Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente:
mi marido es pensionista y cobra 860 € X 14 pagas, yo estando cobrando paro me accidente y ahora estoy de baja en la SS, me tienen que operar y supongo que entre la recuperacion etc… cuando me den el alta ya he cumplido 55 años, no tengo mas paro, puedo optar a la ayuda de mayor de 55?, como tengo hacer si mi marido pasa de el importe que piden para concederla?, puede renunciar el a la diferencia de su pension para poderla cobrar yo la de mayor de 55?.
Gracias
Hola. Si cobrando el paro tuviste la baja médica, tendrás que esperar a que te den el alta y tras el mes de espera solicitar el subsidio.
Por rentas no superas porque a 12 pagas te sale menos de 1102 euros brutos mes, por lo que si no tienes otros ingresos podrás solicitar esta prestación, por supuesto , siempre y cuando reunas el resto de los requisitos.
Un saludo
Buenos días,
Tengo un par de dudas sobre las prestaciones de desempleo:
– ¿Cuánto tiempo se puede “guardar” el paro no consumido?
(Tengo 20 meses no consumidos, de un paro total de 24 meses)
Si actualmente me despiden, entiendo que puedo optar por el paro “guardado” o el nuevo generado, pero como el “guardado” son 20 meses y el nuevo 6 meses, optaré por el primero.
– ¿Si consumo 4 meses del “guardado” y vuelvo a trabajar, me quedarían 16 meses de paro por consumir, ¿se volverían a “guardar”?, los 6 meses del otro período laboral trabajado se pierden?
Disculpa si no me he explicado correctamente.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola. Te has explicado perfectamente.
Cuando suspendes un paro por trabajo (20 meses en tu caso), y trabajas un año o más de manera continua, como bien dices generas 2 derechos, el paro anterior y el nuevo, en tu caso por duración eliges el de 20 meses, con el de 6 meses ya no puedes contar, porque solo puedes kedara con uno, por lo tanto cuando dejes de trabajar, tendrás un solo paro y todo lo k coticen a partir de ahora te servirá para generar un nuevo derecho, es decir cuando termines de trabajar tendrás 20 meses de paro y cero cotizaciones
A la otra pregunta, en tu caso no hay caducidad del paro anterior, podrás reanudarlo aunque hayan pasado varios años
Un saludo
hola jose maria, leo todos los comentarios que me llegan a mi correo, ya te escribi una vez y reuno los requisitos para que en julio pueda cobrar la ayuda a mayores de 55, pero e leido un comentario y respuesta tuya en la que dices que la pareja cuenta como unidad familiar, yo tengo pareja pero no tenemos ningun papel que declare que somos pareja de hecho, solo vivimos juntos sin ataduras, ella es autonoma y tiene ingresos variados, unos meses cobra mas y otros menos y esta enpadronada en la misma casa que yo, mi pregunta es si me influira con sus ingresos el que me den o no la ayuda a mallores de 55 en julio por sus ingresos al vivir ella conmigo ?? y si fuera asi, cuanto tiene que declarar para no pasarse y me lo concedieran, tambien tengo un hijo de 18 años pero vive con su madre pero le paso 150 euros al mes de manutencion, un saludo jose maria
Hola, a veces es difícil explicar todo en pocos párrafos, la verdad k a veces me da miedo explicarme mal o k no se entienda lo k digo.
Tengo k interpretar muchas veces las situaciones de cada uno y normalmente es difícil saber realmente vuestra situación
Al grano, creo entender k eres un persona divorciada con un hijo y k actualmente vives en pareja ( muy importante esto » pero sin hijos en común»), si es así, tu pareja no forma parte de la unidad familiar, como ves depende de si tenéis o no hijos en común, por lo tanto si no tienes hijos con ella no la puedes incluir. El hijo k tienes, al no tener necesariamente tener cargas familiares no hace falta k lo incluyas, por lo tanto si eres di circulado y vives en pareja sin hijos en común, la unidad familiar puedes ser solamente tú
Un saludo
Hola. Me ha surgido una duda sobre la ayuda para mayores de 55 años que estoy cobrando, y es la siguiente: Esta ayuda¿ cotiza a la ss en años, o por el importe del cobro final al dia de jubilación?. Es decir si me jubilo a los 65 años y tengo 30 años cotizados y los últimos 5 años he estado cobrando la ayuda, ¿ Tendría 35 años cotizados? Gracias.
