7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Por un error de no comunicar al SEPE un cambio en los requisitos para seguir cobrando el subsidio familiar, me han resuelto la extincion de ésta prestación, además de no tener derecho a ninguna otra prestación o ayuda(RAI, PREPARA,etc) Por lo visto, tampoco la de +55 años. Es decir, nada de nada. ¿Cómo puede ser? Menudo castigo. Te reclaman los pagos indebidos, te cortan y te quitan la prestación, y te quitan todos los demás derechos a que haya lugar por agotamiento del subsidio familiar, como no ha sido agotamiento sino extinción, pues nada. Teniendo en cuenta que los de mayores de 55 años somos un colectivo limitado para las ofertas/demandas empleos, sin apenas políticas activas al respecto, ¿cómo es posible que el legislador no haya tenido esto en cuenta? ¿por qué el castigo tan ejemplar, simplemente por no comunicar(dejadez, ignorancia, creer q la Administración lo detectaría o controlaria de oficio, etc) un cambio -a mi hijo le contrataron por unos meses-? Pues nada: FALTA MUY GRAVE. Y aunque no lo dicen explicitamente en la Resolución, pretenden justificar eso con el fraude, afán de lucro, mala fe, etc. Y para terminar, por qué no hacen ellos, el SEPE, su trabajo de control y supervisión permanente, y sí esperan a hacerlo cuando ya ha transcurrido, muchos meses después, y hasta años, generando un perjuicio y un daño a la larga a ese beneficiario que no pudo -por no saberse- comunicarlo. Las sentencias judiciales están repletas por estos casos de minucias y extinciones de prestaciones a las que están tan acostumbrados el SEPE. No sería de extrañar que los cientos de miles de familias sin recursos, muchas de ellas sean por este motivo, por esa «caza de brujas», al acecho del descuido o ignorancia del beneficiario de prestaciones o ayudas. En fin, es indudable que algo falla en el sistema, y que los castigos, sanciones, no deben ser ejemplares, deben ser proporcionales, y mirar en qué contexto se mueve, en el de las personas que no tienen ya donde agarrarse más que en sus derechos, si también éstos te los quitan «legalmente», pues qué bien…

  2. Hola.El 01 de marzo del 2017 termino de cobrar el subsidio de desempleo. He solicitado la ayuda para mayores de 55 años y respecto a la documentación a entregar , he tenido que entregar la documentación correspondiente a mi separación, que desde octubre del 2016 está solicitada, pero la sentencia definitiva no me ha llegado todavía y he entregado las copias de que esta admitida a tramite por el juzgado y estoy a la espera de recibirla en unos días, junto con copias del convenio regulador firmado por mi ex pareja y por mí. Mis ingresos son 426 euros del subsidio que me concedieron por seis meses despues de agotar la prestación por desempleo.¿ Con estas condiciones me concederán la ayuda?. En el convenio consta que me cambio de domicilio, indicándose la ubicación de mi nuevo piso, pero¿ podría seguir viviendo en mi domicilio ( con mi expareja y dos hijos) hasta que soluciones algunas cuestiones antes de irme a vivir al nuevo piso, ? Mi ex pareja no pone impedimentos. Gracias.

    1. Hola. Me imagino que te concedieron 6 meses de subsidio al agotar el paro, porque en ese momento todavía no tenías la admisión a trámite de la separación y tú entonces mujer superaba rentas.
      No deberías de tener ningún problema, primero para poder acceder a un subsidio con cargas familiares y segundo, si además de tener cargas, tienes 15 años cotizados y de estos 6 al régimen general tener acceso a un subsidio para mayores de 55 años.
      En primer lugar tienes 1 años de tiempo desde que se te concedió el subsidio sin cargas familiares para cambiar esta situación.
      Segundo. La admisión a trámite de la demanda de separación o divorcio es suficiente para poder realizar la r el cambio a cargas familiares ( en el manual de rentas página 29 , lo pone muy claro), eso sí, cuando tengas la sentencia definitiva y convenio regulador, deberás de acudir a tu oficina para comunicarlo.
      Tercero. Si es un convenio regulador como la mayoría, pensión a hijos etc, no deberías de tener ningún problema para seguir cobrando un subsidio entre 24 meses y 30 meses, salvo que en el convenio tuvieras una pensión compensatoria de 530 euros o más ( cosa que no creo).
      Y como te dije si además de todo esto tienes los 15 años cotizados, te deberían de conceder el mayor de 55 años.
      En cuanto a donde vas a vivir, eres muy libre de vivir donde quieras, ya no dependes de los ingresos de tu ex-mujer y si quieres viviir en la misma casa puedes hacerlo, no creo de todas maneras que te hayan pedido ningún certificado de empadronamiento, porque no lo necesitan.
      Espero haberte ayudado. Un saludo

