Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
hola JOSE
QUIERO solicitar subsidio para mayores de 55 años
no tengo encarga familiar y soy divorciado
duda
hache falta a esperar un mes en demanda de empleo
Hola. Si has agotado paro, hay k hacer mes de espera, si es porque has cotizado unos meses, cuando terminas de trabajar, tienes 15 días para solicitar
Un saludo
Hola buenas tardes ..
estoy cobrando el régimen especial agrario para mayores desde que tenia 52 años
ahora ya tengo 58
hasta ahora mi hijo el mayor solo trabajaba media jornada pero desde hace unos meses esta a jornada completa con una nomina de 1400 euros en bruto
en casa somos cuatro .mi mujer que no cobra ninguna prestación y mi hijo pequeño de 13 años
y el mayor que ya tiene 31 que es el que esta trabajando
mi pregunta es me afectara a mi para poder seguir cobrando este paro… ya que pronto tendré que renovarlo ya que hay que hacerlo todos los años
muchas gracias espero su respuesta
Hola. Creo k te refieres al Reass de Andalucía y Extremadura. Con los datos k me das no puedes superar rentas, y estas lejos de superarlas.
Un saludo
Si ,me refiero al Reass de Andalucía
me puedes decir cuanto es lo masimo de renta …
como dije en casa somos cuatro
gracias por su respuesta un saludo
Hola, esta semana estoy de viaje y no tengo la tabla, el REASS , influyen mayores y menores de 16 de forma distinta, pero son alrededor de 30000 euros anuales, por eso te dije k no tendrías problemas
Un saludo
Muchísimas gracias , Jose maria
Hola mi pregunta es .
Mi marido esta cobrando el subsidio para mayores de 55 años
en casa estamos mis hijos de 13 y 34 años mi marido y yo
a primero de años mi hijo de 34 años empezó a trabajar con una nomina de 1400 en bruto
mi duda es si con esa nomina mi marido podrá seguir cobrando el subsidio .,
dado la edad de mi hijo ,el aunque vive en casa pero se queda con lo que gana
gracias
hola. Los hijos a partir de los 26 años, ya no cuentan en la unidad familiar , por lo tanto no afecta para nada el que trabaje o no, es más, cuando tu marido solicitó el mayor de 55 años, ya no te iincluirian a tú hijo por esta circunstancia.
Por lo que dices la unidad familiar la componen el matrimonio y el niño pequeño.
Un saludo
Si ,me refiero al Reass de Andalucía
me puedes decir cuanto es lo masimo de renta …
como dije en casa somos cuatro
gracias por su respuesta un saludo
Hola Jose Maria: mi pregunta es, estoy cobrando el subsidio de 55 años, mis padres estan muy mayores y enfermos somos 4 hermanos todos fuera de casa menos uno que vive con ellos y los cuida , cuando mis padres falten no tenemos pensado vender el piso pues es lo unico que tienen, el piso en testamento es para los cuatro, este hermano que vive con ellos y los cuida queremos que siga viviendo alli , no sabemos cuanto, como me repercutira a mi en mi en mi subsidio, seria herencia. muchisimas gracias.
Hola. En el momento que tengas el testamento, tienes que ver el porcentaje que te dan ( me imagino que un 25 por ciento de la propiedad) y el valor que se le da a la propiedad en ese momento. Normalmente el valor ya lo dan dividido por partes, es decir, si te dan un 25 por ciento de la propiedad, ya viene marcado el valor de ese 25 por ciento.
Una vez que sabes el valor que te ha correspondido según las escrituras, a día de hoy hay que hacer la siguiente cuenta.
Tienes que dividir el valor que figura en la escritura que se le ha dado a tu 25 por ciento y lo divides para 12, si este resultado te da igual o superior a 530,78, tienes que suspender el subsidio durante una mes, si es inferior puedes seguir cobrando el subsidio sin problemas, salvo que te afecte ese dinero sumado a otros a otros concepto de rentas.
Espero haberte aclarado el tema, esto siempre una vez que tengas las escrituras tienes que comunicarlo al SEPE, si crees que superas rentas.
Un saludo
Hola José María¡¡ , antes de nada agradecerte sinceramente por el tiempo que nos dedicas contestando con paciencia y amablemente en este mundo de infinitas dudas¡¡
Mi marido tiene 55 años, quince años cotizados y 6 en el régimen gral. Llevaba varios años en paro y actualmente tiene un contrato temporal de 3 meses en régimen gral, que le da derecho a subsidio y con este contrato finaliza. Por lo que tendría derecho a mayores de 55; Tenemos un niño de 12. Yo trabajo y mis devengos prorrateados con las p.extra dan 1732 que dividido por 3 , da 577. Y así no tendríamos derecho porque pasa de los 530 por persona. Hemos pensado en que quizás si yo reduzco la jornada laboral la mitad del año para no pasarnos de los devengos , podríamos acogernos al subsidio sobre todo porqué asi él sigue cotizando y su ingreso compensaría mi reducción. Por lo que algunos meses yo cobraría igual que siempre y otros menos. Esto se podría hacer? Traería algún perjuicio? En el caso de que si se pueda, cada cuánto revisa el SEPE los ingresos? Por que si un mes lo cobro completo y lo revisan, nos suspenderían el derecho , no? O se calculan los devengos de todo el año? Todo esto es injusto porque el liquido de mi nómina son 1200 y somos tres , que toca a 400 e cada uno y esta es la auténtica realidad y no el sueldo bruto que no se aprovecha para sobrevivir una familia¡¡. Muchas gracias de antemano ¡¡ confío en su contestación que es de una gran ayuda para nuestra familia.
