7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. Hola, buenos días mi pregunta es la siguiente, cuando hablamos de rentas para cobrar el subsidio de mayores 55 años se refiere en el año que pides el susidio o tienes que presentar la declaración de renta del año anterior, pues casi siempre que vas a pedir una subvenccion te piden la declaración de renta del año anterior, y yo por ejemplo he cobrado este año el despido q me han pagado mas de 20 días por año trabajado. GRACIAS

    1. Hola. Las rentas de la unidad familiar o las rentas particulares de un perceptor de subsidio son las rentas obtenidas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y una vez aprobado el subsidio esta norma se repite mes a mes.
      Es decir, si una persona está casada y su cónyuge trabaja y solicita el 1 de febrero del 2j017, se tiene en cuenta la nómina del mes de enero del 2017.
      En cuanto a la renta del año anterior, sirve para 2 cosas básicamente.
      La primera es que hay conceptos que es complicado saber los ingresos del mes anterior, por ejemplo intereses bancarios, por lo que se tienen en cuenta los que aparezcan en renta ( año anterior) y se dividen para 12 y se aplican en el año en curso.
      Y segundo para ver ingresos que no han sido avisados al SEPE ( por ejemplo, alquileres, ventas, herencias) y a través de la declaración de la renta podemos ver que se han realizado ( lógicamente un año o año y pico después y ahí es cuando vienen los problemas y esto es objeto de muchas quejas y muchas preguntas que se realizan aquí).
      En definitiva cualquier ingreso se tiene que comunicar en el momento que se realice, siempre y cuando se crea que sobrepasa rentas.
      Un saludo

  2. Buenas tardes.
    Resumo mi caso por si me puedes orientar. Tengo extinguido por sanción un subsidio por desempleo con cargas familiares. El motivo: supera rentas(mi hijo estuvo trabajando como autónomo unos meses y menos de un año), No lo comuniqué porque no le di importancia y porque creía que ellos, los del SEPE, lo detectarían, como mucho al reanudar el subsidio. Pasó el tiempo, hasta que lo detectaron , y siguiendo el procedimiento, al final me sancionaron con la pérdida de la prestación y devolución de los cobros indebidos que coincidían con el tiempo en que me hijo estuvo de alta. Aunque esto en sí mismo sólo significaría suspension de la p`restación(lo cual significaría volver a reanudar la ayuda, u otras), me dan la extinción o pérdida de la prestación y de todas las demás ayudas a las que tuviera derecho., solo por el hecho de «No comunicar». Ahora me encuentro en un situación total de desprotección, ya que además de tener que devolver lo que me reclaman, no tengo derecho a ninguna de las otras ayudas(RAI,PREPARA,+55 años, etc). Solo cabe reanudar el derecho o derechos si vuelvo a trabajar, pero tengo 56 años, y lo veo mal. Mis preguntas son:
    1.- No tenía el SEPE la obligación de verificar o comprobar que la declaracion o datos en la solicitud de reanudación son ciertos o no? Al no comunicar el cambio, no hubo ocultación, ni engaño, solo desconocimiento, dejadez, no sé. Además los datos del alta de mi hijo se registró en Tesoreria, que tb pertenece a la Seguridad Social. La verdad es que me parece desproporcional e injusto el castigo, y tal como están las cosas, si no vuelvo a trabajar me quedo sin derechos de todo tipo, porque esto es como una cadena, una cosa lleva a la otra.
    2. En 2014, Por Sentencia judicial tengo reconocidos 18 meses de salarios de trámite. Se pasó al FOGASA, que me pagó solo 6 mese. ¿Puedo aportar la Sentencia a Tesorería para que me reconozca las cotizaciones de esos 18 meses, y así añadirlos a mi vida laboral? Actualmente, me falta un mes y medio para cotizar los 15 años, que requiere la ayuda de +55 años.
    3. ¿En qué me ayudaría estas cotizaciones extras, las de los salarios de trámite, eso si me lo reconocen, a la hora de activar mi derecho a ayudas o prestaciones? Aun sigo con responsabilidades familiares. GRACIAS por su atención.

