Salario Social o Renta Mínima de Inserción (RMI)

El Salario Social, también llamado Renta mínima de inserción RMI,  es una ayuda que se da a personas con riesgo de exclusión social, que carecen de unos ingresos mínimos que hacer frente a una calidad de vida básica. No es sustitutoria de la Renta Activa de Inserción RAI, sino que la complementa.

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En cada Comunidad Autónoma existe unas prestaciones destinadas a estas personas, que pueden ser bastante diferentes en cuanto al plazo y cuantía.

Salario Social

La edad del solicitante normalmente está entre los 25 y 65 años.

El individuo debe estar empadronado en la Comunidad en que la solicita.

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Renta máxima para poder solicitarla:

 70% del Salario Mínimo como en Andalucía, Valencia o Madrid

75% del IPREM como en Murcia o Castilla-León

Cuantía de la ayuda:

En Andalucía: 70% del Salario Mínimo SMI (el SMI 2020 es de 950€)

Murcia y Castilla-León: 75% del IPREM (el IPREM 2020 de Murcia es de 537,84€ y de Castilla-León es 548,60€)

Duración de la ayuda:

En la Rioja: 6 meses

En Murcia, Valencia, Andalucía y Castilla-León: 12 meses

Por Comunidades autónomas, esta ayuda se llama de distintas maneras, y tienen diferentes requisitos según nuestra vida laboral:

Contenido del artículo

Comunidad Valenciana: Renta Garantizada de Ciudadanía.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de otros países cuando se acredite la residencia legal en la Comunidad.

b) Haber estado empadronados en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, al menos durante 24 ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Convivir en un hogar independiente o asimilado.

d) No disponer, a pesar de procurar obtenerlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida.

e) Acreditar que se han solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y/o prestaciones a que tengan derecho.

f) Suscribir el plan de inserción que se establezca y colaboren en el establecimiento del mismo.

g) Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan tanto el SERVEF como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

h) Que ningún destinatario haya causado baja voluntaria no justificada en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los 12 meses de su vida laboral anteriores a la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía.

Navarra: Renta Garantizada.

Requisitos:

a) Edad entre 25 y 65 años.
b) Estar en riesgo de exclusión social.
c) Estar en un proyecto de incorporación sociolaboral.
d) Residencia en Navarra los últimos 12 meses.
e) Acreditar que se han solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y/o prestaciones a que tengan derecho.
f) Suscribir el plan de inserción que se establezca y colaboren en el establecimiento del mismo.
g) Las cuantías a recibir son

  • 1 miembro: 623,63 €
  • 2 miembros: 841,9 €
  • 3 miembros: 997,81 €
  • 4 miembros: 1091,35 €
  • 5 miembros: 1184,90€
  • 6 miembros o más: 1247,25 €

El plazo de la ayuda será de 12 meses, ampliables a otros 12 meses si se mantienen los requisitos.

Se puede solicitar en la Dirección General de Política Social y Consumo. Teléfonos: 902 165 170 y 848 426 900

Madrid: Renta Mínima de Inserción RMI.

Requisitos:

a) Edad entre 25 y 65 años (o menor de 25 con menores a cargo o discapacitados).
b) Constituir una unidad de convivencia con una antelación de seis meses.
c) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de
la vida, según baremo de la RMI:
d) Residencia en Madrid los últimos 12 meses.
e) Acreditar que se han solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y/o prestaciones a que tengan derecho.
f) Anexo de autorización de los miembros de la unidad de convivencia para que se consulten sus datos referidos en este apartado en ficheros públicos para acreditarlos.
g) Anexo de datos de cada unidad de convivencia independiente que convive con la unidad de convivencia solicitante.

La cuantía mensual de la ayuda será:
Una persona 400 €
Dos personas 512,67 €
Tres personas 587,78 €
Máximo: 950 €

Se puede solicitar en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o también por Internet.
Tenéis más información en esta página: Renta Mínima de Inserción en Madrid

Andalucía: Renta Mínima de Inserción Social

Las personas y sus unidades familiares deben cumplir:

  • Haberse constituido un año antes de manera estable
  • Estar todos sus miembros empadronados en el mismo domicilio dentro de Andalucía el último año.
  • Tener ingresos inferiores a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social.

La cuantía mensual de la ayuda será:
Unidad Familiar unipersonal 440,62 €
Unidad Familiar de 2 miembros 497,11 €
Unidad Familiar de 3 miembros 553,60 €
Unidad Familiar de 4 miembros 610,09 €
Unidad Familiar de 5 miembros 666,58 €
Unidad Familiar de 6 personas (3 o más menores) 723,07 €
Unidad Familiar de 7 personas (3 o más menores) 779,56 €
Unidad Familiar de 8 ó + personas (3 o más menores) (145%IPREM) 819,11 €

Se puede solicitar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, o en su Ayuntamiento.

Comentarios destacados:

Mari Sevilla: Respuesta de la consejería de Igualdad a nuestra exigencia de abono del salario social pendiente de 2014

La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha anunciado a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que, desde este lunes 1 de junio, se está produciendo el pago del salario social a las familias de Sevilla que presentaron su solicitud entre febrero y mayo de 2014, y se aprobó en la comisión de febrero de este año.

