7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. hola, yo he cobrado el subsidio por desempleo durante algo mas de un año y después la paga de los 55 años ,ya que tenia un hijo (21 años) a mi cargo viviendo conmigo y con la guarda y custodia,pero ahora el vive con su madre yo trabajo en la actualidad,si me quedo otra vez parado y el trabaja superando los 495 € creo ,yo tendría derecho a la paga de los 55 des pues de cobrar el paro?.Esta consulta ya la hice en su momento en el sepe (con el director ) y no quedo claro,me informo que podía dar lugar a sospechas , ya que cambiaba mi hijo de domicilio en un momento sospechoso , el hecho es que el esta con su madre en Tenerife, yo le escribo desde Leon ,y quiero pensar que al comenzar a trabajar el se reflejara en los datos de la tesorería de la SS de esa provincia ,pero no estoy tranquilo con esta situación ,necesito información,que tengo que hacer para regularizar esta situación?,muchas gracias

    1. Hola Rafael. Aquí no hay nada sospechoso en lo que dices, simplemente un niño se hace mayor y se independiza.
      Si llegado el caso solicitas el mayor de 55 años, no tienes que tener ningún problema puesto que aunque tienes la custodia tu hijo se ha independizado y no necesitas cargas familiares para pedir el mayor de 55 años.
      Lo que sí te recomendaría es que le digas a tú hijo que se empadrone en su ciudad actual.
      Un saludo

  2. hola y gracias
    fui al SEPE Y pido subsidio para mayores de 55 años mi se dice que me falta dos documentos
    1-libro de familia o sentencia de divorcio pero – yo estoy en tramite de divorcio y aporto este documento
    libro de familia esta en jugados y la sentencia tarda
    2-mi se pide formulario U-006 por tener un hijo menor de 26 años que no vive con migo vive en otro pais y no tiene nada de ver con españa
    mi se dice que como la ultima vez he trabajado solo 3 meses me hace falta este formulario que sin encarga familiar necesito 6 meses de trabajo
    mi duda
    por no poder de momento aportar estos dos documentos tengo derecho al subsidio hablo de el para mayores de 55 años y la ultima: en este caso el SEPE me va ha archivar mi pedido o se pone en espera hasta cuando recibo los documentos
    gracias y perdón

    1. Hola. Para el mayor de 55 años solamente se necesitan 3 meses de trabajo y no hace falta cargas familiares.
      Me imagino que están comprobando si tienes cargas o no.
      Si todavía el juez no ha admitido a trámite la demanda de divorcio, a todos los efectos estás casado y necesitan saber los ingresos de tú unidad familiar.
      Si ya han admitido a trámite tu demanda de divorcio, solamente necesitarías tus datos, porque tú hijo está en el extranjero y ya no necesitas cargas para este subsidio.
      Lo que me extraña que constantemente te pidan 6 meses porque solamente necesitas 3.
      En cuanto a archivar o no, cuando solicitas tienes que reunir los requisitos a fecha de solicitud, como te digo depende de si sigues casado o no.
      Un saludo

  3. hola- JOSE MARIA- y gracias por tu informe
    otra duda
    la primera vez he trabajado en una fabrica con contracto por 3 meses 8 horas diario como manipulador
    la misma empresa me ha cambiado el contracto por 2 horas por falta de trabajo se hache mas de 2 años
    ajora la misma empresa para ser económica ha abierto en la misma nave y una tienda para vender presos
    desde este momento es un horario de tienda de 8 horas y como es una empresa muy pequeñita donde trabajo solo yo y el hago dos trabajos
    ajora -en la misma empresa no puedes hacer 2 contractos
    mi duda ajora
    y me cambia el contracto por 8 horas como manipulador trabajando la primera vez 8 horas después 2 horas y ajora 8 horas en el cazo que se será este empresa me despide que tipo de subsidio tengo derecho
    parcial o entero hablo de el de 55 años tener 60 años y cumplir otros requisitos
    lo que se yo y mi duda
    para paro se hache una media por últimos 6 meses de trabajo
    par subsidio importa ultima dia de trabajo
    trabajando en la misma empresa la primera vez 8 horas y después 2 horas el subsidio se cambia por dos horas pero después vas ha trabajar 8 horas lo mismotrabajo en la misma empresa nu se cambia
    parece que del 8 ha 2 se puede cambiar pero del 2 ha 8 no
    mi informe
    se puede y la empresa te cambia el tipo de trabajo
    una broma
    hoy estoy yo y mañana tu empresario he cambiado el tipo de trabajo si?
    ajora en serio
    si la misma empresa te cambia el contracto de 2 horas en 8 horas por lo mismo puesto vas ha cobrar subsidio entero o parcial como importa ultima dia de trabajo
    gracias
    es un caso real
    un saludo

