En este artículo le explicamos el funcionamiento de la ayuda parados de larga duración, así como los días en que se están pagando en cada provincia.
Que es la Ayuda Parados de Larga Duración ?
Es una nueva prestación destinada a aquellos desempleados que hayan agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho. Hasta el momento solamente podría solicitar dos ayudas extraordinarias: la RAI y el Plan Prepara. Ahora tambien puede que le corresponda cobrar el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo para los desempleados de Larga Duración. La principal novedad es que este Programa de Activación es compatible con un empleo por cuenta ajena (de momento no es posible cobrarla estando como autonomo), pensada para que los parados reciban ofertas de empleo acordes a su cualificación.
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El importe de esta ayuda es de 426 euros al mes.
Requisitos:
- Haber agotado el programa prepara, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción RAI hace más de 6 meses, y además no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción
- Tener responsabilidades familiares
- No pueden
estar cobrando el salario social, Renta mínima o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales
- Deben figurar como demandante de empleo y haber estado inscritos ininterrumpidamente durante al menos los 12 meses anteriores, salvo por haber encontrado un empleo de menos de 3 meses de duración
- Los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad realizando las acciones que determinen los servicios públicos de empleo. Previamente deben haber realizado una búsqueda activa de empleo coma participar en acciones de políticas activas de empleo, así como no rechazar oferta adecuada de empleo
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- No tener ingresos superiores a 484 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar
- Estar inscrito ininterrumpidamente durante 12 meses como demandantes de empleo.
Duración: 6 meses
Para comprobar si le corresponde cobrar esta ayuda, tenemos esta guía:
| Beneficiarios: |
| Desempleados de larga duración |
- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena.
- Inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014.
- Haber estado inscritos al menos 12 de los 18 meses previos a la solicitud.
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| que han agotado sus ayudas por desempleo |
- Haber agotado hace al menos seis meses la tercera RAI, el PRODI o el PREPARA (excepto sanción o baja por causa imputable al beneficiario).
- Sin acceso a otras prestaciones o subsidios por desempleo.
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| y están en situación de necesidad. |
- Con cargas familiares
- No superan los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
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| Obligaciones: |
| En el plazo de un mes desde la solicitud |
- El solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el SEPE.
- El Servicio público de empleo autonómico elaborará un itinerario personalizado de inserción (IPI) atendiendo al perfil del solicitante.
- El servicio de empleo autonómico le asignará un tutor individual.
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| Durante la participación en el programa |
- No rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras.
- Realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.
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| Compatibilidad con el empleo |
- El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
- El empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario
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| Cuantía y duración de la ayuda: |
| Ayuda económica 426€/mes |
- 80% del IPREM
- Incompatible con otras ayudas ligadas a programas de empleo y otras rentas mínimas si se superan los umbrales individuales y de núcleo familiar
- Durante un periodo máximo de seis meses.
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| Duración |
- Se podrá solicitar la admisión en el Programa desde el 15 de enero de 2015 al
15 de abril de 2016 (ampliado hasta el 15 de abril de 2017)
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Los beneficiarios de esta ayuda parados de larga duración deben haber agotado anteriormente la protección por desempleo.
Además, los que se acojan a este programa deberán acreditar de forma regular la búsqueda activa de empleo, asi como participar en acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo.
La gestión de estas ayudas se harán a través de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, sus Oficinas de Empleo, y serán éstos los que trámiten el itinerario personalizado de inserción de cada demandante.
La ayuda será compatible con un empleo por cuenta ajena, si bien al sueldo que se perciba en ese trabajo se le descontará la ayuda.
El programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 y se revisará su continuidad tres meses antes de su fnalización.
Comentarios destacados:
Flor: LA NUEVA AYUDA DEL GOBIERNO:No todo lo que reluce es oro. Vamos leyendo algunas cositas sobre la nueva ayuda, que como veréis es pura propaganda electoral, ya que se acercan las elecciones: ¿En qué consiste la Ayuda parados de larga duración? Se trata de un subsidio de 426 euros que podrán percibir durante seis meses los parados de larga duración. Además de la prestación económica, los servicios públicos de empleo tendrán que hacer un itinerario personalizado de cada beneficiario y ofrecerles servicios de orientación y formación para recualificarles.
