7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Estoy percibiendo el subsidio para mayores de 55 años y tengo reconocido el derecho por el periodo desde Octubre 2016 hasta Julio 2018 (que es cuándo cumplo 61 años) y se supone que en dicha fecha me podría jubilar (tengo cotización suficiente)
    No obstante, he acudido a la TGSS a fin de que me lo aclararan y me han indicado que no puedo jubilarme en Julio 2018, podría jubilarme anticipadamente en Julio 2020.
    Y ahí viene mi duda, si me quitan el subsidio en 2018 pero no puedo jubilarme anticipadamente hasta 2020, ¿que pasa? Se puede volver a solicitar la ayuda para mayores de 55 hasta la edad en la que realmente tendría derecho a la jubilación?
    Gracias anticipadas por la ayuda

    1. Hola. El subsidio se te reanudará hasta que alcances la jubilación, no te preocupes por nada.
      Un saludo

  2. Hola, es urgente mi duda. Resulta que yo formalicé la escritura de Herencia en Julio de 2017, pero no la he podido cobrar hasta ahora en septiembre ya que el banco aún necesitaba recibir toda la documentación para liberar el dinero y poderlo cobrar. Por tanto mi intención era comunicarlo ahora en septiembre, y cuál es mi sorpresa que parece ser que debí comunicarlo cuando formalicé la escritura… Realmente no tiene sentido formalizarlo cuando se hace la escritura si aún no he recibido el dinero, puesto que sería doble penalización… ¿ con qué pago las facturas de mi casa si no cobro la ayuda y no puedo retirar la herencia? . El tema es que: ¿ qué pasa si la comunico ahora en septiembre habiendo pasado dos meses desde la formalización de la escritura? me van a retirar para siempre la ayuda? qué penalización tiene eso?

    1. Hola. Lo que te va a suceder es que te van a dar la baja del subsidio con fecha de firma de la escritura y te van a reanudar la prestación con fecha de solicitud, es decir cuando hayas ido a tu oficina .
      En caso de haber ido con fecha de firma de escrituras, te hubieran suspendido la prestación en esa fecha y al mes podías ir a reanudarla.
      Un saludo

      1. Gracias Jose Maria, pero el tema es que estamos a Septiembre, y realmente he estado mirando las fechas y las escrituras se firmaron en marzo… a mi la ayuda me la dieron en febrero… si lo comunico ahora ( en septiembre….) me van a multar?

  3. Hola jose..si mi marido no hace la declaracion de rentas porque no llega al tope….cuando solicite el subsidio de 55 años es necesario presentarla? Gracias.

    1. Hola. No es obligatorio presentar el IRPF, nosotros disponemos de los datos
      Un saludo

      1. Hola Jose. .como te comenté. En marzo termine el subsidio por desempleo por los 8 meses trabajados en los 2 ultimos años.Me dieron la baja por el accidente desde marzo hasta junio.en agosto cumplí 55 años y ahora en septiembre hace 1 años que no trabajo. Tengo que vover a trabajar los 90 dias que piden? No entra desde que terminas el subsidio hasta ahora que no hayan pasado mas de 6 meses? Como me diron de alta en junio cuenta desde ahí? ..gracias. Un saludo. Estas siendo de muchas ayuda.muy amable.

        1. Hola.. Si entiendo bien, agotaste el subsidio que se te concedió por cotizar 8 meses, si es asi, desde la fecha de aprobarte el subsidio deberás de cotizar 90 días.
          Lo que no entiendo es lo de la baja médica, si fue por un trabajo o no y si estabas cobrando subsidio en ese momento.
          Lo más importante es que si agotaste el subsidio y no tenías 55 años, no tienes derecho a pedir el mayor de 55 años, porque es requisito indispensable, estar cobrando subsidio o tener derecho a percibirlo, en este caso sería cotizar al menos 3 meses, desde la última prestación que empleaste las cotizaciones por desempleo.
          Un saludo

  4. hola JOSE
    mi pregunta y perdóname que me repito
    hacher una simulación de trabajo vas ha perder el derecho de antes de este simulación es lo que no lo se
    te pregunto por que estoy en duda y no tengo dinero para pagar un avocado y no quiero ha me equivocar
    ya he generado otra vez derecho al paro pero parcial y después el subsidio va ha ser parcial
    y le pido voy ha perder derecho al subsidio viejo que fue entero cual se ha dado de baja por este simulación de trabajo que no hacher falta pero el SEPE me ha puesto la trampa y me ha dicho que necesito 6 meses de trabajo que no vale 3 hablo de el para 55 años
    solo para te informar con este empresa que me ha dado de alta yo no he firmado ningún contracto y ni por lo menos no he trabajado ningún dia y mas ni por lo menos no lo se quien esta y por que me ha dado de alta sin contactarme
    cuando he recibido mensaje que me ha dado de alta una empresa he dicho gracias buscando trabajo y otras empresa me puede dar de alta tener mis documentación pero no lo se si vale sin firmar yo y no entiendo que culpa tengo yo para mi se da de baja el subsidio
    lo que creo yo se puede quitar de mi vida laboral estos meses lo que se ha y hacho pero y sin estos cumplo y he cumplido los requisitos
    como ya se ha pasado mas de 2 años de la este simulación
    te pregunto
    puedo optar entre reanudar el subsidio que fue archivado y después aprobado o tengo derecho solo al paro que le he generado