    1. Hola. El subsidio se cobra en función del último contrato trabajado » esto es muy importante»
      Te puede pasar 2 cosas.
      1 que el empresario cada vez que te cambia la parcialidad 2 horas, 8 horas, te haga un contrato nuevo por lo tanto, si te va cambiando el contrato, cobrarías en función del último contrato que te hizo.
      2. que el empresario te haga un único contrato y que en este mismo contrato te varíe las condiciones ( parece lo mismo, pero no lo es). En este caso sería la media ponderada de todo el contrato, date cuenta que te ha hecho un contrato y sobre este va haciendo variaciones.
      Ejemplo ( esto es muy común por ejemplo en el corte inglés)
      Te hace un contrato fijo parcial, quiere decir que estás fijo en una tienda, bar etc y tienes contrato a tiempo parcial y sobre este contrato parcial por necesidades del servicio cada més les interesa que trabajes más o menos horas, te han hecho un UNICO CONTRATO, pero a este le hacen variaciones de parcialidad, por lo tanto aquí valdría la media ponderada de todas las variaciones que te han hecho en el contrato.
      Otro ejemplo. Trabajas en un bar un mes a tiempo completo, cuando termina el mes, te hacen «OTRO CONTRATO» a media jornada, cuando termina el mes te hacen otro contrato al 75 de la jornada y así sucesivamente. Como el empresario lo que ha hecho es hacer contratos nuevos mes a mes, aquí cobrarías lo que trabajarás el último contrato, es decir el último mes.
      En el ejemplo anterior, era un único contrato con variaciones dentro del mismo.
      Espero habertelo aclarado.
      Un saludo

  4. Buenas tarde, mi marido tiene casi 57 años pero se le pasó fichar y solo lleva 7 meses de antiguedad ,lleva desde el 2011 sin trabajo pues era autónomo con empresa y quebró, está buscando trabajo y nadie le contrata . tenemos un hijo a cargo con 21 años estudiante. yo acabo la 3ª Rai este mes, tengo 51 años y nos quedamos sin ningún ingreso,tenemos el piso en ejecucion hipotecaria, Tenemos derecho a la alguna ayuda de mayores de 55 años?
    Muchas gracias de antemano y saludos cordiales

    1. Hola. Empiezo por ti, Isabel. En estos momentos cuando acabes la 3ª RAI, ya no tendrías ningún tipo de ayuda en el SEPE, salvo por cotizaciones al desempleo , es decir, tendrías que trabajar y cotizar al desempleo para tener algún tipo de prestación. Actualmente hay una ayuda cuando agotas las 3 RAI, pero tiene que pasar 6 meses desde el agotamiento y esta ayuda termina ahora en abril, así que si no la prorrogan no te correspondería ni siquiera si pasaran 6 meses desde el agotamiento de la RAI, que estás cobrando.
      En el caso de tú marido, es algo parecido, tiene la edad 57 años, pero para cobrar el mayor de 55 años, necesita estar cobrando subsidio o generar cotizaciones que le den derecho a subsidio, y como has dicho que ha dejado de sellar, me imagino que es porque quiere solicitar la RAI, y con esta ayuda no se puede acceder, por lo tanto, salvo que cotice al menos 3 meses al régimen general que le daría acceso a subsidio , no podrá pedir el mayor de 55 años. Además de los 3 meses, necesitas 15 años cotizados a la seguridad social, y de estos, que al menos 6 se hayan cotizado al desempleo, es decir por cuenta ajena.
      Un saludo

  5. Hola,tengo 60 años,cumplidos en febrero 2017,en octubre2016 pedí la vida laboral y tenía 34 años,6 meses y 17 días de alta en la S.Social,en Diciembre se me acabó el subsidio que cobré durante dos años.El 1 de Febrero 2017 solicité el subsidio para mayores de 55 años,me lo han concedido hasta febrero de2018 y pone en la carta que tres meses antes de finalizar me dirán si puedo pasar a jubilarme o no.Mi pregunta es :podría yo acogerme al convenio especial y cotizar más para que la pensión de jubilación se incrementará algo?.Me tienen mareada mandándome del paro,a la Tesorería y de ahí al Inss.Gracias de antemano.Un saludo.

