Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola. Estoy cobrando la ayuda a mayores de 55 años hace 1 año y medio. Tenemos una casa en el pueblo pero la citada casa no tiene escrituras ni figura ningun dueño en ningún documento , según nos informó el registro. Somos 3 hermanos y queremos poner la escritura a nuestro nombre.Según la gestoría nos informa que si la hacemos con mi madre en vida, sería hacer una escritura de herencia y ponerla a nuestro nombre,y en caso que la hagamos despues de fallecer mi madre, sería mucho mas costoso y farragoso. ¿ En que repercutiría poner la escritura de la casa a mi nombre junto con mis hermanos, teniendo en cuenta la ayuda que estoy cobrando? Gracias.
Hola. Sin ver lo que pone en el documento que se haga para poner la casa a vuestro nombre es difícil contestar. Si como dices lo haces como si fuera una herencia tendrías que ver la parte de la herencia que te corresponde en dinero, es decir el valor que se le dá a tu parte.
Si tu parte fuera superior a 6623 euros, tendrías que suspender el subsidio durante un mes y luego podrías reanudarlo
Un saludo
Hola. Tengo 52 años recién cumplidos. He trabajado más de 25 años a jornada completa. Quedé en el paro en 2011 y desde entonces no he encontrado trabajo. Agoté la prestación por desempleo y unos subsidios de 426 Euros. Creo que tras la reforma laboral, el subsidio para mayores de 52 años pasó a se para mayores de 55 años, pero he leído en algún foro que en este año 2018 vuelve a cambiar a los 52 años. ¿ es correcta esta noticia? y si lo es ¿qué debo hacer para poder acceder a este subsidio? Muchas gracias.
Hola. Debido a la crisis, se puso la ayuda Prodi, en primer lugar, luego la llamaron Prepara y luego complementaria a esta , sacaron la PAE, además de los distintos subsidios y RAI, que había hasta el momento.
Debido al lío creado con tanta variedad de ayudas y como tanto el Prepara como la PAE, terminan su vigencia el 30 de abril de 2018, se cree que se va a reformar el tema de ayudas al desempleo.
Lo que no se sabe en qué va a consistir y en qué va a afectar, por lo que me parece prematuro que en foros se diga que el subsidio vuelva a los 52 años.
Creo que en fechas próximas a finales de abril o primeros de mayo , se podrá saber algo, pero de momento hay que pensar en lo que tenemos ahora.
De todas maneras si hubiera alguna novedad con respecto al mayor de 55 años, lo pondría por aquí para que estéis informados.
Un saludo
Muchas gracias por la información. Saludos.
Buenos días de nuevo, perdona José María mi torpeza no te he dicho que me habían concedido la ayuda de mayor de 55 años, pero a tiempo parcial. Cuando al solicitarla lo últimos contratos hacen un total de 4 meses y 28 días a tiempo completo. Antes comenzar a trabajar estaba percibiendo una ayuda a tiempo parcial porque los contratos anteriores no eran a jornada completa, este aún no se había agotado, pero como había cumplido la edad de 55 años me dijeron que esta ayuda era más beneficiosa para mi.
Un saludo y disculpa
Hola. Espero haberme enterado. Creo que quieres decir que te han concedido un mayor de 55 años a tiempo parcial.
Después has estado trabajando a tiempo completo distintos contratos y me imagino que lo que quieres saber es como poder cobrar el subsidio a tiempo completo.
Si es así, para cobrar el mayor de 55 años a tiempo completo, tienes que generar un nuevo subsidio y que el último contrato que genere el subsidio sea a tiempo completo.
Para generar un nuevo subsidio tienes que trabajar al menos 3 meses desde que gastastes las anteriores cotizaciones y creo por lo que me dices que ya has trabajado unos 4 meses desde la última vez que utilizaste cotizaciones.
Si es así puedes pedir un nuevo subsidio, siempre que el último contrato sea a tiempo completo y que lo solicites en plazo ( 15 días hábiles después de terminar el trabajo) o si tienes cargas familiares antes de poder agotar el derecho.
Ejemplo. Si tienes cargas familiares y tienes 4 meses cotizados, puedes solicitar fuera de plazo, siempre que tu último trabajo y el día que solicites no sea superior a 4 meses, porque de lo contrario no te correspondería el derecho .
Un saludo
Muchas gracias José María me ha sido de gran utilidad.
