Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras
Si usted es madre trabajadora y tiene niños menores de tres años, tiene derecho a recibir una ayuda del gobierno de 100 euros mensuales, que puede ser cobrada como una deducción en el impuesto sobre la renta anual de 1.200 euros, o con un pago mensual de 100 euros.
Se trata de una ayuda de 100 euros al mes que el gobierno otorga a todas las madres que trabajan fuera del hogar. Por cada hijo biológico o adoptado que tenga menos de tres años, le corresponderá una cantidad fija de ayuda.
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Contenido del artículo
¿Quién se beneficia de la ayuda?
La subvención es exclusiva de la madre, y sólo ella puede solicitar la ayuda, siempre que se halle cotizando a la Seguridad Social.
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¿Cómo se solicita?
Se puede solicitar usando el formulario 140, llamando al teléfono 901 200 345 (pulsando 1 le pasarán con el Servicio de Atención) o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También puede obtener más información en la página web de la Agencia Tributaria: enlace.
Deducción por Maternidad
La madre puede cobrar la ayuda como una deducción fiscal e incluirse en el impuesto sobre la renta, con un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Asimismo, puede solicitar un pago anticipado de esta deducción por medio de un pago mensual de 100 euros por niño. Esta solicitud puede ser gestionado por correo, por teléfono, por Internet o en el momento de registrar al bebé en el Registro Civil de su localidad.
¿Cuándo se cobra?
Si la ayuda no se imputa como una deducción fiscal, se recibe cada mes. Al final de mes cobrará la deducción del mes anterior.
¿Qué día del mes se cobra la ayuda por maternidad?
Normalmente se cobra el último día hábil del mes en curso (el 31 de julio, 31 de agosto…), aunque la transferencia del banco puede tardar un par de días más.
Esta ayuda es compatible con otras ayudas proporcionadas por el gobierno y su comunidad autónoma.
¿Si estoy en el paro puedo cobrar la ayuda de 100 euros para madres trabajadoras?
Durante los meses en que estés en el paro no podrás solicitar la ayuda de esos meses, pues no se ha cotizado a la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar los 100 euros estando de baja?
Si estás de baja por enfermedad o embarazo, pero tienes un contrato en vigor, seguirás cobrando los 100 euros sin problema.
¿Cuánto tiempo debo haber trabajado como mínimo para solicitar la ayuda?
Como mínimo, debe haber cotizado a la Seguridad Social 15 días de cada mes (jornada completa) o el 50% de la jornada (tiempo parcial). Los trabajadores agrarios deben haber cotizados mínimo de 10 jornadas reales al mes. Si se ha cotizado menos de este tiempo, la deducción se podrá solicitar, pero solamente en la declaración de la renta que haga al año siguiente.
¿Un autónomo puede solicitar la ayuda?
Sí, siempre que la madre sea trabajadora en activo o autónoma y que cotice mensualmente en el Régimen General o en el de autónomos al menos 100 € mensuales.
Comentarios destacados
Ana: Si trabajas y el niño es menor de tres años, la cobras hasta el mes antes de que el niño cumpla la edad, o sea, si tu hijo es de mayo cobrarás el mes de abril, ya mayo no. Si dentro de un mismo año aún estando trabajando no la has solicitado por olvido, cobrarás con carácter retroactivo siempre y cuando hayas trabajado mínimo 15 días a horario completo dentro del mismo mes, si el horario es parcial necesitarás haber trabajado todo el mes para cobrarlo por adelantado, siempre y cuando hayas cotizado a la seguridad social 100 euros o más. No te preocupes que todo lo que no cobres por adelantado lo harás al año siguiente al presentar la declaración.
