Renta valenciana de inclusión RVI

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Que es la RVI?

La RVI o Renta Valenciana de Inclusión es el derecho que nos garantiza unos ingresos mínimos a todas las personas que lo necesiten, asi como el apoyo necesario para su inclusión social y laboral. No es unicamente una prestación económica, también incluye becas escolares, ayudas para la vivienda y para la energía o la supresión del copago. Y todo lo podemos tramitar desde una ventanilla única.

Qué requisitos básicos hay que cumplir para beneficiarse de la renta valenciana de inclusión?

Renta Valenciana de InclusionPara poder solicitar esta ayuda, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 25 años o 16 años si tiene personas a tu cargo.
  • Vivir en la Comunidad Valenciana durante el último año.
  • Tener la familia con todos sus miembros en paro.

Ejemplos:

Esta es la familia García. Juan y Pilar llevan dos años en paro y no cobran ningún tipo de ayuda. Ahora, la renta valenciana de inclusión les va a garantizar 700 € al mes, que con gastos de hipoteca, luz y agua, podrían llegar a 880€.

Además, Julia, de dos años, tendrá plaza en la escuela pública. Su hermano, Pau, disfrutará de la beca para transporte y comedor escolar.

Ana tiene 25 años, es de Xativa y lleva dos años trabajando en Londres. Ahora puede solicitar la renta para poder volver a casa. Cuando vuelva, dispondrá de una ayuda de 515 € desde el primer día mientras se reconstruye su proyecto de vida cerca de su familia.

Jorge y Marina se separaron hace un año y ninguno de los dos tiene trabajo. Marina, que vive con su hijo en el domicilio familiar, puede solicitar la ayuda. Y también Jorge, que se ha ido a vivir a casa de sus padres, los dos con una pensión muy baja, ahora también puede solicitar la renta de 515 €.

Os presentamos a Teresa y a sus dos hijas Marc y Aitana. Teresa que era la única que aportaba ingresos en su casa llevan más de dos años en paro.

La nueva renta le permitirá solicitar una prestación de 660 € que llegarían a 825 con las ayudas para pagar la vivienda y el suministro energético. Además no tendrás que pagar los tratamientos farmacológicos que Aitana necesita.

Para saber más…

Si estás en alguno de estos casos o cumples alguno de los requisitos, puede ser el solicitante de esta ayuda, que será indefinida mientras la necesites.

Donde me puedo informar sobre la renta valenciana de inclusión?

Puedes informarte en los servicios sociales de tu municipio y también en la web de con toda la información de la Generalitat Valenciana de esta ayuda

Comentarios destacados

Ramon M (05/02/2021) – Usuario de ayudasparados.com

En el momento la Generalitat hace la transferencia (dentro de la hora de corte de cada banco) por pago directo al cada banco, el banco tiene como máximo 24h en días laborables para mostrar esa transferencia al cliente según la ley de pagos de 2018, antes las transferencias tardaban 2-3 días, pero eso cambió.

Eso son todo procesos «batch» automáticos, ahí no interviene el ser humano revisando transferencias una a una, pero el sistema puede fallar, para ello hay mecanismos en servidores exclusivos para que eso no ocurra, porque si un banco falla y no muestra al cliente la transferencia en 24h después de que la Generalitat Valenciana (o quien sea) le haya hecho esa transferencia, y este le interpone una reclamación, el banco se atiene a una sanción de hasta 150.000€ si es reincidente, esto ya ha pasado en varios bancos por retrasarse UN DÍA, solamente un día.

Es decir en el momento veáis que pone en atenea: PAGADO, como mucho esperad 24h y veréis la transferencia en vuestro banco, otra cosa es que lo hagan hoy que es viernes. Los sábados y domingos no son días laborables, por lo que la transferencia aparecerá el Lunes, y la hora en la que aparecerá será la hora de corte que tiene el banco establecida. No obstante es cierto que hay algunos bancos que si que muestran esas transferencias en fin de semana, todo un detalle, porque así el cliente puede disponer de su dinero sábado o domingo.