  5. Puedo cotizar particularmente los tres meses para después solicitar la ayuda de 55 años.gracias

  6. Buenas Tarde,
    Existe alguna ayuda familiar por familia numerosa y 3 hijos menores a cargo que sea compatible con el subsidio de de Mayores de 55 años??
    Muchas gracias

    1. Hola. En el SEPE, solamente se puede cobrar una prestación, es decir si estás cobrando el mayor de 55 años, solamente podrás tener este subsidio.
      Si generaras derecho a paro por cotizar un año o más, podrías cobrar el paro, pero el subsidio se extinguiría y tendrías que volver a solicitarlo una vez agotado dicho paro.
      Pero como he comentado , solamente se puede tener derecho a una prestación.
      Un saludo

    2. Si hay una ayuda k es compatible es la de hacienda por familia numerosa.tieem k reyena la solicitu y presentarla en hacienda.yo la estoy cobrando y la ayuda familiar tambieb

  7. Buenos dias
    Si estoy cobrando el subsidio mayor 55 y tengo un trabajo que me pagan 400 euros me supongo que debería cotizar por ellos, por lo que con el mínimo del subsidio y si pago convenio
    Me cuentan las tres cotizaciones para la base de jubilacion?
    Un saludo, muchas gracias por tu inestimable ayuda

    1. Hola. Si compatibilizar el subsidio cobrarás la parte no trabajada, es decir, si trabajas al 25 por ciento, cobrarás el 75 por ciento del subsidio.
      Efectivamente si trabajas y cobras subsidio y siguiendo el ejemplo anterior, cotizarías el 75 por ciento del smi, y lo aportado por tu trabajo, si además tienes convenio especial, también cotizarías por este.
      Un saludo

  8. Buenos días, para tener derecho al subsidio de mayores de 55 años los 90 días que se necesitan tener cotizados ¿Hay que cotizarlos una vez cumplidos los 55 años o en los 6 años anteriores a la fecha de solicitud?
    Gracias

    1. Hola, para acceder al mayor de 55 años, si no cobras subsidio o estar cobrando paro que te dé derecho a subsidio, necesitas 3 meses cotizados . Estos 3 meses tienen que estar comprendidos o bien dentro de los últimos 6 años, si en este periodo no has cobrado ninguna prestación que haya necesitado cotizaciones o bien 3 meses desde la fecha que se te concedió una prestación que necesitara cotizaciones al desempleo.
      Pero aunque tengas 90 días cotizados, en el momento de solicitar ( cuando tengas la edad normalmente) necesitas estar en situación legal de desempleo, es decir, que al menos necesitarás una jornada para que se te apruebe desde la fecha del termino de contrato, porque hay 15 días para solicitar y si tienes cotizaciones de hace 2 años por ejemplo, te servirán siempre que cotices antes de pedir el subsidio.
      Un saludo

  9. hola
    con cotizaciones de antes de una simulación de trabajo eran suficiente para tener derecho al subsidio después hago y una simulación mi se ha aprobado
    mi se ha quitado por este simulación que no hacher falta para tener derecho
    como se ha pasado mas de 2 años de la este simulación
    ajora como antes de este simulación he cotizado suficiente para tener derecho tengo derecho al subsidio con la cotizaciones por cual le tengo de antes de este simulación y están confirmadas en conformidad con mi vida laboral actualizada
    gracias

  10. Bueno dias, llevo mas de 4 años inscrito en la oficina de empleo, tengo 58 años no percibo rentas de ninguna indole, mis ultimas cotizaciones fueron en autonomo, estoy seprado pero No oficialmente, NO tengo cargas familiares, vivo de la ayuda de mis hijas, ¿hay posibilidad de pedir la ayuda por ser mayor de 55 años? ¿y que requisitos me harian falta?.
    Muchas gracias

    1. Hola. Tienes que cotizar al menos 3 meses al régimen general para poder acceder al subsidio. A parte de eso tienes que tener 15 años cotizados a la pensión de jubilación y de estos 15 al menos 6 que sean cotizaciones al desempleo.
      Luego no tienes que superar los límites de rentas establecidos

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