7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola ,estoy cobrando el subsidio para mayores de 52
    Voy a recibir una herencia , hemos presentado la declaración de herederos en el notario pero todavía no hemos firmado .
    Cuando tengo que comunicarlo al Sepe ?
    Ya , o cuando firmemos ;
    Gracias
    Un saludo.

    1. Hola. Se debe de comunicar cuando se adquiere la propiedad. Este se adquiere bien a través de la escritura de partición y adjudicación de la herencia, bien otorgada ante notario o mediante resolución judicial, por lo tanto será el momento en que se adjudique la herencia , que será la fecha de la escritura , bien ante notario o resolución judicial
      Un saludo

  2. Buenas tardes, me faltan 3 meses para haber cotizado 15 años, llevo 7 años en paro, tengo 55 años, acabo de darme de alta en el IAE como profesor de dibujo y pintura aunque todavía no tengo ingresos, en la unidad familiar no se superan las rentas.
    Mi pregunta es: tengo derecho al subsidio?

    1. Hola. El único requisito que cumples es la edad. No tienes 15 años cotizados, no estás cobrando subsidio , ni tienes cotizaciones para subsidio y estás trabajando ( si estás dado de alta en actividad económica como la que comentas , independientemente de los ingresos, estás trabajando), por lo tanto no tienes derecho a subsidio de momento.
      Un saludo

  3. Buenos días,

    Voy a cobrar este mes un seguro de jubilación-vida, de 30.000e, de los cuales 15.000 es el capital y los otros 15.000 intereses ( lo he estado haciendo desde hace 30 años). Estamos cobrando la ayuda de 426e de mayores de 55 años mi mujer y yo ( ambos), y tenemos ingresos por intereses bancarios unos 100e al mes. Considerando estas cifras… ¿ Nos retirarán la ayuda un mes o ya para siempre? Si es solo un mes…. después se reanuda solo o tendría que solicitar la ayuda nuevamente?

    Por otro lado, entiendo que tanto mi mujer como yo tenemos que comunicar al SEPE este cobro, aunque solo lo haya cobrado uno de nosotros, puesto que estamos casados en bienes gananciales, es así?

    Y finalmente, en la aseguradora nos están ofreciendo cobrar el dinero de manera «ficticia» y volverlo a invertir en otro producto… en este caso…. ¿ también se consideraría ingreso por parte del SEPE? también tendría que declararlo?

    Muchas gracias!!!

    1. Hola. Tendrás que suspender el subsidio durante un mes, porque los 15 000 euros divididos para doce meses, dan más de 551 euros, tanto tú como tu esposa, uno por superar ingresos propios y el otro por la unidad familiar.
      Aparte de eso no creo que tengas problemas para el resto del tiempo porque despues de reanudar el subsidio a los 30.000 euros se le aplicará el 3 por ciento que será un ingreso presunto, por lo que no veo con los datos que me dás que afecte a nada más.
      Con respecto al rescate ficticio, en esta vida no hay nada ficticio, lo que te dicen es rescatar un capital para invertirlo en otro, así que eso no cuenta porque en realidad es lo mismo pero llevando el dinero directamente de un lado a otro.
      Un saludo

      1. Muchas gracias Jose Maria. Y con el tema de mi duda de que después de que nos paralicen un mes la ayuda, a posteriori se reanuda sola o hay que comenzar todos los trámites de nuevo? teniendo que entregar nuevamente la declaración de la renta y etc…

        Gracias de nuevo

        1. Hola. La declaración de la renta la vemos nosotros, solamente tienes que comunicar la suspensión del subsidio por superar rentas y al mes tienes que acudir para que te reanuden por volver a reunir los requisitos.
          Un saludo

          1. gracias por contestar.

            Pues en mi oficina del SEPE, la primera vez que pedí la ayuda el año pasado ellos me pidieron que entregara la declaración de la renta en mano, no consultaron nada online… ¿ es que en cada oficina es distinto? Gracias

  4. Buenos días José María,

    ¿Cuanto tarda normalmente el SEPE en resolver una solicitud de subsidio > 55?, ¿Hay un plazo máximo?