Ramon M (05/02/2021) – Usuario de ayudasparados.com

Compensación N significa que tu renta valenciana no está compensada por otro pago como por ejemplo el IMV u otra compensación. Los embargos no cuentan en esta ayuda ya que la Renta valenciana es inembargable por Ley.

Lo de Fecha Nac Obligación es que todos los meses te reconocen que tu tienes derecho a cobrar y ellos tienen la obligación de pagarte porque la RVI no es una «paguita», es un derecho subjetivo tuyo reconocido por ley donde tu tienes que cumplir con mil cosas, y la Generalitat Valenciana solamente tiene que cumplir con una, que es pagarte.

Ramon M (05/02/2021) – Usuario de ayudasparados.com

El sistema de pagos públicos consta de tres fases (hay alguno más pero lo que nos viene al caso son tres): tu nómina aparecerá como «reconocida la obligación de pago», luego «entrada en tesorería» y luego emitirán el pago, aquí pondrá «pagado», cuando ponga «pagado» al día siguiente según la ley de pagos que regula las transferencias bancarias deberías de tener el efectivo en tu banco.

Sergi (23/12/2021) – Usuario de ayudasparados.com

El año pasado en Diciembre hicieron el pago el día 28, que cayó Lunes…Tienen por Ley (Según la Ley que regula la RVI) para pagar hasta el día 6 de cada mes, no obstante la tendencia es que paguen entre el día 24 y el día 28 de cada mes. Primero se reconoce la obligación al pago, luego entra en tesorería, y una vez entra ahí en dos días hábiles como mucho hacen el pago.

Hoy día 23 los funcionarios han cobrado porque la previsión de pago de nominas estaba fijada para los días 22-23, desconozco si el pago de nominas de la RVI sigue el mismo camino.

Es posible que mañana salga reflejado el pago realizado de la RVI con fecha de hoy en la plataforma atenea (que funciona con un ligero desfase horario y no aparecen los datos en tiempo real), si es así, según la hora de corte de cada banco saldrá el dinero en efectivo en cuenta corriente, en el BBVA la hora de corte está en torno a las 13h, cada banco tiene la suya y no suele sobrepasar las 16h.

Si hacen el pago con fecha de mañana al estar el fin de semana por medio habrán bancos que los reflejen el Sábado y otros que lo harán a partir del Lunes, todo ello según la política de transferencias que tenga esa entidad financiera, y si acogen transferencias en días festivos o no.

Agradecimiento especial a los usuarios Ramón y Sergi que han ofrecido su tiempo y dedicación compartiendo su información en este foro.

5.289 comentarios sobre «Renta valenciana de inclusión RVI»

  1. A mí en Valencia no me sale contabilizada???? Alguien de Valencia le aparece?

  2. En relación a la consulta de Pablo, comentaba que en Atenea han desaparecido los pagos del ejercicio anterior, es decir del ejercicio de 2021, ha desaparecido el histórico de pagos mensuales desde enero 2021 hasta diciembre 2021 y solo se muestran los de el año en vigor, es decir enero y febrero 2022.
    Desde mi punto de vista, el no poder visualizar el ejercicio anterior es otra estratagema de la GVA para “obstaculizar” cualquier reclamación anterior a 2022, dificultando así la obtención de datos necesarios para poner una reclamación en condiciones, tanto es así que cuando entras en la plataforma Atenea, en la pagina inicial, al pie de página se puede leer:
    “…Los pagos a consultar se refieren al año presupuestario en vigor. Para años anteriores o cualquier otra consulta de la información mostrada ponerse en contacto con el 012 ó 96 386.60.00…”
    No obstante si requiere esta información por escrito, se tendría que interponer una reclamación oficial a parte, solicitando esa documentación especifica, y por supuesto, como no van a contestar, ya os lo digo yo, hay que poner la segunda reclamación al Sindic de Greuges.

