Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Buenas tardes,
Quería preguntarle si debo comunicar al SEPE 2100 euros que me ha dicho el Banco que corresponde ingresarnos por cláusula suelo.
Muchas gracias.
Hola. La cláusula suelo no es un incremento patrimonial, es una cantidad que en su momento pagaste de más y ahora te lo devuelven , por lo tanto no hay nada que comunicar.
Un saludo
Hola, tengo 55 años y estoy cobrando la ayuda de mayores de 55. Estoy separado y convivo con mis hijos de 17 y23 años. Desde el próximo mes éste ultimo empieza a trabajar y ganará lo suficiente para que nos pasemos del 75℅.
¿Hay alguna posibilidad de emanciparlo para que no siga sumando a efectos del cálculo de dicho 75℅?
Hola. Para poder acceder o mantener el mayor de 55 años, se puede con cargas familiares o sin ellas, por lo tanto no hay problema en que se empadrone en otro domicilio y ya figure que no depende económicamente de tí.
Un saludo
saludos
He cumplido este junio 55 años. He cotizado 19 años en autónomos y los últimos 7 en régimen
general .Cobré paro y subsidio mayores 45 años. Desde hace 6 meses estoy dada de alta en
autónomos pero no hay trabajo.Tendria derecho al subsidio mayores de 55 años de alguna
manera? Gracias
Hola. Desconozco si cobraste el subsidio para mayores de 45 años 6 meses, o porque eres el único integrante de la unidad familiar, o porque superabas rentas y sólo pudiste pedir esos 6 meses.
Independientemente de eso, ahora mismo deberías de generar un nuevo subsidio, es decir , cotizar al menos 3 meses, porque por lo que cuentas el subsidio lo debiste de agotar.
Si la unidad familiar sois varios, no deberas de pasarte de rentas y si solo lo compones tú, no hay problema de rentas, pero como te he dicho antes, tanto con una u otra circunstancia, si agotaste el subsidio, deberás de generar uno nuevo
Muchas gracias por la información.
Tengo 57 años e agotado el primer año del subsidio RAI e ido al sepe y me dicen que no me renuevan que es un año si otro no asi tres veces cuando me den el tercer subsidio tendre 61 años entonces en que situacion estare me jubilaran a los 61
Hola. En cuanto a la jubilación no te puedo decir nada porque es el INSS el que se ocupa de eso y además ahora mismo tampoco te podrán decir nada.
En cuanto a la ayuda Pae, tienes que esperar un mes desde el agotamiento de la RAI. Es una ayuda de 6 meses a 426 euros y no te perjudica para nada a la hora de pedir una nueva RAI, cuando pase un año desde el agotamiento de la última que has cobrado.
Un saludo
Hola buenos dias tengo 57 años y e terminado de cobrar el primer año del RAI y e ido a renovar y me han dicho que no que es un año si otro no y me han informado de otra ayuda que es abmision al programa de activacion para el empleo y de la ayuda economica de acompañamiento si la solicito y me la aprobaran me perjudicaria para la del RAI el proximo año ,esta ayuda cuanto tiempo dura y que cuantia es gracias.
Buenas tardes Jose Maria,estoy cobrando la ayuda de 426 euros para mayores de 45 años,termina el 30 de Junio,para pedir la Rai,se puede pedir a continuación o hay que esperar un mes?
Muchas gracias
Hola. Para solicitar la RAI, se tiene que agotar la prestación que estas cobrando, no hay mes de espera.
Un saludo
Tengo 55 años,emigrante retornado,no solicite ese subsidio en su oportunidad.trabaje mas de 15 años en venezuela en mi ultima salida de españa.Aqui en españa tengo mas de 8 meses de cotizacion.tengo una carga familiar menor de edad.tengo derecho a solicitar el subsidio a mayores de 55 años.?gracias
Hola. Independientemente de que tengas cotizaciones en Venezuela, otro de los requisitos es que de los 15 años cotizados, al menos 6 sean al desempleo, y actualmente solamente valen los realizados en España y en el marco Europeo.
Un saludo
Hola. Te has explicado perfectamente, pero no sé por qué dices que la fecha de liquidación es de 2016.
El SEPE , normalmente se rige por los datos de hacienda, pero como estos llegan practicamente al año siguiente es el propio usuario el que tiene que venir a comunicar el incremento patrimonial.
Si las escrituras de la venta se produjeron en 2011, no entiendo por qué tienes que incluir esta cantidad en el 2016.
El SEPE, ve los incrementos patrimoniales en el momento que estos se producen, es decir a la firma de escrituras de la herencia , venta etc.
Por lo tanto es este documento el que vale, pero también debería de ser así para hacienda.
Un saludo
Gracias José María: quizá no me expliqué todo lo bien que debiera. Es en 2011 cuando se recibe la herencia de la casa familiar y se hace escritura indivisa entre los 8 hermanos valorada en 112.000€ y se hacen todos los trámites y liquidaciones necesarias. Pero, aunque es en ese año de 2011 cuando acordamos vender la casa a uno de los hermanos en 119.000€, y es cuando ello nos paga, es ahora, en Noviembre de 2016, cuando esté hermano hace la Escritura de disolución de condominio, por lo que supongo que es la fecha en que para Hacienda se hace la venta y por tanto el pago.
De ser así es cuando se supone que obtengo el incremento patrimonial.
Del artículo y en su apartado LAS HERENCIAS, COMO AFECTAN? quiero deducir que es la diferencia entre el precio de lo heredado y el precio de venta lo que debe figurar como incremento patrimonial, y de ser así esa cantidad se devidiria entre los ocho hermanos y mi octava parte la debidiria entre doce meses, lo que no supera, para nada, los 486 € que estipula SEPE para suspender la prestación. Si es correcta esta conclusión supongo que no hace falta que comunique nada al SEPE.
Hola, gracias por toda la información,
mi mujer a trabajado durante los últimos ocho años a jornada completa menos los últimos tres meses que le redujeron el contrato a media jornada por falta de trabajo, ahora le han concedido la ayuda de mayor de 55 pero le dan solo 236€ por haber trabajado los últimos meses media jornada, en el INEM le han dicho que aunque solo hubiese trabajado un dia media jornada le darían la mitad del subsidio, la pregunta es como puedo hacer para que cobre la totalidad del subsidio? cuanto tiempo tendría que trabajar para poder tener derecho a esa totalidad.
Gracias
Hola. El subsidio que se te ha aprobado ya no se puede variar, por lo tanto para cobrar el subsidio a tiempo completo 426 euros, tienes que generar un nuevo subsidio y para ello debe de trabajar al menos 3 meses y de estos 3 meses, el último contrato tiene que ser a tiempo completo.
Un saludo
Estimados señores: desde el 10/01/2012 tengo reconocida la ayuda a mayores de 55 años, 426€ mensuales, hasta el 12/03/2022.
Con fecha de agosto de 2011 y tras el fallecimiento de mi madre se hizo la escritura y adjudicación de herencia de la casa familiar para los ocho hermanos y en esas fechas vendimos la casa a un hermano pero este a hecho la Escritura de disolución de Comunidad a su favor con fecha 29-11-2011 y con un Valor de liquidación de 119.240,00€.
En realidad, el dinero que nos correspondía a cada hermano por la venta, 14.905 €, nos lo dió en el 2011 pero entiendo que a efectos de Hacienda y, no sé si del SEPE, será con fecha de la liquidación, 2016.
Mi duda por lo tanto es, ¿cómo he de tratar a efectos de la prestación que recibo este supuesto incremento patrimonial? ¿Debo declararlo ahora? ¿Me retirarán la prestación? . Gracias.