7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola. Estoy cobrando subsidio de mas de 55años. Pero mi marido y yo sufriremos un incremento de patrimonio de 150.000 €. Pierdo el subsidio?? Que pasos tengo que seguir???
    Gracias.

    1. Hola. No sé si realmente el incremento patrimonial es de 150.000 euros ( diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta).
      Si es así, de momento tienes que comunicar dicho incremento y se te suspenderá el subsidio por un mes, desde la fecha de dicho incremento patrimonial.
      Posteriormente se te aplicará el 3 por ciento del incremento ( 375 euros mes) y si no tienes otros ingresos, podrás seguir cobrando el subsidio.
      Un saludo

      1. Yo no tengo mas ingresos. Mi marido si. Tiene una paga por incapacidad de 700€. Eso del 3% me lo podrías explicar…??

        1. Hola. Si solamente estaís vosotros 2 no podeís superar 1103,85 euros brutos mes.
          Me imagino que la incapacidad de tu marido cobrará 14 pagas, por lo que tienes que multiplicar la pensión por 14 y luego dividirla para 12 para saber cuanto cobra tu marido a 12 pagas.
          Lo del valor presunto te lo voy a explicar con el incremento patrimonial que me comentas. ( incremento patrimonial es la diferencia entre la compra y la venta de un producto).
          Si el incremento patrimonial como dices es de 150.000 euros, en primer lugar te tienen que supender un mes y luego hay que calcular el valor presunto para ver si te afecta al resto de los meses.
          Para esto se coge el incremento patrimonial y se le aplica el 3 por ciento y esa cantidad se divide para 12 que son los meses del año, esta cantidad se suma a la paga de tu esposo.
          150.000 * 3 /100 y luego / 12, sale a 375 euros mes.
          Estos 375 euros tienes que sumarlos a la paga de tu esposo.
          Un saludo

  2. Mi marido finaliza el paro a los 60 años y para cobrar el subsidio de mayores de 55 años estamos pensando en divorciarnos ( o es mejor separarse?), ya que yo trabajo.
    Esto es factible al objeto de cobrar dicha ayuda?

    1. Hola. Vale tanto la separación como el divorcio, la diferencia entre ellos es que divorcio, para volver a la situación anterior solamente se puede conseguir con un nuevo matrimonio y la separación, no.
      Si al SEPE, acudes con tu separación o divorcio y tu convenio regulador, en este sentido( el familiar) no tienes que tener ningún problema para solicitar el mayor de 55 años.
      Un saludo

  3. Hola. buenas tardes, tengo una series de dudas que espero, que me ayuden con sus consejos a saber que hacer, voy a cumplir 61 años el 29.06. 2018. tengo cotizados 41 años a la seguridad social , mis ultimos años mi vida laboral fue un desastre debido a la crisis etc etc estuve cobrando el subsideo de mayores de 55 años, y acepte un trabajo a media jornada en contratos de 6 meses en 6 meses genere en paro 8 meses cuando termine mi relacion con la empresa me cogi el paro que me correspondia , no encontre mas trabajo y solicito la ayuda de mayores de 55 años y me conceden 263€ me dicen que al ser contrato de media jornada, me quitan el resto no me
    aconsejaron en nada, si no encuentro trabajo hasta que me jubile es lo que voy a cobrar»’
    me pueden jubilar a los 61 años»¡ puedo reclamar»es imposible subsistir con ese dinero despues de 40 años cotizando. puedo solicitar otro tipo de ayudas espero sus consejos gracias

    1. Hola. Efectivamente, si el contrato último que te dió derecho al paro, era a tiempo parcial, el subsidio que cobras actualmente sigue con la parcialidad de ese contrato.
      No hay posibilidad de que tengas otro tipo de ayuda a tiempo completo, salvo que generes por cotizaciones otra prestación, por ejemplo, trabajando 3 meses y siendo el último contrato a tiempo completo, podrías acceder a un nuevo subsidio para mayores de 55 años, cobrando 430 euros.
      En cuanto a la jubilación, depende de la seguridad social, si este organismo dice que te puedes jubilar, tendrás que decidir si quieres jubilarte, si decides no jubilarte, perderás el subsidio y si decides jubilarte, tendrá que ser con las condiciones que te diga la seguiridad social.
      Un saludo

  4. Hola.
    Mi pregunta es respecto al subsidio de mayores de 55 años.
    Cobro un subsidio de mayores de 45 años con cargas familiares, y el cuarto periodo termina a primeros de mayo. En febrero de este año , el dia 16, he cumplido los 55 años, la pregunta es si tengo derecho al subsidio de mayores de 55 y en tal caso desde cuando.
    ¿tengo que esperar a que termine el periodo de 6 meses actual, esperar el mes de espera o automáticamente pasa de un subsidio a otro?
    Tengo que avisar de que he cumplido 55 años?, y si es así, me respetan la fecha desde el 16 de febrero?
    Mis circunstancias personales no han cambiado, y reúno todos los requisitos para el subsidio de mayores de 55.
    He solicitado cita previa pero no me la dan hasta el dia 19 de abril.

