Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola ,yo voy a empezar este mes de Marzo el subsidio para mayor de 55años,mi pregunta es la siguiente:Si empiezo a trabajar como teleoperadora seis horas diarias,donde no se por ue nunca se supera el periodo de prueba con un contrato parcial..Es compatible con el subsidio de mayores de 55 años? no me aclaro y si podeis ayudarme un poco os lo agradezco
Muchas gracias
Hola. Se puede trabajar y cobrar subsidio ( compatibilizar) siempre k el sueldo bruto de tu trabajo no supere 550 euros brutos mes, Si no superas está renta cobrarías la parte proporcional k no trabajas,
Ejemplo, trabajas al 25 por ciento de jornada 2 horas día) y ganas 300 euros brutos, en este caso si k puedes compatibilizar y cobrarías el 75 por ciento del subsidio
En tu caso con 6 horas diarias es posible k superes rentas, pero como te digo el tope son 551 euros
Un saludo
Muchas Gracias,por contestarme.
Un saludo
Buenos Días Jose Maria.
Le agradecería que me aclarase esta duda que ni el SEPE saben como responderla.
Tengo 61 años y cobro el subsidio para mayores de 55 años. Mi situación economica es delicada y me veo obligado a vender mi casa. Me costó 60.000€ y su venta será alrededor de los 115.000€. Queremos con este dinero una piso mas pequeño y con utilizar el dinero que sobre dejarlo para poder subsistir hasta los 65 años. Perderia mi subsidio totalmente?
Muchas gracias de antemano…
Hola. Si la vivienda que vendes es tu vivienda habitual la venta de ese inmueble no se considera incremento patrimonial por lo tanto no hay suspensión del subsidio.
Si no es vivienda habitual, el día que firmes la compraventa , debes de ir por el SEPE a que te suspendan el subsidio durante un mes, pasado este tiempo se te reanudará nuevamente.
Independientemente de lo que te he comentado, si vendes tu vivienda por 115.000 euros, te da un valor presunto de 287 euros al mes, por lo que lo tendrás que tener en cuenta , aunque si no tienes otro tipo de ingresos no te afectará para nada.
Un saludo
BUENAS NOCHES,
Solicite en marzo 2017 el subsidio mayores 55 años, fue denegado por ingresos en base a la renta del ejercicio 2016. Recurrí aludiendo que los ingresos de 2017 eran inferiores y con derecho al subsidio. La respuesta fue la misma en base a los datos de renta de 2016, a pesar de indicar cuales serán estos ingresos durante 2017.
En Febrero 2018 vuelvo a solicitar el subsidio, esperando que con la renta de 2017 y según les indique en recurso citado, me sea concedido y cual es mi sorpresa que al pasar mas de un año desde que me despidieron el subsidio me será denegado nuevamente.
La pregunta concreta es: de confirmarse mediante los datos de renta de 2017, mis alegaciones presentadas en 2017 y por las que se dejaban en base a datos renta 2016, se pueden reclamar de alguna forma para no peder el derecho. En caso contrario cuáles son las opciones para volver a solicitarlo.
Gracias, Saludos cordiales.
Hola. Una vez extinguido el subsidio por transcurso de un año superando rentas, solamente quedan 2 opciones.
1º reclamar al juzgado de lo social, como seguramente te pondrá en la resolución donde se te deniega el derecho
2º trabajar 3 meses, que te daría derecho a un nuevo subsidio, siempre que no superes rentas.
El tema de la declaración de la renta dá muchos problemas y te digo por qué.
Imagina que hoy 1 de marzo del 2018 apruebo una prestación, lógicamente la única información que tengo es la renta 2016 y te la apruebo, pero en realidad lo que realmente vale para este 2018 son los ingresos que figuran en la renta del 2017 que hasta el 1 de julio de este año, no estás obligado a hacer, por lo tanto te apruebo una cosa que realmente no sé si está bien porque no conozco los ingresos del irpf del 2017 , salvo que seas un experto y me lo digas por anticipado. Normalmente estos ingresos son intereses bancarios y rendimiento agrícolas.
Cuando se te deniega un subsidio por ingresos tienes un año para recuperar rentas y si no las recuperas se extingue la prestación , que es lo que realmente te ha pasado.
Por lo tanto una vez extinguida solamente tienes esas 2 opciones.
Un saludo
Gracias por la respuesta.