Hola. Todo el tiempo k cobres el mayor de 55 años, estarás cotizando, es decir, si has cotizado 30 años antes del subsidio y cobras durante 7 años el subsidio, al final tendrás cotizados 37 años.
El problema es k ahora mismo te miran los 21 últimos años para calcularle lo k vas a cobrar de pensión y el subsidio cotiza a salario mínimo, por lo tanto siguiendo el ejemplo anterior, 14 años te contaría lo cotizado por ti en distintos trabajo o paro y los últimos 7 a salario mínimo, por lo k se reduciría la media de la pensión( hablo en general )
Un saludo
Gracias por su ayuda
Tengo 54 años,y solo 6 cotizados podría pedir cuando cumpla los 55 el subsidio de mayores de 55.
Hola, hacen falta 15 años de cotización para acceder al mayor de 55 años
Un saludo
Hola, suspenden el subsidio por pasarse de rentas la unidad familiar pq dos hijas el año pasado empezaron a trabajar.
una cumple los 26 años en abril ¿quedarian excluidas sus rentas por la edad?
la otra se a cambiando de domicilio este mes ¿quedaria tambien excluida por cambio de domicilio?
¿pondran algun problema al solicitarlo de nuevo el subsidio por hacer ahora el cambio de domicilio?
¿el plazo de un año cuando empieza a contar en la fecha de la suspension o al recibir el certificado de una fecha a otra van 8 meses?
¿los nietos que estan empadronados en el domicilio del solicitante cuentan como unidad familiar?
muchas gracias por su ayuda, un cordial saludo
Hola. La unidad familiar la componen el cónyuge o pareja y los hijos menores de 26 años o mayores con minusvalía del 33 por ciento o superior. Los nietos no cuentan salvo casos excepcionales
La hija de 26 años, por edad dejara de formar parte de la unidad familiar y la otra hija si se empadrona en otro domicilio también, porque nadie puede impedir k un hijo se vaya cuando kieras de cada, por lo tanto no te pueden poner pega ninguna
El año se cuenta desde k se suspendió el subsidio por superar rentas
Ejemplo, si el subsidio se te suspendio el 1 de julio del 2017, podrás recuperar rentas hasta esa fecha del año siguiente, de lo contrario ese subsidio se extinguiría
Un saludo
Buenas tardes, le quiero consultar que mi sra y yo hemos rescatado de un fondo de inversion 20.000 eur. Con un beneficio total de 930 eur. Estamos cobrando cada uno la ayuda de mayor de 55 años y tenemos un hijo estudiando de 18 años no tenemos ningun ingreso mas.
Tenemos que comunicarlo al sepe.
Muchisimas gracias por su ayuda.
Hola, el incremento patrimonial no afecta a la prestación y el valor presunto( 3 por ciento de 20000) dividido para 12, tampoco, si estos son los únicos ingresos k tenéis
Un saludo
Hola! Tengo 20 años cotizados, pero desde 1994 no cotizaba hasta ahora, en diciembre me han echo un contrato de 6 meses a jornada completa, tengo 58 años, cuando acabe el contrato si no me renuevan me puedo acoger al subsidio mayores 55? Gracias
Hola. Todo dependerá del certificado de la Seguridad Social y eso no se sabe hasta que ese organismo lo emite. Por edad, tiempo trabajado , si que cumples, falta saber el certificado de la Seguridad Social y si superas o no rentas.
Un saludo
Buenos días,
¿La pensión de los padres entra dentro del cálculo de renta familiar para el subsidio de mayores de 55 si están en mi domicilio?
Un saludo.
Hola. Los padres independientemente de donde vivan no están incluidos en la unidad familiar, en el caso de prestaciones por desempleo, por lo tanto no influyen a la hora de mirar rentas.
Un saludo
https://www.change.org/p/todos-compatibilizar-percibo-subsidio-mayores-55-con-ser-aut%C3%B3nomo