    1. Hola. Es verdad que actualmente se aprueba el subsidio hasta los 61 años, y en que se llega a esa edad se comprueba si tiene derecho o no a la jubilación. Tal y como están hoy en día las cosas, lo normal es que se te reanude hasta una fecha posterior.
      En cuanto a lo del convenio especial para mayores de 55 años, no sé cual es el problema, porque eso te lo hacen en la Tesorería de la Seguridad Social y simplemente tienes que pedir que te lo hagan, ya te digo que barato no es, pero este organismo es el competente para realizar dicho convenio.
      Un saludo

  6. hola y gracias
    perdona que te molesto me puedo equivocar y te ruego a me contestar como tengo dudas
    sin tener cotizados 15 años en españa mi se he aprobado subsidio para mayores de 55 años eso es claro articulo 883/2004 de la UE
    2 trabajando como autónomo la ultima vez no tienes derecho al subsidio por que no estas en situación legal de desempleo
    3 si has trabajado 15 años unir años de trabajo en UE y unos en españa juntos mas por lo menos 6 en régimen general no importa donde cumples los dos requisitos
    mi duda es
    4 para tener derecho al subsidio para mayores de 55 años se pide a agotar o a tener derecho a cobrar subsidio en este caso ay que trabajar 3 meses con encarga familiar o 6 meses sin encargas para tener derecho a un subsidio
    5 soy en tramite de divorcio tengo un hijo menor de 26 años que vive en otro pais nada tener con españa no vive con migo es considerado encarga familiar para mi?
    6 vale tramite de divorcio o solo sentencia de divorcio que mi se pide libro de familia o sentencia de divorcio por cual no tengo por ninguna ser en tramite de divorcio
    lo que tengo ajora
    mas de 15 años de trabajo en régimen general
    3 meses el ultimo año en régimen general hablo de 2016
    tengo mas de 55 años
    sentencia de divorcio que pone que mi hijo esta independiente
    residencia permanente desde 2007
    vida laboral aprobada de el tribunal supremo
    mi se dice de SEPE QUE NO TENGO DERECHO por que hache falta a trabajar unos 6 meses para tener derecho que tres no vale solo y tengo encarga familiar
    lo que me informas parece que es suficiente tener 3 meses para acceder al subsidio para mayores de 55 años
    mi duda
    es suficiente estos 3 meses o hache falta 6 meses para tener derecho
    perdóname y gracias

    1. Hola. En el manual de rentas del SEPE, página 143 dice. Para acceder al mayor de 55 años, basta cotizar 3 meses independientemente que se tengan o no cargas familiares.
      En cuanto al divorcio, depende lo que ponga la sentencia y el convenio regulador, está claro que si tu hijo está en el extranjero y ya estás divorciado se entiende que no tienes cargas familiares y tampoco las necesitas.
      Recuerda manual de rentas del SEPE, lo pone bien claro, así que si tienen dudas que lo miren que lo pone bien clarito
      Un saludo

  7. Hola Jose Maria.
    Quería preguntarte sobre un tema que por más que busco información no la encuentro.
    Es sobre una herencia de varios inmuebles que en su día comunique al sepe, pero no me sale en la declaración de la renta, solo en mis datos fiscales.
    Debo entender que no se cuenta para la suma de rentas,del subsidio mayores de 55 que estoy percibiendo desde hace dos años? Gracias, saludos

    1. Hola. No encuentro qué tiene que ver que una herencia que comunicas al SEPE y que luego no aparece en la renta, si son cosas completamente distintas. No puedo entender por donde va la pregunta.
      Entiendo que tras una herencia fuiste al SEPE a comunicar que habías tenido un incremento patrimonial y dependiendo del valor, me imagino te suspenderían el subsidio.
      Pero la segunda parte de la declaración de la renta, no sé que tiene que ver con esto , porque son cosas independientes.
      Un saludo

      1. Jose Maria, si entregué al SEPE las escrituras de repartición de herencia hace dos años cuando se produjo.
        Mi pregunta es : si la herencia es en nuda propiedad, creo que no se hace el calculo presunto del interés del dinero para las rentas mensuales del subsidio.
        Para mi es importante saberlo para mis cuentas y no pasar rentas.
        Agradecida José Maria e intentaré explicarme mejor hasta que me entiendas, saludos

        1. Hola. Sólo tienes que mirar lo que te pone en la casilla 70 de la declaración de la renta (2015), que es donde pone el ingreso presunto que tiene hacienda sobre el inmueble o inmuebles que tienes, nosotros solo nos fijamos en eso.
          La cantidad que te pongas hay que sacarle el valor catastral para eso tienes que hacer la siguiente cuenta.
          Por ejemplo si en la casilla 70 te aparecen 1000 eruos
          v.catastral 1000/2 x 100 esto da 50000 de valor catastral, a este valor le aplicamos el 3 por ciento y sería el valor presunto.
          Si el valor catastral es actualizado a 1 de enero de 1994 en vez de dividir para 2 se divide para 1,1
          Un saludo