Qué quieres decir con un contrato de 3 meses «que no supere rentas»?
Gracias
Saludos cordiales
Hola. Quiero decir que se den las 2 circunstancias trabajar 3 meses y que para acceder no puedes superar rentas
Un saludo
Hola buenos días. Quisiera que me informara. Yo tengo 59 años y quisiera saber si puedo solicitar el subsidio de mayores de 55. Tengo deudas con la seguridad social, hace cuatro meses que no tengo trabajo y en el certificado de empresa me pusieron que me fui por mi cuenta. Mi mujer tiene una incapacidad y mi hija también. He cotizado más de 35 años. Gracias y un saludo
Hola. Mientras tengas deudas con la seguridad social, no va a ser posible acceder al mayor de 55 años, porque es requisito que este organismo certifique el tiempo cotizado y eso no es posible teniendo deuda con ellos, por lo tanto lo primero es saldar la deuda.
Con baja voluntaria tampoco puedes acceder deberás de trabajar de nuevo y que esta baja no sea voluntaria.
Un saludo
Hola Jose Maria. En su momento realicé una pregunta sobre jubilación ya que estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años y en principio te la conceden hasta los 61 años. Su respuesta fué ue no se puede saber cuando me podría jubilar. He leido alguna ue otra respuesta a otras personas sobre el mismo tema de jubilación y a todas le contesta que no se puede saber cuando se pueden jubilar.En mi opinión cualquier persona podría saber cuando se puede jubilar, teniendo en cuenta los requisitos que se exigen actualmente para cada caso, otra cosa es que puede haber cambios en un futuro, pero cuando se pregunta por la jubilación es como está establecido hoy actualmente, lo que vaya a pasar en un futuro no lo sabe nadie. Gracias y un saludo.
Hola. No creas que todo el mundo sabe una fecha cierta.
Normalmente cuando me preguntan son personas que ya de por sí en la seguridad social no le han dado una respuesta ( solamente este organismo puede decirte la fecha de jubilación), date cuenta que las personas que atendermos en el SEPE, hoy trabajan, mañana están en el paro y otras veces ninguna de las 2 cosas y realmente es difícil saber cuando se pueden jubilar ( cuando preguntan esto , no es por una jubilación a los 65 años y 6 meses, es porque creen que se pueden jubilar antes, y aquí está el problema.
Conozco muchos casos que teniendo fecha de jubilación ( anticipada a la edad) el solo hecho de dejar de selllar una tarjeta o trabajar unos días, ha hecho que cambiara la fecha de poder jubilarse.
Por lo tanto , una persona puede saber si se puede jubilar con su edad ( más de 65 años) , pero para la gente que pregunta antes de la fecha real de jubilación es muy difícil de saber y yo solamente te puedo decir lo que veo en mi trabajo .
Otra cosa es personas que trabajan toda la vida generalmente en un puesto de trabajo, donde es mucho más fácil saber si se pueden jubilar con 63 o con 61 , pero no es el caso de la inmensa mayoria de las personas que atiendo, y entiendo la preocupación de la gente por poder informarse de este tema , pero no es una cuestión que pueda contestar a voleo, para contentar a nadie.
Un saludo
Hola Jose Maria. Después de leer tu respuesta a mi comentario veo que estamos los dos de acuerdo, ya que cuando decía que teniendo en cuenta las normativas actuales cada persona podría saber su fecha de jubilación, me refería como tu comentas a los que generalmente trabajan toda la vida en un puesto de trabajo, Gracias.
Buenas tardes.
Estoy cobrando, desde 2016, el subsidio>55 años. Lo tengo aprobado hasta 2022, fecha en la wue cumpliré 61, años. Tenia entendido que esa seríai fecha de jubilación. Pero como estas normativas van cambiando, no sé si actualmente se mantiene ls norma. Ahora tengo 30 años cotizados, i para entonces puesto que este tipo fe subsidio cotiza para la jubilación, tendré 34 años cotizados.
Hola. El mayor de 55 años se aprueba hasta los 61 años, de momento. Si despues de esa fecha se comprueba que no tienes derecho a jubilarte, se te amplía hasta la fecha de jubilación.
Como bien dices , no es posible saber a qué edad se puede jubilar nadie, y menos ahora, así que habrá que esperar hasta esa fecha y ver lo que pasa.
