7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola. El 9 de marzo cumplo 55 años. Agoté el paro y RAI hace tiempo y ahora mismo no estoy apuntado al paro.
    ¿Si me apunto un mes antes de cumplirlos necesito aún así el contrato de 90 días?
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola. Solamente con apuntarse al desempleo no sirve para poder acceder al subsidio para mayores de 55 años. Si tienes 15 años cotizados, y de estos 6 al desempleo, deberás además cotizar al menos 3 meses para poder acceder al subsidio. A todo esto deberás de cumplir el resto de los requisitos, como rentas individuales y familiares, etc.
      Un saludo

  2. Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y tengo un plan de pensiones con 20000 euros si lo rescato por estar en desempleo de larga duracion se me anularía la prestacion?.
    Saludos

    1. Hola. Si rescatas el plan de pensiones no se anula la prestación.
      Si tu banco te da un extracto con el dinero ingresado y el dinero generado, es decir el beneficio que has tenido con el capital aportado, sólo se tendrá en cuenta dichas ganancias y si no puedes demostrarlo tendrás que dar el total del capital rescatado.
      Una vez aportado el capital o los intereses generados, deberás dividir dicha cifra por 12, si al dividir la cantidad es superior a 530 euros, se te suspenderá el subsidio por el periodo de un mes y luego podrás volver a recuperar la prestación.
      Independientemente del capital, el periodo máximo de suspensión es un mes.
      Un saludo

  3. Teniendo 6 años cotizados y con 57 años se puede solicitar esta ayuda y cobre RAI hace unos años y no me sale trabajo ya llevo años sin trabajo ..hay Q trabajar justo antes de solicitarlo? Me explicarían esto x favor y tengo un 33% de minusvalíaxXsi ello influye en algo y no tengo hijos. ..

    1. Hola Ana. Si la prestación por la que pides información es el subsidio para mayores de 55 años, te diré que al menos tienes que tener 15 años cotizados y dices que tienes 6 por lo que no es posible acceder si no cumples este requisito.
      La minusvalía sirve para solicitar la RAI por este concepto, pero creo por lo que has dicho que ya has agotado las 3 RAI que puedes solicitar.
      Un saludo

  4. Hola mi pregunta es muy comun pero Tengo mis dudas :Tengo cotizado 13 años,10meses y 25 Dias cotizados a lo largo de mi vida laboral ,Llevo en Inem casi cuatro años,estoy cobrando el Rai y en Agosto se me termina,los tres que te dan ya que tengo una incapacidad de 35°.Bueno en Agosto yo cumplo los 55 y mi pregunta es,tengo que haber cotizado los 15 años o tener 3 meses cotizados antes de pedir la ayuda de los 55 años.

    1. Hola. Efectivamente en el momento de tener 55 años, tienes que tener al menos 15 años cotizados y si no estás cobrando subsidio o paro que te dé derecho a subsidio como es tu caso (dices que cobras el 3 año de RAI), necesitas cotizar al menos 3 meses para poder acceder.
      Decirte que en el caso de tener hijos, a la hora de solicitar el subsidio, se puede aportar por si la seguridad social lo tiene en cuenta para la cotización de los 15 años.
      Un saludo

  5. Tengo 55 años para cobrar el susidio me dicen que tengo que tener 90 dias trabajado pero da igual el regimen en que trabaje sea industrial o agrario gracias

    1. Hola. Los 90 dias tienen que ser en régimen general, para el acceso al subsidio de momento no valen las cotizaciones en el régimen agrícola. Otra cosa es que tengas los 90 días cotizados en régimen general y hagas una jornada agrícola para que te sirva como situación legal por desempleo, que en este caso sí que sirve puesto que ya tendrías las cotizaciones en régimen general.
      Por ejemplo, tienes 90 días cotizados al régimen general en el ayuntamiento de tu pueblo, pero estas cotizaciones son del 2013. No puedes solicitar subsidio porque estás fuera de plazo, en este caso con una jornada en el campo, sí te serviría para solicitar porque estarías en plazo para solicitar y ya tenías los 90 días cotizados, y aunque la jornada del campo no vale para contabilizar los 3 meses, si que sirve para iniciar la prestación y para tomarlo como último contrato a jornada completa.
      Un saludo

  6. Hola. Mi pregunta es referente mayores de 55 a, estoy cobrando subsidio mayor de 55 a. 426€/mes y me gustaría saber hasta cuanto puedo cobrar más en un trabajo, sin perder el subsidio de 426€, hay un calculo de 75% SMI, que no no entiendo muy bien, unidad familiar, yo estoy solo para este calculo, espero noticias suyas. un saludo.