Sonia: La administración suele tardar entre 1,5 y 2 meses en tramitar y aprobar esta solicitud. Una vez aprobada, te ingresarán casi seguido los 100 € con efectos retroactivos a la fecha en que los solicitaste (es decir, que si en tu caso te lo aprueban, por ejemplo, el día 1 de mayo, habiéndolo solicitado en fecha 3 de marzo, en mayo te harán 3 ingresos casi seguidos de 100 € cada uno. De otro lado, NO SE PUEDEN COBRAR LOS 1.200 € DE UNA SOLA VEZ puesto que se trata de una deducción (no una subvención o cualquier otra prestación que, como el la de desempleo y bajo determinadas circunstancias, si pueden cobrarse de una sola vez). Lo que hace la administración es PARA EL CASO DE QUE NO TE HAYAN ANTICIPADO la deducción de los LOS 100 € MENSUALES es APLICARTE LA DEDUCCIÓN INTEGRA EN TU DECLARACIÓN DE LA RENTA.
Sonia: La deducción por maternidad se hace realidad de 2 modos: aplicándola en la declaración de la renta (casilla 756), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€. Por ello cuando llega la declaración, se incluye como un ingreso (casilla 757) y se aplica la deducción por el mismo importe (756), siendo neutro el efecto fiscal. es decir que no se devuelve nada del dinero cobrado sino que sirve para, en su caso, modificar a nuestro favor el resultado de la declaración.
Se deben indicar los meses de maternidad, incluido el del nacimiento. si el bebé nació en octubre de 2011, la deducción es de 3 meses x 100€ = 300 €. el máximo que admite esta deducción son 1.200€ (si el bebe hubiera nacido en enero) o la suma de cotizaciones a la seg.social y mutualidades. En consecuencia, pueden darse dos supuestos:
a) por ejemplo, si en mi renta de este año me sale a pagar 500 € pueden darse dos casos:
- que ya hubiera cobrado la deducción de manera anticipada, con lo que seguiría pagando lo 500 €
- que no hubiera cobrada nada anticipado, para lo que se me aplicaría ahora los 300 € de deducción, con los que 500 € – 300 = 200 € tendría que pagar por la renta.
b) que la renta de este año me saliera a devolver 500 €, pueden darse dos casos:
- que ya hubiera cobrado la deducción de manera anticipada, con lo que seguirían teniéndome que devolver los 500 € (no se incrementaría ésta cantidad)
- que no hubiera cobrada nada anticipado, para lo que se me aplicarían ahora los 300 € de deducción, con los que 500 € + 300 = 800 € tendrían que devolverme por la renta de este año.
De otro lado: mucho ojito con los borradores de la renta que casualmente vienen erróneos en el PADRE. Debéis prestar atención a los siguientes aspectos de los mismo:
- que, al igual que ellos han rellenado la casilla 757 – paginas 14 ii – (cantidades percibidas en concepto de deducción por maternidad) esté rellanada (si no lo está lo hacéis vosotros) la casilla 756 (que es la que dice qué cantidad tenéis derecho a deduciros (100 € * x meses). es muy importante porque si no rellenáis la casilla 756 no se neutraliza el efecto fiscal y os saldría a pagar la declaración (es decir, que la deducción dejaría de ser deducción y tendría naturaleza de ganancia pura y dura). si en declaraciones anteriores (hasta 4 años atrás) habéis dejado de marcar la casilla 756, podéis presentar una solicitud de ingresos indebidos antes la aeat (y los tendrías que devolver lo erróneamente ingresado mas los correspondientes intereses).
- de otro lado, mucho cuidado con las deducciones autonómicas que también suelen “olvidarse”. muchas autonomías tienes deducciones especiales por nacimiento de hijos en el ejercicio fiscal, familia numerosa, por gastos de guardería……
- el borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2011. por ello es preciso rellenar la casilla 80 y siguientes de la pág.2 de la declaración de la renta con los datos del hijo. esto permitirá que en la pág.12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos personales y familiares por descendientes. estos mínimos nos benefician.
