Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Buenos días José María
Tengo 57 años he estado trabajando 84 días a 1/2 jornada, durante estos 84 días he cobrado también 1/2 RAI. ¿Al reactivar de nuevo la RAÍ el contador de días se pone a cero o me sirven estos días para solicitar la ayuda de mayores de 55 años? El resto de condiciones las cumplo
Gracias anticipadas por tu respuesta
Hola. La RAI, no consume cotizaciones, por lo tanto ese tiempo trabajado te sirve para solicitar posteriormente una prestación, subsidio o paro.
Un saludo
hola de nuevo jose maria, voy por mi cuarta consulta y te doy las gracias por todas tus restuestas, yo en julio pasare de cobrar la ayuda familiar a la ayuda de los 55 años como me dijiste pues cumplo los 55, yo ahora mismo vivo en pareja, sin ninguna atadura ni papel de por medio, mi pregunta es, si decidieramos casarnos, o solo legalizar nuestra situacion como pareja de echo, me o nos perjudicaria por el tema de rentas que se sumarian las dos, o no tiene nada que ver y si nos perjudicaria, ella es autonoma y nunca cobra lo mismo porque en su trabajo va a comision, vendes mas, mas ingresos, vendes menos, menos ingresos, un saludo y gracias de nuevo por tu ayuda
Hola. Si decides casarte, dependerás de los ingresos de tu mujer, ahora mismo para el mayor de 55 años el tope es 1102 euros brutos mes.
En el caso de pareja de hecho, si no hay hijos en común, ni influyen las rentas de tu pareja, por lo tanto da igual los ingresos.
En cuanto a los ingresos, si hace el modelo 130 se divide el neto por los meses del trimestre , es decir ahora mismo ha hecho el primer trimestre de 2018, si tiene neto 2000 euros se divide esta cantidad para 3
Si hace modelo 131, se divide el neto para 12.
Estas modalidades abarcan el 90 por ciento, si utiliza otra modalidad me lo tendrías k indicar
Un saludo
Hola Jose Maria, a ver si me puedes ayudar, quisiera pedir la ayuda de los 55 años, tengo cotizado 9 años, 6 meses y 14 dias, tambien quisiera saber si tengo que presentar la renta aunque no llegue al minimo y que documentacion necesito, muchas gracias
Hola. Para el mayor de 55 años, necesitas al menos 15 años cotizados, no es suficiente con lo k tienes, tendrás k valorar otras ayudas a las k puedas optar
Un saludo
Buenos dias me concedieron el subsidio hasta 2022 cuando cumplo 61,pero en noviembre a mi mujer le hicieron un contrato de 6 meses y me lo suspendieron,ahora el 12 de mayo se le cumple,,, si no le renuevan cuando puedo volver a solicitar de nuevo.Gracias!!!
Hola. Si termina el 12 de mayo, tienes que comprobar si ese mes supera rentas o no. Si superas rentas en mayo, tendrás que esperar hasta el 1 de julio para poder reanudar, si por el contrario, en el mes de mayo no superas rentas, tendrás que reanudar con fecha 1 de junio.
Los ingresos que se cuentan son tanto los 12 dias de trabajo de mayo, o en su caso si solicitara lo que cobrara por prestaciones por desempleo, hasta el 31 de ese mes.
Un saludo
Gracias José María, ahora me dice mi mujer que te pregunte cuando puede solicitar ella el mini paro si acaba ek 12 de mayo!!!!
Hola. tiene 15 días hábiles a contar a partir del 13 de mayo ( días hábiles, no se cuentan sábados, domingos y festivos). Tiene que ver si le han pagado vacaciones, si es así, el plazo empieza a partir de que se terminan las vacaciones, esto ocurre cuando no disfrutas las vacaciones y te las pagan, entonces el plazo no comienza cuando se te acaba el contrato, sino que empieza cuando se terminan las vacaciones.
Este detalle se lo comentarán en la empresa cuando le den el finiquito
Un saludo
Hola. Muchas gracias por poner a disposición esta herramienta de consulta.
Comento mi caso:
-20 años cotizados a lo largo de mi vida laboral
– últimos 14 años fuera de la Unión Europea, no cotizados.