La idea es, según han explicado los sindicatos, que estas personas reciban también ofertas de empleo acordes a su recualificación. De ser así, la prestación económica sería compatible con el empleo.
¿Quién puede cobrarla? Las personas que lleven al menos doce meses en el paro contando los últimos 18 meses. Esa situación de desempleo tiene que haber sido ocasionada por la pérdida de un trabajo, es decir, no es una prestación asistencial como puede serlo la Renta Activa de Inserción ni una ayuda para los que buscan su primer empleo. Hará falta también tener al menos un familiar a cargo. Los beneficiarios no pueden tener ingresos superiores al 75% del IPREM (unos 480 euros mensuales) y deben llevar al menos seis meses sin percibir ninguna prestación, un plazo que se ha reducido desde la anterior propuesta del Gobierno, que planteaba que hubiera transcurrido un año.
Jose Maria: Se necesitan muchos requisitos para esta nueva ayuda parados de larga duración y están muy bien explicados en esta página, pero uno de ellos es precisamente haber agotado PRODI, prepara o RAI y te repito uno de ellos es haber agotado el PRODI, que es la ayuda adicional que había antes del prepara. Si te ha dicho eso el funcionario, será mejor que se recicle un poco, porque es uno de los requisitos básicos. A modo resumen te digo el resto y si los cumples lo puedes echar.
Ojo, si después del prodi, has cobrado alguna otra prestación ya no podrías solicitar la nueva ayuda, el prodi, tiene que ser la última prestación cobrada, además de eso, no haber causado baja voluntaria en el último trabajo, tener cargas familiares, estar desempleado el 1 de diciembre del 2014 y llevar desempleado en los últimos 18 meses, al menos 1 año y no haber cobrado salarios sociales al menos los 6 meses anteriores.
Como puedes ver es lo mismo que tienes muy bien detallado en la página y te repito, el haber cobrado el prodi, ES PRECISAMENTE uno de los requisitos principales, además de los que te he comentado, mírate bien todos los requisitos de esta página y si crees que los cumples todos haz tu solicitud.
Fuentes: Comunicado ministerio Empleo
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Hoy he estado en la Oficina de Empleo, me han comunicado que me han expulsado del Plan Prepara por no FICHAR el paro el pasado mes de abril.
Es la primera vez que me pasa en dos años.
Tengo 52 años y sin ningún tipo de recurso.
Las alegaciones me han dicho que no valen para nada, a no ser que fuera por causa mayor, ingreso en un hospital.
¿Alguien podría orientarme ?
Hola. El prepara por dejar de sellar se extingue en su totalidad, y no solo un mes.
Las alegaciones es un tema muy complicado porque depende fundamentalmente de cuanto ha pasado desde k dejaste de sellar hasta k realizas la alegación, por ejemplo, si tenias k sellar el 20 de abril, tienes k justificar por que no has sellado en un mes y no vale decir k has ido al hospital un día, tienes k justificar el mes entero, de ahí k te hayan dicho k esta difícil alegar y k te acepten dichas alegaciones
Un salydo
Yo me he quedado en el paro después de 22 años trabajando. Tengo 3 hijos. Ahora tengo 2 años de paro. Pero si no encuentro trabajo, después que tengo que hacer. Qué ayudas hay? Tengo 47 años y estoy divorciada.
Hola. con la legislación actual tendrías 2 años de paro y 30 meses de ayuda familiar
Un saludo
¡¡Hola Jose María ¡¡
Mira , me ha dicho mi amigo que te pregunte:
Cobró la segunda RAI y solicitó la tercera RAI , el 26 de abril, Llevó todo la BAE que se vé que ahora piden para la RAI. Lo entregó, el día 30 de abril, y le dijeron que estaba aprobado, desde el 26 de abril y que tenía hasta, Marzo del 2016. ¿Por favor me puedes decir, porqué no cobró el dia 10?