          1. Gracias José Maria pero mi duda sigue.
            Hay varias formas de recibir la herencia y yo no soy la usufructuaria, por eso no debo incluirla en la declaración de la renta, yo soy nuda propietaria , ahí está la cuestión y mis dudas, creo que en el sepe no se contabiliza. Podrías informarme si eres tan amable sobre éste tipo de herencia, perdón por insistir y gracias, saludos

          2. Hola. Nosotros solamente tenemos en cuenta las propiedades que hacienda considera que son tuyas y no las destinas a vivienda habitual. Parece ser que esa herencia está hecha para que otra persona la disfrute mientras viva, pero yo eso no te lo puedo contestar.
            Si hacienda no te la incluye en la Renta es por este tema, porque en realidad es tuya pero no la puedes disfrutar .
            Como te he comentado como en la renta (casilla 70 ) no aparece no tienes por qué preocuparte, solamente miraremos la cantidad que pone en esa casilla y luego aplicaremos la fórmula que te he comentado.
            Un saludo

  8. Alfredo dice:

    Hola buenas, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años comencé en 2011, hasta los 61 que me podré jubilar por tener más de 33 años que piden actualmente. Sera en 2019, pero actualmente no busco trabajo por lo precario del mismo. Y perdería la oportunidad de jubilarme solo trabajando un mes. Mi pregunta es si me lo pueden quitar o sancionar !!! Nunca me han dicho nada, pero tengo esa duda ..
    Gracias

    1. Hola. Cuando cobras una prestación, tienes en alta la demanda de empleo, que es donde has dicho los trabajos que puedes realizar según tu experiencia profesional, el que tú busques trabajo o no, nadie te lo va a poder echar en cara, pero si el servicio de empleo de tu comunidad te llamara para un trabajo y te negaras, es obligación de estos, de informar al SEPE de que has rechazado la oferta y ahí sí que se te podía sancionar, no es lo habitual, pero sí podría ser.
      Un saludo

  9. hola. cobro la ayuda para mayores de 55 años ,¿afecta de alguna manera para el pago en gasto de farmacia?

    1. Hola. Tienes que pagarte las medicinas igual que cuando trabajabas, el mayor de 55 años, no se considera jubilado, así que seguirás igual que antes.
      Un saludo

  10. Tengo 57, finalizo el paro (2 años) en Marzo 2017. 34 años y 3 meses cotizados. ¿A que ayudas puedo acceder?. ¿En situación quedo, respecto a mi futura Jubiliación?…….Gracias.

    1. Hola. Para contestarte bien debería saber quien compone tu unidad familiar y si alguno de estos integrantes trabaja y cuanto.
      Suponiendo que estás sólo o casado (con o sin hijos) y estos no superan rentas) te correspondería seguramente el mayor de 55 años, hasta la edad de jubilación ( en caso de superar rentas, sólo tendrías derecho a 6 meses de subsidio).
      En cuanto a la jubilación, ni yo, ni nadie, te va a poder decir nada, porque es una pregunta a varios años vista y es imposible contestar a esa pregunta.
      Si te aprueban el mayor de 55 años, cotizarás para la pensión de jubilación a salario mínimo y si quieres puedes completar la jubilación con un convenio especial con la Seguridad Social.
      Un saludo

      1. AMPLIO PREGUNTA MAS DATOS.
        Tengo 57, finalizo el paro (2 años) en Marzo 2017. 34 años y 3 meses cotizados. ¿A que ayudas puedo acceder?. ¿En situación quedo?…….Gracias.

        UNIDAD FAMILIAR. 1º–PENSIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA NO CONTRIBUTIVA..2º PENSION DE VIUDEDAD

        1. Hola. Sólo puedo decirte que tienes derecho a 6 meses de subsidio por ser mayor de 45 años, porque sigo sin saber quien compone la unidad familiar y los ingresos de cada uno. Me pones una información que no me dice nada 1 incapacidad no contributiva y 2 pensión de viudedad. Con eso no dices nada.
          Los ingresos máximos son 530 euros máximo para el solicitante a 12 pagas, lo digo por si eres tú el que tienes la incapacidad o la viudedad.
          Y 530 euros por el número de integrantes de la unidad familiar por si hay varios miembros y estos trabajan o cobran alguna prestación.
          Un saludo

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