Igualmente, las solicitudes presentadas hasta octubre o noviembre de 2014, y aprobadas en la comisión de marzo de este año, se abonarán a finales de junio o comienzos de julio próximo.
Con lo que respecta a la provincia de Cádiz, las solicitudes de pago comenzarán una o dos semanas más tarde, pudiendo llegar a niveles idénticos a la provincia de Sevilla.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, desde hace meses, viene realizando un seguimiento no sólo de los pagos mensuales del salario social para las familias que han resultado beneficiarias, sino, también, de la demora en el reconocimiento de esta ayuda a otras tantas familias, sobre todo, de las provincias de Sevilla y Cádiz, en las que existe un retraso desde febrero de 2014

Esperamos que con estos abonos, la cobertura del programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginalidad y la desigualdad (Salario Social) llegue para finales de julio hasta las solicitudes presentadas hasta diciembre de 2014 en todas las provincias.

Edu: Bueno por decima vez voy a repetir lo de como mirar los enlaces en la pagina de hacienda, solo hubiera bastado mirar varias paginas mas arriba y aparece, pero bueno voy a repetirlo otra vez.

1º Tener un Pc en propiedad con conexión a internet.

2º entrad aquí en este enlace y daros de alta en el certificado digital: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software

3º Una vez dado de alta el programa os dará una clave, esta apuntadla e iros a vuestro ayuntamiento y en la oficina del SAC(Servicio de Atención al Ciudadano)junto con vuestro DNI, terminarán ellos el proceso.

4º Una vez dado de alta por el SAC en la misma pagina tenéis que terminar de instalar el certificado digital(esto ya os servirá, para todos los servicios oficiales en línea, DNI, vida laboral, etc..)

5ºUna vez instalado el certificado entrad en esta otra pagina: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/gastos_pagos.htm
Si NO TENÉIS CERTIFICADO INSTALADO NO SIRVE¡¡

6º Una vez en la pagina os vais y le dais:
-Consulta de pagos, os saldrá una ventana con vuestro nombre y apellidos y les dais aceptar.
-Os saldrá otra ventana con muchas palabras y les dais ha aceptar.
-Después arriba a vuestra izquierda os saldrá una ventana le dais y donde pongan PAGOS pues les dais otra vez.
-Ahora saldrá una pagina y no cambiar ningún dato solo darle ha aceptar y abajo del todo os saldrá una información si el pago esta en curso, si no os sale nada es que todavía no esta en curso.

Solo os saldrá cuando este en curso el pago mientras que no este en curso no saldrá nada, es un poco complejo pero con paciencia.

Verónica:

Según el decreto que regula esta ayuda.
Comisión de valoración debe haber TODOS los meses. Diferente es que debido a la gran demanda atiendan todas las solicitudes de un mismo mes.

También por este decreto se regula que el plazo de resolución debe ser de 3 meses desde la fecha de registro.
Se abona a mes vencido los primeros días hábiles.
Todo ciudadano tiene derecho a estar informado de los tramites y gestiones referente a su solicitud.
Si los ciudadanos aun conociendo sus derechos no los hacen valer aun con los medios disponibles esta ayuda de EXTREMA necesidad seguirá siendo año a año la carterita para los desavíos de las comunidades. Pasando por encima de cada familia excusándose en la crisis…

Esta ayuda desde sus comienzos funcionaba así y así sigue.
No se cumple casi ningún punto de su articulado en decreto.
Tan solo en casos puntuales cuando se reclama y reclama y reclama se siguen punto a punto.
Deciros que el libro de reclamaciones y quejas de la junta de Andalucía esta disponible. El defensor del pueblo haciéndoles llegar una queja (no consulta) trabaja y presiona. Los gabinetes de presidencias de las CCAA al insistir quizás x temor a publicidad actúan.

Os comento esto porque he sido beneficiaria de esta ayuda de larga espera. Por error administrativo me han abonado mal y a destiempo y tras demandar y reclamar. A día de hoy sin aun la demanda aceptada a tramite ya tengo mis mensualidades atrasadas mas compensación económica.
No os conforméis con lo k es un derecho vuestro y sobre todo de vuestros hijos.
Por provincias uníos y tomar acciones conjuntas.

Paco:

Hola a tod@s, me llamo Paco, soy profesor de la Universidad de Cádiz y por múltiples razones estoy haciendo la Tesis Doctoral sobre las Rentas Mínimas de Inserción, en Andalucía “Salario Social”, principalmente me estoy centrando en Cádiz y tengo una relación directa con trabajadores sociales, jefa del salario social, políticos y usuarios a los cuales estoy entrevistando para mi tesis con la principal intención de mejorar el Salario Social, que cumpla las funciones para las que fue creado y sobre todo que se otorgue en el tiempo estipulado.

