7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Buenas tardes, Cumplo todos los requisitos menos uno, no he cotizado 6 años en el Régimen General. Por lo demás estuve cotizando 30 años en autónomos, llevo dos años en desempleo, no tengo ingresos de ningún tipo y tengo 58 años años. En la oficina del INEM me han dicho que consiga un contrato de seis meses y a ver qué se puede conseguir. ¿ tendría alguna posibilidad de cobrar ésta prestación ? Si no fuera así ¿ tendría derecho a alguna otra prestación?

    gracias.

    1. Hola. Actualmente no tienes derecho a ninguna prestación tanto por cotizaciones como las que no hace falta cotizar (RAI).
      En la oficina de empleo lo que te han aconsejado es que trabajes un mínimo de 6 meses para poder cobrar un subsidio y así poder acceder luego a la RAI, que es una ayuda para mayores de 45 años.
      Creo entender que no tienes cargas familiares porque si las tuvieras con 3 meses serían suficientes.
      De momento no podrás acceder a ningún tipo de prestación
      Un saludo

      1. Buenas tardes, gracias pero me quedo a medias. Con cotizar 6 meses en el R.G. ¿tengo derecho a algún subsidio ? En caso afirmativo, ¿ despues de agotar ese subsidio, tendré derecho a la ayuda de mayores, aún sin haber cotizado los seis años ?

        1. Hola. Para acceder al mayor de 55 años, tienes que cotizar al menos 6 años en el régimen general con cotizaciones al desempleo, por lo tanto con 6 meses no podrás acceder a dicho subsidio.
          Con 6 meses cotizados, tendrás derecho a 6 meses o 21 con cargas familiares y esto te permitirá, acceder a otras ayudas que no hace falta cotización, pero para el mayor de 55 hace falta obligatoriamente 6 años al desempleo.
          Un saludo

  2. Buenas Tardes, Cumplo todos los requisitos menos uno. No he cotizado en el régimen general más que un mes, hace cuarenta años. Sí he cotizado 30 años en autónomos, cerré mi negocio, llevo en paro dos años, tengo 58 años y no tengo ingresos de ningún tipo. Seguramente me dirá que no he cotizado esos 6 años pero en la oficina del inem me aconsejaron que cotizara en R.G. al menos 6 meses y podrían solucionar algo. ¿ Tengo alguna posiblidad si consigo un cotrato de seis meses ? Si no, ¿ Tendría derecho a alguna otra prestación ?

    gracias

  3. Buenos días: mi esposa tiene cotizados 27 años en Régimen General. El año pasado estuvo trabajando y, una vez cumplido el último contrato (de un año) pasó a cobrar desempleo hasta Noviembre, mes en el que finalizó la prestación.
    Por mi parte, me encuentro cobrando desempleo desde el mes de Diciembre pasado. Para cobrar desempleo, yo tenía dos opciones: acogerme al paro que me corres`pondía hasta 2011 (fecha en la q mi empresa aplicó unas semanas de regulación de empleo), o acogerme al paro acumulado desde esa fecha hasta Noviembre cuando fui despedido en aplicación de un ERE. Decicí acogerme al paro más reciente (18 meses a 10´87€ brutos cotizando 169€ para mantener mejor cotización ), razón por la que mi percepcion de desmpleo es de 919€. Si me hubiera acogido al antigúo, percibiría durante 20 meses(no 18 como con el nuevo) 1055€ brutos y cotizacion de 87,5€, es decir que estaría cobrando 968€ , 49 € más en vez de 919.
    Pues bien, cuando mi esposa solicita la ayuda para mayores de 55 años, le dicen q no le corresponde porque mi percepción de dessmpleo excede unos 30€ el límite establecido a pesar de que es consecuencia de estar cotizando más a la Seguridad Social y a costa incluso de que disminuir mi percepción por ese motivo. Es decir, salgo perjudicado por cotizar más al sistema y cobrar dos mese menos de desmpleo, situación más ventajosa para la Administración que si hubiera optado por las cantidades del paro más antigüo. ¿Cómo es esto posible?, ¿tendrían que descontar la cotización a la SS para hacer el cálculo de los in gresos de la unidad familiar (mi esposa y yo). ¿Qué tendría q hacer para q le se la concedan ya que solo dependemos de mis ingresosos de 919€ ?
    Muchas gracias, un saludo