    1. Hola. A día de hoy es obligación del perceptor del subsidio de comunicar cualquier variación en la unidad familiar siempre y cuando suponga alguna posible causa de supensión del subsidio.
      Tal y como están hoy en día las cosas, nosotros recibimos la información de las cotizaciones de un trabajador 2 a 3 meses después de haber recibido la nómina, es decir, si el usuario no comunica una posible superación de rentas, ya de por sí, ese usuario tendría sanción.
      También te digo que el único medio es que la persona lo comunique, porque de lo contrario no habría personal para poder controlar todo esto y también a parte de la nómina hay otras formas de superar rentas que es imposible saberlas si no la comunica la persona hasta año y medio después a traves´de la declaración de la renta como son ventas, herencias e incrementos patrimoniales por venta de acciones, alquileres, etc, por lo tanto es el usuario el que tiene que decir cualquier variación que haya, porque técnicamente es imposible llevar un control.
      Una vez que te pasas de rentas por la razón que sea, independientemente de cuando sea la baja es a fecha de superación de dichas rentas, por lo que si se ha pasado más de una año, ese subsidio queda extinguido, distinto es que hayas ido a reanudar la prestación por una prórroga o por un trabajo y en ese momento aunque no lo hayas comunicado, nosotros ya dispongamos información de superación de rentas y nosotros de oficio tengamos que realizar la sanción ( para eso son las prórrogas de subsidio cada 6 meses) y se puede reclamar que en ese momento a pesar de superar rentas y no comunicarlo en el control ese se tendrían que haber dado cuenta y en eses momento te tenían que haber sancionado ( con esto se evita que pase un año o más) , pero esto sólo pasa con las nóminas, con los ingresos «extras» que aparecen en renta es imposible ver hasta año o año y pico después.
      Es verdad que si te han extinguido el subsidio y ya no puedes recuperar rentas , la única solución es generar un nuevo paro o subsidio a través del trabajo, porque el subsidio se ha extinguido por sanción ( me imagino que ya habrás realizado las reclamaciones en su momento)
      Con respecto a los salarios de tramitación ( la verdad que esto es casi peor que una sanción del SEPE). funciona de la siguiente manera.
      Cuando recibes un despido por parte de la empresa, en ese momento se termina tu relación laboral y en consecuencia deberías de haber solicitado el paro. Luego al no estar de acuerdo con el despido, el finiquito , etc, pusiste una demanda la cual se resolvió por parte del juez dándote unos salarios de tramitación, que como bien dices no cobraste y te los pagó el Fogasa ( esto lamentablemente es habitual) y quieres saber que pasa con esos 18 meses de salarios.
      El caso es que en el momento de cobrar los salarios de tramitación me imagino que irías al SEPE, para rectificar el paro que se te había concedido porque hay que revocar el paro que se te concedió y hay que incluir esos 18 meses de salario ( por lo general esos 18 meses se incluyen en la vida laboral de oficio ( esto ocurre cuando el empresario es el que paga) de lo contrario tendrás que ir a la Seguridad Social, porque esos 18 meses si que cotizan, por eso te digo que el paro concedido en ese momento estaba bien aprobado, pero cuando hay salarios de tramitación el paro comienza el día de la sentencia que dió pie a esos salarios.
      Por lo tanto , no sé si pediste que te rectificaran el paro ( ahora mismo recibimos información por parte del Fogasa de los salarios de tramitación), pero si no se ha recibido es el usuario el que tiene que ir por la oficina para que le revoquen el paro que tenía concedido y aprobarle uno nuevo con los salarios.
      Ejemplo. Terminas tu relación laboral el 31 de diciembre del 2015 y pides el paro que te conceden con fecha 1 de enero del 2016 ( una año, por ejemplo)cuando llevas 10 meses cobrados, por sentencia el juez dice que te tienen que pagar salarios de tramitación y la sentencia es de 1 de noviembre del 2016.
      Tu nuevo despido ya no es con fecha 31 de diciembre, es a fecha 1 de noviembre, por lo que el paro que se te aprobó el 1 de enero, ya no es válido porque un juez ha dicho que hasta el 1 de noviembre al pagarte los salarios de tramitación es en esa fecha cuando terminas tu relación laboral.
      Por lo tanto hay que ir al SEPE y se te hace lo siguiente.
      Hay que revocar el paro aprobado, por lo tanto hay que devolver el dinero cobrado del 1 de enero al 31 de octubre, porque el juez ha dicho que te «lo tiene que pagar la empresa y hasta esa fecha has estado ligado a ellos).
      Una vez que se te revoca este paro y te salen los cobros indebidos del 1 de enero al 31 de octubre, hay que aprobarte un nuevo paro con fecha 1 de noviembre con las cotizaciones que tienes hasta el 31 de octubre ( estas cotizaciones vienen dadas por el juez en la sentencia, donde dice : al trabajado habrá que pagarle por salarios de tramitación a x euros días ).
      Por lo tanto si has seguido estos pasos has hecho todo correctamente ( ojo, esto es según lo que me cuentas y lo que suele pasa el 99 por ciento de los casos, habría que ver la sentencia y las cosas que te han ocurrido, son temas demasiado complejas para poder darte una información veraz, con unos pocos datos.
      Y los salarios de tramitación cotizan y tienen que estar en vida laboral, por lo tanto esos 18 meses deben de figurar en tu vida laboral.
      Un saludo y siento tú situación y la de mucha gente que por culpa de la crisis se han visto envueltos en estos temas en los que si bien el juez normalmente te dan la razón, al final nadie cobra porque aquí todo el mundo es insolvente.

