7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola, tengo 54 años y actualmente estoy cobrando el subsidio de ayuda familiar, tengo cotizados 18 años de los cuales los ultimos cuatro años y medio son en regimen general, anterior mente, ocho en autonomos, y hace como 25 años trabaje seis años por cuenta ajena en agrario , quisiera saber si cuando termine la ayuda familiar, tengo derecho a cobrar el subsidio de los 55 años, ya que no se si el regimen agrario de hace tantos años cotizaria por desempleo, y seria compatible con el regimen general, gracias!

  2. Hola soy Italiano y vivo en Canarias desde 24 años.Tengo 64 años casado.con una Esposa con 66% discapacidad.En Italia tengo cotizado 22años y 4 semana.En España.10 meses y un dia.Puedo pedir el subsidio mayores de 55 años.Y cuentan las cotizaciones que tengo en Italia.Al tener mi residencia en Canarias.Gracias de antemano.

  3. Hola por favor contéstame y puedes y ahora estoy desempleada pero en enero tengo otra ayuda del rayo con esta ayuda puedo cobrar para los mejores de 55 añios o tengo que trabajar también tres meses Con está ley que todavía no está en vigor Gracias

    1. Hola. Me imagino k te refieres a la Raí. Si es así, tienes k cotizar al menos 3 meses.
      Un saludo

  4. Buenas noches Jose Maria : estoy cobrando mayor de 55 años 430 €, podrias decirme que cantidad paga el SEPE a la Seguridad Social por mi. muchas gracias y buenas noches.

    1. El SEPE, cotiza el equivalente al SMI vigente en cada momento
      Un saludo

  5. Buenos días José Maria ! Yo estuve trabajando un año y medio a media jornada, después 8 días a jornada completa, el contrato era de 6 meses pero tuve que renunciar porque me dolía muchísimo la espalda , y porque encontré otro trabajo que no tenía que hacer esfuerzos, por un contrato de 3 semanas de momento , cuando pida el subsidio de mayores de 55 me lo concederán aunque vean que yo renuncie al otro trabajo, y podría cobrar los 430 euros . Muchas gracias

    1. Hola. No hay una norma fija para tu caso, depende de varios factores. Cuanto más tiempo pases trabajando en tu nuevo contrato mejor, aunque a partir de 1 mes, se supone k no deberías de tener provlemas
      Un saludo

  6. Hola, tengo 57 años y un contrato de 8 horas diarias por 4 meses de cuidador en régimen general de la seguridad social quisiera saber si cuando termine mi contrato tendría derecho al subsidio para mayores de 55 .gracias

    1. Hola. Solo tengo un dato, k has trabajado 4 meses, y para saber si tienes derecho o se necesita certificado de tener 15 años y 6 años de cotización al desempleo, co todo esto, si te correspondería, porque también imagino k el contrato k comentas cotiza al desempleo
      Un saludo

  7. Hola José María. En su día le pregunté si los años que se cobra el subsidio para mayores de 55 años cotizaba a todos los efectos (, es decir para saber el importe que pagarían cuando llegue el momento de la jubilación y para sumar los años del subsidio como cotizados). Creo recordar que contestó que cotizaban a todos los efectos, pero he leido en varios sitios que el subsidio cotiza por la base mínima solamente para averiguar el importe de la pensión y que no cotiza para sumar los años que se esté cobrando, incluso he leido que han salido sentencias confirmando lo antes mencionado. ¿ Esto es asi? Gracias.

    1. Hola. El subsidio cotiza en tiempo y en cotización, no puede ir separado una cosa de la otra
      Ejemplo. Si te conceden el subsidio con 55 años y te jubilas con 65, actualmente te calcularán la cotización de 10 años del subsidio y los 5 años anteriores de trabajo, para completar los 15 años. Porque de lo contrario, si cotizas dinero y no vale el tiempo, donde en cuadramos esas cotizaciones?
      Lo k me comentas, es una sentencia, creo recordar, k decía k el tiempo cotizado de mayor de 52 años, no servía para el cálculo de la jubilación anticipada, es decir, k si para jubilar te anticipadamente necesitas 40 años por ejemplo, las cotizaciones del mayor de 55, no te servirían, pero lógicamente si te sirven para calcular la pensión, porque con te digo, cotización t tiempo son inseparables, para hacer un calculo de lo k vas a cobrar
      Un saludo

      1. De todas maneras, para una información detallada de cotizaciones y pensiones, hay k informarse en Seguridad Social. El conocimiento sobre esta materia por nuestra parte, es mínimo y es un tema k cada año, por no decir meses, va cambiando
        Un saludo

        1. Gracias José Maria. Actualmente tengo cotizados a la ss 28 años. Si sigo cobrando el subsidio para mayores de 55 años hasta la edad de jubilación, según su respuesta ¿ Me contarían como años cotizados los 28 mas los que haya cobrado de subsidio? Gracias.

  8. Hola, una duda jose Maria reuno todos los requisitos para el subsidio mayor de 55, pero aparte de tener mi vivienda habitual a mi nombre el piso donde reside mi madre esta puesto a nombre de mi madre mi hermana y yo , repercutira negativamente a la hora de solicitar el subsidio, gracias

    1. Hola. No te preocupes por tener una segunda vivienda, no te va a afectar
      Un saludo

  9. Hola José María,

    Para el subsidio de > 55 dice el SEPE que se cotiza por la base mínima, pero lo que no me queda claro si esa base mínima es la del Régimen General y en ese caso la de que grupo de cotización.
    Otra duda es si esa base mínima el SEPE la actualiza todos los años.

    Muchas gracias por tu valiosa ayuda.

    Un saludo.

    1. Hola. Se refiere al SMI, vigente en cada momento, 14 pagas dividido para 12 meses
      Un saludo

    2. Lo de grupo cotización, no lo se y hasta dentro de un mes no piso oficina, por lo k no te puedo responder, aunque creo k es irrelevante, de cara a una prestación por jubilacion
      En cuanto al régimen es general y en cuanto a la actualización, en el momento k cambia el SMI, se cotiza por esa cantidad, por eso se dice k se coriamza por el SMI, vigente en cada momento
      Un saludo

  10. Hola quisiera saber si está previsto anular esta esta exigencia de estar de alta los últimos 3 meses.ya con esta edad es imposible que nadie que contrate. Por favor me podrías
    Decir si otra forma de acceder a esta ayuda.graciaz

    1. Hola. A día de hoy, no. Se rumoreaba, k por decreto iban a dejar el subsidio como antes del 2012, pero últimamente este rumor se está apagando
      Es una decisión política, y depende del gobierno de turno el cambiar las condiciones. Siento no poder decirte nada mas
      Un saludo

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