7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola Jose María. Soy Pepi y te escribí una consulta el dia 29 de Enero, sobre una denegación del subsidio de mayores de 55 años, y me aconsejaste que pusiera reclamación previa ante el SEPE, como así hice el 6/02.
    Aún no tengo repuesta y me pregunto, ¿si hubiera rectificación o una nueva denegación, esto se vería en mi expediente a través de la web del SEPE o sólo lo comunican por correo? ¿La Asesoría Jurídica del Sepe, está en todas las oficinas, o está centralizada por provincias?
    Lo digo, porque la primera denegación estaba en mi expediente al día siguiente de presentar la solicitud (lo tenían muy claro o no tenían ni idea y cogieron el camino más cómodo DENEGAR) Te recuerdo que era por un tema de la fecha del hecho causante, que según tu criterio la habían tomado erróneamente.
    Gracias anticipadas por tu respuesta y sobre todo por esta gran labor que realizas. En todas las oficinas deberían haber muchos Jose Marías, y quizás evitaríamos tantos errores e injusticias. Saludos

    1. Hola. Cualquier trámite que realices en tu oficina de empleo queda grabada, es decir, tanto tu solicitud, como la denegación, como la Reclamación previa, quedan grabadas .
      Al echar la reclamación, lo que has hecho es que te revise el expediente otra persona diferente a la que te lo denegó ( tu oficina de empleo), es decir, va a ir directamente a asesoría jurídica y ellos van a revisar tú petición y si tienes derecho a no a tu queja.
      Las oficinas de empleo nos organizamos por provincias, es decir, tu reclamación previa ha sido enviada a la asesoría jurídica de tú provincia, donde tenemos centralizados departamentos como cobros indebidos, reclamaciones etc.
      Por lo tanto, en el momento que resuelvan tú expediente si es favorable, tendrás una carta en tu casa diciendo que han sido favorablemente acogida tus alegaciones y te aprobarán el subsidio.
      Otra cosa, no te dije que llevaras la nómina a la oficina del SEPE, porque prefiero que te resuelvan la reclamación, si fuera favorable, tendrás que llevar la nómina de enero de tu marido, para que te suspendan el subsidio con fecha 1 de febrero del 2017, espero que se te resuelva antes de final de mes.
      Si me das nombre y apellidos y provincia de nacimiento y fecha de nacimiento, te puedo mirar si es favorable o no la reclamación..
      Un saludo

      1. Gracias por tu interés. Mis datos son JOSEFA HERNANDEZ RUBIO de Granada. Fecha nacimiento 03/08/1959.

        Por cierto en mi expediente, no aparece nada referente a mi reclamación, todo sigue igual.

        Saludos

        1. Hola. No te preocupes por la Reclamación porque suelen tardar un poco en resolver, ahora a esperar.
          Un saludo

        2. Hola José Maria: con los datos que me solicitaste, has podido averiguar algo sobre mi reclamación?
          Quizás parezca impaciente, pero es que llevo más de cinco meses intentando que se me reconozca este subsidio sin conseguirlo….primero por el tope de rentas…luego por la fecha del hecho causante. Y aquí seguimos esperando.
          ¿Tantas reclamaciones hay en mi provincia? ¿O es que se toman su tiempo
          ajenos a la agonía que provocan en los ya castigados desempleados?
          Gracias por tu ayuda. Saludos

          1. Hola. Todavía no hay nada. Por lo general tardan bastante, pero no te puedo decir cuando lo van a hacer. Te lo miro todas las mañanas, en k sepa algo te digo.
            Un saludo

  2. tengo 55 años estoy cobrando la ayuda familiar porque ya termine el paro, cobro la mitad porque el ultimo contrato era media jornada, reúno todos los requisitos para pasar a la ayuda de los 55 años, si la solicito ahora tengo entendido que seguiré cobrando por la media jornada, si estando cobrando esta ayuda de los 55 años encontrara trabajo a jornada completa que ocurriría una vez finalizado el contrato y de cuanto tiempo tendría que ser el contrato, cobraría los 426€? todavía sigo cobrando la ayuda y aun me quedan 6 meses.
    responder.

