Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Buenas tardes José María,
Tengo 57 años, al inicio cotice 6 años a Regimen General(empresa), con periodos de tiempo parcial, luego he cotizado por Regimen Agrario cuenta Ajena 2 años, y pase a Regimen General (Sist. Especial Agrario)nunca he cobrado subsidio agrario, en total son 14 años, ( según autocalculo pensión seguridad social, tengo derecho a pensión cuando cumpla la edad) cause baja voluntaria en 2017, mi pregunta es ¿si trabajo en Regimen General (empresa) durante 3 meses tendria derecho a subsidio mayor de 55 años?
Un saludo
Hola. Todo k dices suena bien, pero no te puedo asegurar k te lo vayan a dar, porque se necesita el certificado del INSS, k al final es lo k vale. Si te han dicho k te podrás jubilar, es k tienes cotizaciones, si has trabajado 6 años cotizando al desempleo, cumples otro requisito, pero comprenderás, k no te puedo asegurar nada
Tienes k solicitar y si te viniera denegado te darían la explicación de por que
Un saludo
Hola, a mi esposa le han concedido el subsidio mayor de 55 años, 430.27€. Pero cuál ha sido la sorpresa que antes de cobrar el primer mes le comunican que la cuantía se reduce al 50% tras revisar su solicitud, y comprobar que su último contrato a jornada completa ha sido inferior a 90 días, motivo por el cual se acogen al contrato anterior que era de jornada parcial al 50%.
Mi pregunta es: si mi esposa trabajase con un contrato de 15 días a jornada completa que son los días que le faltan ¿ podría solicitar el subsidio al 100%?
Hola, kiero entender k tu mujer ya cobraba un subsidio a media jornada, y solicito uno nuevo, y al no tener los 90 días, lo k han hecho es reanudar le el anterior
Si le kedan unos días para tener 90 días y los hace a jornada completa, puede solicitar un nuevo subsidio y ser este a jornada completa
Un saludo
Hola, en primer lugar agradecer la respuesta a mi consulta, y en segundo lugar aclarar respecto a mi pregunta que mi esposa había agotado todas las prestaciones posibles en el año 2013,y hasta esta fecha su jornada fué a tiempo parcial 50%.
Con posterioridad trabajó a jornada completa durante 80 días entre Enero y Abril de 2017,motivo por el cual el INEM a tomado como referencia el contrato del 2013 al 50% para resolver la solicitud del subsidio para mayores de 55 años, sin tener la sensibilidad de advertir que le faltaban 10 días para acceder al subsidio al 100%. Hoy les he llamado para intentar modificarlo, su respuesta es que como ya está reconocido el derecho ya no hay posibilidad de modificarlo, me dicen que lo único que puedo hacer es presentar un recurso a la resolución.
Buenos días,
Si compro una plaza de garaje por 20.000€ como me afectaría al subsidio?
Y si la plaza es del ayuntamiento que realmente es una cesión de uso porque al final uno no es el dueño?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola. Las compras no afectan para el subsidio, salvo el valor presunto del valor catastral del garaje, k es un ingreso muy pequeno
Un saludo
¿Tendría que informarlo en cualquiera de los dos casos (compra o cesión ayuntamiento)?
Muchas gracias.
No hace falta k comuniques ninguna compra
Un saludo
Muy buenas, tengo una amiga que estaba en bolsa de empleo y le ofrecieron plaza (no lo sé seguro) como profesora en un colegio público. Cobraba el subsidio para mayores de 55 años, pero a los pocos días ha dejado el trabajo (voluntariamente, supongo que porque no le merecía la pena). Sé que al paro no tiene derecho pero, ¿lo tiene para el subsidio de mayores de 55 años?
Muchísimas gracias
Hola. Con baja voluntaria, no se tiene derecho ni a paro ni a subsidio
Un saludo
Muchas gracias
Hola. Actualmente estoy en sistema especial agrario y el mes próximo me darán de baja. Con este último periodo trabajado tengo suficientes días cotizados en el sistema especial agrario para a una prestación contributiva de 6 meses. En enero cumpliré 55 años.
Al termino de dicha prestación contributiva tengo derecho a solicitar el subsido para mayores de 55 años ?
Gracias.
Hola. Pues depende. Tienes que preguntar cuando te aprueben los 6 meses, si la prestación es contributiva por el régimen general o por el agrícola. Si es por el general este paro te dá derecho a subsidio y por lo tanto puedes optar al mayor de 55 años, si por el contrario es un paro de régimen agricola ( las cotizaciones agrícolas superan a las del régimen general), este paro no dá derecho a subsidio y por o tanto no podrías acceder al mayor de 55 años.