  3. Buenos dias y gracias de antemano por la consulta, , estoy cobrando la ayuda de mayor de 55 y es el unico ingreso que entra en casa para mi y mi señora que es ama de casa como se suele decir, tengo un plazo fijo que se me cumple y quiero renovarlo de nuevo pero antes quisiera sacar algo de dinero y dejarlo en la cuenta de ahorros para poder pagar y comer pues con los 426 euros no se pueden hacer milagros, podria hacerlo sin que me sancionara el inen la cantida serian unos 7000 euros o como lo tengo que hacer, gracias de nuevo.

    1. Hola. No te van a sancionar porque saques los 7000 euros, porque es un dinero que tú tenías y que lo has metido a plazo fijo para que te generen unos intereses.
      Nosotros lo que miramos precisamente son los intereses que genera el dinero invertido, que hoy en día será más bien poco.
      Por lo tanto saca el dinero que necesites que no hay problema, solamente tienes que controlar los intereses generados que suelen ser anuales y dichos intereses los dividimos para 12.
      Para que te hagas una idea deberías de generar más de 6000 euros al año , para que te pudíeramos suspender el subsidio.
      Un saludo y disfruta de tú dinero.

  4. Buenas tardes, le expongo mi situación
    El dia 7 de Diciembre de 2016 solicite un subsidio para mayores de 45 años, previamente el dia 14 de Noviembre había aceptado una herencia debido al fallecimiento de mi padre, aunque firme la herencia previamente a solicitar el subsidio informe al sepe, hace unos días me enviaron una carta diciéndome que me suspendían el subsidio por un mes y a posteriori recibo otra notificación en que me indican que me suspenden el subsidio por un periodo máximo de 12 meses a contar desde el 3 de Diciembre de 2016, hasta que se formalice una una solicitud de reanudación, me han indicado que esto no quiere decir que me suspendan el subsidio del todo, sino que tengo que ir al sepe a solicitar la reanudación es cierto? muchas gracias

    1. Hola. Lo que te han hecho es suspenderte la prestación por superar rentas.
      La 2 cartas son de la misma naturaleza, una es la comunicación de la suspensión y la otra es la resolución de la suspensión.
      Tienes que ir al sepe a que te reanuden la prestación, porque por lo que me cuentas ya se ha pasado el mes de suspensión, por lo que me dices en la carta te pone » que a partir del 3 de diciembre tienes 12 meses para poder reanudar si la causa de suspensión ha cambiado» por lo tanto creo que ya se te ha acabado el mes
      La suspensión no es ninguna sanción, simplemente que al superar rentas durante un mes no puedes cobrar en ese periodo pero si en los siguientes .
      Acude a tu oficina porque creo que ya has acabado el mes de suspensión y la herencia que es la causa de suspensión deja de tener validez al mes de haber superado rentas.
      Un saludo

        1. Igual me he explicado mal, la carta tiene fecha 20 de enero y me dice que a partir de esa fecha tengo 30 dias

          1. Hola. Los 30 días me imagino que es para poder realizar la reclamación previa.
            Lee la carta detenidamente, si pone resolución sobre la suspensión de prestaciones.
            Si es así tienes que fijarte en la fecha en que te la suspenden y despues puedes volver a reanudar la prestación pasado un mes.
            Si tienes duda acude a tu oficina y te dirán la fecha en que te suspendieron y puedes solcitar la reanudación. Por las fechas que me has dado si todo se te ha hecho en fecha deberías poder reanudar ya.
            Un saludo

          2. Muchas gracias Jose Maria, por una parte una carta hacia referencia a Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo en la que decía examinada la solicitud de reanudación y la otra resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo, te agradezco mucho tu interes