      1. Muchas gracias, José Mª. Seguiremos adelante a ver como salimos de ésta. Gracias por tu amabilidad y tu atención. Me has aclarado muchas cositas.Un abrazo.

  3. Buenos días,
    Mi última ayuda fue de 6 meses, la cual finalizó en agosto de 2016 y no tengo ayuda hasta que pase un año, que sería en Agosto de 2017 (Sería la ayuda de 11 meses de 426, un año sin, otra vez 11 meses de ayuda y así hasta un máximo de 3 años
    Cumplo 55 años en abril ¿puedo acceder ya a la ayuda de mayores de 55? Es que tengo entendido que has de venir de un trabajo, como mínimo de 3 meses (cumplo todos los requisitos de años cotizados, más de 15, y de años de desempleo en toda mi vida laboral, además de no tener ningún otro tipo de ingreso familiar).
    Otra pregunta, en caso de que necesite esa cotización de 3 meses, justo antes de cumplir los 55, ¿han de ser 3 meses a jornada completa o puede ser por horas semanales?
    Gracias,

    1. Hola. Efectivamente necesitas 3 meses de cotización, porque para acceder al mayor de 55 años, debes de estar cobrando subsidio o poder acceder a subsidio por agotamiento de paro o por cotizaciones ( en este caso con 3 meses basta) y la RAI u otras ayudas no se consideran subsidios que se pueda acceder la mayor de 55 años.
      Para poder cobrar el mayor de 55 años a 426 euros, el último contrato que da derecho a subsidio tiene que ser a tiempo completo, es decir, si ahora tienes 80 días cotizados a media jornada y cuando cumples los años te hacen un contrato de 10 días a tiempo completo el subsidio lo cobrarás a tiempo completo, de ser en sentido contrario tienes 80 días a tiempo completo y te hacen un contrato de 10 días a media jornada, el subsidio lo cobrarías a media jornada.
      La norma no habla de tiempo del contrato, solamente dice que se cobrará en función del » último contratro» por lo tanto puede ser de un día en adelante.
      Un saludo

      1. Gracias, Jose Mª.
        Sólo una cosa más ¿he de tener agotada la RAI o si empiezo cobrandola y pasado un tiempo encuentro un trabajo puedo acogerme a la ayuda de 55 años?