– Regreso a España en 2017 y cotizo algo más de tres meses con varios contratos de corta duración
Al finalizar el último contrato, solicito el subsidio para mayores de 55 años y me lo deniegan por (cito textualmente):
«Según el informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reúne Vd el periodo específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación»
¿A qué periodo de dos años se refieren? He leido la L.G.S.S. (artículo 274) y no he encontrado nada al respecto.
Si me pueden ayudar u orientar, les estaré muy agradecido, ya que mi situación de supervivencia es crítica.
Atentamente,
Daniel Moreno
Hola. Cuando se solicita el mayor de 55 años, el SEPE, mira los requisitos de acceso, rentas, cotizaciones, pero la Seguirdad social manda un informe donde dice el periodo genérico y especifico y tiene que cumplir estas 2 condiciones.
El periodo genérico es tener el mínimo de cotizaciones para tener derecho a jubilación (actualmente son 15 años cotizados)
El periodo específico es que dentro de los últimos 15 años, al menos 2 años se haya cotizado al desempleo y ese creo que es el que me comentas.
Cotizar 2 años dentro de los últimos 15 no tiene que ser necesariamente así, por ejemplo si una persona los 2 años los cotizó hace 17 años y ha estado con la tarjeta como demandante de empleo, este tiempo se retrotae a los 15 años y por lo tanto reuniría el requisito.
Mi consejo es que vayas a la Seguridad Social y mires que es lo que deberías de hacer para poder cumplir este requisito, pero si el informe de seguiridad social dice que a fecha de solicitud no cumples este requisito, no te podrán aprobar el mayor de 55 años.
Un saludo
Hola José María,
Estoy cobrando el subsidio +55 y acabo de hacer la declaración de la renta (2017), me van a devolver 120€ que corresponden a la retención que le aplicaron a mis ahorros durante ese año. Ese importe ya lo declaré en su día al SEPE cuando solicité el subsidio porque declaré el importe bruto que me iban a rentar mis ahorros, por lo que supongo que no lo debo considerar un ingreso “extra” ni nada parecido que deba informar al SEPE, ¿cierto?.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola. Por si solos esos ingresos representan 50 euros mensuales , así k si no tienes otros ingresos no te repercuten en nada, si tienes otros ingresos, tienes k sumar esos 50 euros mes, con los otros ingresos
Un saludo
Perdona José María pero no entiendo lo de los 50€ mensuales, ¿no serían 10€ mes (120€/12)?.
De todas formas no entiendo tampoco tener que sumar de nuevo algo que ya sumé en su día, al SEPE le declaré una renta mobiliaria de unos 630€ anuales brutos, ahí ya estaban los 120€ que me han devuelto ahora.
Perdona si no me entero…
Hola. Con lo k te ha retenido hacienda he sacado los intereses ( 600 euros) dividido para 12 meses sale a 50 euros mes
Estos ingresos mensuales los tendrás hasta k hagas una nueva declaración
El hecho de decirlo al SEPE, no kieren decir k esos ingresos no estén, y los intereses bancarios son como te he dicho, el total se divide para doce y te sale un ingreso mensual a lo largo de todo año
Un saludo
hola jose maria, voy por mi tercera consulta, tengo un amigo de 50 años que solo tiene cotizados 10 años y hoy hablando me dijo que el cree que con 10 años cotizados tendra derecho cuando tenga edad de jubilarse a una pension no contributiva, es cierto eso ?? o no tendra derecho ni a eso con solo 10 años cotizados, un saluso
Hola. La prestación no contributiva, no pertenece a mi trabajo, pero algo se, pero es mejor informarse en asuntos sociales de cada comunidad autónoma
La no contributiva persigue k toda persona k no tenga cotizaciones suficientes para jubilarse tenga una prestación mínima de subsistencia
Hoy en día tienes k tener unas rentas máximas de 5000 euros y llevar más de 10 años en España y por supuesto no tener cotizaciones( 15 años). La no contributiva está hoy en día en torno a los 390 euros aproximadamente
Para informarte con más exactitud deberías de ir a Asuntos sociales, pero básicamente, es como te he contado
Un saludo
como siempre muchas gracias jose maria
Un alemán sufrió un atropello en España el 2016, en ese momento no trabajaba ni era autónomo. Tampoco estaba dado de alta en la Seguridad Social. Ahora tiene secuelas del accidente y esta a la espera del juicio contra la compañía de seguros del coche que lo atropelló. Por recomendación de su médico de cabecera se dio de alta en la Inem. El tiene 55 años, no tiene ningún ingreso, no puede trabajar (le volverán a operar próximamente de la pierna) esta acudiendo a la beneficencia para alimentarse…
A través del INSS se tramita su pensión de jubilación por discapacidad, tiene 6 años cotizados en Alemania, ya recibió carta del gobierno alemán que tuvo que cumplimentar y remitir…sigue esperando…
Mañana tiene cita con Inem por si tiene derecho a alguna ayuda económica…ya fue una vez y le dijeron que no…ahora la trabajadora Social le anima a que vuelva a intentarlo y que si es negativo le indiquen las razones que justifiquen esa denegación (cotizó 2 años como camarero, también trabajo en la construcción pero la Empresa no pago su Seguridad social).