          3. Muchas gracias Jose Maria por tu interés, es muy de agradecer tus comentarios, he ido esta mañana a mi oficina y todo ok, lo que pasa es que se me ha olvidado de preguntar una cosa, veras cuando presente la copia de la escritura por la herencia con fecha 14 de Noviembre dije que una vez aceptada en esa fecha aun seguía el proceso de tramitación, a mi me correspondia la parte nuda de dos propiedades y una cantidad en metalico, como te decía expuse que todavía estaba en proceso de tramitación y aun no había ingresado nada en mi cuenta, la pregunta es la siguiente, desde la gestoría nos han dicho que todos los tramites están ya prácticamente acabados y que dentro de unos días ya estará todo ok, entonces tendre que comunicar al sepe el ingreso de la cantidad en metalico o al haberlo dicho cuando acepte la herencia ya es suficiente? ellos consideran que aceptación es ya suficiente?Muchisimas gracias de antemano

          4. Hola. Si todo forma parte de una misma herencia y ya te han suspendido un mes. No hay que comunicar nada, porque lo máximo que te pueden suspender independientemente de la cantidad máxima es un mes.
            Con eso ya has cumplido con el trámite.
            Lo único que tienes que volver a comunicar si fuera el caso es la venta de alguna propiedad que se hereda, donde habría que ver cual fue el valor de la herencia y el valor de la venta.
            Mientras eso no ocurra, ya te han suspendido la prestación y con eso es suficiente.
            Un saludo

        1. Buenos días Jose Maria en primer lugar pedirte disculpas por mi insistencia y agradecerte otra vez la gran labor que realizas. Me asalta otra duda, como te comente firme la aceptación de la herencia el 14 de Noviembre de 2016 y los tramites han continuado hasta hoy, mañana me ingresaran la parte efectiva, la duda que tengo es que si por ejemplo este año al finalizar el subsidio quisiera pedir por ejemplo la rai, al presentar la declaración de la renta el dinero ingresado por la herencia no saldría porque aunque se acepto en 2016, este se ingreso en febrero de 2017, podría tener algún problema si el dinero no apareciera reflejado, muchas gracias y disculpa las molestias

          1. Hola. Problema no tienes que tener ninguno, porque te dije no te pueden suspender una cosa dos veces.
            Otra cosa es que te tendras que guardarte la carta de suspensión y las escrituras, porque es verdad que aparece en la declaración de la renta del 2017 en un primer momento a tu oficina les generará dudas. Pero como te digo, ya te suspendieron la prestación y no pueden suspenderla otra vez.
            Un saludo

          2. Muchísimas gracias otra vez,Jose Maria

  5. Hola: Tengo 57 años y y de ellos cerca de 30 cotizados a la S.S. Mi historia es la siguiente:
    En Mayo del 2014 me concedieron un subsidio de 6 meses por venir de una prestacion contributiva de 24 meses. En Octubre de ese mismo año, o sea, 4 meses después me di de alta como autónoma, pero en Julio de 2016 cierro la empresa y me doy de alta de nuevo en desempleo.
    Me conceden los 2 meses que me quedaban pendientes del subsidio.
    En Enero he solicitado el subsidio de mayores de 55 años ( no lo he podido hacer antes por el tema de tope de rentas) y me lo han denegado , alegando que han pasado más de 12 meses desde la fecha del hecho causante y la fecha en que lo solicito.
    Aquí es lo que no entiendo, que fecha hay que tener en cuenta, la de cuando me lo conceden o la de la terminación?
    En la oficina del SEPE no lo tienen muy claro y me dicen que ponga reclamación, aunque no creo que ahora vayan a retractarse.
    Me sería de gran ayuda su opinión al respecto.
    Gracias saludos

    1. Hola. En primer lugar decirte que vas a tener que hacer la reclamación previa, porque seguramente te van a dar la razón, la reclamación no es una cuestión de que se retracte el funcionario, esa reclamación va a asesoria jurídica de la dirección provincial y alli te lo miran minuciosamente.
      Tú caso es muy habitual que suceda, porque hasta hace poco era así como te lo han dicho y cuando cambiaron el criterio ( he dicho muchas veces que las normas son flexibles y a través de sentencias y criterios propios del SEPE se van modificando), no lo dejaron muy claro .
      Te digo textualmente lo que dice nuestro manual de rentas.
      A efectos se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de agotamiento del derecho semestral o la finalización de la causa de suspensión.
      Es decir, a ti te han cogido como hecho causante la finalización del mes de espera (junio del 2014) pero entre medio ha habido un trabajo y una finalización de la causa de suspensión, (reanudación del subsidio por trabajo por cuenta propia) por lo tanto la fecha del hecho causante es la reanudación del subsidio por desempleo( julio del 2016) , por lo tanto tienes hasta julio del 2017 para poder solicitar subsidio por variación familiar.
      Estoy intentando que me manden el criterio del SEPE, explicando esta circunstancia y en cuanto lo tenga te lo pongo aquí, para que puedas redactar la reclamación adecuadamente.
      En cuanto tenga dicha información te podré decir con más certeza tu caso, porque nuestro manual de rentas es muy general, pero desde luego que tienes que hacer la reclamación previa.
      En que pueda te pongo el criterio del SEPE.
      Un saludo

