Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola, tengo dudas para solicitar subsidio para mayores de 55 años, tengo mas de 15 años cotizados al regimen general SS, despues de varios años inactivos volvi a trabajar como empleada de hogar 2 años y 3 meses, a tiempo parcial 8 horas semanales y actualmente no cobro nada y estoy inscrita desde hace 2 meses en desempleo, la pregunta es: la unidad familiar es de 3 (hijo de 37 años en paro) mi marido con nómina y no sé qué me solicitaran para poder acceder a la ayuda.Mi hijo no percibe nada .
Hola. El mayor de 55 años no lo puedes solicitar, puesto que te falta lo más importante, estar cobrando subsidio o tener derecho a tenerlo, y no se dá ninguna de estas circunstancias, porque de empleada de hogar no se cotiza al desempleo.
Si tu hijo tiene 37 años y no tiene minusvalía del 33 por ciento o superior, no puedes incluirlo en la unidad familiar, porque sólo pueden considerarse carga familiar hasta los 26 años.
Si la nómina de tu marido supera los 1030 euros brutos mes, tampoco podrías solicitar ningún tipo de ayuda, puesto que con esa cantidad superas rentas.
Lo único que se me ocurre de momento es que cuando lleves un año, puedas solicitar la RAI ( 11 meses a 426 euros) Siempre y cuando hayas cobrado alguna vez una prestación y no superes rentas.
Un saludo
Hola. Quería decir 1060 euros brutos mes ( total devengado más la prorrata de pagas extras si estas se cobran aparte).
Un saludo
gracias por la prontitud respuesta, lamentablemente me resulta muy penosa su respuesta porque mi situación es la de muchas personas que tienen hijos a su cargo sin ninguna ayuda por su parte, ni económica, ni de formación ni nada. La formación no se la dan al hijo porque no cobra, no cuenta, es verídico desde hace 5 años…casualidad o no. Económica porque no está en desempleo por ser de baja voluntaria….y de empleo ni hablamos ni él ni yo por edad vamos a encontrar. Lamentable la situación actual. Hay que estar en la indigencia para recibir algo aunque seas español y hayas cotizado.
Hola José Maria. Quería saber si eres tan amable. Estoy cobrando subsidio mayores de 55 años, además cobro pensión de viudedad desde hace 19 años, y hace tiempo me dijiste que podía pedir complemento a mínimos ya que mi pensión es muy baja. Pues bien lo he pedido dejando margen para no llegar al máximo de rentas del subsidio (530€) me lo acaban de conceder el complemento. Para mas datos, soy sola en casa, y no tengo ningún otro ingreso
Mi pregunta : Debo ir al inem a comunicar el aumento de mi pensión, al concederme el complemento a mínimos ??
Muchas gracias y buen fin de semana. Saludos
Hola. Si estás segura de que no superas rentas, no hay nada que comunicar, pero tienes que estar completamente segura, porque aunque no se ha hecho todavía este año se regirá por lo que aparezca en la declaración de la renta que hagamos dentro de un par de meses.
Por lo tanto si no tienes nada en la renta y has comprobado que tu pensión pasada a 12 pagas no superan los 530,78 euros, no tienes por qué comunicarlo.
Un saludo
Es vergonzoso que a una persona mayor de 55 años cuando se encuentra prácticamente mas indefenso y necesita vivir decentemente, le den solamente catorce euros al día, para desayunar, después a media mañana tomarse un tentempié, comer, merendar, cenar, moverse en transporte público, pagar agua, luz, teléfono, comunidad. Todo esto lo único que acarrea es verdadera miseria. Además, los empresarios a las personas que sobrepasan la edad de 55 años no las contratan, todos los que padecemos esta situación nos preguntamos qué es lo que hacen los políticos por nosotros. Y después para más inri esos señores se burlan de nosotros diciéndonos que somos la cuarta potencia de Europa.
Hola José María, me gustaría que me pudiese contestar a mis dudas x mi situación.
Tengo 56 años, divorciada y vivo sola. Termine la RAI en enero, en SEPE me dijeron que no tengo nada x cobrar. Yo cobre la última vez con nómina en el 2008…..Tengo cotizado solo 10 años. ? Qué puedo hacer para poder coger esa ayuda después de los 55? Estoy enferma con rizartrosis en las manos, ya que he trabajado mucho los últimos años limpiando. Estoy tratando también x enfermedad, pero va muy lento y necesito pagar facturas y comer.
Muchísimas gracias por su atención.
Un saludo.
Hola. Lamentablemente tengo que decirte lo mismo que te han informado en tu oficina.. Con 10 años cotizados no puedes acceder al mayor de 55 años, y como creo que tampoco tienes cotizaciones al desempleo, lo único que te podría quedar es esperar un año y solicitar una nueva RAI si todavía no has cobrado las 3 a las que puedes tener derecho.
Un saludo
Buenas tardes,
Me llamo Barbara, coticé 6 años en Cuba. No hay convenio aún? De cara a cobrar el subsidio.
Hola. Si además de las cotizaciones de Cuba , tienes también en España, es en el INSS donde debes de acudir para saber si te convalidan y llegas a los 15 años necesarios para poder acceder al mayor de 55 , siempre y cuando reunas el resto de los requisitos.
Un saludo
Hola, buenas noches.
Actualmente estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Voy a rescatar un Plan de Pensiones que tengo con 6.000 €, pero no lo rescataré en forma de capital, sino en forma de renta mensual por importe de 300 € mes. El único ingreso que tengo actualmente, aparte de los 426 € del subsidio son 95 € mensuales de una cuenta a plazo fijo. Mis preguntas son las siguientes:
Tengo obligación de comunicar al SEPE el rescate del Plan de pensiones en forma de renta mensual de 300 € y en caso de tener obligación de comunicarlo me puede afectar y conllevar la suspensión del cobro de dicho subsidio.