        1. Hola. En el momento que tengas los 3 meses, puedes optar por solicitar el mayor de 55 años o reanudar la RAI, si por ejemplo fuera un contrato parcial y esperaras a tener uno a tiempo completo
          Un saludo

          1. Muchas gracias, Jose Mª.
            Todo aclarado.
            ¡Saludos!

  4. Hola Jose Maria.
    Mi caso es el siguiente, estoy a punto de cumplir los 55 años, me ofrecen un contrato de media jornada en una ETT con una duracción maxima de 2 años.
    Según la última reforma al acabar el empleo y la prestación por desempleo sólo tendria derecho a al 50 % de la paga para mayores de 55 años.
    La duda es la siguiente podría despues de estar cobrando los 213 €, si consigo un empleo a tiempo completo generar un subsidio nuevo de 426, en un comentario anterior dices que si trabajando 3 meses, pero por otros lados me dicen que aunque trabajara a tiempo completo reanudaría siempre los 213, incluso he leido que tendría que trabajar un año y cobra prestación para poder cambiar a 426.
    Podrías confirmarme exactamente cuanto tiempo tiempo se deberia tranbajar a tiempo completo y si hay alguna posibilidad. Si esto esta legislado o depende de la interpretación de cada oficina del Inem. Porque de ello depende que acepto o no este empleo.

    1. Hola. Es muy sencillo. La cantidad a cobrar por el subsidio por desempleo en tu caso es igual a la parcialidad del último contrato que te dió derecho al paro.
      Es decir, tienes un contrato al 50 por ciento y cuando terminas de trabajar solicitas el paro, el subsidio que te concedan al terminar el paro será del 50 por ciento independientemente de si ha habido contratos posteriores.
      Ejemplo dos. Trabajas 2 años al 50 por ciento y antes de solicitar nada, trabajas en otro contrato (da igual la duración ) a tiempo completo. El subsidio que se te dará por agotamiento del paro será de 426 euros.
      Esto que te he dicho es en todas las oficinas de España, sin excepción.
      Un saludo

      1. Perdon. Sobre la otra pregunta. Si una vez aprobado el subsidio a 213 euros quieres cambiarlo para poder cobrar a tiempo completo, deberías de cotizar al menos 3 meses y que el último contrato de estos 3 meses sea a tiempo completo. Nada te obliga a cobrar un subsidio por desempleo, cuando generas derecho a un nuevo subsidio.
        Un saludo

        1. Gracias por tu rapida respuesta.
          Lamentablemente he ido a mi oficina del SEPE para confirmarlo y hacen una interpretación distinta, me dicen que ua vez asignados los 213 euros, ya no puedo cambiarlo aunque trabaje mas de un año a tiempo completo, en ese caso cuando se me acabe el empleo y prestación debo volver a los 213 de por vida.
          ¿Existe algún cauce para recurrir o solicitar una revisión? Esto a mi me afectaria en dos años.

          1. Hola. Cuando uno tiene un subsidio aprobado, cualquiera y cotiza lo suficiente para generar un nuevo subsidio, tiene 2 opciones.
            1 seguir cobrando el mismo subsidio
            2 acogerse al nuevo subsidio
            Y ya no hay más historias y menos cobrar un subsidio de por vida.
            Otro caso puede ser cobrar subsidio y tener cotizaciones para una PC (el paro por un año cotizado), que entonces estás obligado a cogerlo, salvo que cobres subsidio mayor de 55 años que puedes optar a seguir cobrando subsidio y no coger el paro, si este luego te perjudicara a la hora de acogerte al subsidio por agotamiento.
            No sé si estás cobrando algún subsidio o no, pero cobrar un subsidio de por vida no tiene ningun sentido.
            Un saludo

