7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Puedo pedir la ayuda a mayores de 55 años teniendo un contrato laboral de 3 horas señales?

    1. Para solicitar el alta inicial del subsidio hay que agotar el paro, que en ese caso aunque trabajes una vez hecho el mes de espera puedes solicitar , siempre que no superes rentas.
      Para el resto de los supuestos tienes que terminar un trabajo para solicitar el subsidio, no se puede solicitar estando trabajando.
      Un saludo

  2. hola JOSE
    el SEPE me ha sancionado para no tener derecho a prestaciones por una simulación de trabajo que no hache falta para tener derecho al subsidio mi se ha chitado del vida laboral estos meses y en conformidad con vida laboral es claro que he tenido derecho sin este
    mi pregunta o duda
    cuanto tiempo me puede sanciona creo que nu toda la vida
    ya se ha pasado mas de 3 años de la esta infracion y he generado derecho al paro pero parcial
    en este caso tengo derecho a optar al subsidio viejo que es entero o he perdido el derecho la culpa de esta simulación y solo tengo derecho a el nuevo que le he generado
    gracias

    1. Hola. El subsidio se cobra en función del último contrato que te da derecho a paro. Por lo tanto te tienes que fijar en el paro que has terminado actualmente y el último contrato que dió derecho a este paro.
      Si el contrato es a tiempo parcial se te concederá el subsidio con esa parcialidad.
      Un saludo

  3. Hola buenos días, mi caso es el siguiente: Tengo 56 años, 33 años cotizados por cuenta ajena, estoy cobrando prestacion por desempleo que se me termina en Diciembre-2017. Tengo una segunda vivienda alquilada, por la cobro 515 euros, no tengo cargas familiares ni cónyuge. Y un plan de pensiones con 19000 euros en el que hace más de un año no hago aportaciones. Cuando se me termine la prestacion por desempleo quiero solicitar el subsidio para mayores de 55 años y mis dudas son. ¿Cumplo los requisitos.? ¿ Si hago un convenio especial con la S.Social para mantener mi cotizacion, cuenta como renta? Muchas gracias por toda la ayuda

    1. Hola. Con el alquiler no llegas a superar rentas, te falta muy poco, si tuvieras intereses bancarios o cualquier otro ingreso podrías llegar a superar, el tope son 530,78 euros.
      El convenio especial , no afecta para nada a los ingresos ni a los gastos, por lo tanto no lo puedes tener en cuenta.
      Un saludo

  4. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años (actualmente tengo 58), mi mujer tiene 55 y a su vez tiene cotizados 12 años y 8 meses, tenemos una hija de 19 años, ¿puede mi mujer pedir otra ayuda por carencia de rentas?.

    Reciban un cordial saludo.

    1. Hola. El que estés cobrando el subsidio, no es impedimento para que tú mujer pueda cobrar otro subsidio. Eso sí, tiene que cumplir ciertos requisitos, agotamiento de paro o cotización entre 3 y 6 meses, y en su defecto la RAI, llevar un año desempleada y haber cobrado alguna prestación. También puede preguntar por la PAE, pero para eso tienes que informarte en tu oficina de empleo, porque tiene bastantes requisitos.
      Un saludo

  5. Buenas tardes.
    Mi mujer cobra el subsidio de mayores de 52 años, aplicándosele la legislación anterior, es decir, solo se tienen en cuenta sus ingresos.
    Estoy interesado en comprar una segunda vivienda en el pueblo. El importe de la compra ascenderá a 90.000 euros, teniendo que solicitar, para ello, una hipoteca al banco.
    ¿Cómo le afectaría a mi mujer esta compra en el cobro del subsidio?