      1. Hola: Ante todo muchas gracias por tu respuesta y por tu buena exposición a mi consulta. Esto me ha motivado para seguir indagando y ahora estoy casi segura que sí me corresponde el subsidio mayores 55 años.
        Como no quiero que se escape nada en la reclamación previa, he acudido a un abogado para que la redacte, aunque tengo que decir que yo llevaba los deberes hechos y le ha venido muy bien todo lo que le he llevado sacado de las páginas del SEPE y S.S.
        Espero que la haya redactado bien y con claridad, para que esta vez el SEPE no tenga duda.
        Estaba esperando a que colgaras la información que dices habías solicitado al SEPE. Entiendo que si no lo has hecho es porque no la tienes.
        Si todo va bien, el Viernes recogeré la reclamación y la dejaré presentada ese mismo día. Cuando tenga respuesta, (si no me dan el silencio administrativo) ya lo comunicare en ésta página tanto si es positiva o negativa.
        Vuelvo a reiterarte mi más sincero agradecimiento por el interés que demuestras ante este colectivo como somos los parados, tan necesitado de que se nos escuche y sobre todo se nos informe.
        Muchas gracias.

        1. Hola. Perdona, no me di cuenta, en asesoría jurídica me dijeron k había que tomar en cuenta el manual de rentas, k es lo k te expuse. Ya verás como todo va bien
          Saludos

          1. Hola: gracias por los ánimos, pero la verdad es que todo se complica cuando ya crees que está solucionado.
            Te comento, mi marido me viene hoy con la noticia que unos atrasos que debía la empresa a los empleados los pagará en las nóminas de Enero, Febrero y Marzo, lo que conlleva que estos meses superamos el tope de rentas en 13 euros.
            Y yo con una reclamación de por medio, aunque por otras causas, determinar la fecha del hecho causante.
            Ahora me pregunto debo seguir adelante con la reclamación?
            Si me viene aceptada estaría obligada a notificar al SEPE la variación de rentas de los meses afectados, esto sería así?
            Por favor aclarame estás dudas….mañana pensaba entregar la reclamación.
            Espero tus noticias. Gracias

          2. Hola. Debes seguir adelante con la reclamación previa.
            Tu reclamación va sobre una solicitud para un subsidio en el mes de enero y por lo tanto no te afectan las nóminas de enero, febrero o marzo, por lo tanto debes de reclamar para ver si te dan la razón y te aprueban el subsidio en enero.
            Si te dan la razón y te aprueban el subsidio ( tienes que tener en cuenta la nómina de diciembre, para que te aprueben la reclamación), tendrás que hacer lo siguiente.
            La nómina de enero, afecta para que te suspendan el mes de febrero , no el mes de enero que es lo que reclamas por lo tanto no afecta.
            Así que hecha la reclamación y ya veremos lo que pasa.
            Con la nómina de enero haz lo siguiente.
            Normalmente la cantidad que viene reflejada en nómina es la que pone B.C.C que corresponde al total devengado más el prorrateo de pagas extras, tienes que mirar lo que pone ahi, el topo de rentas para este año son 530,78 euros por integrante de la unidad familiar (ha subido un poco) y mira si te pasas de renta.
            Primero echa la reclamación porque corresponde a un periodo anterior a la nómina de enero y luego ya vemos el tema de la nómina.
            Un saludo

          3. Gracias por tu pronta respuesta. Seguiré tu consejo y pondré la reclamación.
            Con referencia a la nómina de Diciembre, sí es correcta, no supera el tope de rentas (de hecho la denegación, como tú sabes no es por esta causa)
            Sobre la nómina de Enero, el sueldo bruto está en 1.073€ por lo que se rebasa el tope en 13€. y me imagino que en Febrero y Marzo vendrá lo mismo. En Abril volveríamos a nóminas normales donde no superamos el tope de rentas.
            Bueno, como tú muy bien dices vamos a esperar la resolución y luego ya iremos viendo. Ten por seguro que me volveré a poner en contacto.
            Muchas gracias de nuevo. Saludos

