7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. hola JOSE
    mira una broma poro de verdad y caso concreto
    se ha echo una simulación de trabaja para ningún intereso
    1. ni para beneficiar empresa de algo
    2 ni para beneficiar el trabajador de algo
    3 sin ha firmar nadie un contracto todo en blanco
    4 la empresa me ha dado de alta la seguridad social
    5 que culpa tengo yo
    6 la seguridad social tiene derecho a me quitar el subsidio que ya esta aprobado de antes
    7 tiene algo que ver una simulación de trabajo cuando no esta de da derecho al subsidio o son dos cosas separadas
    8 presentar un documento en blanco sin firmado de nadie vale de algo por eso mi se dice que he falsificado documentaciones cual ni por lo menos nu hache falta para tener derecho
    9 creo que este documento vale como papel igenico sin firmado de nadie como le puedes acceptrar aquí es la trampa
    10 con este papel mi se ha aprobado el subsidio sin pedirme los documentos que mi se ha pedido antes y que no hache falta por que tengo derecho con o sin ellos
    11 a ver- para tener derecho hache falta unos documentos que mi se ha pedido antes con o sin este simulación hacher falta por que mi DNI era caducado
    12 mi se ha pedido 6 meses para tener derecho al subsidio para mayores de 55 años cuando es suficiente 3 cumplir otros requisitos aquí fue la trampa
    13 y soy sancionado -cuanto tiempo y por que nadie no me informa ya se ha pasado 3 años de la este infracion
    14 -me puede sancionar a perder el derecho que ya le he tenido antes de infracion

  2. hola JOSE
    para mi informe
    he hecho como me has informado usted
    el subsidio me se ha dado de bajo por una infraccion muy grave -una simulación de trabajo que hasta ajora no se puede demonstrar y mas no este simulación me ha dado derecho al subsidio fue aprobado mucho antes
    estoy en juicio el SEPE con migo y yo con ellos se hache mas de un año
    en conformidad con mi vida laboral reactualizada es claro que he tenido derecho de antes de este simulación
    ya esta claro los días que vale y que no vale de mi vida laboral
    lo que no vale ya mi le ha quitado del mi vida laboral y es claro que he tenido derecho y no hache falta una simulación para tener derecho
    como entre tiempo yo he trabajado mas de dos años pero parcial con contracto de 2 horas por dia he generado derecho al paro y después al subsidio pero parcial
    como usted crees que en este caso puedo optar entre reanudación subsidio que es entero o paro que es parcial
    creo que tiene razón por que es claro que no este simulación me ha dado derecho
    he optado para reanudación de subsidio
    mi se ha denegado por que estoy sancionado y no tengo derecho ha prestaciones
    2 mi se dice que – como he trabajado he generado derecho la prestaciones y he perdido el viejo no en escrito si quero puedo pedir por este nuevo y que por el viejo no le puedo reanudar una vez que fui sancionado
    3 es claro que no me da derecho ha optar
    4 ya he echo la reclamaciones pero soy segura que nu se va ha contestar y no esta la primera vez y no le doy en juicio dentro de una plaza voy ha perder que nadie te informa- aquí es la trampa
    4 nadie no me ha informado que soy sancionado y por que
    solo he recibido una carta que soy sancionado en conformidad con la ley arts 272.1 b y 27 yo no me encontró en este infraciones
    5 he leído que es un infraccion de simulación de trabajo es por un interés por una parte -para empresa o para el trabajador
    6 en mi caso para mi intereso no hache falta y la empresa ha hecho para su interés sin firmar yo nada -que culpa tengo yo
    como me has contestado usted
    si no este simulación te ha dado derecho la prestaciones algo se ha pasado
    no te miento con nada solo te doy la información y como no tengo dinero estoy obligado ha me poner solo en mi defensa
    solo te digo
    la primera vez yo le he dado de baja
    la secunda vez mi se ha dado de baja por que me he encontrado de trabajo y ajora estoy sancionado
    por eso estoy un hombre malo
    gracias

    he

  3. Hola..mi nombre es Inmaculada. .En septimbre cumplo 57 años y cerre mi empresa en abril del 2014..tengo cotizados 25 años entre regimen general y autonomos Después de estar un año en paro cobre un rai hasta abril de 2016 ..me dicen en el inem que tengo que cotizar de nuevo un mínimo de 90 dias jornada completa o esperar hasta abril de 2018 para cobrar un 2 raí y que no tengo derecho al subsidio. .no encuentro trabajo y solo cuento con ayudas familiares para subsistir me siento defraudada
    Saludos y muchas gracias

    1. Hola. Entiendo que no tienes cargas familiares, si es así, es tal y como te lo han explicado, para poder acceder al mayor de 55 años tendrás que cotizar al menos 90 días. De no ser así, es cierto que tienes que esperar un año desde que agotaste la RAI, para solicitar una nueva.
      Si tienes cargas familiares, depues de que pase un mes desde el agotamiento de la RAI, puedes solicitar una ayuda de 6 meses que se llama PAE, pero como te digo, siempre y cuando tengas cargas familiares.
      un saludo

