7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola…me pareció leer que para solicitar el subsidio 55 años tienes que tener cargas familiares?…y que si estás cobrando la RAI no te pasan al subsidio de los 55 sin haber trabajado?.. ósea cotizado?.
    Y si vendes tu piso para sobrevivir se considera que tienes una renta?.
    Gracias
    Un saludo

    1. Hola. El mayor de 55 años, se puede aprobar con cargas familiares o personas que no tienen a nadie a su cargo.
      Directamente de una RAI, no se puede acceder al subsidio, para ello se debe de tener cotizados al menos 90 días y estar en situación legal de desempleo, para acceder al mayor de 55 años, desde la RAI.
      La venta de un piso se considera ganancia patrimonial ( si la hay , por supuesto) , y es sobre esa ganancia patrimonial sobre la que se mira si uno tiene o no derecho al subsidio, pero solamente afecta a un mes de la prestación no a la totalidad.
      Un saludo

  2. Hola, tengo 62 años cumplidos en junio de este año.
    He sido autónomo durante 15 años, desde septiembre de 2002, hasta agosto de este 2017.
    Mi vida laboral es desde septiembre de 1969, o sea 48 años, mas o menos la mitad he cotizado en Régimen General y mitad en Autonomos.
    He tenido un servicio técnico oficial de una marca de calderas de calefacción y por cuestiones de no tener suficientes avisos tuve que darme de baja. He trabajado en una empresa un mes, septiembre, pero no les convengo. Como es lógico no tengo subsidio por desempleo, pero ¿puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 años

    1. Hola. Con un mes cotizado no es suficiente para poder acceder al subsidio para mayores de 55 años, se necesitan al menos 3 meses.
      Un saludo

  3. Estoy en paro por ERE desde diciembre del 2014. Ya cuando me quedé en el paro tenía los 55 años. Cobré prestación por desempleo paro durante 24 meses pero al terminar éste, por mala información, no solicité la ayuda para mayores de 55. Me acaban de comentar y he estado leyendo que cumplo todos los requisitos. ¿Podría solicitarla ahora, a pesar de haber transcurrido diez meses desde el fin del cobro de la prestación por desempleo?
    Otra pregunta. ¿Cómo calcular a efectos de renta para esta ayuda el importe que me afecta como ingresos por tener otra vivienda?

    Gracias.

    1. Hola. Si no tienes cargas familiares, no podrás solicitar el mayor de 55 años, puesto que desde que agotas el paro, no pueden pasar mas de 7 meses para solicitar el subsidio ( un mes de espera, más 6 meses que te corresponderían, en el caso de haberlo pedido en tiempo y forma).
      Si tienes cargas familiares, si puedes solcitarlo puesto que después del mes de espera, después de agotar el paro, te corresponden 30 meses de subsidio, por lo tanto , aunque hayan pasado 10 meses, se te aprobaría un subsidio con 9 meses consumidos, y podrías acceder al mayor de 55 años,
      Por lo tanto todo depende de si tienes o no cargas familiares.
      Un saludo

  4. Hola ahora tengo 54 años y voy al paro dos años.Tengo 33 años cotizados y los dos de paro 35.Cuando acabe de cobrar el paro si tampoco encuentro nada pediré el subsidio mayores de 55 años y convenio especial, pero el subsidio 55 al llegar a los 38 años y medio cotizados me lo quitarían o seguiría cobrandolo hasta cumplir la edad de 65? Muchas gracias

    1. Hola. El mayor de 55 años se cobra hasta la edad de jubilación, independientemente de la edad. Si el INSS dice que tu fecha de jubilación es a los 65 años, cobrarás el subsidio hasta esa edad, si por el contrario dice que te jubilas con 65 años y x meses, cobrarás el subsidio hasta esa nueva fecha.
      Un saludo

  5. Hola.
    Estoy cobrando cobrando el subsidio a mayores de 52 años (tengo 55)
    Quiero vender el coche que no creo me den mas de 1.000 euros y comprar otro de mas o menos ese precio.
    Mi pregunta es : Hay que avisar al sepe de ese ingreso aunque emplee el dinero para comprar otro coche y si por eso dejare de cobrar un mes la ayuda.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola. Un incremento patrimonial de 1000 Euros dividido para 12 , da una renta de 83 euros mes, por lo que no creo que te afecte en absoluto, por lo tanto si no tienes otro tipo de ingresos y no superas rentas , no tienes por qué comunicar nada.
      Un saludo

      1. Muchas gracias por la aclaración como siempre nos solucionas las dudas que te plantemos con claridad y rapidez y es un gran alivio saber que estas hay para ayudarnos .
        Un cordial abrazo y gracias de nuevo

  6. Tengo 55 años, mi mujer está en paro desde día 01/10/2017 , yo acabé de cobrar el paro en 2013 y desde entonces no he cotizado nada. ¿Puedo solicitar el subsidio mayores 55 años? . Tengo cotizados 35 años .

