7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. He recibido una herencia del piso de mis padres de 33000 € y lo comunico al Sepe dia 16/10/2017fecha escritura de venta hoy recibo una carta suspendiendome el subsidio por un periodo maximo de 12 meses ya no tendré derecho al mismo yo crei que era solo un mes o puedo volver a pedirlo? Cuando? me puede informar

    1. Hola. En la carta no pone que se te suspende el subsidio un año. En la carta te pone que se suspende el subsidio por superar el 75 por ciento del SMI y que si en el transcurso de un año, cambian las circunstancias ( el no superar rentas ) podrás volver a reanudar la prestación.
      Pues bien, las circunstancias cambian junto al mes de haberte suspendido la prestación, por lo tanto tendrás que acudir a tu oficina para decirles que te reanuden la prestación porque la causa que hizo que te suspendieran el subsidio ha terminado.
      Si la baja te la han dado el 16 de octubre ( también te lo pone en la carta) tendrás que ir a partir del 17 de noviembre para reanudar la prestación.
      Un saludo

  2. Hola José Maria,en primer lugar agradecerte la labor que estás haciendo ayudando a tanta gente,no sé si la pregunta va aqui pero te agradeceria que me redpondieras de igual forma,yo tengo 72 años y tanto mi marido como yo estamos cobrando la jubilación,ahora se va a venir a vivir con nosotros mi nieto de 23 años,cuando esté empadronado con nosotros en mi vivienda,nos perjudicaría sus ingresos para nuestrs paga?, él tiene una nómina de 1600 euros,gracias por todo

    1. Hola. En absoluto afecta que vuestro nieto viva con vosotros para la cuantía de la pensión, es un derecho adquirido por cotizaciones a lo largo de vuestra vida laboral y no afecta las personas que convivan con vosotros, ni siquiera ingresos extras que pudierais tener como herencias o loterías.
      Un saludo

      1. Muchas gracia José Maria,entonces entiendo que no me afectará a la hora de hacer la declaración de la renta porque yo haría la mía y mi nieto haria la suya,es así? Gracias de nuevo

        1. Hola. Efectivamente, cada uno hará su declaración de la renta de forma individual, no te preocupes,
          Un saludo

  3. Hola voy a cobra el último año de la ray de los 45 tengo pocos años cotizados acabo de recibir una parte de una vivienda por herencia . Tengo que comunicarlo y mi otra pregunta . Al tener poco tiempo cotizado puedo cobra la de lo 55

    1. Hola. Para tener derecho al mayor de 55 años, necesitas al menos 15 años cotizados .
      El tema de la herencia si la cantidad heredada es superior a 6369, 36, no podrás solicitar la RAI, hasta que pase al menos 1 mes desde que tengas las escrituras de la herencia, después del mes ya podrás solicitarla , si cumples el resto de los requisitos.
      Un saludo

  4. Hola, tengo 59 años y estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años. Periodo reconocido : del 03/10/2017 al 19/04/2019 . Mi pregunta es ¿ qué pasa después del 19/04/3019?. ¿ Puedo seguir cobrando el subsidio ó me obligan a jubilarme? Tengo 21 años y 7 meses cotizados regimen general y no me interesa jubilarme aún puesto que suelo trabajar unos meses cada año ( sustituciones de verano)

    1. Hola. El subsidio para mayores de 55 años, se percibe hasta la jubilación.
      Si la Seguridad Social dice que no te puedes jubilar con 61 años, el SEPE, te reconocerá un nuevo periodo de subsidio hasta que la Seguridad Social diga la nueva fecha de jubilación.
      Un saludo

  5. hola,tengo una duda,si estoy cobrando el subsidio de 55 años y me toca la lotería,digamos un décimo de navidad, que con el descuento de hacienda se queda el premio en 320000 euros puedo seguir cobrando el subsidio?,por que he leído que tanto con las herencias como con los fondos de inversión ,se divide por 12 y si pasa de 486 euros mes se suspende solo un mes,es igual en este caso? y si se suspende que pasa con la cotización a la seguridad social ,puedo yo de alguna manera pagar para seguir cotizando? gracias

    1. Hola. Como bien dices se suspende un mes y luego puedes volver a renudar. La cotización como es lógico también se suspende y por lo tanto ese mes no se cotiza
      El tema para saber si ese mes se puede cotizar de alguna manera es un tema de la Seguridad Social.
      Un saludo

      1. muchas gracias Jose Maria,entiendo que si tengo la suerte de tener un premio de lotería solo me suspenden un mes,me refiero a un premio grande,dicho de otra manera,no es motivo para que te quiten el subsidio permanentemente,si no solo ese mes,no? te reitero las gracias

  6. Mi marido ahora tiene 62 años, aún no puede optar a jubilarse por falta de años cotizados, cobra el subsidio para mayores de 52 años concedido antes de la reforma, de los que antes no se tenía en cuenta el ingreso familiar. Ahora está pensando en coger algunas colmenas y ponerlas a su nombre y si es posible sacarlas algún rendimiento económico.
    Que límite no debería superar de rendimiento para conservarlo ? Si suspende la percepción del subsidio se lo volverían a conceder o reanudarían, no se si es lo mismo? Con las nuevas condiciones no se lo volverían a dar pues yo si trabajo.
    Gracias. Un saludo.