  6. Hola buenad tardes Jose Maria, mi pregunta es, poqye estoy muy preocupada, estoy cobrando 426 euros la ayuda mayir de 55 años y estoy pagando 156 por el convenio especial para la jubilación, en abril del 2018 cumplo los 65 años.
    Si me caso este año en Septiembre, piedo esa paga?…Mi futuro marido cobrara desde el mes que viene 1200 euros, es decir, desde Febrero de este mes, hasta entonces cobraba 900 euros
    Estoy muy bloqueada, porque me han dicho que me la quitan desde el dia que me case…son mis unicos ingresos.
    Muchisimas gracias, un besote…

    1. Hola. En primer enhorabuena por tu futuro matrimonio.
      Efectivamente, si la unidad familiar solo la vais a formar tu y tu futuro marido, superarás rentas y no podrás cobrar el subsidio de mayores de 55 años.
      No me dices nada de si teneís hijos menores de 26 años, porque en ese caso habría que ver como se forma la unidad familiar, tanto sus hijos como los tuyos, si los tuvierais habría que ver como se encajan en la nueva situación.
      Si por el contrario solo estáis vosotros dos, con la nómina que me dices superarias rentas, porque el máximo que puede ganar tu futuro esposo son 1060 euros brutos mes.
      Aunque me imagino que también lo habrás sopesado, podrías pensar en casarte unos meses más tarde y no tendrás ningún problema.
      Otra cosa que no me has comentado es la fecha en que se te reconoció el subsidio para mayores de 55 años, si es anterior al 17 de marzo del 2013, no influyen las cargas familiares, si por el contrario este subsidio es posterior a esta fecha, tendrás que incluir las rentas.
      Un saludo

      1. Buenas noches Jose Maria, muchisimas gracias por tu pronta contestacion, no tenemos hijos en comun, el es soltero y mis hijos ya tienen 42 y 43 años, el esta empadronado en Murcia y yo en Alicante.
        Yo estoy cobrando la ayuda desde que era a los 52 años, es decir llevo ya 9 años cobrándola.
        Te doy nuevamente las gracias por tu consejo de casarme unos meses despues.
        Feliz noche…Un saludo.

        1. Hola. Tu prestación es anterior al 2013, por lo tanto no influyen las rentas.
          Un saludo

  7. Hola. Esta pregunta va para el moderador de esta página.
    Creo que sería interesante que las preguntas sobre las prestaciones que gestiona el SEPE, vayan todas juntas. Prestación contributiva, subsidios, rai, prepara y pae, o en un mismo bloque por separado, porque están muy diseminadas y es muy difícil ver las preguntas para poder contestarlas. Ahora mismo sólo contesto a las preguntas de mayores de 55 años y de la RAI, pero desconozco si hay otros tipos de preguntas por parte de la gente.
    Desearía que en un mismo sitio pudiera ver todas las preguntas que fueran dirigidas a información exclusiva del SEPE, es decir a prestaciones por desempleo y distintos tipos de subsidio, para que fuera más fácil a las personas que queremos contestar dudas y para las propias personas que quieren realizar la pregunta.
    De esta manera también sería más fácil para que la gente buscar contestaciones a sus propias dudas y no tener que repetir siempre lo mismo.
    Incluso podrías tener algún tema importante como son rentas familiares en los subsidios etc.
    Un saludo

  8. Buenas noches Jose Maria, estamos cobrando mi Sra. y yo la ayuda de mayores de 55 años (no tenemos otros ingresos) que vamos renovar el dia 02 de febrero proximo. Tenemos dos hijos de 23 y 17 años nuestro hijo mayor trabaja en Londres desde Octubre 2016 pero en el padron figura en nuestro domicilio, en el ayuntamiento nos dicen que para darle de baja tiene que tener un documento de la embajada, pero la cita ( esta solicitada desde diciembre ) que le dan en la embajada es para el 4 de abril, esperaremos hasta esa fecha para comunicarlo al sepe???Muchisimas gracias por tu ayuda.