    1. Hola. Hay dos tipos de rentas, una a nivel individual y otra a nivel familiar cuando el solicitante dispone de familia.
      Si como dices, tu unidad familiar solamente la compones tú, no podrás superar 530 euros brutos mes.
      Por ejemplo, consigues un trabajo a media jornada, podrás compatibilizar siempre que no superes esta cifra, o por ejemplo cobras una incapacidad de 300 euros brutos mes, podrías cobrar este subsidio si reunes el resto de los requisitos, porque la pensión es inferior a 530 euros.
      Un saludo

  7. Con cuánto cree el gobierno que puedo vivir, si cobro 395 eur pago 120 la pensión del niño y 65 eur de un préstamo,pago un alkiker de 180 eur que me queda,30 eur para comer todo el mes

  8. HOLA tengo 58 años y el 5 de diciembre del 2016 se me gota el subsidio por desempleo. La unidad familiar es de dos yo y mi mujer que cobra 942 Euros al mes por incapacidad permanente absoluta. ¿puedo pedir el subsidio de mayores de 55 años si yo no tengo ingresos ni rentas por otro sitio? Gracias

    1. Si podría tener acceso a la ayuda ya que los ingresos de los miembros de la familia no pasan de 491 cada uno.

  9. Buenos dias:
    Me fui al paro, y entre medias me salio un trabajo por tres meses y al finalizarlo reanude el paro que me faltaba por cobrar. Esos tres meses son acumulables como cotizados para un proximo paro?
    Es decir, ¿ necesitaria 9 meses para hacer el año y poder cobrar el paro?
    gracias

    1. Hola. Cuando solicitas una prestación contributiva (paro) todas las cotizaciones que tengas hasta ese momento las empleas en dicho paro. Como has dicho posteriormente has trabajado 3 meses y has reanudado el paro que tenías previamente concedido, por lo tanto ese trabajo se te contará en una nueva prestación que puedas solicitar, y como bien dices, necesitarás 9 meses para poder solicitar un nuevo paro.
      Un saludo

  10. Buenos días:
    Tengo 57 años y en unos días tengo que tramitar el subsidio para mayores de 55. Yo no tengo rentas, sin embargo, tengo una duda respecto a los ingresos de la unidad familiar. A los ingresos brutos de mi cónyuge e hijo, (trabajan por cuenta ajena), ¿se descuentan algunas de las retenciones de cada una de sus nóminas? Es que si es el bruto, sin más, (la cifra que figura en la casilla que pone retribuciones dinerarias de sus declaraciones)me paso por muy poco en la cantidad del 75% del SMI, asignada por miembro, (491,40€)una vez hecha la división de ingresos entre los tres miembros que somos en la unidad familiar. Les agradecería me aclarasen con detalle esta circunstancia. Muchas gracias.

    1. Hola. Un poco tarde pero si te sirve, me doy por contento.
      Las rentas para el 2017 han cambiado sensiblemente, ahora son 530 euros por miembro de la unidad familiar, es decir si soìs 3 miembros el máximo es de 1590 euros brutos mes.
      En la nomina se cuenta el bruto de esta, si en la nómina las pagas extras las cobra aparte se contaría en lineas generales el total devengado mas el prorrateo de pagas extras, este concepto suele venir abajo de la nómina en la parte izquierda o en el concepto bcc, base de contingencias comunes, si las pagas extras se incluyen dentro de la nómina nomalmente es el total devengado, digo normalmente porque hay mucha variedad de nóminas, pero estas son las más comunes.
      Un saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.