7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola, buenas tardes. Necesito me saquen de una duda. Tengo 56 años, mi vida laboral tiene un total de 16 años cotizados, comprendiendo los días q cobré la prestación por desempleo. No sé si me descontarán ese tiempo para valorar si me otorgan el subsidio para mayores de 55 años.
    Muchas gracias anticipadas.

    1. Hola. El tiempo que se cobra el paro, cotiza para la pensión de jubilación y por lo tanto sirve para el mayor de 55 años. Lo que no cotizan son los subsidios o ayudas familiares.
      Un saludo

  2. hola y o quisiera saber si cobro una ayuda de mi ex de 300euros me concederan la ayuda de 55años tengo los 15 cotizados .la cobraba pero por pasar de los ingresos me la quitaron la tenia aprobada hasta2022 ahora la situcion ha cambiado y tan solo recivo los 300

    1. Hola. Me imagino que cuando hiciste el convenio regulador la pensión compensatoria superaba la cuantía que se exige para cobrar el mayor de 55 años en ese momento y ahora creo entender que has cambiado el convenio y ahora te tiene que pasar 300 euros.
      Si es así , podrás reanudar el mayor de 55 años siempre que no haya pasado un año o más desde que suspendiste el subsidio por superar rentas. Si ha pasado más de un año, se extingue el subsidio y tendrías que cotizar al menos 3 meses para poder pedir un subsidio nuevo.
      Con 300 euros no hay problema para poder tener el mayor de 55 años, pero como te digo , depende del tiempo que hace que lo suspendiste.
      Un saludo

  3. Hola, tengo 60 años y en marzo del 2018 cumplo 61, llevo varios años cobrando la ayuda de 430€, hasta que edad puedo cobrar la ayuda sin solicitar la prejubilación?, ya que si la solicito a los 61 años, cobraría casi la mitad de lo que cobraría si me jubilara a los 65 años. Que podría hacer al respecto?. Gracias.

    1. Hola. Si tu subsidio es anterior al verano del 2012, el subsidio lo tendrás hasta la jubilación obligatoria. el mayor de 55 años aprobado a partir del verano del 2012 , es la Seguirdad social a los 61 años quien tiene que ver si reunes las condiciones para jubilarte, si es así tendrás que elegir jubilarte a esa edad o perder el mayor de 55 años, y si no puedes jubilarte a esa edad este organismo nos dirá a qué edad te puedes jubilar y segtuirás cobrando el mayor de 55 años.
      Un saludo

  4. Muy buenas me sería d ayuda poder informarme, estoy cobrando una pensión de 15376,90e con una retención d 1193,22 y mi mujer por cierre ajena a ella con 62 años y casi 30 cotizados tiene derecho a la ayuda d mayores de 55 años habiendo terminado ya todo el subsidio q cobraba

    1. Hola. Me imagino que los ingresos que aportas son ingresos anuales, tal y como figura en la carta de lo que se va a cobrar en el año 2018. Si es así, y la unidad familiar está compuesta solamente por los 2 , siento decirte que superas rentas para que tú mujer cobre el mayor de 55 años. Seguramente habrá cobrado un subsidio de 6 meses porque por ser mayor de 45 años no hace falta tener en cuenta las rentas del cónyuge.
      Si es así, como he comentado el tope máximo para acceder al mayor de 55 años, siendo 2 los integrantes familiares es de 1103,85 euros brutos mes, y con los datos que me has dado superarías rentas.
      Un saludo

  5. hola,en mi caso estoy cobrando los 430 euros,tengo 56 años y me han concedido la prestacion hasta que cumpla los 61 años,mi pregunta es referente a si podria trabajar unas horas al mes como monitor de tiempo libre,tengo la posibilidad de trabajar tres o cuatro horas cada fin de semana,la cantidad a ganar es poca cosa, pero claro, si por ganar nada te quitan la prestaccion es algo que no acabo de entender..podria trabajar esas horas,sin que me quiten la prestacion…..gracias…