  5. Hola Jose Maria:
    Acabo de recibir por correo la resolución de mi reclamación. Me la vuelven a DENEGAR porque dicen que la fecha del hecho causante, es la del mes de espera del subsidio, o sea el 27/05/2014. No han tenido en cuenta para nada, la norma de manual de rentas que yo alegaba, para coger la fecha correcta, según tu criterio, el de la abogada y el mío propio.
    Así que a empezar de nuevo.
    Ahora toca buscar quien quiera contratarme, cosa que no veo fácil y más aún a mi edad…pero bueno hay que intentarlo.
    Por favor, infórmame sobre los contratos. Si es a tiempo parcial, pero el último es a jornada completa, cobraría el subsidio completo?
    Cuanto tiempo hay que estar dada de alta, 3 ó 6 meses? Yo no tengo cargas familiares.
    Gracias . saludos

    1. Hola. Para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años, necesitas 3 meses y para cobrar el 100 por cien, el último contrato tienes que ser a tiempo completo.
      No veo la carta que me comentas, solamente tengo en pantalla la denegación inicial, pero bueno me imagino que si la tienes te la habrán mandado por otro sitio porque no aparece en tu expediente.
      Un saludo

      1. Hola: efectivamente en mi expediente no aparece nada de la reclamación y posterior resolución. Me ha llegado por correo certificado.
        Gracias por tu ayuda. Saludos

  6. hola
    tengo unas dudas
    1- trabajando en UE mas de 15 años en régimen general y después en españa donde tengo residencia permanente unos 5 años como autónomo nada en régimen general –
    mi pregunta.
    tener mas de 55 años tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años?
    2 – ahora tengo mas de 55 años he trabajado en UE mas de 15 años en régimen general en españa unos 5 como autónomo después unos 5 meses horario de 8 horas en régimen general la ultima vez mas de 2 años pero parcial 4 horas en régimen general
    mi pregunta
    -cumplir todos los requisitos para el subsidio para mayores de 55 años voy a cobrar
    -parcial o entero
    3 -para cobrar este subsidio para mayores de 55 años es suficiente y has trabajado 3 meses cumplir otros requisitos o trabajando solo 3 meses es obligatorio a tener cargas familiar y no hache falta a trabajar 6 meses a partir de otros requisitos

    1. Hola. Para acceder al mayor de 55 años, tienes que cumplir todos los requisitos y uno que no cumples es que hace falta cotizaciones suficientes para la pensión, excepto la edad ( 15 años), para la pensión por jubilación en España, hay que cotizar aquí y no en la UE.
      Un saludo

  7. Buenos tardes .Tengo actualmente 56 años y me he informaldo en el paro para el subsidio de mayor de 55 y años y me dicen que cumplo los requesitos pero que como en los ultimate años no he trabajado ,al menos tengo Que tener 3 me ses de contrato.Yo pregunto si el trabajo que me sale es todo servicio domestics y esto no vale para Perdir este subsidio que otra posibilidad puedo tener.?! Puedo pedir algun tipo de regimen de autonomo para acceded a ello?l Much as Garcia’s por su labor

    1. Hola. Ninguno de los 2 que mencionas sirve para acceder. Tienes que conseguir 3 meses al régimen general y que cotice al desempleo.
      Un saludo

      1. HOLA Y GRACIAS
        tengo la misma duda
        trabajando solo 3 meses pasado año 2016 en régimen general cumplo otros requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años pero mi se ha denegado por no tener 6 meses de trabajo en régimen general en los últimos 6 años y que 3 meses vale y tengo encarga familiar
        mi pregunta
        tengo derecho con estos tres meses sin encarga familiar para acceder al subsidio para mayores de 55 años o hace falta 6 meses como no tengo encarga familiar y ser soltero
        gracias y perdona la molestria