Un saludo,
Tengo 55 años he trabajado durante 6 meses entre 2017 y2018 .Cobre una herencia de 7212 € en enero de 2017,si solicito el subsidio mayores de 55 años me repercutiría ahora en 2018,somos 4 el conjunto familiar.
Hola. La herencia sólo tiene efectos en la fecha en que se realiza, por lo tanto no te va a afectar en una solicitud de subsidio a día de hoy.
Un saludo
Gracias.
Buenas:
Perdona en mi comentario anterior se me ha olvidado decirte que tengo más de 20 años cotizados, siempre a jornada completa. Sólo 3 contratos de 3 meses cada uno son los que he tenido parcial.
Gracias y un saludo,
Buenas Tardes:
Tengo una duda, he percibido la ayuda durante el 2017, en determinados meses, he estado trabajando, terminando el contrato el 2 de Febrero de 2018. Hasta esta fecha he trabajado un total de 4 meses y 20 días a tiempo completo, y 23 días de principios del año pasado a jornada parcial. Mi pregunta es sobre que porcentaje se calcula las horas desde la ayuda que eran por contratos a tiempo parcial, o al 100% al ser los últimos contratos a jornada completa.
Gracias
Hola. No entiendo bien el sentido de la pregunta.
Si cobras un subsidio, ese subsidio no se altera, mientras no tengas derecho a un nuevo.
Me dices que con el subsidio lo alternas con trabajos, si decidieras pedir un subsidio nuevo, para poderlo cobrar a tiempo completo, el último contrato que te dé derecho al nuevo subsidio , tiene que ser a jornada completa.
Un saludo
Hola buenos días tengo 55 años tengo 15 años cotizados en régimen general y autónomo y lo último que trabaje fue en 2015 8 meses a media jornada mi mujer gana 1000 € puedo acceder al subsidio de mayores de 55 años gracias
Hola. Creo que vas a superar rentas, porque me imagino que los 1000 euros son netos. Fíjate bien en la base de cotización de la nómina de tu esposa, total devengado más el prorrateo de las pagas extras si supera la cantidad de1103,85 no podrás acceder al subsidio.
De todas maneras aunque no superars rentas deberiás de volver a trabajar para solicitar subsidio porque las cotizaciones de 8 meses que me comentas, sirven para una prestación , si no las has utilizados pero deberás de estar en situación legal de desempleo ( volver a trabajar) para solicitar.
pero como te digo lo más importante es la nómina.
Un saludo
Hola José María, tengo 57 años y he tenido un contrato a media jornada durante 75 días, cumplo todos los requisitos para cobrar la ayuda de mayores de 55 años, excepto que me faltan 15 días para llegar a los 90 días
Si el contrato de estos días q me faltan es a jornada completa ¿cobraría el 100% de esta ayuda?
Gracias anticipadas
Hola. El subsidio se cobra en función del último contrato trabajado, por lo tanto si el último contrato es a jornada completa , el subsidio se cobra a jornada completa
Un saludo
tengo 58 años , el ultimo año cotizado fue el 2001, tengo 23 años cotizados (12 años régimen general y 11 como autónomo) en la unidad familiar somos mi marido con una pensión de 780 euros por 14 pagas y yo, mi pregunta es si me corresponde la ayuda de mayores de 55 años , sin tener cotizados 2 años dentro de los últimos 15 años, es necesario este requisito y si con cotizar 3 ó 6 meses me corresponde la ayuda. Ahora mismo estoy cobrando la segunda RAI.
Hola. Para cobrar el mayor de 55 años, tienes que cumplir todos los requisitos.
Tienes 15 años cotizados, si las únicas rentas son la pensión de tu marido, tampoco superas rentas y en cuanto a los 2 años dentro de los 15, es la seguridad social quien nos lo dice , porque creo que tienen en cuenta también el tiempo que llevas con la tarjeta de desempleo, así que quizás cumplas este requisito.
El que seguro que te falta es el que tienes que cotizar al menos 3 meses, sin este requisito no podrás acceder al mayor de 55 años.
Un saludo
Perdón por el comentario anterior, ha sido un error. Tengo una duda, en mayo cumplo los 55 años, es requisito indispensable tener cotizados los 90 días, o estar trabajando en el momento de cumplirlos, yo hace muchos años que no trabajo, para cobrar el subsidio de mayores de 55 años o la carencia de rentas es suficiente.
Hola. Hay k cumplir todos los requisitos 15 años cotizados, carencia de rentas y cobrar subsidio o tener cotizaciones para subsidio ( 3 meses), no es suficiente por solamente no superar rentas
Un daludo