Hola. el tope máximo para este año es de 1592,34, aquí se incluye como bien dices el sueldo bruto de tu esposo y posibles ingresos en la declaración de la renta del año anterior, intereses bancarios, etc.
El SEPE en el caso de mayor de 55 años, sólo ve tus ingresos una vez al año, y es el propio usuario el que tiene que comunicar si supera rentas o no , porque de lo contrario, si se detecta que has superado rentas hace 5 meses por ejemplo, te suspenden el subsidio desde que superas rentas y se te reanuda cuando lo detectamos.
Para hacerlo bien hay que hacer lo sibuiente.
Cuando uno solicita subsidio siempre se le miran los ingresos del mes inmediatamente anterior.
Por ejemeplo solicitas subsidio el 1 de julio de este año, por lo tanto se te van a mirar los ingresos obtenidos en el mes de junio , si superaras rentas, deberías de esperar al 1 de agosto y se te mirarían los ingresos del mes de julio.
Imagina que ya tienes apropado el subsidio con fecha 1 de enero de este año y no has superado rentas hasta ahora y en la nómina del mes de abril tu esposo gana 1600 euros brutos. en este caso debes acudir al SEPE y se te suspendería el subsidio con fecha 1 de mayor y si en la nómina del mes de mayor ya no supera rentas tendrías que ir al SEPE a comunicarlo de nuevo y se te reanudaría en el mes de junio.
Es decir si te das cuenta siempre se te mirarán los ingresos del mes anterior, si lo haces bien, se cobra los meses que no se supera rentas y no se cobran los meses que sí, se superan rentas.
Un saludo
Buenas noches José María, tengo 55 años, este mes se me acaba el paro que llevo cobrando 24 meses tras mi despido por un ERE en mi empresa, he cotizado 37 años y no tengo rentas, ni cargas familiares. Mi mujer trabaja y gana 1.800€ al mes.
¿Tengo derecho a percibir el subsidio para mayores 55 años de 426€?
¿Me puedo prejubilar a los 61 años?
Muchas gracias y enhorabuena por su inestimable ayuda.
Hola. El tema de la jubilación a los 61 años solamente te lo pueden decir en el INSS.
En cuanto a lo de cobrar el mayor de 55 años, si la unidad familiar la componen tu esposa y tú , solamente, no podrás recibir esta ayuda porque superas rentas. Tan sólo podrás pedir 6 meses de subsidio por mayor de 45 años, que no influyen las rentas familiares.
Un saludo
Hola soy fijo discontinuo de cope trabajo 3/4meses 54anos puedo cobrar el supsidio de 55 años mujer1100 y dos hijos uno 18 i otro 9.
Hola. Independientemente de las rentas familiares, los trabajadores fijos discontinuos, no pueden acceder al mayor de 55 años.
Un saludo
A los mayores de 55 que ya están cobrando la ayuda en que les afecta las nuevas normas
Hola. Me imagino que te refieres a los que teneis la prestación de mayores de 52 años, anterior a julio del 2012, como os puede afectar el nuevo subsidio que se hizo a partir de la nueva fecha.
Si es así, de momento mientras sigas cobrando el mayor de 52 años, anterior a esa fecha y no cobres otra prestación no afecta absolutamente a nada.
Si tuvieras derecho a paro, y por lo que sea accedieras a él , tienes que saber que al agotar el paro el nuevo subsidio sería con las condiciones actuales, es decir tener 55 años, y depender de las rentas familiares.
Para que esto no ocurra, si en el momento de tener derecho a paro, ves que el futuro subsidio te perjudicaría por exceder en rentas o no tener 55 años, tienes lo que se llama derecho de opción, es decir, tengo derecho a paro, pero renuncio porque me va a perjudicar en el futuro, por lo que opto por seguir con mi subsidio. Este caso también se hacía para cuando accedías a un paro a tiempo parcial con derecho a subsidio a tiempo parcial, si te perjudicaba podías optar por seguir cobrando el subsidio.
Un saludo
Hola, llevo mas de 15 años sin cotizar, pero tengo cotizados mas de 20 años. Voy a cumplir 55, mi pregunta es, podría acceder al subsidio si me contratan por 3 meses y me voy al paro? No hay que trabajar 15 años y 2 dentro de esos ultimos 15 años? Es que en Internet esta todo muy confuso
Hola. Tienes que tener 15 años cotizados y al menos 2 en los últimos 15, eso es verdad.
Lo que pasa que puedes pedir al INSS que te certifique que reunes los periodos genericos y especificos para el mayor de 55 años, porque no es literal lo de los 2 años dentro de los 15 , porque la Seguirdad Social, valora bajas médicas, altas en la tarjeta de desempleo, etc, por lo que puede pasar que creas que no reúnes este requisito y sí lo cumples.
Como te digo, en el INSS pueden certificarte este término, y si lo cumples y cotizas 3 meses puedes acceder si reúnes el resto de requisitos, rentas,, edad, etc
Un saludo
JOSE
olvidas las preguntas que hay tiempo
felices fiestas