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola. El inicio del mayor de 55 años si estás cobrando subsidio se puede solicitar desde el mismo momento en que cumples la edad. Como esto no lo has hecho el inicio del derecho en caso de ser aprobado se iniciará al dia siguiente de solicitud.
      Si tienes cita para el día 19 , tendrás que solicitar el mayor de 55 años y si reunes los requisitos se te aprobará desde esa fecha y de no reunir los requisitos se te denegará el mayor de 55 años, pero seguirás cobrando normalmente tu subsidio.
      Un saludo

  5. Buenos días, tengo 55 años estoy cotizando como autónomo desde noviembre del 2015 como administrador de una empresa pero ahora voy a salir por decisión de los socios.
    Anteriormente estuve trabajando en una empresa durante 34 años y por un ERE me despidieron, luego cobre 2 años de desempleo y posteriormente entre donde estoy ahora.
    Mi pregunta es si ahora tengo derecho al desempleo o a alguna ayuda por ser mayor de 55 años?
    Muchas gracias y un cordial saludo.

    1. Hola. En cuanto a si tienes derecho a paro, con los datos que me dás no creo que tengas derecho.
      En cuanto al mayor de 55 años, o en su defecto a un subsidio, depende.
      Me has comentado que agotaste un paro. Normalmente si uno agota el paro , tiene que hacer un mes de espera y posteriormente solicitar subsidio por desempleo.
      En tu caso, si agotaste el paro y no te dió tiempo a solicitar el subsidio por empezar a trabajar de autónomo, quizás tengas derecho a subsidio por agotamiento del paro, porque en este caso , es posible que al trabajar no se pudiera realizar la solicitud del subsidio y eso no es impedimento para que puedas solicitarla.
      Yo iría a la oficina de empleo cuando acabes de autónomo y pregunta si por fechas puedes solicitar el subsidio por agotamiento del paro ( todo dependerá de las fecha de agotamiento de paro y el inicio de autónomo.
      Un saludo

  6. Hola e cotizado 37,7 años como autónomo (entre ellos 670 días en el régimen general). En la actualidad estoy parado. No reúno el requisito de los 6 años cotizados en el régimen general, por lo cual creo que no tengo derecho a ninguna clase de ayuda. Nunca la e percibido por el hecho de haber sido autónomo, !!de vergüenza estrena!! pero las leyes están así, que le vamos a hacer. Creo que siguen igual, Por favor ¿algo a cambiado al respecto? ¿podría acogerme al subsidio de 55 años, tengo 61 años?. Muchas gracias.

    1. Hola. No ha cambiado nada, para acceder necesitas 6 años cotizados y estar cobrando o tener cotizaciones para acceder a un subsidio
      Un saludo

  7. Buenas.tengo 56 años.acabo el subsidio en junio en la oficina del sespa me dicen que puedo acceder a solicitar la ayuda de mayores de 55,pero sólo percibiría la mitad,por estar contratado a media jornada en mi último contrato.es así¿

    1. Hola. Si el subsidio k cobras ahora es al 50 por ciento, el mayor de 55 años seguirá siendo al 50 por ciento
      Para poder cobrarlo al 100 por cien deberás cotizar 90 días y k el último contrato sea a tiempo completo
      Un saludo

  8. Buenos días,estoy cobrando el para que aún me finalizara en febrero de 2019,tengo 56 y quisiera saber cuánto plazo tengo cuando termine la prestación para cobrar la ayuda y si tendré derecho a ella, mi mujer trabaja y tiene en nomina y tiene unas retribuciones brutas de 19043€. Muchas gracias

    1. Hola. Cuando finalice el paro, tienes k estar un mes de espera y a partir de este mes tendrás 15 días hábiles para solicitar subsidio
      En cuanto a las rentas si la unidad familiar solamente es el matrimonio, tu mujer no puede superar 1193 euros brutos mes
      Un saludo

  9. Buenas tardes, mi pregunta es: tengo 57 años, 28 de cotización y parada de larga duración. Ten go derecho a cobrar algo, en el SEPE me dicen que debería volver a tener un contrato Ena el régimen general de al menos seis meses, por no tener cargas familiares. En la unidad famoliar somos dos y superamos la cuantía para el subsidio de mayores de 55 años. Gracias

    1. Hola. Si para el mayor de 55 años superas rentas, no puedes acceder a ningún tipo de ayudas, porque todas dependen de los ingresos familiares.
      Como te han comentado en tu actual situación, solamente podrías tener derecho a un subsidio de 6 meses, trabajando al menos 6 meses o bien trabajando un año, te daría derecho a 4 meses de paro y por agotamiento de este a 6 meses de subsidio.
      Un saludo

  10. Buenos días,
    He solicitado el subsidio para mayores de 55 años, en principio cumplía todos los requisitos, he presentado la solicitud los primeros días de Enero y aun no tengo ninguna respuesta. Es normal que tarden tanto con la respuesta de la resolución ????
    Muchísimas gracias.
    Un saludo.

    1. Hola. No es normal tanto tiempo. A veces ocurre que hay que pedir un certificado manual al INSS y este organismo puede tardar unos 20 días o un mes en entregarlo como máximo, pero de ahi a pasar más de 2 meses, no tiene mucha lógica. Lo que también te digo que en caso de denegación también tendrías que recibir una carta diciendote esta circunstancia.
      Acude a tu oficina o mira por internet si te han aprobado la prestación, puedes hacerlo a través de www.sepe.es
      Un saludo

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