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    1. Hola. Por lo general si tienes toda la documentación, la prestación la reconocemos en el mismo momento. En caso de necesitar certificado de la Seguridad Social para ver si se reunen requisitos de cotizaciones, depende de lo que este organismo tarde, aproximadamente 20j días o un mes, cuando el certificado es manual.
      Un saludo

  5. Buenos días. Una vez agotada la RAI (renta de inserción) y con 55 años leo que se debe cotizar al menos 90 días para solicitar el subsidio para mayores de 55. Mi pregunta es sobre esos 3 meses de contrato, ¿Da igual que se cotice por un trabajo de 3 horas o menos al día, que por uno a jornada completa durante esos 90 días para que se tenga derecho al subsidio?. Gracias

    1. Hola. Si uno trabaja 3 meses dá igual el tipo de contrato que sea 3 meses, son 3 meses.
      Lo único que si el último contrato es parcial, el dinero a recibir será proporcional a la parcialidad del último contrato, por lo tanto no afecta al tiempo, pero sí al dinero a cobrar.
      Un saludo

      1. Muchas gracias. Entonces si se tiene primero un contrato parcial de por ejemplo 80 días y una vez finalizado ese se firma uno de 2 semanas a jornada completa ¿Qué se cobraría de subsidio para mayor de 55 años al término de esos 94 días cotizados?, ¿lo mismo que si todo ese tiempo cotizado hubiese sido a jornada completa, o sea 430 euros?. Gracias.

        1. Hola. Exactamente como dices. El subsidio se cobra en función del último contrato trabajado, independientemente de la duración.
          Un saludo

  6. Hola, he agotado el RAI,trabajé hasta Dcbe 2017 y coticé 6 meses, mi esposa trabaja, pero tengo dos hijos mayores de 26 años, q dependen económicamente de mi, porque están estudiando, tengo 9 años cotizados en España y 12 en Colombia, los cuales los solicité por medio de la Seguridad social Española, tengo justificante, el caso es que mi esposa tiene una nómina bruta de 1255€,podría solicitar el subsidio de 55 años?,. Tengo derecho a otro subsidio? Gracias..

    1. Hola. El tope para 2 personas en el caso del mayor de 55 años es de 1103,85 en tu caso , por lo tanto si la cantidad bruta de tu esposa es la que dices no puedes acceder al mayor de 55 años.
      Con 6 meses cotizados, lo único que puedes solicitar es 6 meses de subsidio por cotización insuficiente y si en el transcurso de un año desde que dejaste de trabajar cambia la situación económica ( tú mujer estuviera dentro de los límites de rentas) se podría ampliar a 21 meses o acceder al mayor de 55 años.
      Recordarte que tienes 15 días hábiles desde que dejaste de trabajar para poder solicitar el subsidio de 6 meses. Y recordarte también que si pides el subsidio de 6 meses el tiempo cotizado que tienes lo empleas en este subsidio , por lo que si quieres tener cotizaciones para paro, tendrías que cotizar un año.
      Un saludo
      Un saludo

  7. Hola mi pareja con un hijo a su cargo esta agotando todos las ayudas pero tiene los años cotizados , ahora le dicen que para cobrar el subsidio de 55 tiene que tener un contrato de 3 meses antes de pedirlo.
    Si no consigne trabajo no cobra el subsidio de 55 años?

    1. Hola, para acceder al mayor de 55 años, tienes k cotizar 3 meses en el caso de tu pareja, porque no está cobrando un subsidio
      Un saludo

  8. Hola. Hoy he estado en el SEPE solicitando el subsidio y me lo han denegado, puesto que en el caso de las rentas familiares se han acogido a las cotizaciones a la S.Social que indicaban las nóminas, que ni por asomo corresponden con los ingresos reales.

    1. Hola. Efectivamente los topes están calculados sobre el total devengado de la nómina y no sobre el líquido
      Un saludo

  9. Buenos días,
    ¿Para entregar una «reclamación previa» al SEPE que opción se debe elegir cuando se pide la cita por internet?, no veo ninguna específica para este tema, la opción 2) «Solicitudes de prestaciones contributivas, subsidios y PREPARA» me da cita para dentro de 20 días y se me pasa el plazo de los 30 días hábiles, en cambio la opción «8) Otras gestiones» me da la cita para dentro de un par de días pero no sé si será adecuada para entregar la reclamación.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    1. Hola. La opción b es para trámites rápidos, puedes elegir esa para hacer tu reclamación.
      Un saludo

      1. Perdona José María, ¿con la opción B te refieres a la de «Otras gestiones»?
        Un saludo.

        1. Hola. Exactamente, nosotros lo llamamos gestiones varias.
          Un saludo

  10. tengo 13 años cotizados más 2 años que cobro de paro igual 15 años citizados….tengo 55 años…puedo acceder a la ayuda de mayores de 55 años?

    1. Hola. El tener 15 años cotizados es uno de los requisitos, deberás no superar rentas ( si has agotado paro, como has dicho), seguramente tendrás derecho
      Un saludo

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