Su situación es límite, por eso les pido asesoramiento…
Hola. Yo no te puedo aconsejar mejor que los que atiendan en la oficina de emplea, porque ellos van a ver todos los datos alli mismo.
La únicas ayudas a las que podría acceder ( ojo, no quiero decir que reuna los requisitos) son la RAI o la PAE, el resto por lo que dices no creo que pueda acceder.
Un saludo
Buenos días, estaba cobrando el subsidio para mayores de 55 años y alquilé mi segunda vivienda en 1-enero-2016 pensando que se calculaba según rendimiento neto (Ingresos menos gastos como en la Declaración de Hacienda) pero cuando entregue la declaración de hacienda en octubre del año siguiente 2017 me dijeron que se calcula como rendimientos brutos (es decir, les importa poco si has tenido que pintar, amueblar, reparar la instalación eléctrica, etc., esto no se descuenta). Mis inquilinos se fueron en julio de 2017 porque deseaban una casa con mejores condiciones. Por lo tanto, me han quitado el subsidio de forma retroactiva es decir he tenido que devolver 12+10 meses de subsidio. Y abonar los 12+10 meses de cotización a la seguridad social (que abonan junto con el subsidio y que nadie se acuerda de mencionarlo) para no perder mi jubilación. Ahora ya no tengo ningún ingreso pero me han dicho que para recuperar el subsidio para mayores de 55 años tengo que trabajar un mínimo de tres meses. Difícil lo veo si cuando tenia 55 años no me han querido contratar ahora con 60 años (cumplo 61 años el 10 octubre 2018). Estoy viviendo gracias a la ayuda de familiares.
Los empleados del SEPE parece que tienen orden de quitar todos los subsidios posibles y los políticos hacer leyes que impidan acceder a los subsidios y ayudas… Excepto las suyas.
¿Que puedo hacer, algún consejo? ¿Existe algún otro subsidio o ayuda?
Hola. efectivamente el alquiler se tiene en cuenta en su totalidad y lo que ha pasado es que en el SEPE, se han enterado del alquiler a través de la declaración de la renta, es decir con un retraso de más de un año desde que se produjo el contrato.
Ahora mismo, lo que te han dicho es lo correcto, el subsidio, está extinguido al superar rentas por más de un año y ya no se puede acceder a ningún tipo de ayuda, puesto que las que hay , es requisito indispensable agotar la prestación anterior , y no vale por sanción como ha sido su caso.
Por lo tanto es cierto que para volver a solicitar el mayor de 55 años, debe cotizar al menos 3 meses.
Aunque su problema ya no tiene solución , si creo insistir en la necesidad de acudir a la oficina de empleo, cuando haya algún ingreso extra, solamente hay que hacer un escrito diciendo la circustancia y eso te evita tener luego problemas ( herencias, ventas, incrementos patrimoniales, etc)
Un saludo
Hola soy mayor de 55 años. La última vez que cobre el paro fue en 2016.Segun el Sepe necesito tener 3 meses cotizados para acceder al subsidio de mayores de 55 años ya que es el único requisito que me falta. Mi duda es si puedo comenzar a acumular días hasta llegar a 90 desde 2016 o solo cuentan el año en curso y el anterior. Gracias
Hola. Los periodos cotizados que te sirven, son aquellos que no has utilizado para cobrar una prestación, es decir, si tu última prestación fue un paro del 2016, en aquella ocasión utilizaste todas cotizaciones que tenías en ese momento para solicitar ese paro, pues a partir de ahí, si no has vuelto a solicitar una prestación que no necesitara cotizaciones ( subsidio por agotamiento de paro), te valen para los 90 días que tienes que cotizar para el mayor de 55 años.
Un saludo