    1. Hola. En primer lugar tú mujer podía haber solicitado un subsidio para mayores de 45 años , en los que no hace falta cargas familiares y no afecta lo que el cónyuge gane.
      Y en segundo lugar no se puede hacer nada porque con la base reguladora que tienes cuando incluso lleves 180 días cobrados y te cojan el 50 por ciento de cotizacion, seguirás cobrando 1087 euros brutos mes, que es lo que se tiene en cuenta.
      Ante eso no se puede hacer nada, lo que si te digo es que como he mencionado antes, independientemente de lo que ganes tu mujer sí tenía derecho a un subsidio de 6 meses por ser mayor de 45 años.
      Para poder acceder al mayor de 55 años, no puede pasar más de un año superando rentas, porque de lo contrario se extinguiría el derecho a solicitarlo.
      Un saludo

      1. Muchísimas gracias, Jose María:
        Ahora, y al hilo de tu respuesta me surge otra duda: ¿ Quiere decir esto que mi mujer ya podría solicitar la ayuda de los 55 una vez que yo deje de cobrar el paro aunque solicite (como va a hacer) los seis meses de ayuda a mayores de 45?.

        De nuevo, un saludo.

        1. Hola Alberto. Lo que me extraña que no os informaran que en caso de no tener derecho a mayor de 55 años por superar rentas, tú mujer pudiera solicitar un subsidio para mayores de 45 donde no hay que justificar cargas, te lo digo porque como todas prestaciones tiene un plazo y para este subsidio es después del mes de espera desde el agotamiento del paro, tienes 15 días para solicitar, si lo haces después se te consumen tantos días como fuera de plazo solicites.
          En cuanto a lo de recuperar rentas funciona de la siguiente manera. Supongamos que tú mujer agota el paro y el mes de espera lo cumple el 15 de diciembre del 2016, como tu nómina es la que impide que tu mujer le den el subsidio, se dá el plazo de un año para recuperar rentas, es decir que hasta el 15 de diciembre del 2017 podrá solicitar el subsidio para mayores de 55 años, siempre que tú en este caso hayas dejado de superar rentas ( es un ejemplo, vale)
          En cuanto al fuera de plazo si solicita el subsidio de 6 meses ( que te vuelvo a repetir que le corresponde independientemente de las rentas) si te dicen que estás fuera de plazo, solicita y haz una reclamación previa diciendo que echaste el mayor de 55 años, que te lo denegaron y no te informaron de que podías cobrar dicho subsidio, para ver si no te consumen días.
          Un saludo (espero haberme explicado bien, a veces es complicado por aquí)

          1. Muy a gradecido de nuevo:
            No quiero abusar de tu desinteresada, profesional y ejemplar ayuda, pero como miy bien dices, a veces es difícil de explicar y de entender en todo lo que implica.
            Sí que le informaron a mi mujer la opción de acogerse a los sis meses de ayuda para mayores de 45 en las condiciones que tú indicas.
            Como no quiero arriesgar a que pueda haber complicaciones para que ella pueda cotizar los tres meses min. preceptivos y volver a solicitar la de los 55 por haber percibido seis meses de la de 45, soy partidario de no acogerse ahora a esta última (de 45) y que solicite definitivamente la de los 55 una vez haya dejado yo de cobrar el paro dentro de 18 meses y ya no tenga yo ingresos: ¿En ese momento sí que se la tendrían que conceder ya, verdad?.

            Gracias de antemano y otro saludo.