    1. Hola. Para estos casos lo que se hace es compatibilizar y el requisito para poder hacerlo es que las rentas por tú trabajo no superen los 551 euros brutos mes. Si no superas esta cantidad podras compatibilizar y se te quitará del subsidio la parte que trabajes.
      Ejemplo . Trabajas 10 horas a la semana, que aproximadamente es un 25 por ciento de la jornada laboral, en este caso cobrarías el 75 por ciento del subsidio y se te quitaría el 25 por ciento que es la parte trabajada.
      Un saludo

  6. Buenas¡ Tengo 58 años,he estado cobrando subsidio de+52 desde 2012,entre 2016 y 2017 he estado trabajando 13 meses seguidos,acabe de cobrar el paro que me correspondía en Enero,cuando fui a reanudar el subsidio me dijeron que tenia que solicitarlo después de un mes de espera y solicitar el nuevo de +55 años.¿Esto es ahora así,es mejor o peor?

    1. Hola. Mejor o peor depende.
      Si estabas cobrando el mayor de 52 años anterior a las normas del verano de 2012, al mayor de 52 años no se le tenían en cuenta las rentas familiares, solamente se tenían en cuenta las rentas propias, por lo tanto, si tu esposa superaba rentas porque trabajaba, no había problema porque no se tenían en cuenta.
      Para no perjudicar estos casos el mayor de 52 o 55 años, tiene el derecho de opción, es decir, si al aprobarte un paro , va a perjudicarte en su finalización el nuevo subsidio de mayor de 55 años, puedes optar por seguir cobrando el subsidio y renunciar al paro , y si no perjudica puedes cobrar el paro y luego por agotamiento y tras el mes de espera puedes solicitar un nuevo subsidio.
      Casos en que te puede perjudicar, principalmente porque el ultimo contrato que te da derecho a paro sea a tiempo parcial, con lo que el nuevo subsidio sería también a tiempo parcial, lo que te he comentado de tener un subsidio anterior y el nuevo te perjudique por las rentas familiares, o aprobarte un paro agrícola que no te de derecho a subsidio.
      Por lo tanto, si te aprobaron un paro, tienes que hacer el mes de espera y solicitar un nuevo subsidio, con las normas actuales, es decir, si tienes otros integrantes en la unidad familiar hay que incluirlos y cobrarás el subsidio teniendo en cuenta el último contrato que te dió derecho al paro, el anterior subsidio para bien o para mal está extinguido.
      Un saludo

      1. Hola! Creo haber hecho lo correcto porque el trabajo era a jornada completa, mi mujer no tiene ingresos y mis hijos son mayores de 26 y no afectará a la hora de solicitar el nuevo subsidio.Muchas gracias por tu explicación y hasta la próxima consulta.

  7. Sin haber cotizado 15 años, teniendo 59, no se puede accedir a la ayuda de Mayores 55?

    1. Hola. Es requisito imprescindible, tener 15 años cotizados
      Un saludo

  8. Hola. Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. ¿ como se procede en el supuesto de que me contraten 1 mes y cobre 900 euros por ese mes trabajado? Gracias.

    1. Hola. Tienes que suspender el subsidio por trabajo desde el día que comience este y reanudarlo cuando finalices de trabajar, para ello tienes 15 días hábiles para solicitar la reanudación.
      Un saludo

  9. Hola, soy rumano, tengo 58 años, estoy jubilado en mi país, en España he trabajado 12 años, en este momento estoy cobrando prestationes generados de mi trabajo. Tendré derecho a las ayudas +55? Muchas gracias!