    1. Hola. Efectivamente cobrarás el subsidio en función del último contrato que te dió derecho al paro, si era del 50 por ciento cobrarás 213 euros al mes.
      La única forma de revertir eso es cotizar 90 días que te darían derecho a un nuevo subsidio y en este nuevo contrato o contratos, el último tendría que ser a tiempo completo para que pudieras solicitar un nuevo subsidio.
      De momento y mientras no tengas derecho a un nuevo subsidio (mínimo 90 días cotizados), tendrán que estar cobrando este subsidio al 50 por ciento.
      Un saludo

  3. Hola, voy a tratar de explicártelo con buenos argumentos, primero trabajo en el SEPE y lo que es más importante me encanta mi trabajo.
    Segundo independientemente de donde inviertas tú dinero , te tendrán que aplicar el 3 por ciento del valor presunto del total de la venta, pero si te han contestado lo que me dices, dudo mucho que les suene algo de lo que te digo.
    El tema que nos ocupa es así de sencillo y quédate con esto » el SEPE te suspenderá el subsidio , siempre y cuando haya incremento patrimonial y además de esto que el incremento patrimonial dividido para 12 supere los 530 euros brutos mes. Repito «incremento patrimonial».
    Ejemplo, tienes un patrimonio de 5000 euros en tu cuenta de banco y decides invertirlo en acciones y al mes vendes esas acciones y de golpe tienes un patrimonio de 4500 euros y encima «te suspendo por un mes el subsidio» TIENE SENTIDO?, ninguno, además en el manual de rentas que tenemos lo deja bien claro, con ejemplos y todo.
    Tu caso en concreto, en el año x recibes una herencia con un valor x, en ese momento tuviste un incremento patrimonial ( tienes un bien que antes no tenías) si en ese momento hubieras cobrado subsidio, si, que te hubieramos suspendido un mes.
    A dia de hoy tienes un patrimonio (casa heredada, que se calculo por un valor de 100000 euros), es un ejemplo, y al cabo de los años, decides vender dicho patrimonio y lo vendes por 800000 euros, es decir, tenías un patrimonio de 100000 y ahora tienes uno de 80000 y encima te sanciono. ( Tiene sentido lo que digo? )
    Qué hacer? visto lo visto , comunicarlo y si te suspenden no te preocupes y echas alegaciones, en la carta de suspensión te pone que tienes 15 días para alegar lo que creas conveniente, si llega ese momento me lo comentas y te digo qué poner, pero espero que consulten antes de tener que llegar a esa situación.
    Y por favor, quédate con esta frase » el SEPE «penaliza» los incrementos patrimoniales» no las pérdidas.
    Un saludo

  4. Hola me an concedido la ayuda a mayores d 55 pero solo e cobrado 289 mas o menos tengo entendido que es d 425 no estoy segura me dan menos por cobrar otra d incapacidad es lo unico que se me ocurre gracias y un saludo

    1. Hola Rosa. Por el tema de la incapacidad no es, porque con la incapacidad te lo conceden o no te lo conceden.
      Pueden ser 2 cosas.
      La primera que la fecha de inicio de la prestación no sea el dia 1 del mes con lo cual te han pagado los días desde la fecha de inicio hasta final de mes, cada día completo se paga a 14,20 euros, divide lo que te han pagado para 14,20, y si te da un número entero posiblemente sea por esto.
      La segunda es que el último contrato que te dio derecho al subsidio o al paro que generó dicho subsidio sea a tiempo parcial, con lo cual el subsidio se cobra en función a dicha parcialidad.
      Un saludo

  5. Buenos dias Jose, te agradezco de corazon la respuesta a la duda que te presente. Te explico, el dia 8 del corriente mes fui a la oficina del SEPE que me corrresponde y presente esta duda, la persona que me atendio me dijo todo lo contrario a lo que tu me has dicho ( si que me iban a quitar el mes) es mas le puse como ejemplo la venta de unas acciones con perdida (compra 5000 y venta 4500, el considera como ingreso esos 4500) y me dijo lo mismo , que al tener un ingreso en el mes superior a 530 e. ese mes se paraliza el pago, ¿ que puedo hacer si cuando se realize la venta y vuelva a la oficina me atiende la misma persona?, ¿ le digo lo de tu respuesta ?, ¿¿existe en la oficina algun responsable al que se pueda acudir a decir que la persona que me atiende sabe menos que yo y que es una irresponsabilidad tenerla al frente de ese organismo atendiendo a personas que estan un poco desesperadas y encima las engañas por ser un ignorante de la leyes.? .Por algunas de tu respuestas entiendo que trabajas en el SEPE, si no es asi, realmente que eres , ¿ abogado, gestor, experto en administracion …..? espero no te moleste mi pregunta pero quiero tener una base para poder decirle a la persona que me atienda y su respuesta no sea la tuya que no tiene razon. Por otra parte si yo con los 20000e. hago un plazo fijo el mismo dia del cobro ( que lo mas seguro es que sea al 0,10% anual con unos interes de 1 euro al mes ) tambien me pueden poner un rendimiente presunto del 3%.