    1. Hola. No se como se encuadra la explotación de las abejas, si es en régimen de autónomo, no se podrá cobrar el subsidio independientemente de las rentas.
      Si es como se hace como por ejemplo las personas que tienen un terreno y cultivan , por ejemplo aceituna, se miran los ingresos anuales y se dividen para doce, si superan 530,78 no se puede cobrar el mayor de 55 años, pero como te digo no sé como se hace el cultivo de miel
      Un saludo

  7. Hola yo cumplo 55 en diciembre ahora no cobro nada estoy trabajando en días sueltos por ett tengo cotizado 7años tengo derecho a cobrar la jubilación tengo 4 meses cotizados en el paro y mi pregunta es si me dan la jubilación de los 55 puedo pararla si me llaman para trabajar o ya no puedo trabajar con esa ayuda un ejemplo cuando cobraba el paro me pagaban los días que no trabajaba gracias

    1. Hola. El subsidio para mayores de 55 años, funciona igual que el paro, cuando trabajas hay que suspender la prestación y cuando se deja de trabajar se reanuda, es decir cobrarás los días no trabajados, siempre y cuando se respeten los plazos de solicitud ( 15 días hábiles, desde que se deja de trabajar)
      Un saludo

  8. En este momento se está hablando de que podría restablecerse el subsidio para mayores (de 52 también) en las condiciones anteriores a la reforma de julio del 2012. Según leo aquí

    «desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.»

    el requisito de que tienes que cotizar 90 días adicionales formaba parte de esta reforma. ¿Eso quiere decir que si la reforma se elimina bastará para poder cobrar el subsidio la edad, los 15 años cotizados a la jubilación y, dentro de estos, 6 años cotizados al desempleo… y nada más? Mirando en Internet solo he encontrado referencias a ello aquí. Tampoco sé exactamente en qué parte de la reforma se precisaba este requisito.

    1. Hola. Aquí lo único que he dicho , es que posiblemente en mayo aproximadamente se haga una reforma de los subsidios, para eliminar todas las ayudas adicionales que se han hecho con la crisis y juntar todas en una.
      Eso no quiere decir que volvamos a lo que había antes, simplemente que se hara una reforma y el legislador verá como lo hace.
      Un saludo

      1. Perdón, no me he explicado bien. Lo que preguntaba era si la condición de los 90 días adicionales formaba parte de los cambios que se hicieron en el año 2012 o si siempre ha existido. Solo eso.

  9. hola tengo 55 años he acabado el dia 1de octubre de cobrar las prestaciones despues me he metido a trabajar 7 dias pero me despidieron por no poder cumplir .ME quedan 2 meses de trabajo de antes,de este año, pero ahora no se si cumplo los requisitos para pedir el mayor de 55.Tengo cotisados 20 años por la UE mas11 años en España……..gracias por tu labor

    1. Hola. No me dices que tipo de prestación has agotado, si lo que has agotado es paro, puedes solicitar subsidio y por consiguiente el mayor de 55 años. Si has agotado otra prestación tendrás que cotizar 90 días.
      Los días no cuenta si son el mismo año o no, contamos los realizados o bien en los últimos 6 años, si no has utilizado cotizaciones, o bien desde la úlitima vez que utilizaste cotizaciones para tener derecho a una prestación.
      Un saludo

  10. Hola Jose Maria, necesito que me contestes a esta duda que tengo: tengo 54 años y el 31 de enero cumplo los 55, he estado cobrando el paro y luego solicite una ayuda que me han dado de seis meses, la ayuda se me ha terminado en octubre y los años los cumplo en enero… que tengo que hacer para poder solicitar la ayuda de los 55 años?
    No se si es correcto pero me han dicho que tengo que estar trabajando 3 meses para poder solicitarla
    Gracias
    Un saludo

    1. Hola. Me imagino que no tienes cargas familiares, porque te han dado 6 meses de subsidio.
      Al agotar el subsidio sin tener los 55 años, deberás de tener cotizados al menos 3 meses para poder acceder al mayor de 55 años.
      Un saludo

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