Indicaros también que el padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser también trabajador.
espero haberos podido ayudar. este año me afecta mas directamente esta deducciones porque hace unos meses he sido mamá y, al llegarme le borrador, la aeat me la ha intentado clavar por todos lados. de salirme a pagar 300 € resulta que me van a tener que devolver casi 600 €.
Jordi: Cuando se calcula el total de meses que se han cobrado en el año, recordar que el mes de diciembre se cobra en Enero. Pero aunque el pago se haya hecho a principios de Enero cuenta para el año fiscal anterior.
Lo comento pq a nosotros nos pasó y contamos 100€ y Hacienda nos pidió modificar nuestra declaración pq era errónea.
¿ Se ha podido beneficiar de esta ayuda ? ¿ Cree que es útil para la madre trabajadora ?
Pregunte sus dudas sobre la ayuda de 100 euros para madres trabajadoras, intentaremos resolvérsela.
Yo soy de Sevilla y aun nada, me pone la orden de pago el día 22.. esto ya es una pasada vamo…
Alguien de Sevilla a cobrado ya??
No soy de Sevilla..soy de Valladolid y aquí tampoco
Por aqui cataluña aun tampoco se ha cobrado, si te sirve de referencia… Hay meses qie se retrasan bastante…
Yo en alicante todavía no la cobre
Buenas tardes y feliz NAVIDAD!!.
Acabo de mirarlo. Tengo la orden de pago el ,23/12 pero aún no me lo han ingresado, ya la semana que viene. Madrid con ING. Ánimo a todas!
Pues k suerte xk a mi no m aparece orden de pago aun….
Tengo orden de pago 21/12 seguro que hasta la semana que viene nada .
Tengo orden de pago 21 /12 pero hasta ahora nada de pago cadiz cajasur
Alguien ha cobrado a dia de hoy? Xk de momento ni orden de pago ni nada de nada…..
Nada! A mi tampoco me sale la orden de pago♀️ que poca vergüenza vamo..en las fechas que estamos y se retrasan…
Es increible…al final irán con 1 mes de retraso….nadie sabe a k es debido este retraso?
Yo tengo orden de pago del dia 23. Y hasta el dia que paguen sera en 5 dias a 8 dias.
Estaban diciendo que no pagaran hasta en enero con el ingreso minimo.
Pero no se que creer.
Alguien ha cobrado? O tiene orden de pago?
Yo no.
Madrid
ING Madrid: a día de hoy ni orden de pago ni nada …. :-(
Nada de nada…. Ni orden de pago ni nada…. Lamentable… Madrid con InG.
Buenos días. Madrid con ING y acabo de mirar en Hacienda y no tengo ni la orden de pago. Esto va a ser como los Ertes que no han ingresado en diciembre….. Todo maravilloso vamos… El mejor mes para dejarnos sin cobrar nada…. Que pena…..
Yo tengo orden de pago el 23 diciembre , imagino q el lunes martes cobramos . También de Madrid y de ING
Buenas noches, alguien me puede decir si esto se cobra mientras se este asegurado, es que me dijeron que era renovable a los 6 meses, pero nose si tengo que echar algo o directamente se renueva solo. Yo he cobrado ya 6 veces, y nose si tengo que renovar algo o directamente se renueva solo. Un saludo.
Hola, la deducción por hijo te la pagan hasta que el/la niñ@ cumpla 3 años, claro tienes que estar dada de alta hasta entonces.
Y no tienes que renobar nada.
Ok! Muchas gracias, sigo dada de alta pero no sabia si se tenia que renovar. Y como aun no me han ingresado nada, por eso era la duda. Gracias.
Buenos días alguien ha cobrado ya?
Yo no he cobrado todavia
No, y a día de hoy no tengo ni orden de pago
Yo tampoco la cobraremos con la nómina a este paso
Yo no tengo orden de pago todavia
Habéis cobrado este mes? Yo todavía no
Buenos dias, se suele cobrar a final de cada mes.
Hola, teniendo una Incapacidad permanente total podría solicitar estos 100€?