        2. Hola Alberto. El que tú mujer solicite subsidio para mayores de 45 años, lo único que implica el no solicitarlo es que estás dejando de ingresar un dinero que por derecho le corresponde, y no le afecta absolutamente para nada para el tema de cotizar 3 meses o para poder volver a reunir requisitos, así que por favor, ir a la oficina de empleo y solicitar.
          En cuanto a lo de volver a reunir requisitos, hay 2 maneras .
          Una es que desde la fecha que le correspondiera el subsidio ( después del mes de espera de agotar el paro) tiene un año para volver a reunir el requisito de rentas, es decir que si pasa más de un año, el derecho a subsidio se extingue y creo por lo que me dices que te queda más de un año de paro.
          Y otra sería cotizar 3 meses que le darían de nuevo derecho a un nuevo subsidio, y si cumplieras el requisito de rentas podría tu mujer acceder al él.
          Fíjate si es importante que solicite el subsidio para mayores de 45 años, que si no lo solicita tiene el plazo de un año para recuperar rentas, pero si solicita el subsidio y cuando lo está cobrando lo suspende por un trabajo, el hecho causante ( es decir la cuenta de un año para cumplir requisito) comenzaría el día que reanuda el subsidio por trabajo), con lo cual se le alargaría el plazo de un año para poder recuperar rentas.
          Hay una pregunta de una persona que se llama Pepi, donde le explico el tema del hecho causante porque ha tenido un problema precisamente por esto.
          Un saludo

          1. Muchísimas gracias,
            Siguiendo tu acertado consejo vamos a pedir la ayuda de los 45 para mi mujer.
            Ahora me pregunto: En el probable caso de que mi mujer, y después de haber cobrado la ayuda de los 6 meses de los 45, ya no encontrara trabajo para cotizar min.3 meses aunque yo hubiera agotado los 18 meses de mi paro: ¿ ya nunca podría pedir la ayuda de los 55?.
            Por otra parte, yo sí que tendría derecho a cobrarla cuando haya agotado mis 18 meses de paro ¿no? (siempre q mi mujer no hubiera superado rentas, claro).

            Un afectuoso saludo.

          2. Hola. Si desde que termina el mes de espera de tu mujer, pasa un año que supera rentas, el subsidio se le extinguirá y ya tendrá que trabajar 3 meses para acceder de nuevo al subsidio. En tu caso, cuando agotes el paro, después del mes de espera podrás solicitar el mayor de 55 años si cumples el resto de los requisitos.
            Un saludo

          3. Gracias por tu última respuesta, Jose María:
            Mi mujer ha solicitado esta mañana la ayuda de los 45 (tenía solicitada cita anteriormente) y sin problemas: ya está en trámite.
            En lo q a mi situación respecta, agradecería una vez más tu opinión: con 57 años y 35 de cotización, llevo en paro desde Diciembre sujeto a ERE al amparo de la Ley 27/2011, por lo que me podré prejubilar dentro de cinco años cuando cumpla los 62. Una vez que haya agotado mis 18 meses de paro y con el dinero de mi despido (exento según ley, no es renta), pienso acogerme al Convenio especial y seguir pagando de mi bolsillo para mantener cotización hasta cumplir los 62. Mi pregunta es si esta situación es o no incompatible con la de solicitar la ayuda de los 55 cuando deje de cobrar el paro ya que no tendría ninguna renta.
            Gracias de antemano por tu asesoramiento y trabajo.

  4. Hola buenas en estos momentos estoy cobrando el paro se me acaba en marzo de este año tengo 54 años y en agosto cumplo 55 mi pregunta es la siguiente:
    Después del paro puedo pedir el subsidio para mayores de 45 años y después acceder al subsidio para mayores de 55 años?
    Tengo 30 años cotizados en régimen general y no tengo ningún ingreso extra.
    Gracias de antemano, y felicidades por la webside

    1. Hola. Efectivamente después de agotar el paro y hacer un mes de espera puedes solicitar subsidio hasta que cumplas los 55 años que podrás solicitar este.
      Lo que no me dices quien compone tu unidad familiar. Si estás sólo tendrás que hacer lo que has comentado agotar paro, subsidio para mayores de 45 años y luego pasarlo a mayor de 55 años.
      Si en tu unidad familiar hay más personas dependerá de las rentas de estas.
      Un saludo

