Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola. el 05/01/2018 se cumple un año del cobro del subsidio a mayores de 55 años y he presentado la última declaración de rentas para justificar que mis rentas no han variado. Estoy separado hace un año. Probablemente a my hija le hagan un contrato a media jornada en una cafetería. ¿ Sus ingresos repercuten en mi subsidio?. ( Desde mi separación vivo en otro domicilio distinto al de mi hija que vive con su madre en el anterior domicilio familiar) Gracias.
Hola. El mayor de 55 años no necesita cargas familiares, por lo tanto, si tu hija está incluida en tu unidad familiar la tienes k quitar. Te tienes k pasar por tu oficina con el convenio regulador
Un saludo
Feliz año Jose María .que tipo de contrato te tienen que hacer para cotizar los 90 0 mas días para le subsidio 55? Puede ser 2 meses a joranda parcial y el ultimo a jornada completa? Pueden ser contratos mensuales? O Un solo contrato de 3 meses?…pregunto al sepe como siempre y me dicen que tengo que trabajar 6 meses por no tener carga familiar que es igual para todo tipo de subsidio incluido el de 55…ya te digo no me aclaran nada..estoy echa un lio..gracias.
Hola. para poder acceder al mayor de 55 años, independientemente de tener o no tener cargas, con 90 días cotizados es suficiente.
Ahora la otra pregunta, es que da igual la parcialidad de contrato que tengas, te vamos a contar los días trabajados independientemente de la parcialidad, esto es válido para contar los 90 días necesarios, es decir si trabajas 90 días a media jornada, te contaremos 90 días trabajados.
Para el tema del dinero a cobrar, te tendremos en cuenta el último contrato realizados, es decir, si trabajas 80 días a media jornada y luego realizas un trabajo de 10 días a jornada completa, el dinero va en función del contrato de 10 días ( el último) y por lo tanto se cobraría el subsidio en su totalidad.
Y por si no ha quedado claro, el mayor de 55 años es suficiente cotizar 90 días , tengas o no cargas familiares.
Un saludo
Buenos dias..jose María. .muy agradecida como siempre..otra duda..si trabajas en una cooperativa es lo mismo…los 90 dias? …gracias.un saludo.
Tengo 60 años con 35 años cotizados. En mayo del 2015 finalizó mi ultimo contrato de trabajo. Estuve 2 años cobrando el paro y en mayo de este año me concedieron durante 6 meses la ayuda de 426 euros. En noviembre he solicitado la ayuda para mayores de 55 años y me acaba de llegar DENEGADA porque tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar según la Declaración de la Renta de 2016, pero yo en ese año cobraba el paro, por eso supero los ingresos estipulados.
Tendrán que tenerme en cuenta los ingresos actuales (0 euros) y no los del año 2016. Sería lo justo.
Puedo reclamar presentando un recurso?.
Como puedo hacer para que me tengan en cuenta mi situación actual?
Que otras opciones tengo?
Hola. No tiene nada k ver el paro del año pasado, es más cuando te aprobaron 6 meses de subsidio seguramente era porque ya superabas rentas.
No me dices lo más importante, k es los miembros k forman la unidad familiar y si alguno trabaja y cuánto gana.
En cuanto a la renta en general se miran, intereses bancarios, ingresos inmobiliarios e incrementos patrimoniales
Creo k te habrán informado el por qué superas rentas, pero no tiene k ver lo k ganabas, como te he dicho son los ingresos del mes anterior de los integrantes de la unidad familiar y los conceptos de renta k te he comentado
Un saludo
Hola,
acabo de cumplir 55 años. Estoy percibiendo un subsidio tipo RAI y el día 29 acudí al SEPE para pedir el subsidio de mayores de 55. Ese mismo día, miro en la web del SEPE y me dice que la solicitud está denegada. Tipo de prestación : PRESTACION POR DESEMPLEO. Tipo de denegación : DENEGACIÓN DE SOLICITUD INICIAL. Causa de la Denegación : No está vd. incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo.
No entiendo. Si tengo derecho a un RAI, qué condición no cumplo?
Hola. El subsidio para mayor de 55 se accede de un subsidio o de cotizaciones k den acceso a un subsidio. Desde la RAI, no se puede acceder al mayor de 55 años, para esto necesitarías al menos tener 90 días cotizados al desempleo
Un saludo
Mi nombre es José. No tengo responsabilidades familiares.