Un saludo
Muchas gracias, José María, por la aclaración
Buenos dias mi situacion es la siguiente: tengo 55 años y me han denegado elsubsidio de mas de 55 porque mi mujer tiene ingresos de la agricultura, ¿Me gustaria saber cuantos ingresos maximo debe de tener y en que casilla de la declaracion lo tengo que mirar?.Yo no tengo ningun ingreso ni tenemos hijos a cargo, (muchas gracias)
Hola. Tu mujer no puede ganar más de 1102 euros brutos mes.
La casilla agrícola es donde pone rendimiento neto de la actividad, justo debajo del rendimiento bruto. Si solamente tiene rendimientos agrícolas en esa casilla debe de tener más de 13000 euros
Un saludo
Hola Jose Maria , mas preguntas si haces el favor.
Quería saber si siendo nuda propietaria de dos viviendas adjudicadas por herencia , se tiene en cuenta la valoracion del calculo del interes del dinero , valor presunto, para calcular las rentas del subsidio ??
O siendo herencia en nuda propiedad no se hace tal valoración ??
Muchas,gracias, saludos
Hola a cualquier venta se le aplica el 3 por ciento de valor presunto de la totalidad de la venta ( no solo de la ganancia.
Ejemplo, vendes una propiedad por 100000 euros, el 3 por ciento serían 3000 euros, lo dividimos para 12 y nos da un rendimiento presunto al mes
Un saludo
Hola creo haberme explicado mal , lo diré de otra manera.
Cobro subsidio de 55 años, y el Sepe tiene mis escrituras de adjudicación de herencia , tengo la nuda propiedad 1/8 parte del total de varios inmuebles pero en nuda propiedad, la cual al hacer declaración de la renta no debo incluirla ( según gestor de hacienda)
Entonces entiendo que no me afecta nada para las rentas,del subsidio…es decir NO se me hace el calculo del presunto valor.
Estoy equivocada Jose Maria ??
Para mi es importante saberlo para no pasarme de rentas.
Muchas gracias, saludos
Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años desde antes de 2013. Ahora en marzo cumplo los 61 años y me dan la jubilación anticipada obligatoria. Tengo cotizados 41,48 años y me ponen una base reguladora de 789,71 € , ya que solo me cuentan lo últimos 15 años, a parte me quitan un 24% por los 4 años de anticipación y se me queda la pensión en 600,18€.
Me han hecho otra simulación de si me jubilara a los 65 años. aquí me cuentan los últimos 25 años y la base reguladora es de 1.150,58 € y como no hay reducción por anticipación, es lo que cobraría.
La diferencia es muy importante ya que con 600,18 € , no llego a pagar los gastos de mi casa.
La pregunta es: si encontrara algún trabajo aunque fuera a tiempo parcial durante unos meses, podría subir la base reguladora? podría volver a cobrar un subsidio de desempleo cuando finalizara mi contrato?.
También tengo la posibilidad a través de un familiar de trabajar con él, pero como autónomo, también durante una temporada, que me es más ventajoso?
Hola. Solo te puedo comentar que es cierto que si puedes jubilarte con 61 años, debes de optar por dejar de cobrar el mayor de 55 años.
En cuanto a si es más ventajoso cotizar o no, solamente te lo puede decir la Seguridad Social que son los encargados de las pensiones.
Si vuelves a trabajar y sigues teniendo derecho a jubilarte no podrás acceder al mayor de 55 años.
Un saludo
Hola Jose Maria , verás estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años, en mis rentas ( vivo sola) cobro pensión de viudedad de 250 € 14 pagas al año y no hay mas rentas.
Dentro de un mes se vende una vivienda de la cual yo tengo 1/8 parte en nuda propiedad. Se vende por 144.000 € por lo que me corresponde 18.000€. Sin duda lo comunicare al sepe en cuanto se firme. Por cuánto tiempo me retirarán el subsidio? Al volver a reanudarlo será como solicitarlo de nuevo en cuestión de documentos etc ?
Y por ultimo una duda que a veces leo por aquí y no consigo aclararme: si hay perdida patrimonial ( la vivienda tasada en 175000 y se vende en 144000) también es obligatorio comunicar la venta ? Yo entiendo que si pues al fin y al cabo es dinero que se cobra, pero no estoy segura por comentarios que he leído .
Muchas gracias por la gran ayuda que prestas , saludos Jose Maria.