    1. Hola. El mayor de 55 años no lo puedes solcitar, puesto que no cobras paro y el subsidio por agotamiento de paro se extingue al año de agotar el paro.
      De todas maneras pregunta en tu oficina por la RAI o el PAE, que quizás puedas tener derecho.
      Un saludo

  7. Hola buenos días, me gustaría me aclaras un par de dudas.En breve voy a solicitar el subsidio para mayores de 55, mi única renta actual es el alquiler de una segunda vivienda de 515 euros, ningún otro ingreso. Si suscribo un convenio especial con la Seguridad Social para mantener mi cotización, ¿me contaría como renta? ¿ Y podría jubilarte forzosamente a los 61 años, si tengo más de 33 años cotizados y con un despido objetivo?
    Muchísimas gracias por tu labor, nos es de mucha ayuda

    1. Hola. Si la unidad familiar solamente la compones tú, el total del alquiler se cuenta como rentas propias, como la renta que no puedes superar son 530,78 y el alquiler está por debajo de esa cantidad, no hay problema alguno, salvo que tengas otros ingresos, como intereses bancarios u otros incrementos patrimoniales.
      El convenio especial no afecta en absoluto para las rentas, por lo tanto, si quieres puedes suscribir dicho convenio.
      El tema de la jubilación es un tema complejo ( hay muchos factores que influyen en la edad exacta de jubilación) y además es un tema que se ocupa la Seguiridad Social, por lo tanto no te puedo dar una respuesta, aunque es difícil que puedas jubilarte a la edad de 61 años, pero de todas maneras, acude al INSS para que te confirmen , si puede ser la edad teórica de jubilación.
      Un saludo

  8. Hola
    En un comentario dices que a sus de hoy cobrarias el subsidio y dentro de tres años ya veremos. Pero porque lo dices? Por su situación particular o porque pueda desaparecer quitandolo el gobierno que esté?
    Muchas gracias

    1. Hola. No lo digo por nada en concreto. Actualmente y debido a la crisis, se han puesto una serie de ayudas complementarias a los subsidios que se cobraban siempre.
      Se tiene pensado hacer una reestructuración y juntar todo en uno , así que posiblemente se haga una reforma de los subsidios. Cuanto?, eso no se sabe, pero yo no puedo informar a nadie de lo que va a pasar dentro de 3 años, lo digo aquí y a las personas que informo.
      Pero no es por nada, ni porque vayan a quitar nada, pero comprenderás que sólo podemos informar bien de lo que solicita en el momento.
      Un saludo

  9. Buenos dias!!A que Oficina se pide la ayuda PAE ??Tambien tengo que aportar un proyecto de inaugracion de empresa ??Gracias !!

    1. Hola. La PAE es una ayuda de 6 meses a 430 euros, y se solicita en la oficina de empleo (SEPE) que te corresponda.
      Lo que no entiendo lo de inauguración de empresa, no sé que tiene que ver con la PAE. Esta ayuda hace falta cargas familiares , haber agotado la última prestació hace mínimo un mes etc.
      Un saludo

  10. Hola, José Maria en octubre 2017 se me agota el 3er RAI, tengo 56 años, a principios de año coticé 127 días. en régimen general y 24 días en régimen agrario,todo a tiempo completo. Tengo derecho a alguna prestación? Muchas gracias

    1. Hola. Ahora mismo, cuando agotes la RAI, no podrás solicitar nada por cotizaciones, porque para ello deberías de trabajar al menos un día ( cobrando una prestación , no se puede pasar a otra sin situación legal de desempleo).
      Si tienes 15 años cotizados, tendrías que trabajar al menos un día y solicitar subsidio para mayores de 55 años, de lo contrario, cuando agotes la RAI, puedes pedir la ayuda PAE o trabajar como te he dicho y si tienes cargas familiares puedes solicitar 3 meses de subsidio.
      Un saludo

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