7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola José María, tengo 64 años, de ellos he estado inscrita de alta en la SS durante más de 34 años. He estado cobrando un subsidio para mayores de 52 de forma intermitente alternando con períodos de trabajo hasta que he acumulado tiempo para cobrar subsidio de paro durante 4 meses. Mi duda es qué ocurrirá cuando se terminen los 4 meses de paro, ya que no puedo jubilarme hasta los 65 años y 7 meses según el INSS, y no sé si puedo acogerme a otro subsidio para mayores de 55. Creo que el tema de las cargas ahora no afecta pero sí mi edad, leí que se concede hasta los 61. Gracias por tu ayuda.

    1. Hola. No te preocupes por nada, las cargas familiares no influyen y te concederan un nuevo subsidio hasta la fecha de jubilacion previo mes de espera por agotamiento del paro
      Un saludo

      1. Muchas gracias por tu respuesta, a ver si todo sale como dices.

  2. Buenos dias jose maria, mi marido tiene 54 años y hemos estado viendo que no tiene cotizados 2 años dentro de los 15 últimos, necesitaría trabajar 3 meses para cuando lleguen los 55 años tener todos los requisitos? muchas gracias por su contestación

    1. Hola. Se necesitan tener todos los requisitos, 3 meses cotizadis en tu caso, 15 cotizados y 2 en los ulrimos 15, pero este dato te lo dara oa seguridad social
      Un saludo

  3. hola Jose Maria , yo estaba cobrando el R.A.I y justo cuando termino de cobrar los primeros 11 meses me sale un trabajo de 40 horas semanales en el supuesto que terminara mi contrato y me despidieran al tener mas de 55 años y 15 años cotizados puedo pedir la ayuda mayor de 55 años o me obligarian a seguir con el R.A.I y podrias decirme que minimo de jubilacion nos corresponde cuando llegue la cedad a las personas que tenemos minimos 15 años cotizados, gracias por tu atencion

    1. Hola. Puedes pedir el mayor de 55 años sin problemas, aunque en ese momento estuvieras con la RAI.
      En cuanto a lo que cobrarás, ya me gustaría saberlo a mi, eso solo es posible, en la Seguridad Social y que te hagan un estudio de tus cotizaciones.
      Un saludo

  4. Buenas tardes José María,
    En la actualidad tengo 60 años, cotizados 22 y ocho meses, no trabajo desde que mi empresa cerró, hace 10 años. Tengo entendido que para tener derecho a subsidio tienes que haber tenido un contrato de 3 meses. Hasta cuando se puede tener ese subsidio si en la actualidad no puedo jubilarme hasta los 66 años, y el subsidio de mayores cotiza de alguna forma para la jubilación?
    Gracias por tu ayuda.

    Mari Carmen Pérez

    1. Hola. Es verdad que tienes que cotizar al menos 3 meses para poder acceder al mayor de 55 años.
      En cuanto a su duración es hasta que te puedas jubilar, primero se aprueba hasta los 61 años y si no puedes jubilarte a esa edad, se amplía hasta una fecha posterior.
      Y el mayor de 55 años , si cotiza para la pensión de jubilación, eso si , al equivalente del salario mínimo interprofesional.
      Un saludo

  5. Hola Jose María. Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y entré en la pagina del sepe para comprobar los datos de mi prestación y ponia lo siguiente:
    Subsidio concedido hasta el 2023.
    Base reguladora– 17,93
    tramo– 80%
    Dias cotizados— 0
    Dias de derecho– 2161
    Dias consumidos– 596
    Si puede le agradecería que me explicara un poco el significado de estos datos , sobre todo donde pone días cotizados, ya que pone 0.
    En referencia a la cotización del subsidio , el tiempo que esté cobrándolo ¿ Me suma como cotizado? , para que sirva de ejemplo, si tengo cotizados 25 años como asalariado y estoy cobrando 5 años el subsidio, ¿ Serían 30 años cotizados?. Gracias por su labor.