  4. Hola por favor quisiera que me aclararas si con el subsidio 55 años se puede suscribir convenio especial cotizando por la base mínima y que no se considere renta,ya que si el pago convenio supera los 426 se consideraria renta y se quita el subsidio;por otra parte si tengo unos ahorros sería renta? Y en ese caso que cantidad sería para denegar el subsidio?muchas gracias

    1. Hola. El subsidio para mayores de 55 años, ya cotiza al salario mínimo interprofesional. Si lo que quieres es ampliar esa cotización , no hay problema alguno y no supone ningún incremento en cuanto a rentas.
      En cuanto a los ahorros, para que te afecte de alguna manera, deberías de tener unos ingresos de al menos 530,78 x 12 de intereses brutos para que de alguna manera tuviera alguna incidencia, es decir más de 6000 euros de intereses o ganancia patrimonial.
      Un saludo

  5. Buenas tardes. Yo cumplo todos los requisitos para la ayuda a mayores de 55. El problema es que tengo cotizados 102 dias en los dos ultimos años y en el sepe me dicen que ya no son 90, sino 120. Cuantos son por favor? Es que segun pasan los dias voy perdiendo dias de cotización al tener la mayoria en el verano de 2015.Gracias

    1. Hola. Llevo una semana de vacaciones. O ha cambiado en esta semana o no me lo explico.
      No creo que en esta semana haya cambiado la cotización de 90 a 120 días y si es así, que te expliquen donde dice eso.
      Un saludo

    2. Hola. Otra cosa. Que tiene que ver que la cotización sea del verano del 2015. La cotizaciones se guardan durante 6 años o desde la última vez que utilizaste las cotizaciones para pedir alguna prestación que las necesitaras.
      LO de los 2 años es otra cosa y te has liado un poco.
      Un saludo

  6. Buenas tardes Jose Maria, te explico, el pasado 7 de Julio fui a pedir la rai, el lunes dia 10 en la pagina del sepe en datos de contraste me aparecia la aprobación de esta y una carta concediéndomela, acabo de recibir una carta hace un momento en la que dice que el Director Provincial de Empleo Estatal de Castellon conforme en los datos de este organismo que no soy beneficiario de ninguna prestación/subsidio por desempleo, vuelvo a entrar en la pagina web del sepe en datos de contraste y en recibos de nominas y datos personales me sale código de error 500 y en ultima prestación que no figura nada, esta mañana estaba todo correcto y la carta recibida puede ser un tramite, estoy desconcertado muchas gracias

    1. Jose Maria, respecto a la carta creo que la pedi yo ahora recuerdo, pero lo que me tiene preocupado es lo la pagina del contraste, igual es un problema informatico, espero tu respuesta muchas gracias y disculpa las molestias

      1. Hay esta todo claro Jose Maria, ha sido un problema informatico, lo que pasan es que a veces la situación nos desborda, muchas gracias y pedirte disculpas

        1. Hola. Me alegro de que todo haya ido bien. Desafortunadamente no hay día que no tengamos problemas en la red y no es nuevo lo que me comentas.
          Un saludo

  7. Buenas mi pregunta es,tengo 55años he estado como autónomo los últimos 22 tengo cotizado por cuenta ajena 5 años y por desempleo 2 estos 2años me contaría para los 6 años que necesito para la ayuda a mayores de 55 años. Gracias

    1. Hola. Son 6 años que coticen al desempleo, por lo tanto no te valen para el mayor de 55 años, los años de paro sirven para la jubilación , pero son una consecuencia de haber cotizado, es decir los 6 años tienen que servir para cobrar una prestación por desempleo.
      Un saludo

  8. Hola. Si recluido es que está en prisión, tu marido no podrá solcitar nada hasta que salga. Un saludo

  9. HOLA BUENAS
    Mi pregunta es : he estado trabajando durante 10 meses a tiempo parcial ( media jornada)
    y 6 meses anteriores tambien a tiempo parcial he solicitado el paro y me lo han comcedido
    cuamdo termine puedo solicitar la ayuda a mayores de 55 (yo temgo 55) ?
    y sobre todo me gustaria saber si cobraria los 426€ no tengo cargas familiares mi pareja ahora esta
    cobrando el paro, muchas gracias, espero su respuesta.

    1. Hola. Al mes de agotar el paro podrás solcitar el mayor de 55 años. El dinero a cobrar es el tanto por ciento del último trabajo cuando solicitaste el paro. Si estabas a media jornada cobrarás la mitad de los 430 euros que es actualmente la prestación.
      Un saludo

  10. Buenas mi pregunta es mi marido esta recluido y le an dicho que alli puede solicitar la ayuda de mayor 55 años eso como lo podemos solicitar

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