Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
buenas tardes,
otra pregunta relacionada con la anterior que he hecho
Durante la percepción del subsidio de mayores de 55 se cotiza por la base mínima de tu grupo de cotización.
¿Es compatible dicho subsidio con un convenio especial a la seguridad social durante el tiempo k se cobra el subsidio para aumentar la base de cotización?
El importe mensual de ese convenio vendría con cargo a patrimonio (ahorros) en ningún caso a renta que en mi caso serían 0 euros.
lo pregunto porque a lo mejor si ven que pagas un convenio especial, tal vez consideren que no tienes derecho a cobrar ese subsidio por aquello de que superas el 80 % del IPRIM, aunque insisto, no provendrían de rentas, sino de patrimonio
Muchas gracias.
Saludos.
Muchas gracias.
Hola. Hola, el subsidio para mayores de 55 años se aprueba inicialmente hasta los 61 años, si a esa edad te puedes jubilar, tienes que dejar de cobrar el mayor de 55 años, de lo contrario se te reanuda hasta la fecha de jubilación.
En cuanto al convenio especial, no hay problema porque no se cuenta como ingreso en ningún caso.
Un saludo
muchas gracias
hay otra pregunta que realice anteriormente
Tengo entendido que a los 61 años se deja de cobrar el subsidio de mayores de 55 y te tienes que jubilar.
Pero, en este caso, ¿¿es absolutamente obligatorio jubilarse a los 61 años (si se cumplen todos los requisitos para ello) o bien puedo no acogerme a esa jubilacion anticipada y esperar a la de 65 años (cumpliendo con todos los requisitos para ello) realizando de los 61 a los 65 años convenio especial con la seguridad social?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Si despues de cobrar la prestacion por desempleo, se solicita el subsidio mayores de 55 años, cumpliendo todos los requisitos :
Tengo entendido que a los 61 años se deja de cobrar dicho subsidio y te tienes que jubilar.
Pero, en este caso, es absolutamente obligatorio jubilarse a los 61 años (si se cumplen todos los requisitos para ello) o bien puedo no acogerme a esa jubilacion anticipada y esperar a la de 65 años (cumpliendo con todos los requisitos para ello) realizando de los 61 a los 65 años convenio especial con la seguridad social?
Muchas gracias.
Hola. El mayor de 55 años, si puedes jubilarte con esa edad no podrás cobrarlo. Otra cosa es que no quieras jubilarte porque puedas trabajar y desees jubilarte más tarde , pero el subsidio no lo podrás cobrar, porque tienes que elegir, jubilarte o no cobrar el subsidio.
Un saludo
Buenas tardes Jose Maria, ya t he consultado en varias ocasiones y t agradezco q siempre me contestes, pero tengo otra consulta.
Tengo q cotizar 29 meses para tener los 15 años, y pense en empezar a cotizar como autonomo(el de 50 euros el primer año), el caso es que estado trabajando 15 dias con adecco en un hotel pero me cortan el contrato el 31 de enero,me dicen q es posible q nos vuelvan a llamar para la temporada de verano , si comienzo en febrero como ese autonomo y me llaman del hotel puedo cortar la cotozaciones del autonomo y retomarlo cuando termine en el hotel, pero podria remotamar el autonomo de 50 euros? O ya seria el autonomo normal?
Hola. La tarifa plana de autónomo es un tema de Seguridad Social, pero creo que va como sigue.
Cuando te das de alta de autónomo pagas la tarifa reducida durante un año. Si cortas dicha cotización por un trabajo , puedes retomar dicha tarifa, siempre y cuando esté todavia en vigor la vigencia que se te dió desde la primera vez que te diste de alta de autónomo.
Ejemplo. Te das de alta de autónomo el 1 de enero y se te concede la tarifa plana hasta el 31 de diciembre. Si en abril trabajas por cuenta ajena, al terminar dicho trabajo puedes retomar la tarifa reducida con fecha límite del 31 de diciembre, pasada esa fecha ya tendrías que pagar la tarifa normal.
De todas maneras pregunta en Seguridad Social por si ha habido cambios .
Un saludo
Y me llamaran del hotel seria 25 horas a la semana,podria seguir pagandon el pagando el autonomo y cotizar por las 25 h9raa semanales y el autonomo? Seria compatible?me afectaria a la hora del pedir el desempleo?
Hola. Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena. En cuanto al desempleo, no afecta en absoluto siempre y cuando a la hora de pedir el desempleo el último trabajo sea por cuenta ajena, es decir , primero tienes que terminar de autónomo y posteriormente por cuenta ajena.
Un saludo
Cual es el tope en 2018 del subsidio para mayores de 55 años y sueldo ?
Hola, Son 551 euros por cada integrante de la unidad familiar
Un saludo
Mi esposa es mayor de 55 años y tiene un contrato a tiempo parcial al 67% de la jornada completa. Cuando acabe este trabajo, tiene derecho al subsidio para mayores de 55 años, ya que cumple todas las condiciones. Pero al ser su trabajo a tiempo parcial solo cobrará unos 290 € (430€x67%). Dado que este subsidio cotiza a la Seguridad Social por el mínimo, en su caso ¿también cotizarán por el mínimo, o también le aplicarán a la cotización a la Seguridad Social ese 67%?
Hola. Cotizara al 67 por ciento del SMI, vigente en cada momento
Un saludo
si no se encuentra un trabajo para poder cotizar al menos 3 meses para poder pedir el subsidio de lo 55 años, se podría cotizar por cuenta propia e ingresa a la seg social cierta cantidad. mi caso seria ponerme como cuidador no profesional de mi madre que es dependiente. esto podría valer. muchas gracias
Hola, siento decirte k esas cotizaciones no sirven para cotizar al desempleo, y por lo tanto tampoco para acceder al mayor de 55
Un saludo
Ahora en febrero voy a solicitar la RAI que es de 11 meses y el próximo diciembre cumplo los 55 años , puedo en diciembre entonces solicitar la ayuda de los 55 años?
Hola. Desde la RAI, no se puede acceder al mayor de 55 años, deberás de cotizar al menos 3 meses, para acceder a dicha prestación.
Un saludo
tengo 53 años. he agotado la RAI. según he leído para cobrar el subsidio de los 55 años solo hay que trabajar 3 meses cunado tengas los 55 años. muchas gracias
Hola. Ahora mismo es así, pero dentro de 2 años que es cuando cumples los años, no sé si cambiará algo.
Un saludo
hola. el día 31/12/2017 acabe de cobrar el subsidio por cese de actividad como autónomo,tengo mas de 55 años y desearía saber si tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años, tengo cotizados mas de 6 años a lo largo de mi vida laboral pero los últimos 32 estuve como autónomo.
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Hola. Me imagino que te refieres que has finalizado el paro por cese de actividad.
Este paro no dá derecho a subsidio y por lo tanto tampoco sirve para el mayor de 55 años.
Un saludo
hola. el día 31/2/217 acabe de cobrar el subsidio por cese de actividad como autónomo,tengo mas de 55 años y desearía saber si tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años, tengo cotizados mas de 6 años a lo largo de mi vida laboral pero los últimos 32 estuve como autónomo.