Gracias anticipadas.
Hola. Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación que pueda afectar a la prestación, el problema que uno no suele saber cuando afecta y por eso es mejor acudir a la oficina para comprobarlo..
Si es como dices tienes que contar 95 euros al mes de intereses, más la cantidad de esos 300 euros que estás sacando del plan de pensiones, que corresponden a plusvalías, es decir de esos 300 euros , habrá una parte de capital aportado por tí y otra parte de ganancia patrimonial.
Como comprenderás por mucha ganacia patrimonial que haya en 300 euros, más los 95 mencionados, no vas a llegar a los 530 euros, salvo que tengas otros ingresos por ahi.
Un saludo
Hola Jose Maria. Estoy cobrando subsidio mayores de 55 años, desde el 24 de mayo del 2015 ( gracias a tus consejos, en buena medida)
Quería saber, qué plazo máximo tengo para entregar la declaración de la renta que se entrega al inem cada año??
El año anterior entregué la declaración a primeros de mayo, pero éste año no estaré en mi localidad en esa fecha.
Muchas gracias, un abrazo.
Hola. El plazo es de un mes anterior o posterior a la fecha de la úlitma declaración anual de rentas o de la última reanudación del subsidio, porque se entiende que al reanudar ya se ha realizado el control.
Un saludo
hola, buenos días tengo 55 años y estoy cobrando el paro, mi pregunta es la siguiente tengo un producto financiero llamado renta temporal, invertir 100,000euros y me lo están devolviendo en mensualidades de 980 euros incluidos intereses del 4por ciento, esto podría se un problema para que me dieran el subsidio para mayores de 55 años cuando me tocara pedirlo? Gracias
Hola. Igual que he comentado con el ejemplo del plan de pensiones. Se llame como se llame el producto financiero, tienes que ver de la cantidad que te dan mensual, cuanto corresponde a intereses y esa es la cantidad que tienes que tener en cuenta y si además tienes otros ingresos particulares o familiares, sumarlos a esos ingresos.
Si como dices el interés es del 4 por ciento será complicado que tengas problemas, salvo que tengas otro tipo de ingresos.
Un saludo
Mi marido cumplirá 55 años años en Junio y va a solicitar la ayuda para mayores de 55 años, ya que cumple los requisitos, y mi duda es que para el año que viene le vence un plan de jubilación que todavía no sabemos si será en forma de capital o paga vitalicia y quería saber si eso le va a impedir seguir cobrando la ayuda (no me parecía normal ya que nos ha costado mucho ir pagando ese plan de jubilación cuando trabajabamos para que ahora nos penalicen por ahorradores).
Un saludo. Gracias
Hola. El plan de pensiones solamente afecta en las plusvalías que ha generado dicho plan, es decir, si tu has invertido un capital a lo largo de los años de 100.000 euros y cuando lo vas a rescatar esos 100000 se han convertido en 110000, te han generado unas plusvalías de 10.000 euros y no por el total del capital.
Si lo sacas en un pago único y siguiendo el ejemplo anterior, tienes que dividir dicho capital por 12 y como da como resultado más de 530 euros al mes tendrías que suspender el subsidio durante un mes con fecha del pago del plan de pensiones.
Si el pago es mensual, el banco o entidad financiera, te tendría que desglosar que parte de mesualidad pertenece a capital aportado y cual a intereses.
Un saludo
Buenas tardes José María.
Primeramente, agradecerle la contestación del Viernes pasado, día 10.
Con esa información sabida, me fuí al INSS.Me dicen que el complemento a mínimos lo hay que eliminar todo.En cuanto a los 15 años genéricos me dice que tambien lo tengo que cumplir, ya que de los años cotizados ya utilizaron 730 días del Rg y 4932 días de Autónomos que es por lo que soy pensionista de Incapacidad Permanente Total.El pasado día 10 puse por error que la tenia desde el año 1977, y es del año 1997.A ver si hoy me explico mejor:
Soy Pensionista Total desde el 1/11/1997 como Autónomo.El periodo de cotización que dicen que ya no cuenta para los 15 años, fué de 730 días en el RG y 4932 días en Autónomos.
A partir de esa situación de pensionista, tengo cotizados 4221 días en el RG, que es cuando solicito la prestación de mayores de 55 años y me dicen que no tengo los 15 años genéricos como en la Pensión de Incapacidad Permanente Total, y como me dijo Vd, necesito 90 días para acceder a la prestación.Salí pensando que si tengo los 15 años ya no necesitaría los 90 días.A todo esto para decirme lo del Complemento a mínimos y lo de los 15 años, tuvieron que llamar a la Dirección Provincial, y como ya le dije en el escrito anterior, quienes me indicaron lo que tenía que hacer fueron ellos mismo,tanto el INSS como el SEPE, y este último tramita según lo que le diga el INSS de mi tiempo trabajado.En fin que me marean y ahora lo estoy más.
Agradezco nuevamente la contestación anterior y a esta anticipadamente.
Saludos y Salud
Hola. El problema que tienes es que el periodo de 15 años lo tiene que certificar el INSS solamente ellos son competentes para certificar el periodo cotizado, por lo tanto, si el INSS, dice que no tienes el periodo no hay nada que hacer.
El complemento a mínimos , no hay que quitar todo, solamente la cantidad que te intereses con el límite de dicho complemento.
Y en el otro asunto tienes que cotizar al menos 3 meses para poder acceder al mayor de 55 años.
Un saludo