Un saludo
Buenas tardes ,
Tema difícil a ver si alguien sabe resolvermelo
.Acabo de terminar un contrato de 4 meses a tiempo completo y anteriormente tengo cotizados 9 meses con una parcialidad del 15 %, con un contrato de 6 horas semanales. La primera pregunta es si me corresponde cobrar desempleo y qué parcialidad tendría, luego tendría subsidio y que parcialidad de subsidio? Este mes cumplo los 55 años y llevo toda mi vida trabajando y cotizando por lo que el subsidio me han dicho que se convertirá en el de Mayores de 55 pues no entra otro ingreso en casa. Si puedo volver a tener el trabajo de 6 horas Semanales compatible con el subsidio, al finalizar el contrato parcial, mi subsidio sería de un 15 % de 426, es decir 60 euros ?¿ Solo sería si paso del año con este tipo de contrato o por el contrario con la nueva reforma no tendrán en cuenta la parcialidad a la hora de conceder subsidios de mayores de 55 o al menos si ya estaban aprobados? Por otra parte, me planteo no solicitar el paro si paralelamente al contrato de 6 horas semanales me sale un trabajo que me han ofrecido de 30 horas semanales, pero entonces esa parcialidad fastidiaria también al subsidio? Y si a los 6 meses no me renuevan en el de 30 horas, pero continuo en el de 6 horas? Puedo pedir el paro a tiempo completo? No me quiero jubilar tan pronto y necesito el dinero pero es importante tomar bien las decisiones porque con 60 euros al mes no me llega ni para pagar las facturas. Es increíble que me tenga que ver en la situación de decir no a un trabajo para no fastidiar mi subsidio de los próximos 10 años después de estar toda la vida trabajando a tiempo completo.
Hola. Tienes derecho a 4 meses de paro y la parcialidad es la media ponderada de los últimos 6 meses trabajados, 4 a tiempo completo y 2 con la parcialidad que tuvieras.
El subsidio te corresponde a tiempo completo puesto que el último contrato que te dá derecho a paro es a tiempo completo.
Si trabajas mientras cobras el paro o subsidio , sea la parcialidad que sea, no te afecta para el paro o subsidio que estás cobrando, mientras no generes un nuevo paro, es decir, que puedes compatibilizar paro o subsidio, pero si hay un despido y tienes un año cotizado, tendrás un nuevo derecho a paro.
En este caso si el nuevo derecho a paro, por haber cotizado un año, después de haberte reconocido este paro, es a tiempo parcial y te perjudica a la hora de pedir un nuevo subsidio, puedes hacer 2 cosas, pedir el nuevo paro o optar por seguir cobrando el subsidio a tiempo completo y perderías las cotizaciones de este paro y empezarías a cotizar a 0 , para tener derecho a un nuevo paro.
Resumiendo paro , después subsidio a tiempo completo y si vas cotizando y generas un nuevo paro, si este te perjudicara podrías optar por seguir cobrando el mayor de 55 a tiempo completo.
Un saludo
Muchas gracias. Aún me queda una duda. Si organizo mi prestación de desempleo y antes de terminar mis 4 meses que me corresponden firmo el contrato por 30 horas semanales, si al cabo de un año más, me vuelvo a quedar en paro, puedo recuperar el paro anterior que tenía de mi último contrato a tiempo completo para luego tener subsidio a tiempo completo?
Y si la empresa quiere firmar este nuevo contrato de 30 horas antes de solicitar el paro que me corresponde., me han dado cita para el 17? Puedo seguir solicitando el paro por esos 17 días aunque ya esté de alta con el nuevo contrato de 30 horas? Qué complicado es todo para no tener que desperdiciar trabajos que a nuestra edad no es fácil que nos salga pero que la administración en vez de ayudas nos pone más trabas aún!
Hola. Si se te aprueba el paro a tiempo completo y posteriormente trabajas a tiempo parcial durante un año o más, te darán a elegir cual de los 2 paros quieres continuar cobrando, si eliges el de tiempo completo el subsidio será a tiempo completo cuando lo acabes, si eliges el de parcial, el subsidio será a tiempo parcial.
El paro se aprueba desde el día siguiente a terminar de trabajar, por lo tanto si ahora trabajas a tiempo parcial, este trabajo no te afectará para este desempleo.
Un saludo
Buenos días,
Muchísimas gracias por la información.