    Muchas gracias de corazon por tu respuesta.

    1. Hola, primero lo fácil, trabajo en el SEPE, segundo, independientemente de donde inviertas tú dinero se aplicará el 3 por ciento del valor » total de la venta» aquí si, es decir si lo vendes por 20000 euros, hay que aplicarle el 3 por ciento a esa cantidad y dividirlo para doce, para saber cuanto te sale al mes.
      El tema de la venta, te lo voy a intentar razonar para que se pueda entender bien, de todas maneras tenemos un manual de rentas que en su página 100 a la 105 explica un poco el tema de los incrementos patrimoniales.
      Cuando una persona tiene un incremento patrimonial y supera 530 euros al mes se le suspende el subsidio por ese mes » fijate lo que te digo que es muy importante «incremento patrimonial»
      Ejemplo: Tienes un patrimonio de 50000 euros (una casa heredada o no, que no es tu vivienda habitual), mira lo que te digo «tienes un patrimonio» y el SEPE, lo que «penaliza son los incrementos patrimoniales) sigo.
      Tienes un patrimonio de 50000 euros ese patrimonio lo vendes o lo inviertes (acciones) y en la venta de pronto tienes un patrimonio de 20000 euros ( eso toda la vida se llama minusvalia patrimonial y el SEPE «penaliza! los incrementos patrimoniales, así que no te pueden suspender un mes por pasar de un patrimonio de 50000 a uno de 20000 ( creo que me he explicado bien), por lo tanto no te pueden suspender una prestación por que haya disminuido tu patrimonio ( sabes que en esta época es muy normal perder patrimonio por la venta de un inmueble.
      Si cuando heredaste hubieras cobrado subsidio, si que te hubieramos suspendido la prestación porque en ese momento era un «incremento patrimonial» no tenías nada y de pronto tenías una vivienda, dinero etc, pero en la venta tenías un patrimonio que se ha visto aminorado.
      Qué hacer? En las oficinas tanto grandes como pequeñas, hay un director, si es una oficina pequeña y no saben qué hacer, en las distintas direcciones provinciales hay personal que sólo se dedica a estos temas y se pueden asesorar.
      Si de todas maneras te suspenden , no te preocupes porque puedes echar alegaciones y en ese caso te diré que es lo que puedes hacer.
      Y recuerda lo que te he dicho que es muy importante » EL SEPE» penaliza los incrementos patrimoniales, por lo tanto con las acciones pasa igual, tienes un patrimonio para invertir de 5000 euros y al cabo de 3 meses ese patrimonio pasa a 4500 euros y encima te penalizamos

    2. Hola. Como tenía problemas con la conexión te lo he puesto 2 veces dice más o menos lo mismo.
      Léelo bien y espero que el sentido común impere.
      Un saludo

  6. Perdón, no sé si influye mi minusvalía reconocida del 54%.Reconocida con 730 días de RG y 4932 días de Autónomo.
    Salúdos y Salud

  7. Buenas tardes, Tengo una Incapacidad Total desde el 1/11/1977.Solicité la Subvención para mayores de 55 años.Me la denegaron por no tener el periodo genérico de cotización de 15 años.
    Cuando de Oficio me Incapacitaron, tenía algo más de 15 años cotizados, primero 2 en el RG y luego el resto como Autónomo.A continuación tengo en el RG 4221 días.
    1º Tengo que cumplir los 15 años Genéricos como en la Pensión? Me faltarian 3 años y algo más, con 61 años cumplidos.Sé que genera controversia esta situación, pues me llamaron por teléfono para explicarme, no sabian bien y al final me dicen que vaia al INSS que allí estaban informados de mi caso??????Los mismos empleados del SEPE estaban sorprendidos.
    2º Qué pasa con los 4221 dias cotizados al RG, no se tienen en cuenta para nada?.Si miro en el simulador no dicen nada de los 15 años y además me sale que Sí .Por otro lado en el simulador de jubilación sale que cobraría dentro de 4 años y algo sobre 630 euros.Qué pasa con los 4221 días?.Se me olvidaba:Fuí asesorado por INSS y el SEPE y ninguno me dijo nada de los 15 años.También me llamaron por teléfono del INSS Provincial, para reducir el complemento a mínimos ya que pedía una reducción.Ellos me dicen que tiene que ser todo, cuando en mi CAISS y el SEPE me indicaron la reducción.En fin que me loquean y deniegan en la Dirección Provincial.
    Quedo a su disposición, con un afectuoso Saludo, y las Gracias anticipadas.