Cumplí 55 años en el pasado mes de Agosto, siendo parado de larga duración. El pasado 20 de Octubre comencé a trabajar en una empresa, estando dado de alta 68 días, y quedando en paro otra vez.
Según tengo entendido, debo trabajar al menos 90 días para tener derecho al subsidio para mayores de 55 años (cumplo los restantes requisitos).
Mi pregunta es si ese periodo (90 o más días) tiene que ser ininterrumpido, o pueden ser varios periodos, que en total sumen al menos los 90 días.
Muchas gracias.
Hola. Los 90 días no tienen k ser continuados, por ejemplo, si has trabajado 68 días, con un contrato posterior de 22 días cumplirías el requisito de acceso y tendrías 15 días desde finalización de contrato para solicitar
Un saludo
Mi mujer cobra subsidio desempleo, en el mes diciembre me pagan en la misma nómina de diciembre una paga de beneficios, por lo que aumenta el importe bruto ese mes. El SEPE nos manda carta quitando el subsidio. ? Puedo defender que la paga de diciembre se debería descontar ese importe de paga extraordinaria de beneficios y sumarle la parte proporcional de los importe de la paga beneficios dividida entre 12?
Hola. La respuesta a tu pregunta te lo dice la propia nómina.
Las empresas en la base de cotización incluye el total devengado y el prorrateo de paga extra, si tu empresa la paga de beneficios en su totalidad te lo ha cotizado en un mes, no hay nada k hacer
Para comprobar esto, mira la nómina donde pone BCC, divide esa cantidad por los integrantes de la unidad familiar y si da más de 530,78 , significa k has superado rentas ese mes.
Es la propia empresa la k decide si prorratear beneficios o incluirlos en la base de cotización de un solo mes
Un saludo
tengo unas dudas pero no entran para que me puedas contestar
Buenos días,
Me gustaría saber que diferencia hay entre la aportación que hace el subsidio > 55 a la seguridad social por mí y la que puede hacer uno mediante un convenio especial teniendo ya ese subsidio, siempre hablando de base mínima.
Hay 50€ de diferencia (que debo pagar yo) y no entiendo el motivo ni si merece la pena mantener el convenio (por la base mínima) teniendo la aportación del SEPE.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola, cuando uno tiene aprobado un subsidio de mayor de 55 años, este cotiza a la seguridad social para la pensión de jubilación el SMI El convenio especial ( tendrás k preguntar al INSS) se basa en k aportando una cantidad de dinero, complementas esta cotización, para poder cotizar algo más k el salario minimo, porque las cotizaciones k se tienen en cuenta para jubilarte son precisamente a los últimos de tu vida laboral, kiero decirte k según tengo entendido el convenio es un complemento a lo k el SEPE, cotiza
Un saludo
Hola, tengo 58 años y más de 36 cotizados. En Mayo dejaré ya de cobrar el paro despues de haber sido despedido mediante un ERE el año pasado. A partir de ese momento, pagaré integramente la cuota de la SS acogiéndome al Convenio Especial hasta los 62, momento en el q deberé solicitar la prejubilación.
Mi pregunta es si es incompatible el hecho de pagar el Convenio Especial y el de pedir la ayuda de los mayores de 55 cuando termine de cobrar el paro en Mayo puesto que los ingresos de mi mujer, que en esa fecha estará cobrando tb el paro, son inferiores a 1060 € y somos unicamente los dos quienes formamos la unidad familiar.
Muchas gracias de antemano.
Hola. Independientemente de quien pague el convenio( puede ser de forma particular o acuerdo con la empresa), no afecta para el subsidio porque no cuenta como ingreso, solamente tendrás k tener cuidado con los ingresos de tu esposa y el IRPF
Un saludo
Muchísimas gracias por la ayuda tan importante que nos prestas, Jose María:
Un saludo,
FELICES FIESTAS Y AÑO NUEVO.
Hola, los que cobramos el subsidio de mayores de 52 años desde el 2010. Podemos elegir la fecha de jubilación? Anticipada u ordinaria y no estamos obligados a la jubilación forzosa a los 61 años?
Gracias y un saludo
Hola. Es como bien dices, los subsidios actuales, es la seguridad social la k nos dice, cuando se acaba el subsidio y comienza la jubilación y el primer certificado es a los 61 años, si a esa edad no se puede jubilar, se nos dice en k momento se puede jubilar.
Los subsidios mayores 52 años, como es tu caso, lo tienes aprobado hasta los 65, otra cosa es k puedas y kieras jubilarte antes, pero no estás obligado como los mayores de 55 años
Un saludo