Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola! Cumli 55 años al 10/09/2018.Estoy desepleada desde 2015, no he trabajado, asi que no tengo derecho del paro, pero tengo derecho del programa RAI. La solicite, tengo vida laboral casi 20 años, de Bulgaria I España junto. Mi pregunta e si puedo pasar a subsidios despues de 55 años, cuando termino de cobrar el RAI?
Gracias previamente
Hola. No se puede acceder a través de la RAI, solamente del paro o subsidio por desempleo.
Un saludo
buenas tardes, cumplo los 55 años en enero del año que viene,en la actualidad no cobro nada.
tengo cotisados 7 meses desde la ultima vez que cobre el rai, pero no pude echar la ayuda por que me pase de los
15 dias y me dijeron que me quitaban meses , de los 6 meses que me daban o cotizar un dia, de esto hace ya un año.
puedo echar el rai y cobrandolo cotizar algo y pasarme a la ayuda que cotiza de mayores de 55.
gracias
Hola. No hay ningún problema en que cobres la RAI, y cotizando aunque sea un día, luego decidas pedir el subsidio.
Un saludo
Buenos dias José Maria.
Es cierto que para pedir el subsidio para mayores de 55 años tienes que estar cobrando el paro y tener esa edad ya cumplida???
Si yo cumplí los 55 en el año 2015, pero el subsidio de desempleo lo dejé de cobrar en el año 2014, ya no tengo el derecho a solicitar esta ayuda????
Actualmente ya no estoy cobrando nada y no percibo ninguna ayuda. Antes no lo podía pedir por el tema de las rentas familiares.
Muchas gracias por la ayuda.
Hola. Efectivamente es así. Tienes que estar cobrando el paro que te dé derecho a subsidio o estar cobrando en el momento de tener la edad subsidio por desempleo.
Un saludo
Hola Jose Maria, he solicitado el subsidio de mayores de 55 años,en la actualidad no tengo ninguna renta,pero tengo un piso a mi nombre que no es mio es de mi madre,el piso esta vacio ,en el vivio mi padre hasta que fallecio, me pueden denegar el subsidio por estar este piso a mi nombre? Muchas gracias ,un saludo
Hola Maria Jose, he solicitado el subsidio de mayores de 55 años,en la actualidad no tengo ninguna renta,pero tengo un piso a mi nombre que no es mio es de mi madre,el piso esta vacio ,en el vivio mi padre hasta que fallecio, me pueden denegar el subsidio por estar este piso a mi nombre? Muchas gracias ,un saludo
Hola. No te preocupes, por un piso no te van a denegar el subsidio
Un saludo
Hola Jose maria mi pregunta es la siguiente mi esposa tiene la cartilla agricola tiene unos 27 años cotizados en regimen agrario tiene mas de 60 años ella solo a cobrado dos veces el paro agricola hace mucho tiempo ,aun esta cotizando al regimen agricola pero no a cobrado nada mas estos años ni contritutivo ni nada por pasarme de mis ingreso . mi pregunta es tiene derecho a alguna ayuda o subsidio o que halla alguna ley para cobrar algo antes de llegar su jubilacion, muchas gracias.
Hola. Salvo la renta agraria, k en estos momentos necesitaria 35 jornales, no hay ninguna ayuda a la k pueda acceder, puesto k nunca ha cobrado ninguna prestacion, salvo por lo k dices el subsidio agricola y es requisito para cobrar alguna ayufa fuera del trabajo, haber cobrado alguna prestacion y no sirven los subsidios agricolas
Un saludo
Hola Jose María, quiero hacerte 2 preguntas, dándote las gracias por adelantado:
1.- En el caso de vender una vivienda no habitual, que tengo en bienes gananciales, por ejemplo por 80.000 € ¿como repercute en el subsidio de mayores de 55 años que estoy recibiendo?.
2.- Si lo que recibo es una herencia de mi madre, ¿ A partir de que cantidad debe informarse al SEPE para aplazar el subsidio?
Saludos y de nuevo muchas gracias por la claridad en tus respuestas.
Hola. El valor de la herencia tiene que ser superior a 6623 euros, para que se te suspenda la prestación durante un mes.
En cuanto a la venta de un inmueble, primero tienes que saber el precio de la adquisición y a este restarle la venta, si el incremento patrimonial es superior a 6623 euros, lo mismo que con la herencia se suspende un mes.
Ejemplo anterior. Piso que vendes por 80000 euros a mitad con tu esposa.
A ti te corresponden 40000 euros, porque los ingresos familiares ya no cuentan. Si la vivienda la compraste por 60000 euros resulta que a ti te costo la vivienda 30000 euros y la has vendido por 40000 , con lo que el incremento patrimonial es igual a 10000 euros y tendrías que suspender el subsidio durante un mes.
Un saludo
hola,tengo 56años mi pregunta es si terminas el contrato eventual por circunstancias de seis meses y no deseas prorrogar por una sola vez se considera fin de contrato o baja voluntaria terminados los seis meses de contrato,saludos.
Hola. Si no kieres prorrogar el contrato, lógicamente, se considera baja voluntaria
Un saludo
Hola José María, he sido despedida como fija discontinua en comedor escolar, tengo 15 años cotizados, me quedan tres meses de paro, tengo 60 años de edad, que debo hacer para poder acceder al subsidio de mayores de 55 años? Tengo que cojer algún empleo e ocho horas antes de que me sea concedido? Si es así de cuánto tiempo el contrato? Antes debo agotar el paro?ya no cuenta los ingresos de cónyuge?
Hola. El subsidio se te concederá con la parcialidad del último contrato k te dio derecho a paro, independientemente de k trabajes ahora o no
Para cambiar esta circunstancia, tienes k generar un nuevo subsidio y para ello, deberías de trabajar al menos 3 meses, posteriores a la aprobación del paro
Solo vale el despido definitivo de fijo discontinuo pata acceder al subsidio
Un saludo
Hola Jose Maria. Hace un año me separé ( no divorciado), y por esa fecha solicité el subsidio para mayores de 55 años y me lo concedieron. Yo sigo viviendo en el mismo domicilio que tenía con mi exmujer, ya que el único ingreso que tengo son los 430 euros del subsidio y por ahora no tengo recursos para marcharme a otro domicilio. Mi ex mujer tiene ingresos que de no estar separado no podría vivir con ella en el mismo domicilio ya que sobrepasa el minimo de rentas, aunque con la nueva ley ¿ esto me afectaría?. y ¿ Se puede vivir en el mismo domicilio de tu ex mujer, estando separado sin que me afecte al cobro del subsidio? Gracias.
Hola. A todos los efectos estás separado, la sola convivencia no influye para que te afecte en absoluto.
Con la nueva sentencia que dice que solamente se tendrán en cuenta las rentas propias, en el caso de que quisieras anular la separación, tampoco te afectaría para nada, porque las rentas de ella, no se van a tener en cuenta.
Un saludo
Gracias por su ayuda