    1. Hola. Practicamente nada, porque lo que realmente afecta son las ventas y no las compras.
      Ünicamente se le aplica una renta virtual, igual que hace hacienda con las viviendas que no son habituales, es decir al valor catastral se le aplica el 3 por ciento actualmente y se divide para 12, pero eso realmente casi siempre sale muy poco y no tendría que afectarle en absoluto
      Un saludo

  6. Buenos dias, voy a solicitar este subsidio pero tengo ingresos por un alquiler de un piso de mi propiedad anterior a mi matrimonio de 650 euros, somos 4 en la unidad familiar y al terminar mis 2 años de paro por despido no habrá mas ingresos. Mi régimen económico matrimonial es de separación de bienes.
    Si cambio el régimen a gananciales me han dicho que entonces si me correspondería al no superar individualmente los ingresos pero no hay ninguna otra opción que me evite ir al notario a cambiar de régimen matrimonial???
    Gracias adelantadas!

    1. Hola. El tope que no puedes superar es 530,78 euros y por lo tanto actualmente no podrás cobrar el subsidio. Las 2 únicas soluciones son, o bajar el alquiler hasta estar por debajo de esta cantidad o cambiar el régimen económico porque entonces el alquiler se dividirá entre tu esposa y tú.
      Un saludo

  7. Buenos días.
    Estoy cobrando el subsidio de desempleo y finalizaba el semestre el pasado día 2 de agosto por lo que el día 3 intenté proceder a su prórroga por internet. El caso es que me daba un error informático y no podía completarlo. Ese mismo día procedí a pedir cita previa -la tengo para el 23 de agosto- y llamé al teléfono del sepe. El caso es que no se pudo solucionar el error y además el día 4 me hicieron un contrato de trabajo a tiempo parcial de 8 horas semanales. Volví a llamar y me comentaron que una vez concedida la prórroga del subsidio se descontaría de éste la parte proporcional, en función de las horas de dicho contrato. También me dijeron que aunque el plazo para solicitar la prórroga es de 15 días (finalizaría el 18 de agosto) se tendría en cuenta el día en que solicité la cita previa por lo que no me afectaría. Mis preguntas son las siguientes: 1- ¿Puedo estar tranquilo en el sentido de que se considere solicitada la prórroga dentro de plazo cuando acuda a la oficina el día 23?. 2- ¿Podré ese mismo día, llevando el contrato de trabajo, solucionar tanto la prórroga del subsidio como su compatibilización con dicho contrato?

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola. Por el plazo no te preocupes, está todo perfecto como te dijeron, y si k puedes hacer la compatibilización a la vez, por lo k no tendrás problema para hacer los 2 trámites, sería conveniente k llevases un papel firmado y sellado por la empresa de cuánto vas a cobrar bruto al mes, a veces lo pone en el mismo contrato. También la tarjeta de desempleo la tendrás de baja al estar trabajando.
      Un saludo

      1. Muchas gracias por la respuesta. Me parece muy útil y de gran ayuda esta página y la claridad con que respondes a las dudas que se plantean.

        Un saludo.

  8. Hola José Maria, me pasa igual que a Rosario, hoy he cobrado el paro de larga duración y en vez de 426 euros, me han ingresado 430,27…..puedes decirnos porqué?

    1. Hola. Ahora se cobra esa cantidad, porque ha subido con los nuevos presupuestos aprobados
      Un saludo

  9. Buenas tardes José María,
    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y este mes de Agosto me han ingresado 430 Euros cuando siempre ha sido 426 Euros es normal

    1. Hola. No te preocupes, con la aprobación de los nuevos presupuestos, ahora se cobra esa cantidad
      Un saludo

  10. Buenas tardes!Me llamo Victoria Lupu y quero preguntar que subsidio me pertenece a cumplir 55 años,y a no tener15 años cotizados.Gracias!

    1. Hola. No me dices absolutamente nada de si has trabajado o no, por el hecho de tener 55 años no te dá derecho a ningún tipo de subsidio. Tampoco sé si tienes cargas familiares.
      Los subsidios se obtienen generalmente por agotamiento de un paro o por cotización insuficiente, entre 3 y 6 meses de cotización.
      Si no estás en estos supuestos posiblemente no tengas derecho a ningún tipo de subsidio, aunque tengas 55 años.
      Hay una ayuda que se llama RAI, que es para mayores de 45 años, que llevan un año o más en el desempleo y quizás por ahí podrías ver si tienes derecho.
      Un saludo

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