Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola. El subsidio se cobra en función del último contrato que te dió derecho a paro, si ese trabajo era de jornada completa , el subsidio se cobra en su totalidad.
Un saludo ERA UNA RESPUESTA ANTERIOR… y pregunto:
ese último contrato de trabajo tiene que ser de un mínimo (3 meses) y tienen que ser a jornada completa para tener derecho completo.
Si trabajas por ejemplo un mes a jornada completa y lo viene cobrando al 75% el de mayores de 55 se queda igual o pasas a cobrar la totalidad: de 426 € cuando lo «reanudas» … gracias…
Hola. Cuando se dice el último contrato k te da derecho a paro o subsidio, es tal como se dice, no habla de periodo, puede ser de un día o de 5 años.
Si cobras un subsidio al 75 por ciento, aunque trabajes a tiempo completo,este no variara, salvo que tengas derecho a un nuevo paro o subsidio
Un saludo
Buenos días: hace unos días te hice una consulta en el sentido de si podía solicitar la ayuda de mayores de 55 aunque estuviera pagando el Convenio Especial hasta los 62 que me prejubile. Me aclaraste que se puede hacer perfecta,ente siempre q los ingresos , junto a los de mi mujer, no superasen la cantidad estipulada de los 1060 €aprox. Para cerrar definitivamente el círculo, solo me queda aclarar si podrían contabilizar como ingresos el dinero de mi despido con ERE ( no excede los 180.000€ preceptivos q marca la Ley y está exento) que la empresa, a través de una empresa especializada, me pasa todos los meses juntto al dinero para el Convenio Especial una vez acabe el paro hasta cumplir los 62. Este dinero está exento y no genera intereses, puesto que es el correspondiente a mi despido, solo que en vez de darmelo todo junto, se ha acordado un plan de reparto mensual hasta los 62. Me dijeron q este dinero no son rentas y q por tanto no cuentan como tales. Es decir, como si me los hubieran dado de una vez cuando me despidieron (que podrá haberlo hecho) pero, no obstante, me gustaría contrastar contigo esta información para evitar posiles sorpresas de última hora.
Un saludo y Muchas gracias de nuevo.
Hola. La indemnización por despido, tanto si es en una sola paga, como si es por meses no cuenta como ingreso, siempre k no supere la cantidad legalmente establecida ( como dices k es tu caso), por lo tanto no tienes k preocuparte porque ninguno de estos 2 conceptos te van a suponer inconveniente.
Lo k sí deberías de pedir es k te hagan un escrito diciendo k la indemnización cubre un determinado tiempo y k está en su totalidad no supera el límite legal establecido
De todas maneras, mañana en mi trabajo te contestaré con lo k pone en nuestro manual de rentas, k es lo mismo k te digo, pero k te aclarará mucho mejor lo k te he contestado
Un saludo
Tengo un documento con el plan de rentas mensual y el desglose de las cantidades que me aportan correspondientes al despido y otro en el que la empresa indica que el despido es por un ERE al amparo de la Ley correspondiente, y la cantidad exenta.
Espero tu confirmación.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
¿Puedo donar dinero a un hijo cobrando el subsidio > 55?, ¿se lo tengo que comunicar al SEPE?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola. no tienes nada que comunicar , porque la donación a un hijo no es un incremento patrimonial.
Un saludo
buenas noches Jose Maria yo tengo todos los factores para cobrar el subsidio de los 55 años y aun tengo por cobrar un rai y acabo de terminar un contrato de 3 meses a jornada completa . puedo solicitar el subsidio o le daran prioridad al rai que me queda por cobrar gracias
Hola. Si has trabajado 3 meses no puedes solicitar la RAI, porque has perdido la antigüedad del año que se exige.
Si cumples los requisitos para mayor de 55 años y tienes 3 años cotizados, es esta prestación la que tienes que solicitar.
Un saludo
Hola de nuevo. Perdón, quería decir 3 meses cotizados
Si Estoy cobra do la R.A.i .tengo 57 años, 11 años aporrtados en España, y otros 10 en Argentina puedo Cobrar la ayuda de los 55 años .ya que hay un comvenio bilateral
Hola. El mayor de 55 años no se puede acceder de una RAI. Por lo tanto, tendrás que esperar a tener derecho a un subsidio por desempleo para poder solicitarlo.
Un saludo
hola a cotisado14años y 1mes y cumplo 58años .cuando a cabo el paro tengo derecho a cobrar la ajuda de 55años o no.gracias
Hola. Para el mayor de 55 años necesitas 15 años cotizados, de todas maneras cuando solicites subsidio pide k te pidan un certificado para ver si tienes 15 años cotizados
Un saludo
hola, estoy cobrando la ayuda familiar y cumpliré los 55 estando cobrando la, quisiera saber si 4 meses después de haber cumplido los 55 que es cuando se me acaba la ayuda familiar, puedo solicitar la de mayores de 55 años y si tengo derecho a ella, gracias
Hola. El subsidio para mayores de 55, debes de solicitarla cuando cumplas la edad, o en su defecto antes de agotar el subsidio, porque en caso de agotar el subsidio, ya no podrías solicitarla.