    1. Hola. Si la persona que está trabajando en Inglaterra es tu esposa en vez de tu hijo, no tendría ninguna duda, los ingresos hay que incluirlos en la unidad familiar, pero en el caso de un hijo tengo «mis dudas y me explico».
      La normativa del SEPE se realiza mediante a lo que el legislador estipula y a las distintas sentencias que crean jurisprudencia a través del Tribunal Supremo. En este caso para que un hijo entre dentro de la unidad familiar, puede convivir con lo que no habría problema , o puedo no convivir, pero sí depender económicamente de los padres, con lo que también se podría incluir en la unidad familiar, sin embargo no se dice nada con respecto a quitarlos de la unidad familiar si viven fuera de la ciudad e incluso en el extranjero, por lo tanto tengo que deducir que los hijos que aún estando fuera, si están empadronados, hay que incluirlos en la unidad familiar.
      Dicho esto un tema muy importante es que no me has dicho el sueldo bruto de tu hijo, la cuenta sería la siguiente para tu caso y para el de tu esposa.
      4 miembros, no debeía de superar 2120 euros brutos mes, en tu caso tu esposa cobra 426 euros, por lo tanto tu hijo no puede sobrepasar 1694 euros, aproximadamete 1400 libras. Si no sobrepasas rentas no hay problema y cuanto antes lo quitas de la unidad familiar.
      En caso de sobrepasar rentas y como dices tienes que hacer la declaración anual de rentas en febrero , simplemente di que todo sigue igual, poque los datos de tu hijo no nos aparecen por ningún lado y cuando ya no aparezca en tu domicilio lo quitas en tu oficina de la unidad familiar. Date cuenta que si tu hijo trabaja mas de 6 meses en el extranjero, tributará en ese pais y no en España.
      Comunicar que superais rentas sólo es obligatorio en caso de superarlas , por lo tanto no estáis obligados a comunicar nada y si fuera así, entiendo que tu hijo bastante tiene con mantenerse en ese país, pero como te comento la norma no dice nada al respecto, solamente que si está empadronado hay que incluirlo en la unidad familiar.
      También entiendo que los subsidios se os han aprobado posterior al 17 de marzo del 2013, porque si es anterior a esa fecha no es obligatorio incluir a la familia.
      En conclusión, primero mira las rentas y si son inferiores no te preocupes por nada, porque no hay nada que comunicar y en el momento que arregleís el papeleo, lo quitas de la unidad familiar.
      Si superas rentas, como tu hijo seguramente va a estar más de 6 meses y va a tributar en el extranjero, tampoco declares nada y lo quitas de la unidad familiar cuando tengas todo arreglado y no digas nada.
      Espero no haber liado mucho la pregunta, pero a veces las cosas no son blanco y negro y tenemos muchos ejemplos que tenemos que dar una solución sobre la marcha, porque no está nada clara la solución. El legislador no puede llegar al 100 % de los casos y las normas son flexibles en todos los ámbitos.
      De todas formas entiendo que no tienes que tener problemas, si omites una información es porque tú hijo en realidad ya no está convosotros.
      Un saludo

  9. Hola, otra duda, pienso jubilarme a los 61 años ya que reúno todos los requisitos , despido concursal, años cotizados , etc, se me aplica la reforma posterior al 1 de Abril de 2013, si encuentro trabajo temporal por unos meses perderia la condicion de despido concursal o la seguiria manteniendo para poder jubilarme a los 61, he oido que cambiaria la causa del despido y no podria optar a jubilarme.
    Un saludo

    1. Hola. Me dedico a prestaciones por desempleo, no estoy capacitado para responderte, deberás consultarlo a la Seguridad Social , pero decirte k alguna persona atendida en mi oficina, me ha comentado k no se ha podido jubilar por trabajar unos pocos días.
      Infórmate bien en el IMSS
      Un saludo

  10. Buenas Tardes, de los 6 años en régimen general que se exigen para subsidio mayores de 55, el tiempo cotizado a través de prestación contributiva de desempleo, lo tienen en cuenta a la hora de comprobar si se cumple el citado requisito? Tengo 5 años y medio en régimen general, 1 año y medio de prestación contributiva y 20 años en Reta. Tengo 56 años y vengo de terminar contrato por obra de 7 meses! Tendría derecho? Un saludo y gracias!!!

    1. Hola. Por lo que veo tienes los 15 años cotizados, independientemente de donde procedan.
      El requisito de los 6 años, solamente valen aquellos trabajos que han cotizado por la contingencia por desempleo, es decir, aquellos trabajos que sirivieron para obtener una prestación por desempleo, por lo tanto no valen las propias prestaciones. Si como dices tienes 5 años y medio de trabajos que han cotizado al desempleo, necesitarás 6 meses más para poder reunir dicho requisito.
      De todas maneras puedes solicitar el subsidio y en la oficina te dirán si tienes o no los 6 años cotizados al desempleo.
      Un saludo

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