    1. Hola. Has tenido 2 problemas para que te denegaran el subsidio, no te preocupes por los 15 años, porque por ahí no vas a tener problemas, siempre me refiero a subsidio para mayores de 55 años.
      El problema es que para acceder al subsidio necesitas agotar un paro que te dé derecho a subsidio o estar cobrando un subsidio y esto no se dá, puesto que tu paro se terminó hace año y medio.
      La única forma de poder acceder es cotizando 90 días , por lo que necesitas al menos 57 días para completar este periodo.
      El otro tema es el de las rentas, la renta individual que no puedes superar son 530 euros brutos mes, para arreglar este tema, si quieres que te aprobaran un subsidio deberías de quitarte complemento a mínimos , es decir, se te tendría que quedar la pensión como máximo de 450 euros a 14 pagas. El complemento a mínimos puedes quitarte la cantidad que tú quieras siempre que no sobrepases este complemento a mínimos.
      Por lo tanto sí que tienes 15 años cotizados, pero no tienes acceso directo al subsidio y ahora mismo superas rentas.
      El complemento a mínimo de tocarlo tendrías que hacerlo en el momento de tener 90 días cotizados porque ahora mismo aunque no superes rentas, no podrás acceder al subsidio.
      Un saludo

  8. Buenas tardes Jose, me gustaria me aclararas la siguente duda.Me acaban de conceder el subsidio para mayores de 55 años , concretamente hoy he cobrado el primer mes.Uno de mis bienes que presente para ver si tenia derecho a percibirlo es una vivienda la cual me pertenece en un 33% por ser parte de una herencia de nuestros padres en el año 2008 a mi y mis dos hermanas. Dicha vivienda por valoracion en aquella epoca se escrituro en 150.000 E. para no tener una posible revision, a pesar de estar todo el año pasado en venta , da la casualidad de que este mes seguramente se va a vender ( ya tenemos una señalizacion ). por valoracion actual de la zona y situacion de la vivienda ( esta para reformar totalmente) la vamos a vender por 62.000 euros. Como veras de 50.000 e. que nos correspondia a cada hermano vamos a recibir sobre los 20.000. Mi pregunta es la siguiente , ¿ a pesar de tener perdida me van a penalizar con un mes al igual que si hubiera tenido ganancia.? Espero tu contestacion, agradecido de antemano

    1. Hola. La respuesta es no, no te pueden penalizar por una minusvalía, puedes si quieres comunicarlo al SEPE, que ni siquiera hace falta porque no superas rentas, porque las minusvalías equivalen a 0 euros de ingreso.
      Si no comunicas nada, al año que viene a través de la declaración de la renta comprobarán que ha habido una venta y que ha habido pérdidas por lo que no te podrán penalizar por nada.
      Lo único que pueden hacer es sobre la venta (unos 20.000 euros) aplicarle un valor presunto es decir aplicarle un 3 por ciento a 20.000 euros y dividirlo para 12, que sería un valor presunto hasta que hicieras una nueva declaración de la renta , pero nada más.
      Así que no te preocupes y si quieres comunicarlo al SEPE, por quedarte más tranquila, llévate el valor inicial de la herencia y la venta, para que comprueben que ha habido minusvalía y no una plusvalía.
      Un saludo

  9. Hola. Es imposible saber la fecha de jubilación. Ahora mismo y tal como están las cosas te jubilarías con 66 años y 3 meses, pero hasta fecha , quien sabe.
    Un saludo

  10. Hola.Actualmente tengo cotizados a la seguridad social 27 años y dos meses. Me han concedido la ayuda a mayores de 55 años desde el 05/ 01/ 2017 al 05/01/ 2023, indicando que a esta fecha se comprobará si me puedo jubilar, en caso contrario se prorrogará el subsisio hasta la edad legal de mi jubilación. ¿ a que edad me puedo jubilar? Gracias.

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