    1. Hola. La base reguladora es la cantidad que sirve para saber lo que vas a cobrar y el 80 por ciento , es el porcentaje que se le aplica a esa base reguladora, 17,93 el 80 por ciento es 14,34, que es la cantidad diaria que se cobra en el subsidio.
      Periodo cotizado te pone 0 porque este subsidio viene de un agotamiento de paro y n o necesitaba tiempo cotizado para acceder al él.
      En cuanto a días de derecho, es el tiempo concedido hasta los 61 años, o hasta la fecha que te puedas jubilar y el tiempo consumido es el tiempo que has cobrado desde que se te inicio el derecho del subsidio hasta que hiciste la última reanudación.
      En cuanto a si cotiza para la pensión, te diré que si, pero la cotización es al SMI vigente en cada momento.
      Un saludo

  6. Buenos días , me gustaría saber como calcula el SEPE el nivel de ingresos mensuales de un parado mayor de 55 años , yo fui a pedir ese dato y me informan de que mis únicos ingresos mensuales son 280 euros por rendimientos del capital mobiliario y que ese dato se los facilita hacienda.
    Esa cantidad no se corresponde con mi declaración , yo declaro una cantidad más alta y se los digo y me contestan que eso es lo que les informa hacienda .
    Me voy a hacienda y me dicen que, en efecto esos NO son mis ingresos mensuales y que el dato imposible que lo hayan sacado de la declaración de la renta porque ellos el único dato que trasmiten a cualquier organismo es la declaración del contribuyente.
    Entonces ….. De donde salieron esos 280 euros ? Nadie me lo sabe explicar y lo peor es que igual me voy a trabajar 3 meses que me hacen falta y cuando vaya a solicitar la ayuda aparece una cantidad que supere los 550 euros y me lo deniegan …….¡¡¡¡ de locos ……¡¡¡¡¡¡

    1. Hola. Los ingresos «presuntos inmobiliarios» son el 3% del valor catastral de valores inmobiliarios, sin contar la vivienda habitual, es decir, tienes propiedades, con un valor catastral de 112000 euros y el 3 por cinto sería igual a 3360, k dividido para 12 meses da los 280 euros mes
      Y este dato lo sacamos de Hacienda( y te lo explico) este organismo te pone un ingreso presunto de bienes inmobiliarios excluida la vivienda habitual del 1,10por ciento del valor catastral, por lo tanto sabiendo este dato, sabemos el valor catastral de tus propiedades (es así de sencillo, si como te he dicho y siempre contando los datos k me has dado, tus ingresos presuntos inmobiliarios e. N la renta son 1232 euros, a esta cantidad lo multiplica por cien y lo divides para 1,10 y ya tenemos el valor de tus propiedades, con aplicarles nuestro 3 por ciento y dividiendo para 12, tenemos el valor presunto
      3% es el interés legal del dinero para este año
      Un saludo

  7. hola , jose maria,enorabuena por la labor que haces. mi pregunta es la siguiente:
    me faltan 2 meses para cumplir los 55 años y estoy en paro, me han dicho en ofic-paro que me falta un dia para echar la ayuda y despues empalmar con la ayuda de 55 y tambien poder echar el ultimo año del rai y pregunto:
    no encuentro nadie que me asegure un dia,puedo echar el rai y cobrandolo, conseguir el dia que me falta o empalmar con la ayuda de los de 55. gracias

    1. Hola. Si te falta un día de trabajo para el subsidio y tienes derecho a la Raí, solicita esta, y luego, cuando trabajes y tengas cotizaciones para el subsidio, podrás solicitar el subsidio o seguir cobrando la Raí (por ejemplo si el trabajo es a tiempo parcial y no interesa pedir el subsidio de momento)
      Por lo tanto solicita la Raí, hasta k encuentres el momento de poder solicitar el subsidio, porque una vez k trabajes podrás optar por cualquiera de las 2 prestaciones
      Un saludo

  8. Hola José Maria, mi consulta es la siguiente estaba cobrando el subsidio para mayores de 55 años, en Enero me hicieron devolver 2 años y me quitaron el subsidio porque mi marido se jubilo y superaban las rentas exsigidas.
    El pasado mes de Agosto volvi a pesir el subsidio por la ley nueva que salio en Julio, me lo han denegado por no estar de alta noventa dias en el ultimo año, puedo reclamar.
    Gracias.

