7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola buenas tardes, acabo de darme de alta en el INEM después de un tiempo como autónomo, en el SEPE me dicen que puedo reanudar la ayuda familiar que cobraba antes de ser autónomo. En casa vivimos mi mujer y yo, es una ayuda por cargas familiares.
    Estoy pensando poner parte de mi casa para alquiler turístico y según he leido no puedo llegar a cobrar más del 75% del SMI osea 530 €.
    Mi duda es si esos 530 € de limite es sólo por mí o 530 cada uno de límite (1060 € en la casa)
    Muchas gracias

    1. Hola. Hay 2 formas de mirar las rentas, una son las rentas individuales del solicitante (530,78) y otras son las rentas de la unidad familiar ( en tu caso como sois 2 serían 1061,56)
      El alquiler independientemente del régimen ganancial se pone la mitad del alquiler para cada uno, es decir, si recibes 1000 euros mensuales por la casa, 500 serían ingresos tuyos y 1000 serían de la unidad familiar por lo que no habría ningún problema, porque tanto tus rentas particulares como las generales no superan.
      Aparte de los ingresos por alquiler, tienes que tener en cuenta si tu mujer trabaja, rendimientos mobiliarios, inmobiliarios y ganancias patrimoniales.
      Un saludo

  2. Me pagan el subsidio a mayores de 55 años y 22 años cotizados pero solo me pagan 213 € porque los últimos años solo trabajo a tiempo parcial eso es legal

    1. Hola. Desde julio del 2012 el subsidio se cobra en función del último trabajo realizado que te dió derecho al subsidio o al paro que por agotamiento te dá derecho a subsidio.
      Me imagino que tu último trabajo fue a media jornada y por eso cobras 213 euros.
      La única forma de cobrar el subsidio a tiempo completo es que cotices 3 meses para generar un nuevo derecho y que el último contrato sea a jornada completa.
      Un saludo

  3. Hola José Maria. Tengo 52 años y medio y 29 cotizados. Van a despedirme del trabajo y me corresponden 2 años de paro. Cuando termine de cobrar el paro tendre 54 años y medio.
    No percibo ningun tipo de rentas.
    Cuando cumpla 55 tendo derecho al subsidio para mayores de 55 años?.

    1. Hola. A día de hoy seguramente tendrías derecho al mayor de 55 años, dentro de 3 años, ya veremos.
      Después del paro, te corresponde subsidio por desempleo, y por añadido cuando cumplas los 55 años podrás pasarlo a mayor de 55 años, siempre y cuando si tienes familia, no superes rentas.
      Un saludo

  4. Hola , he agotado todas las prestaciones, me faltan 20 meses para los 15 de cotizacion,la semana que viene hago 55 años.Puedo pedir la renta garantizada? Gracias

    1. Hola. Si te faltan 20 meses para los 15 años, no puedes cobrar el subsidio para mayores de 55 años, es imprescindible tener 15 años cotizados.
      Un saludo

  5. Hola buenas noches no trabajo hace tiempo y no tengo ningun ingreso solo alguna que otra limpieza que hago de pisos ,en septiembre del año que viene cumplo 55 años ,podria pedir la ayuda de 426 euros o me faltaria algun requisito michas gracias y un saludo

    1. Hola. Tienes que tener al menos 15 años cotizados y estar cobrando o poder acceder a un subsidio.
      Por lo tanto no podrás acceder a dicho subsisido en tu estado actual.
      Un saludo

  6. Hola!Estaba con el subsidio de los 45 años ,en marzo he cumplido 55 años y me ha salido un trabajo de 3 meses ,el ultimo he cobrado 31 de agosto .No tengo carga familiar .Vivo en Andalucia de 15 años y cotizado solo 1 año y pico .Que tipo de subsidio debo pedir ??Gracias !!

    1. Hola. No entiendo muy bien lo que me quieres decir, puesto que me mezclas varias cosas.
      Para el mayor de 55 años, tienes que cotizar 3 meses, que por lo visto lo has hecho o lo vas a hacer. También tienes que tener cotizados 15 años y de estos 15 años, al menos 6 que hayan sido cotizaciones por desempleo.
      Si cumples estos requisitos, al acabar el trabajo puedes solicitar el mayor de 55 años.
      De lo contrario si solo tienes 3 meses cotizados y no tienes cargas, únicamente se me ocurre que solicites la PAE una vez hayas agotado el trabajo, que son 6 meses a 430 euros.
      Un saludo

  7. Hola.tengo 53 años y e agotado todas las ayudas y e estado en el Sepe y me dicen k no tengo derecho a nada mas .solo si tengo tres meses cotizados y estoy ya cansado de echar currículum y ya no se k hacer por k estoy desesperado por k con la edad k tengo nadie me quiere y la verdad no se k hacer ni donde a cudir..gracias

    1. Buenas Antonio !!Perdona que pregunto :cuantos años tienes cotizados ??

  8. Hola, desde el pasado Diciembre vengo cobrando subsidio para mayores de 55 años. Con el dinero que recibí de la indemnización por despido improcedente y un poco mas de mis ahorros, quisiera comprar una segunda vivienda y a continuación poner en venta el piso en el que vivo. Tengo que informar al SEPE si compro esta segunda vivienda? Perdería el subsidio? (vivo sola, sin otra renta)
    Muchas gracias.

    1. Hola. La compra de una vivienda no supone un incremento patrimonial, este se produce por la diferencia entre la compra y la venta del mismo inmueble, por lo tanto cuando compres la vivienda no te afectará para nada en el subsidio.
      Un saludo

  9. Hola
    En lo anterior me falta incluir que son la suma de las cotizaciones de los últimos 25 años. Pero si te jubilas a los 65 y no a los 67 serían los 25 anteriores a los 65 o cómo? Muchas gracias

  10. Hola
    Tengo ahora 53 años y 32 cotizados más 2 ahora de paro.Cuando llegue a los 55 espero cobrar el subsidio mayor 55 al cumplir todos los requisitos.desde 2004 hasta 2017 tengo cotizaciones, a partir de ahí las de los años del subs desempleo y luego el mínimo por el subsidio más si quiero suscribir convenio especial todo esto me supongo hasta los 65 porque el conv especial me cubriría para los 35 años para 100% base cotizacion y los 38 años para el retiro a los 65.entonces tendría que sumar todas las cotizaciones acumuladas y dividir por 350 para calcular la base cotizacion.Creo que es así como va.por favor te agradecería que me lo confirmases o si hubiera algún error. Muchas gracias

    1. Hola. Me dedico a prestaciones por desempleo, el tema de la jubilación es un tema del INSS , siento no poder ayudarte.
      Un saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.