  8. Tengo 55 años, desde mayo del 2016, se suspendió la ayuda familiar y desde esa fecha tengo la ayuda de los 55 años. El problema es que mi suegra posiblemente se tenga que venir a casa por problemas de salud, y quiere vender el piso donde reside, supongamos una herencia por la venta de este piso de 27.500€ correspondientes al 25%, su otro hermano otro 25% y mi suegra el 50%.
    1.- En que me afecta esta cantidad que cobrará mi mujer como venta del piso por herencia.
    2.- En que me afecta esta persona para el calculo de la renta familiar mensual (cobra una pensión de viudedad).
    3.- Si parte de esa cantidad se dedica a rehabilitar la vivienda y/o por adaptarla a personas dependientes, tiene algún efecto sobre dicha ayuda de los 55 años.
    Saludos y gracias, de antemano.

    1. Hola. Si lo que vas a heredar son 27000 euros, el día que se hagan los papeles de la herencia, hay que suspender el subsidio durante un mes y luego reanudar.
      Tú suegra no forma parte de la unidad familiar, así que no hay que preocuparse de pensiones, ni de nada concerniente a ella.
      Un saludo

  9. Buenas,hace pocos días me dieron de baja en el trabajo, inmediatamente hice las gestiones para el cobro del paro, el cual me será pagado por pocos meses, al agotar esta prestación quisiera cobrar el subsidio para mayores de 55, pero tengo solo cotizados a desempleo unos tres años…. Pues otro tiempo casi igual lo tengo cotizado como trabajador domestico que ya lo se, no se cuenta para cobrar ese subsidio… Pero yo tengo cotizados a la seg social de mi país de origen ( venezuela) 22 años…como se que hay un acuerdo bilateral entre los dos países en cuanto a esto…..quería preguntarle…. Si esos años ( 22) me sirven para poder cobrar ese subsidio para mayores de 55 Años…Le agradesco la información que me pueda dar al respecto…. Gracias un abrazo…

    1. Hola. Para acceder al mayor de 55 años hay que cumplir todos los requisitos. Los trabajos a los que te refieres valen para la pensión de jubilación, la Seguridad Social española, tiene ciertos convenios con otros paises para que se puedan convalidad estas cotizaciones, pero como te digo sólo a nivel de pensión.
      El SEPE, tiene que mirar que has cotizado 6 años al desempleo y sólo vale lo cotizado aquí o en el espacio común europeo, por lo tanto y por lo que me dices te va a falta este requisito para poder acceder, porque como bien dices el contrato de empleado de hogar no sirve.
      Un saludo

  10. Hola. Tengo 60 años. Mi pregunta es:
    Si cobro la ayuda para mayores de 55 años (426 euros), y quiero seguir pagándome las bases de cotización hasta los 63 años, porqué antes no puedo jubilarme, la reforma de la ley del 2013 no me deja.
    1.- ¿Puedo pagarme las bases de cotización hasta los 63 años, en que tengo previsto jubilarme anticipadamente?
    2.- ¿Tengo que considerar, que soy, «perceptor de subsidio de desempleo», a la hora de calcular el importe de la cuota a pagar de base de cotización?
    3.- El importe de 426 euros que se cobra. ¿Cotiza como mínimo en las bases de cotización, durante el tiempo en que se cobra?

    Te doy las gracias por anticipado por la magnífica labor que haces y las respuestas que das.
    Saludos cordiales.

    1. Hola. Efectivamente con el subsidio para mayores de 55 años, cotizas al equivalente al SMI a 14 pagas.
      También como comentas puedes acceder al convenio especial para mayores de 55 años y así completar la cotización hasta que te jubiles.
      De lo que no te puedo informar es la cantidad que tienes que pagar por el complemento a la cotización para la jubilación, aunque por lo que me comentan en la oficina no sale nada barato, pero es la Seguridad Social quién te informará de este tema.
      Un saludo

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