Llamé al teléfono del Inem para preguntar y me han contestado igual excepto un pequeño detalle y es que si genero un nuevo paro con el nuevo contrato a tiempo parcial y el anterior, prestación contributiva, no lo he acabado de cobrar puedo elegir, pero si ya he acabado de cobrarlo, aunque sea simultáneandolo con el de tiempo parcial, luego me obligan a coger el paro nuevo, y el subsidio mayores de 55 a tiempo parcial, es más, si ya estuviera reconocido mi subsidio de mayores de 55 y me pongo a trabajar 1 año a tiempo parcial luego me obligan a cobrar ese paro y el nuevo subsidio parcial. Antes no era así, pero ni con la reforma lo han arreglado, con lo cual si en la familia entra ese ingreso, y si queda en 200 euros, les da igual, lo único que han reformado es que si el cónyuge tiene un buen sueldo, te sigan dando tu subsidio íntegro si es a tiempo parcial., y que sea a partir de los 52. Y aún no ha entrado en vigor creo. Deberían de tener en cuenta este detalle para no perjudicar más a los parados mayores sin más ingresos familiares.
Tengo cotizados 20 años y 9 meses.
Tengo trabajodo 142 días,mi último contrato lo termine el 31 de agosto.
Cumplí 55 años el 24 sept.
Solicité ayuda de mayores de 55 años el 25 de sept.y me dijeron que me vendría denegada me pregunto por que si cumplo todos los requisitos?
Gracias
Hola. La respuesta a tu pregunta la tiene el funcionario que te dijo que te vendría denegada, como comprenderás yo no te puedo decir una respuesta tajante.
En la carta que recibas te tiene que venir la razón.
Un saludo
puedo cobrar el rai y despues cotizar unas semanas auque sea en el campo, para acojerme a la ayuda cotizando para mayores de 55 años.
gracias.
Hola. No puedes. Los jornales agrícolas no sirven como días trabajados para el subsidio, únicamente para el paro.
Un saludo
buenas tardes.mi consulta es la siguiente.Yo estava cobrando el subsidio mayores de 55 años .Mi mujer trabaja y por superar la renta familiar , no la propia, me lo extingieron y me hicieron devolver el ultimo año, esto fue en Enero , a raiz de la sentencia lo volvi a pedir, y me lo han denegado alegando que no cumplo los requisitos por no haber cotizado para el paro en los ultimos 6 años. si yo ya lo estava cobrando y la sentencia anula las rentas familiares me lo tendrian que haber otorgado, fui a reclamar y me han dicho que busque un abogado,que yo no tengo derecho.Usted que opina, debo reclamar?
Hola. Me imagino que recibirías carta de denegación y luego echarías reclamación previa.
Si es así, es asesoría jurídica la que decide si te corresponde o no, y lógicamente ellos mejor que yo saben como es tu expediente. De todas formas voy a ponerte en cuanto pase por el trabajo, las instrucciones que nos han dado según me comentas en tu caso y sacas tus conclusiones si debes o no acudir al juzgado de los social.
Solamente decirte también que el Juzgado de lo social se han ganado muchas sentencias.
Un saludo y mañana si puedo te mando las instrucciones para los que le denegaron, por cargas familiares, aunque también te digo, que según me comentas creo que fue por no declarar ingresos y luego comprobaron que superabas con carácter retroactivo, te lo digo porque me dices que te han hecho devolver el dinero, y en estos casos es verdad que se extingue la prestación, y ese caso no viene en las instrucciones, por lo que seguramente se dejará a la interpretación de un juez.
Un saludo
Hola Jose Maria Yo he leido en algun sitio que esto que quedo extinguido, ahumque fuera por resolucion administrativa o judicial quedaba nulo so era por rentas propias, aunque hubiera trancurido mas de dos años.
Hola! Estoy cobrando RAI, tengo 55 años, pero no tengo derecho de paro.Tambien tengo casi 20 años cotizados en extranjero y en España junto. Estoy desemleada desde el año 2015. Mi pregunta e si puedo empezar a cobrar subsidios despues de 55 años, cuando termine de cobrar RAI?
Hola. Cobrando la RAI no se puede acceder directamente al mayor de 55 años.
Un saludo
Hola José María,
Yo tengo una pregunta que es muy parecida. Queda claro lo que dices, que cobrando RAI no puedes acceder directamente al mayor de 55 años, pero ¿Y cuando termines?, claro está que también cumpliendo el resto de requisitos, ¿se puede pedir después de terminar la RAI sin tener que pasar por ese maldito contrato de 3 meses?.
Un saludo