Ayuda parados de larga duración

Ayuda parados larga duracion

En este artículo le explicamos el funcionamiento de la ayuda parados de larga duración, así como los días en que se están pagando en cada provincia.

Contenido del artículo

Que es la Ayuda Parados de Larga Duración ?

Es una nueva prestación destinada a aquellos desempleados que hayan agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho.  Hasta el momento solamente podría solicitar dos ayudas extraordinarias: la RAI y el Plan Prepara. Ahora tambien puede que le corresponda cobrar el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo para los desempleados de Larga Duración. La principal novedad es que este Programa de Activación es  compatible con un empleo por cuenta ajena (de momento no es posible cobrarla estando como autonomo), pensada para que los parados reciban ofertas de empleo acordes a su cualificación.
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El importe de esta ayuda es de 426 euros al mes.

Requisitos:

  • Haber agotado el programa prepara, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción RAI hace más de 6 meses, y además no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción
  • Tener responsabilidades familiares
  • No pueden Ayuda parados de larga duraciónestar cobrando el salario social, Renta mínima o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales
  • Deben figurar como demandante de empleo  y haber estado inscritos ininterrumpidamente durante al menos los 12 meses anteriores, salvo por haber encontrado un empleo de menos de 3 meses de duración
  • Los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad realizando las acciones que determinen los servicios públicos de empleo. Previamente deben haber realizado una búsqueda activa de empleo coma participar en acciones de políticas activas de empleo, así como no rechazar oferta adecuada de empleo

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  • No tener ingresos superiores a 484 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar
  • Estar inscrito ininterrumpidamente durante 12 meses como demandantes de empleo.

Duración: 6 meses

Para comprobar si le corresponde cobrar esta ayuda, tenemos esta guía:

Beneficiarios:
Desempleados de larga duración
  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena.
  • Inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014.
  • Haber estado inscritos al menos 12 de los 18 meses previos a la solicitud.
que han agotado sus ayudas por desempleo
  • Haber agotado hace al menos seis meses la tercera RAI, el PRODI o el PREPARA (excepto sanción o baja por causa imputable al beneficiario).
  • Sin acceso a otras prestaciones o subsidios por desempleo.
y están en situación de necesidad.
  • Con cargas familiares
  • No superan los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
Obligaciones:
En el plazo de un mes desde la solicitud
  • El solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el SEPE.
  • El Servicio público de empleo autonómico elaborará un itinerario personalizado de inserción (IPI) atendiendo al perfil del solicitante.
  • El servicio de empleo autonómico le asignará un tutor individual.
Durante la participación en el programa
  • No rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras.
  • Realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.
Compatibilidad con el empleo
  • El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
  • El empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario
Cuantía y duración de la ayuda:
Ayuda económica 426€/mes
  • 80% del IPREM
  • Incompatible con otras ayudas ligadas a programas de empleo y otras rentas mínimas si se superan los umbrales individuales y de núcleo familiar
  • Durante un periodo máximo de seis meses.
Duración
  • Se podrá solicitar la admisión en el Programa desde el 15 de enero de 2015 al 15 de abril de 2016 (ampliado hasta el 15 de abril de 2017)

Los beneficiarios de esta ayuda parados de larga duración deben haber agotado anteriormente la protección por desempleo.

Además, los que se acojan a este programa deberán acreditar de forma regular la búsqueda activa de empleo, asi como participar en acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo.

La gestión de estas ayudas se harán a través de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, sus Oficinas de Empleo, y serán éstos los que trámiten el itinerario personalizado de inserción de cada demandante.

La ayuda será compatible con un empleo por cuenta ajena, si bien al sueldo que se perciba en ese trabajo se le descontará la ayuda.

El programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 y se revisará su continuidad tres meses antes de su fnalización.

Comentarios destacados:

Fuentes: Comunicado ministerio Empleo

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716 comentarios sobre «Ayuda parados de larga duración»

  1. Hola buenas tardes. Mi duda es la siguiente: en caso de estar cobrando esta ayuda nueva de acompañamiento y rechazar una oferta de empleo porque tienes depresion y estas en seguimiento y tratamiento con el psiquiatra…, seria causa justificada para que no te retiraran la ayuda? Gracias

    1. Hola. Cuando te ofrecen un empleo, tienes que presentarte en tu oficina de empleo, y con dicha documentación sería más que suficiente.
      Hay personas que antes de que las llamen a trabajar acuden a su oficina y se hacen una tarjeta de baja médica hasta que se recuperan y esa tarjeta es compatible con los subsidios, y no te llamarían a trabajar.
      Cualquiera de las 2 soluciones es posible.
      Pero te repito, eso depende del organismo autonómico que es el que se encarga de las tarjetas por desempleo, pero no hay problema.
      Un saludo