    1. Hola. Por supuesto que tienes que hacer reclamación previa.
      Me extraña la denegación que te han puesto, porque te dicen lo que tienes que hacer, no por lo que te lo deniegan, en todo caso la causa de denegación sería porque el subsidio está extinguido, al pasar más de un año superando rentas.
      Te voy a decir literalmente las instrucciones que nos han dado y donde se encuentra tú caso, salvo por una cosa, y es que por lo que dices estuviste 2 años cobrando el subsidio superando rentas y no lo comunicaste y no sé si en este caso al generar cobros indebidos tendrá el mismo tratamiento.
      Te lo pongo tal y como es y luego te lo explico.
      INTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA TRABAJADORES MAYORES 55 AÑOS
      Caso 3. una vez transcurridos doce o mas meses desde la fecha del hecho causante: En cuyo caso el solicitante deberá acreditar que ha cumplido el requisito de carencia de rentas propias (sin considerar las de los miembros de la unidad familiar) desde la fecha del hecho causate hasta la de la solicitud, o que, en su caso, lo ha incumplido durante menos de doce meses, pues, en caso contrario, el subsidio se encontraría extinguido. A estos efectos, habrá que tener en cuenta la posibilidad de que se hayan sucedido varias causas de suspjnsión del subsidio
      En este aso el subsidio se reconocerá a partir del dia siguiente a la solicitud, siempre que el interesado cumpla exigidos y que NO HAYA CONCURRIDO NINGUNA CAUSA DE EXTINCIÓN DEL MISMO
      En tu caso sería lo siguiente. Si has superado rentas durante más de un año, pero este ha sido debido a rentas de la unidad familiar y no a rentas propias , se podrá reanudar el subsidio al dia siguiente a la fecha de solicitud. Como por lo que dices tu esposa es la que superaba rentas y no el solicitante, entrarías dentro de este caso, otra cosa es lo que te he comentado, y es que al superar rentas y no comunicarlo( esto lo deduzco al tener que devolver 2 años) El tratamiento sería de extinción, pero también lo es superar rentas durante un año o más y según dice las instrucciones se puede solicitar.
      Por lo tanto haz reclamación previa y explica bien este caso, que siempre has superado rentas familiares y nunca rentas propias o no las has superado durante más de un año, y por lo tanto entras en el supuesto de las solicitudes presentadasa partir del 7 de junio de 2018 , según sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018 de 7 de junio.
      Un saludo

  9. Si me cogen dos O tres meses por contrato por la empresa ¿pierdo el subsidio de mayores de 55?

    1. Hola. En absoluto vas a perder el subsidio, después de trabajar puedes volver a reanudarlo.
      Un saludo

  10. Hola jose maria te explico mi caso yo tengo cotizados casi 15 años pero son del año75 al 89 trabajando cierra empresa 2 años de paro mas 6meses de baja mas 2 de ayuda familiar y por motivos de enfermedad de mi madre no he trabajado mas mi pregunta es si me hacen contrato de 9 meses podria acceder a el subsidio de mayores de 55 tengo 57 y tengo posibilidad de trabajar 6 meses o 9 meses gracias un saludo

    1. Hola. No puedo asegurarte el tener derecho al mayor de 55 años, porque no sé si puedes reunir todos los requisitos, al ser el INSS el que certifica que tienes 15 años cotizados y que tienes al menos 2 en los últimos 15 ( y estos dependen de muchos factores, bajas médicas, alta en demanda de empleo etc), por lo tanto es imposible decirte si tendrás derecho.
      De momento sí que tendrías derecho a subsidio normal por desempleo y lo otro lo tendrías que ver a día de solicitud.
      Un saludo

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