Como sabéis es una prestación que es de absoluta necesidad con lo cual no se puede demorar tantísimo (a modo de ejemplo, actualmente la media en Cádiz para un solicitante del salario desde que acude a su ayuntamiento o a cualquier entidad responsable a solicitarla, se tramita y se manda a delegación, pasa por comisión y se consigue cobrar ronda los 8 o 9 meses con lo cual se está incumpliendo una de las múltiples razones de ser de dicha prestación y que es la de cubrir situaciones de urgente necesidad).
El motivo de mi comentario, no sólo es el de solidarizarme con todos vosotros sino que estoy a vuestra disposición para resolver todas las dudas que humildemente estén a mi alcance.

Cuando el/la trabajador@ social de los ayuntamientos recoge vuestra solicitud le da registro de entrada en el ayuntamiento, posteriormente os tiene que hacer un informe social sin el cual no podría mandar dicha solicitud a delegación, lo normal es que aprovechara el día en que entregáis los papeles para que os hagan el informe social. Pues bien, los ayuntamientos están tardando debido al volumen de solicitudes entre 1 y 3 meses en mandarlo a delegación, el tiempo real de espera comienza cuando entra en delegación, las delegaciones tardan en resolver entre 6 y 9 meses, así que si unimos ambos periodos las diferentes provincias de Andalucía están tardando em conceder la prestación entre 7 y 12 meses, Delegación siempre envía carta ya sea denegándotelo y explicándote la razón o razones u otorgándotelo, cuando te otorgan el salario la carta suele venir poco después de empezar a cobrarla.

1.953 comentarios sobre «Salario Social o Renta Mínima de Inserción (RMI)»

  1. Cataluña//Yo he recibido la notificación por email, esta semana me han llamado del soc para el seguimiento rutinario qye nos van haciendo (a mi van 2 veces en 6 meses)les comenté lo del smv y no sabían de que les hablaba. Me comentaron que es para las nuevas solicitudes pero no es verdad o sea que no se enteran y x por otros , están esperando qye comentamos un fallo para penalizar
    Porque ahora cualquier cambio que tengamos si trabajas aunque sea 1 mes etc se comunica a renda garantida pero ahora si pasamos a la s.social cómo se hace? Nadie nos informa???

  2. Sabe alguien en Cataluña que dia se cobra?
    P.D: Si nos siguen gobernando estos politicos nunca tendremos una vida digna.
    Nuestra vida con leyes y respeto, pero decidimos nosotros no esos que estudian una carrera para saber manipularnos.
    El cambio a de llegar pronto.
    La vida es corta

  3. no puede ser??!!! mira que estaba en un chat y una tia muy lista nos avisó que tarde o temprano nos iba a pasar a los de la renda garantida y la echaron por decir eso!!! siempre seguimos a los mas lerdos.

  4. A si es almudena, en madrid el año pasado en julio yo me vi obligado a solicitar el imv y esta siendo una pesadilla, tras esperar 6 meses me vino denegado, comunique a renta minima y ya van 2 cartas mas «amenazandome-solicitandome» todo tipos de documentos, aparte que la vuelva a solicitar de nuevo y ademas que como tengo 45 que a la vez que solicite la ayuda del sepe RAI.. vamos que no saben como hacer para quitar esta ayuda (RMI) y que en caso de aceptarme el IMV o la RAI, se sobrepone la RAI, motivo: dura 11 meses y el IMV-RMI no, es mientras tu situacion no cambie, lo dicho es una pesadilla.

  5. LEER LOS DE LA RENDA GARANTIDA nueva ley COLGADO EN GENCAT.CAT:
    «La Renta garantizada de ciudadanía es una prestación subsidiaria, esto quiere decir que todos los perceptores de la Renta garantizada de ciudadanía tienen la obligación de pedir cualquier otra prestación a la que tengan derecho .

    Teniendo esto en cuenta y con el fin de agilizar este trámite obligatorio solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por parte de los beneficiarios de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC), según se establece en el artículo 4.2 de la Ley 14/2017 de 20 de julio y del artículo 6 del Decreto 55/2020 de 28 de abril, se ha procedido a enviar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos básicos de los beneficiarios de ‘RGC los que se han podido validar parte de los requisitos según la normativa del IMV (Art. 29.2 del Real Decreto 20/2020).

    Todas aquellas personas que se les ha pedido IMV de oficio recibirán una comunicación del inicio de este trámite por correo electrónico, SMS o carta .

    Con esta actuación desde la Renta garantizada de ciudadanía, se ha facilitado de oficio la solicitud del Ingreso Mínimo Vital de forma coordinada con el INSS para que el ciudadano no tenga que realizar ninguna gestión.

    En caso de serle aprobada la solicitud del IMV, el importe que recibirá entre ambas prestaciones (RGC + IMV) será el mismo que está percibiendo actualmente de RGC . En caso de serle denegado el IMV, no afectará a la percepción actual de la RGC.

    La resolución del IMV le será notificada por parte del INSS.»

  6. Hola alguien en cataluña ha recibido la carta de la renda garantida que nos obligan a cobrar el imv?! se avecina el desastre que esperávamos….

  7. Buenas en carpeta de ciudadanía me pone finalizado sabe alguien que significa soy de Sevilla de junio de 2019

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