  5. Hola, tengo 61 años , en el mes de Septiembre de 2016 solicité la ayuda para mayores de 55 años,
    en la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que conviven o están a su cargo, tenía un total de rentas, entre mi marido y yo de 556,- € y me fue denegada por superar el 75% de SMI.
    (estos ingresos corresponden a un piso alquilado y unos intereses bancarios)no hay más ingresos entre los dos
    En Enero he vuelto a solicitar la ayuda, primero porque ha subido el salario mínimo y segundo porque el inquilino se marcho en Octubre, basándose en la misma declaración de renta( año 2015) que en la solicitud de Septiembre, en la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que conviven o están a su cargo, esta vez teníamos un total de rentas entre los dos de 450 € ( 106 € menos que en la anterior)y esta vez si que ha sido aprobada
    Mi duda es, como es posible esta diferencia en solo 4 meses, si los cálculos están basados en la misma declaración de renta, o puede haber un error. Y por otra parte es posible que alquilemos este piso en el mes de Marzo, con un alquiler prácticamente igual al del año pasado, entonces tendré derecho o no, a seguir percibiendo esta ayuda

      1. Hola me ha llegado tu comentario de que me has respondido dos veces, pero en cambio no veo la respuesta, no sé que pasa?

      2. Hola. Intereses se cogen de la declaración de la renta se dividen para 12 y luego para 2 si estaís casados.
        Alquiler, no se coge de la renta, se mira el contrato y a cada cónyuge le corresponde la mitad del alquiler independientemente de quien sea la propiedad.
        Ejemplo 1200 euros de intereses y 1000 euros de alquiler
        1200/12/2 es igual a 50 euros por cada uno 1000/2 es igual a 500 eruos mes para cada uno.
        En octubre cuando dejaste de tener el piso alquilado ya no te pueden incluir la renta de alquiler aunque aparezca en la renta un mes despues de dejar de estar alquilado, porque ya no ingresas ese dinero.
        Y no tiene ningún sentido en que por ser otro año, te hagan otra cuenta.
        Un saludo

        1. Te lo he resumido porque no salia , tal vez por ser demasiado largo.
          Una vez alquiles la propiedad la cuenta es la misma que te he dado.
          El tope son 530,78 euros por cada miembro de la unidad familiar.
          Un saludo

  6. Hola!Tengo un año cotizato en regime general en España ,ahora estoy terminando el subsidio de mayores de 45 años ,pero voy a cumplir en marzo 2017 ,55 años ,puedo pedir el subsidio de 55 años ??Porfavor explicame todo lo que tengo que hacer !!Gracias !!

    1. Hola. No son datos suficientes. Necesitas cotizaciones para la jubilación salvo la edad ( 15 años) de estos 6 cotizados al Régimen general.
      Y además no superar rentas tanto personales como familiares si las tuvieras.
      Un saludo

      1. Hola Jose Maria y muchas gracias por responder !!Mi pregunta es sobre el subsidio de 55 años ,que voy a cumplir ahora en marzo.Que documentos requiere lNEM.Saludos

        1. Hola. Si la unidad familiar la compones solamente tú con el DNI es suficiente, si tienes familia necesitas el libro de familiaa e ingresos si los tuviera algún miembro de la unidad familiar.
          Un saludo

  7. Buenos dias, le queria consultar que si al estar cobrando la ayuda de mayor de 55 años me pueden llamar del sepe para algun trabajo??? Muchas gracias

    1. Hola.Toda persona apuntada en el desempleo, puede ser llamada a trabajar en un puesto adecuado a su cualificacion
      Un saludo

  8. Buenos dias, mi pregunta es, si cuando este año haga la declaracion me sale negativa pero no sobrepasó los 530 euros y pico que hay estipulado para este año, tendre que informar al inem de dicho ingreso.
    O presentar la declaracion de rentas cuando me toque en el inem en octubre muchas gracias

