7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Soy parada de larga duración. Termine de cobrar la rai el 22 de agosto. Y cumplí 55 años el día 1 de septiembre. Tengo 28 años cotizados a la seguridad social. Tengo derecho a el subsidio de mayores de 55 años. Gracias

    1. Hola. No puedes acceder al mayor de 55 años, para ello debes de cotizar al menos 3 meses que te daría derecho a subsidio y por consiguiente al mayor de 55 años.
      Después de la RAI, no se puede acceder directamente al mayor de 55 años, si tienes cargas familiares, pregunta por el PLAN DE ACTIVACIÓN DE EMPLEO PAE.
      un saludo

  2. Hola soy mayor de 55 años ,un requisito para acceder a el sudsidio de mayores de 55 es tener 2años como minimo cotizados dentro de los ultimos 15 años, si no los tienes te los puedes pager tu.gracias

    1. Hola. El tema de los 2 años dentro de los últimos 15 es un parámetro que lo dice la seguridad social, pero influyen muchas cosas, por ejemplo ser demandante de empleo retrasa este periodo, por lo que si cumples el resto de los requisitos, solicita porque quizás te lleves una sorpresa y también cumplas el requisito específico.
      En cuanto a si te lo puedes pagar, lo veo complicado salvo que te contraten .
      Un saludo

  3. Hola José Maria mira soy Luís, gracias por su contestación tan precisa. De paso quería preguntarte si una vez efectuada la venta del piso debo comunicárselo al sepe de inmediato aportando algún documento?
    Espero no haber abusado de su confianza. Gracias

    1. Hola. Lo mejor es que lleves las escrituras de venta y hagas un escrito ( parte de consulta) que se te da en la oficina, para que conste que has informado de la venta.
      Allí te calcularán el valor presunto y no debería de haber ninguna otra incidencia , porque como he comentado, la venta de la vivienda habitual, no se considera incremento patrimonial, pero siempre aconsejo tener por escrito que lo has comunicado.
      Un saludo

  4. Hola
    Cobrando el subsidio mayor 55 y teniendo 39 años cotizados a la edad de 62 años te pueden jubilar o pedirla por tu cuenta o hay que esperar a los 65 siendo la legal 67 que sería mi caso ? Muchas gracias

    1. Hola. El tema de la jubilación corresponde a la Seguridad Social.
      El poderte jubilar a una edad u otra depende de varios factores, así que es imposible decirte una contestación cierta.
      Deberás acudir a la Seguirdad Social, para que te informen si puedes jubilarte o no, y en qué condiciones.
      Un saludo

  5. Hola tengo 60 años, actualmente estoy cobrando 426€ del subsidio de mayor de 55, (ahora 430€) tengo que pasar pensión a mi ex de 200€, eso cambia la cuantía máxima de ingresos que creo son 530€ brutos como individuo, ya que los 230€ restantes que me quedan, no dan para vivir y tengo que conseguir algún ingreso como sea.
    Quedo a la espera de alguna idea para no perder lo porque que me queda.
    Saludos.

    1. Hola. El ingreso máximo que no puedes superar por trabajo, rendimientos inmobiliarios etc, son 530,78 y lo que le tengas que pasar a tu hijo no afecta para nada a este requisito.
      Por lo tanto si superas esta cantidad por cualquier concepto ( no cuenta lo que percibes del subsidio) no podrás cobrar el subsidio .
      Un saludo

  6. hola JOSE
    próximo año en septiembre tengo derecho en mi pais a me jubilar
    ajora en ESPAÑA estoy cobrando paro parcial asta julio de 2018 como a partir de paro tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años parcial
    mi duda es
    en ESPAÑA tengo residencia permanente y he trabajado unos 7 años la ultima vez por cuenta ajena en mi pais unos 23 años todos por cuenta ajena
    pregunto
    puedo cobrar subsidio para mayores de 55 años parcial en ESPAÑA y en lo mismo tiempo la pension de mi pais

  7. Buenos días! Soy José, perdón si me olvido de decir que la vivienda me costó en su momento 70000euros. El coste de los papeles aparte. Gracias

  8. Hola! Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55años y tengo pensado vender mi vivienda habitual – que esta valorada en cien mil euros –
    para ir de alquiler a otra comunidad autónoma. Sé que una vez efectuada la venta de la vivienda me dejarán de pagar durante un mes. Pero lo que no se cual será el calculo que se hará después para poder seguir cobrando o no. Porque si por vender me vivienda me van a suspender el subsidio del todo, prefiero no vender como es lógico.aver si usted me puede orientar muchísimas gracias

    1. Hola. La venta de la vivienda habitual no se considera incremento patrimonial, aunque luego no inviertas ese dinero en otra vivienda, por lo tanto no te preocupes por ese tema.
      Cuando vendas la vivienda lo que se tendrá en cuenta es el valor presunto, es decir.
      Si tú vendes la vivienda por 100.000 euros, se le aplicará a ese valor el 3 por ciento ( 3000 euros), esta cantidad dividida para 12 es la ganancia presunta mensual ( 250 euros mes), como el tope personal tuyo son 530, 78 euros, no hay problema paa seguir percibiendo el subsidio, salvo que tengas otro tipo de ingresos.
      Un saludo

  9. Hola. Tengo 22 meses de prestación contributiva y después me concederan 6 meses de subsidio por desempleo,pero cuando se me termine el subsidio me faltarían 5 meses para cumplir los 55 años,mi pregunta es la siguiente.Cuando cumpla los 55 años puedo solicitar el subsidio mayor de 55 años sin estar cobrando prestación ni subsidio por desempleo?

    1. Hola. Es requisito estar cobrando subsidio o tener derecho a ello en el momento de tener la edad, por lo tanto si agotas el subsidio antes de cumplir la edad, no podrás solicitar y deberás cotizar al menos 3 meses desde la fecha posterior a aprobarse el paro para poder solicitar el mayor de 55 años.
      Un saludo

  10. Buenas tardes, soy autonoma de 58 años, tengo cotizados 15 años como autónoma 7 de ellos cotizando por el derecho al desempleo , durante este tiempo también tengo cotizados en el régimen general 620 días de pluriactividad. Mi pregunta es, si me quedo sin algunos trabajos y lo demuestro, superando pérdidas de mas del 10 por ciento y me lo conceden, al terminar este podría solicitar la ayuda de los 55 años? Un saludo y muchas gracias por esta pagina que nos ayuda a los que no sabemos nada de esto.

    1. Hola. Entiendo que estás ejerciendo como autónoma y cuando dices lo del 10 por ciento es para poder cobrar desempleo por cese de actividad ( autónoma), si es así siento decirte que esta prestación no dá derecho al subsidio y por lo tanto no tendrías derecho al mayor de 55 años.
      Un saludo

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