  2. En caso de que participara en ese proyecto del ayuntamiento me quitarian la ayuda no?

  3. Hola y disculpa otra vez. Me dices que no es compatible si el trabajo es del ayuntamiento. Pero si se tratara de un proyecto de formacion con practicas y beca tampoco seria compatible? Gracias de nuevo

    1. la nueva ayuda no es compatible con una empresa publica ( el ayuntamiento lo es), lo k te comente es k quizás puedas cobrar la ayuda y trabajar, porque hay mucha variedad en contratos de formación y algunos so compatibles con las prestaciones por desempleo, si fuera así podrías cobrar la ayuda y formarte, pero eso te lo tendrá k decir el propio auto k te hace el contrato o tu tutor, k so los k realmente ven la naturaleza del contrato.
      Un saludo

      1. OK muchas gracias. Ya me queda claro que la ayuda no es compatible con trabajo en el ayunatamiento. la duda que tenia era que si no era trabajo, sino cursos o contratos de formacion, becas, etc…, pero q fuesen tambien del ayuntamiento, tampoco seria compatible? Solo es esa mi duda y quizas no te he entendido por eso te pido disculpas una vez mas.

  4. ¡¡Hola¡¡ Una amiga cobró el Prepara en el 20009 y luego estuvo trabajando y cobró la ayuda familiar, tiene 3 hijos pequeños. Le dijeron hace un mes que no le pertenecia nada de la nueva ayuda. JM , te he oido decir que las cosas han cambiado. ¿Tiene derecho a esa ayuda?

    ¡¡gracias¡¡

    1. Hola.Dile a tu amiga k solicite, en su momento le informaron bien, pero hace unos días han dado nuevas instrucciones y se puede solicitar habiendo cobrado después del prepara. Un saludo

      1. ¡¡Gracias JM ¡¡El lunes voy con mi amiga, Ya Te cuento, lo que le dicen…Chao ¡¡

  5. Y otra cosita… si se presenta solicitud porque cumples todos los requisitos pero no llegas a presentar la bae, q ocurre? Podria volver a poder solicitarla?

    1. Hola. Tendrías k empezar de nuevo, solicitud y luego BAE, pero no hay problema.
      Un saluso

  6. por lo que tengo entendido la ayuda parados larga duracion si es compatible con otros empleos durante 5 meses, o me equivoco?
    Es un proyecto donde dan formacion durante 6 meses y recibes beca y al mismo tiempo haces practicas no laborales.

    1. Como bien dices es compatible durante 5 meses, para ti la parte no trabajada del contrato y para el empresario la parte trabajada, por lo k para un trabajo a tiempo completo,los426 euros irían al empresario Todoestovalesi sitrabajas en una empresa privada en una pública como el ayuntamiento,no vale
      Unsaludo

  7. Hola. En el caso de haber presentado la solicitud para la ayuda acompañamiento y l ayuntamiento me seleccionase para un proyecto de empleabilidad con practicas en empresas y cuatro meses recibiendo beca, seria compatible? Todavia no he entregado en bae, tengo cita para el dia seis y justo ese mismo dia tengo que presentarme en el ayuntamiento para la seleccion de ese proyecto.

    1. Hola. No te puedo contestar con seguridad,normalmente trabajo, sea como sea con sueldo no es compatible, pero tendría k ver en k consiste el contrato k te van a hacer.
      apSiwnto no poder informarte un poco mas

  8. hola preguntaba por las ayudas a familias numerosas de 100 euros cobro 426 del RAI tengo tres hijos con su madre por divorcio tengo manutencion asignada la ayuda no da para todo si tengo derecho a la ayuda de los 100 euros como padre desempleado

  9. La última pregunta que no veo respuesta por ahí: cómo puedo compatibilizar esta ayuda con un empleo de 10/15h semanales como estoy ahora por ejemplo? Me refiero, cuándo eche la ayuda no estaré trabajando pero si me llaman puedo compatibilizar mientras preparo la BAE o tiene que ser una vez esté concedido? He leído lo de los 5 meses pero no sé cómo es exactamente. Gracias

    1. Hola. Hasta que no tengas aprobada la prestación no puedes estar trabajando, y el periodo de la BAE no se te ha concedido todavía la prestación , por lo tanto no podrías cobrarla.
      Para poder compatibilizar tienes que tener echada la solicitud y la BAE y posteriormente sí se puede compatibilizar.
      Si este es el caso, se lo tienes que decir a tu tutor, no hace falta nada más, a ti te darían lo correspondiente a la parte trabajada (porcentaje del contrato) y al empresario la parte no trabajada.
      Un saludo

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