    1. Hola. La declaración anual de rentas es obligatoria todos los años, o bien cuando se cumple un año desde la aprobación del subsidio o bien un año desde la última reanudación que se hizo.
      La persona que tenga un subsidio siempre tiene que comunicar ingresos superiores a 530,78 euros mes, para poderle suspender el subsidio, si la persona está segura que no supera esa cantidad no tiene por qué comunicar nada, puesto que no hay nada que suspender.
      El problema es que la mayoría de las veces no sabeís exactamente cuando se superan o no rentas.
      Te digo los más comunes.
      A nivel familiar, que tu espos@, trabaje y supere en la nómina 530,78 multimplicado por los miembros, si estás casad@ y dos hijos 530,78 x 4
      A nivel persona, no puedes supera los 530,78 euros y estos pueden ser a través de 2 formas.
      1 que trabajes a tiempo parcial y superes dicha cantidad
      2 que heredes, vendas fondos, acciones o propiedades, este punto es el de mayor riesgo, porque si haces alguna de estas cosas, que normalmente dan un margen de beneficio importante y no lo comunicas, a través de la declaraciónde la renta que la vemos mucho después lo veremos y entonces vienen los problemas, puesto que se te suspenderá el subsidio el día de la venta etc que te han generado esas plusvalías.
      Por lo tanto independientemente de que tengas que ir una vez al año a hacer la declaració anual de rentas, siempre comunica si tienes algún ingreso como los que te he mencionado( son los más comunes).
      Otra cosa, el que te salga la declaración negativa no quiere decir nada, miramos los ingresos que has tenido fuera de nómina o pensión, y que sólo se pueden ver a través de la declaración de la renta, como tener alquileres a tu nombre, venta , herencias, etc.
      Un saludo

  9. Buenas tardes me llamo jose y cumplo todos los requisitos para los mayores de 55 años tengo un hijo de 26 años estoy divorciado hace 10 años y vivo con mis padres . Mi pregunta es tengo que trabajar minimo los 90 dias cumplido los 55 años porque actualmente tengo 54 años y el proximo mes de junio cumplo los 55 años gracias

    1. Hola. Si como dices cumples los requisitos de cotización etc, el tema familiar tampoco hay problema por lo que me has contado, sólo te queda el acceso para el subisidio.
      Este es agotando una prestación contributiva (paro), que te daría acceso a un subsidio, estar cobrando un subsidio, o como bien has dicho tener cotizados 90 días al menos que es lo que te daría acceso a dicho subsidio.
      Estas cotizaciones cuentan desde la última vez que pediste una prestación que necesitaste cotizaciones, eso sí, la situación legal de desempleo tiene que ser en el momento de tener la edad.
      Por ejemplo, tienes 80 días cotizados que no has utilizado, para poder acceder necesitas solamente 10 días para poder acceder a dicho subsidio, si tuvieras 90 o más días ya cotizados, al menos necesitarías 1 para acceder porque esas cotizaciones estarían fuera de plazo y necesitarías una nueva situación legal de desempleo.
      Un saludo

  10. Hola José María. Ante todo gracias por su gran labor. Mi pregunta es si puedo acceder a la prestación mayores de 55 años, tras haber cotizado 28 años, conviviendo con mujer (no casado ni pareje de hecho) la cual está trabaja percibiendo un sueldo bruto de 1740 euros. Asimismo tenemos una hija menor de 26 años en común. Gracias nuevamente.

    1. Hola. Siento decirte que superas rentas. El hecho de no estar casado no significa que no tengas que incluir a tu pareja dentro de la unidad familiar cuando hay una niña de por medio.
      Para poder acceder al mayor de 55 años tienes que cumplir además del resto de los requisitos, no superar rentas, como tu pareja pasa de 1592 euros brutos mes, te lo denegarán por superar rentas.
      En el caso de parejas con un niño en común, se pueden dar estos dos supuestos. Uno que incluyas a tu hijo y tu pareja en la unidad familiar y Dos, que hagaís un convenio regulador a través de un juez o un notario con las obligaciones consiguientes de pensión de alimentos hacia los niños.
      En tu actual situación no te concederán el subsidio.
      Un saludo

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