Un saludo
muchas gracias jose maria, me dejas mas tranquilo porque a mi edad es complicadisimo encontrar trabajo, gracias y un saludo cordial
Buenos días, tengo un problema, he estado cobrando el subsidio de insuficiencia de cotización y al terminarlo he intentado acceder al de mayores de 55 años y me dicen en el inem, que no puedo hacerlo que tengo que volver a cotizar de nuevo tres meses, por no haber solicitado desde el principio el de mayores de 55 años al cumplir los requisitos.
Yo entendí que para acceder al de mayores de 55 años se tenia que hacer desde otro subsidio.
Creo que la información del sepe es bastante confusa al respecto.
Que puedo hacer ahora, tengo que esperar un mes y solicitarlo o tengo que volver a cotizar.
Muchas gracias y saludos
Hola. Para acceder al mayor de 55 años se accede desde un subsidio o desde un agotamiento de paro que te dé derecho a subsidio o con cotizaciones que te den derecho a subsidio.
En tu caso, no tienes por qué acceder al mayor de 55 años desde que solicitaste el subsidio, si lo solcitas estando percibiendo el subsidio no hay problema, otro caso es que hayas agotado ese subsidio y posteriormente pidas el mayor de 55 años, en ese caso si que tienes que cotizar puesto que el subsidio ya estaba agotado, pero si sigues percibiendo el subsidio no tienes que tener problema si reunes el resto de los requisitos para acceder al mayor de 55 años.
Te pongo un ejemplo. Solicitas un subsidio de 6 meses por cotización insuficiente y te concedemos 6 meses porque eres tú el único integrante de la unidad familiar.
En el momento del término de contrato te faltan 3 meses para cumplir los 55 años, lógicamente no puedes solicitar el mayor de 55 años, porque no tienes la edad, pero sí cuando los cumplas, pues habrás consumido 3 meses de subsidio de los 6 que se te concedieron y al no estar agotado el subsidio puedes acceder al él.
Por lo tanto , si el subsidio todavía no lo has agotado, si puedes solcitar, otra cosa es que no reúnas algún otro requisito.
Un saludo
Buenas tardes,
Mi mujer y yo cobramos en subsidio de 426 euros. No tenemos más ingresos que esos, y unos intereses de acciones y bancarios que podrían suponer unos 1200 euros al año ( 100e/mes), entre los dos.
El tema es que el 01/01/18 me venció una póliza que contraté en 1993. Esto es una póliza que durante estos 25 años yo he estado pagando de manera mensual. El concepto del producto de ahorro es: Vida+Jubilación.
Me acaban de comunicar que dentro de 15 días me van a abonar un importe de 33.000e, de una sola vez ( en una sola transferencia o cheque) a cobrar en Enero de 2018.
Supongo que tengo que comunicar al SEPE que voy a cobrar esa cantidad, y mi mujer lo mismo, puesto que los dos estamos cobrando el subsidio de desempleo. Mi duda radica en que si el SEPE me va a anular solo la ayuda de Enero de 2018 y podré reanudarla en febrero ( puesto que cobro la cantidad de golpe en este mes) o también la de meses sucecivos porque haga algún tipo de estimación mensual. Un abogado que no conoce mucho sobre el tema del subsidio para mayores de 55 años me ha dicho que lo mas seguro es que nos retiren la ayuda a mi mujer y a mi, puesto que con esos 33.000 euros se supone que puedo vivir, pero a mi eso no me queda claro, porque creo que la ayuda de mayores de 55 años va en función de tus rentas mensuales, y por tanto en enero pasaría del tope, pero si en febrero ya no voy a volver a percibir nada, pues entonces tendría que reanudar la ayuda.
Añadir que me he pasado por la oficina del SEPE, pero los funcionarios no quieren decir nada, solo saben decirme que presente la documentación y ya me darán una contestación, pero yo quiero anticiparme y saber mis derechos. Gracias de antemano
Hola. Es normal k te digan k aportes la documentación porque es la única manera de informarte bien al 100 por cien.
Lo primero k tienes k decir a tu entidad es k te diga de esos 33000 euros, cuanto es capital aportado y cuánto son ganancias patrimoniales, porque el dinero aportado no cuenta.
Si los intereses superan 551,90 por 12 entonces te suspenderán desde el día k te den el dinero durante un mes y si no recibes más aportaciones podrás pasado el mes reanudar el subsidio. Posteriormente a tus ingresos anteriores habrá k sumarle un 3 por ciento de 33000 euros, pero con esto seguirás reuniendo requisitos
Un saludo
Buenos días, se me acaba el paro y voy a solicitar la ayuda mayores de 55, tengo una duda ya que mi último contrato era de 25 horas semanales durante casi dos años, pero he estado cobrado durante un año el paro que me había quedado pendiente del trabajo anterior que era de 40 horas semanales, ¿cuanto cobraría por la ayuda?, ya que lo último que he cotizado es el paro de 40 horas.
Muchas gracias.
Hola. El subsidio se cobra en función del último contrato que te dió derecho a paro, si ese trabajo era de jornada completa , el subsidio se cobra en su totalidad.
Un saludo