Tengo un documento con fecha de presentación de la 1ª solicitud: 21/02/2014…al tratarse de una prestación de 11 meses, sería el 21/01/2016 cuando podría/debería solicitar la 2ª R.A.I.?…

        En cuanto al tema de la BAE, tengo entendido que en Barcelona se ha de realizar el mes anterior a la solicitud de la RAI, …me podría confirmar esto al 100×100, o por el contario es como usted ya me ha comentado?.

        Muchas gracias

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