  3. Ola buenas noxes a mí no me sale nada de contabilizado solo me sale el mes de enero pero este mes nooo me sale nadaaa

  4. Que tiempo tardan en pagar una vez hayan contabilizado en Valencia?? Gracias

  5. Perdón por mi ignorancia. Acabo de encontrar este foro y es genial. Alguien podría aclararme que significa contabilizada? Y cuanto tiempo pasa o suele pasar hasta el pago? Seguramente ya se habrá comentado esto alguna vez pero es difícil encontrarlo… Sorry

  6. Voy a dar respuesta a las dudas que tenían Veronica y Pablo sobre la interposición de reclamaciones formales ante la Generalitat valenciana por el tema de la renta Valenciana.
    Antes de nada deberías de tener en un Word, redactada vuestra reclamación al detalle, esto no es un escrito cualquiera, esto tiene que ser un escrito técnico y fundamentado legalmente contra una administración pública que no os quiere pagar lo que os pertenece.
    Asumo que teneis ya instalado en vuestro ordenador (no vale móvil, solamente es para ordenador) un certificado digital valido y en vigor para realizar el trámite telemático de interposición de la reclamación.
    Desde hace unos años las diferentes administraciones públicas tanto estatales como autonómicas y locales están reformando poco a poco todos los protocolos, tramites y comunicaciones directas con la propia administración, esto es lo que se llama administración digital o administración 2.0, y se trata de facilitar al ciudadano/administrado el canal digital adecuado para comunicarse con la administración pública, incluyendo el tramite para interponer reclamaciones.
    Todos los programas, prestaciones, subvenciones, ayudas y demás deberían de tener un canal claro, conciso y fácil para reclamar, no obstante y por desgracia, la Renta Valenciana de Inclusión aun no tiene ese canal de reclamaciones establecido, sencillamente no lo han creado, por ello para interponer la reclamación teneis que derivarla por este canal que os paso, es un canal genérico y se llama así:
    Z – Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat).
    1. podeis acceder a dicho canal copiando este enlace en vuestro navegador (recomiendo Google Chrome para realizar cualquier tramite telemático con la GVA):
    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18498
    2. Una vez dentro, teneis que dirigiros a donde pone:
    Tramitar con certificado
    3. Una vez habéis clickado en el link de “tramitar con certificado” automáticamente os llevará a la web de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, que está bastante bien diseñada y funciona muy fluida a nivel técnico en comparación con otras administraciones de otras provincias.
    Vereis un botón rojo que pone ACCEDER, clickais en el y automáticamente os redirigirá al proveedor de identidades, donde podréis seleccionar como acceder a la sede electrónica, mediante certificado digital instalado en vuestro ordenador, o mediante la plataforma cl@ve.
    Una vez habéis elegido como acceder, os identificais según proceda y ya estais dentro, ahora deberéis encontrar un botón verde que pone NUEVA TRAMITACIÓN, y luego veréis otro botón verde que pone COMENZAR.
    Una vez dentro teneis que clickar sobre FORMULARIO DE DATOS GENERALES y rellenar los datos que os piden, entre ellos os piden cual es vuestra dirección territorial, si es alicante, Valencia o Castellón. Teneis que ir paso a paso rellenando según las instrucciones que os salen en pantalla.
    4. Una vez finalizado el proceso teneis que FIRMAR digitalmente la reclamación, y que no se os olvide DESCARGAR EL JUSTIFICANTE, y la copia de la reclamación, porque os servirá para la siguiente reclamación que teneis que interponer ante EL SINDIC DE GREUGES.

    Espero que esta información os sirva de ayuda, soy consciente que este procedimiento es un poco farragoso, pero lo hacen así para que la gente no reclame o le cueste mucho reclamar.
    Un saludo.

  7. La comunidad valenciana se divide para la administracion de la RVI en:

    _ ALICANTE
    _CASTELLÓN
    _VALENCIA (quién da más problema)

    yo acabo pertenezco a la de Valencia y al entrar al Atenea pongo el importe del año pasado y me deja entrar. NO TENGO NINGUN PROBLEMA PARA ENTRAR, pero aún no está contabilizado

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