    1. Hola. Las cotizaciones de Rumanía ya las has utilizado para la jubilación por lo que me cuentas, por lo tanto necesitarás 15 años para poder solicitarlo en España y no superar rentas ( desconozco lo que cobras de pensión, por lo tanto veo del todo improbable que puedas acceder al mayor de 55 años.
      Un saludo

  10. Buenos días:

    Tengo 60 años divorciada cobrando 430€ por el subsido para mayores de 52 años, no consigo trabajo y mi única solución seria poder vender mi casa (que es al 50% de mi ex-marido) pago 198€ de la mitad de hipoteca, tengo un plan de fondo de Mapfre 12000€ que después de descontar lo de pagar 20% Hacienda se quedaría 9600€ pero si lo rescato me quitarían la ayuda? y si vendo la casa creo que también?.

    Estoy desesperada ya que no cuento con ningún otro ingreso, cuando podría prejubilarme?

    Podrías aconsejarme ó que opciones tengo?

    Gracias.

    1. Hola, tanto si vendes la casa , como si rescatas un fondo de inversión, nadie te va a quitar el mayor de 55 años, como mucho se te suspendería un mes.
      Fondo de inversión. En el momento de recatar el fondo de inversión tienes que ver el incremento patrimonial generado, es decir los intereses que te han pagado por ese fondo. Ejemplo ( hace 3 años inviertes 10.000 euros en el fondo de inversión y hoy lo rescatas y te dan 12.000 euros, el incremento patrimonial sería de 2000 euros no del total rescatado y por lo tanto no habría incidencia en el mayor de 55 años porque para suspenderte un mes deberías de generar unos intereses de más de 6000 euros.
      El tema de la casa, si como creo es tu vivienda habitual, esta no genera plusvalías para el SEPE y por lo tanto tampoco le afecta al mayor de 55 años, si no es tu vivienda habitual me lo comentas.
      Ves como no es tan grave la cosa?
      Un saludo

      1. José María, darte las gracias lo primero por contestar

        Yo soy del plan de subsidio +52, sería igual que para los de +55? sólo me suspenderian 1 mes?

        Me explique mal ( no era un fondo de inversión) es es un BONO FLEXIPENSIÓN ASEGURADA de MAPFRE y había pensado rescatarlo por necesidad, pero si es como me comentaste en el ejemplo, después de impuestos pasan de los 6000€.

        La vivienda si es la habitual (50% con mi ex-marido) y única propiedad que tengo, la vendería para comprar otra de menor valor de ese 50% y así conseguir un poco de liquidez, en ese caso me quitarían el subsidio +52?

        Muchas gracias por tu tiempo
        Un saludo

        1. Hola. La diferencia principal entre el mayor de 52 años y el mayor de 55 años, es que el de antes no se tenían en cuenta las rentas familiares.
          En cuanto a la vivienda, lo dicho, si es vivienda habitual no cuenta el incremento patrimonial, pero si el valor presunto de la vivienda.
          Ejemplo. Vendes tu casa por 100000 euros, la mitad te corresponde a tí y la otra mitad a tu ex marido. De los 50.000 euros de venta se le aplica el 3 por ciento, en este caso 1500 euros y se dividen para doce. Este sería un ingreso presunto, que tendrías poco más de 100 euros al mes, pero como ves en el ejemplo es poco probable que te afecte porque tendrías que tener al menos 551 euros mes de ingresos presuntos.
          En cuanto al flexiplan, da igual como se llame, solamente se tienen en cuenta los incrementos patrimoniales, es decir la diferencia entre lo invertido y lo recibido, y como te dije tiene que superar los 6000 euros para que dividido para doce te dé 551 euros mes.
          Si no superas , no pasa nada, y si superas se te suspende el subsidio durante un mes solamente, con fecha de inicio de la suspensión , en la fecha de rescate del plan, y al mes siguiente puedes reanudar,
          Un saludo
          Un saludo

          1. Muchísimas gracias, con tu información me has ayudado a ver la situación más positiva.

            Personas así altruistas y que ayuden hacen falta, porque en el INEM nadie te sabe contestar de forma clara y exacta.
            Un saludo

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