Hola. El incremento patrimonial no tiene nada que ver con lo que te tasan la vivienda y la vendes.
El incremento patrimonial es la diferencia del valor que tiene tu propiedad en el momento de adquirila, bien sea por venta , herencia etc y la venta de dicha propiedad.
En tu caso sabes que esa propiedad se vende por 18000 euros en tu caso, lo primero que tienes que saber es cual es el valor que tenía al comprarla o al heredarla, ( esto viene en escrituras)
Una vez que sepas el valor de esa propiedad en cuanto la heredaste o compraste , hay que restarle el valor de venta, si es positivo, tienes incremento patrimonial y si es negativo no.
Por lo tanto antes de hacer nada tienes que saber el valor de la propiedad en el momento de la adquisición y restarle el valor de la venta.
Un saludo
Hola Jose Maria. El valor de la vivuenda cuando firmamos herencia era 175000€ según escrituras de reparto de herencia en el 2016.
Y se vende por 144000€ dentro de un mes.
Esa es mi duda Jose Maria , si resto hay perdida de 31000€…no tengo incremento patrimonial.
Yo soy heredera de 1/8 parte. En nuda propiedad.
Por favor aclarármelo…debo notificarlo al Sepe?, ya sabes que sale en declaración de la renta la venta,y yo notifico todo al Sepe.
Pero claro entre que no me informan y no saben, pues prefiero informarme contigo que siempre me has sacado de apuros.
Mil gracias, saludos
Hola. La diferencia entre el valor de adquisición (herencia) y venta, es negativo, por lo tanto, no hay nada que suspender porque cuando hagas la declaración de la renta verás que te salen minusvalías. Si quieres puedes comunicarlo al SEPE, pero si es como dices no hace falta porque cuando lo vean a través de la declaración de la renta se verá claramente que el resultado son pérdidas patrimoniales.
Un saludo
Perdona Jose Maria, pero yo voy a recibir dinero 18000€ ..No dudo de ti ni mucho menos, pero no se si lo van a entender en mi oficina , creo que no pues ya he preguntado otras cosas y solo tu me resolviste el problema.
Hay alguna manera legal de yo poder demostrarlo a mi oficina ? Qué puedo hacer si se lo comunico y me dicen que eso no es así , que yo voy a recibir dinero …
Perdona pero me agobia todo esto porque aquí donde vivo saben muy poquito los del sepe(con todos mis respetos.) Pero ya tuve que pelear mi subsidio teniendo derecho a él y si no es por TI no se si hubiera abandonado la lucha.
Muchas Gracias
Hola. Para contestar algo al 100 por cien de saber que lo que digo es cierto me debería de leer la herencia y la venta, pero me has dado dos pistas muy importantes.
Una es que la herencia es del año 2016 y por lo tanto eso ya tienes que haberlo informado y que esta herencia estaba valorada en un valor mayor que la venta que vais a realizar.
Y otra pista es que según tu gestor, esta venta no tiene que figurar a través de la declaración de la renta.
He mirado casos de nuda propiedad en internet y tienes casuistica para todos los gustos así que me voy a limitar a decirte el manual de rentas a nivel general.
Si recibes en herencia una propiedad por un valor y esta la vendes por un valor inferior no hay nada que comunicar porque las minusvalías no hay que declararlas ( que es tu caso) por lo tanto sea o no nuda propiedad una cosa que se vende por un precio inferior no afecta a las rentas, salvo lo del valor presunto que es practicamente insignificante en tu caso.
Algo que no hay que declarar a través de la declaración de la renta no puede significar un incremento de valor patrimonial, por lo tanto si esa operación no la tienes que pasar por hacienda no hace falta que la comuniques al SEPE, porque nosotros vemos los incrementos a falta de información del vendedor a través de la declaración.
Por ejemplo. Si tu alquilar un apartamento por 500 euros y lo haces legalmente, nosotros sabremos que tienes un incremento de 500 euros mensuales, pero si lo haces en negro nosotros no podemos saber que tienes un alquiler, primero porque no nos lo vas a decir y segundo porque no aparecerá por hacienda.
Por eso te digo que estate tranquila porque las minusvalías no se tienen en cuenta y tampoco operaciones que no aparecen por hacienda, y si ves casuistica de nuda propiedad en internet, he visto casos para todos los gustos, pero ese no es tu problema.
Un saludo