Todavía no ha cobrado
Hola. puede ser por muchas causas, puede ser k se la mecanizaran el 30 de abril y ya no la pueda cobrar hasta el 10 de junio, eso es lo mas fácil, de todas maneras k se pase para k se lo aseguren en la oficina
Un saludo
mi mujer despues de 16 años trabajando se quedo en paro .
solicito el paro y despues la ayuda familiar, nosotros no sabiamos nada del plan prepara ni del rai, y ahora en el inem la dicen que no tiene derecho a ninguna ayuda y lleva mas de 5 años que agoto bla ayuda familiar puede solicitar algo por tener derecho a ello tiene 44 años gracias
Hola, si no llego a cobrar el prodi o el prepara, tendrá k llevar la tarjeta de desempleo un año en alta y cuando cumpla 45 años solicitar la RAI
Un saludo
Hola mi pregunta es la siguiente:
estoy cobrando la prestación por desempleo de larga duración «Renta activa» 426 € y se me agota el el plazo de cobro el próximo dia 8 de Agosto de 2015, que debo de hacer para renovar la solicitud, y en todo caso que papeles necesito para dicha renovación, muchas gracias un saludo
Hola. Si la RAI es pormayor de 45 tienes k esperar un año desde el agotamiento
Un saludo
Y si fuera así que tuviera que esperar un año entero para poder volver a cobrarla evidentemente no me interesaría aceptar un empleo así, porque me perjudicaría más que me beneficiaría,, no sé si es así o no.
Un saludo
Por cierto me llamo Javier, tengo 52 años,, y lo que es más importante, la pregunta en concreto es: vale la pena aceptar un hipotetico trabajo temporal, uno, dos o tres meses estando cobrando la RAI,?? porque pasados el uno, dos o tres meses de trabajo temporal,, la RAI se paraliza o se pierde , y tendría que volver a solicitarla pasado un año.
Un saludo
Hola Se pueden trabajar hasta 89 días sin perder el derecho a solicitar la RAI normalmente, con 90 días tienes k esperar un año desde el término de trabajo
Si te conviene o no , ya es una opción personal
Un aaludo
Gracias Jose María, por lo k entiendo si trabajo uno, dos meses y hasta 89 días,,, despues puedo volver a pedir lo que me quedará de la RAI inmediatamente,, pero si además en estos casi 6 años que estoy en el desempleo he trabajado 5 meses ( jornada de 6 horas )como es mi caso, entonces podría solicitar el subsidio de desempleo,???,, y por cuanto tiempo me lo concederian???
Son 6 meses , sin cargas y 21 meses con cargas familiares
Un saludo
hola, me llamo nieves, tengo 48 años, recien me han desahuciado de mi casa donde pagaba el alquiler y me he tenido que ir de madrid a casa de una persona que conozco en puertollano, ciudad real para poder comer y dormir.. estoy cobrando el paro, 380 euros para mas exactitud hasta el 13 de julio que es mi ultimo mes ya que solo han sido 4 meses de prestacion contributiva y trabajaba a jornada parcial.. mi pregunta es saber si cuando se me termine esta prestacion que ayuda puedo pedir porque por mas que buscado no llevo mas de 6 meses inscrita en el inem, llevo desde marzo 2015, alguien me puede explicar un poco por favor ? gracias
Hola. No me dices si tienes cargas familiares, de momento por tener mas de 45 años te corresponden 6 meses de subsidio, cuando agotes el paro tendrás que estar un mes de espera( sin cobrar nada) y luego puedes solicitar, la cuantia del subsidio va en funcion del último contrato que te dió derecho a paro, si como dices es a tiempo parcial, irá en función de dicha parcialidad, por ejemplo si el contrato fue a media jornada, cobrarás 213 euros de subsidio.
Una vez agotado el subsidio, podrás pedir el prepara 6 meses a 400 euros y luego la RAI 11 meses a 426 euros.
Un saludo
hola, gracias por contestar, te comento, no tengo hijos, la ayuda del subsidio de mayores de 45 años la cobré en el 2013, durante 6 meses, no sé si se puede volver a cobrar ?? o pedir ?? , trabajé 6 horas diarias en el último trabajo que me dio derecho a prestación contributiva o sea 30 horas semanales, entonces, qué ayuda es la que puedo solicitar si se me termina el paro y no encuentro trabajo ??, o cuanto tiempo tengo que estar inscrita en el inem para poder solictar el plan PREPARA o la RAI ??
gracias, espero tu respuesta. un saludo
Hola. Lo tienes todo contestado, 6 meses de subsidio a unos 300 euros al mes pues mas o menos estabas al 75 por ciento, después prepara, porque creok te faltara todavía un pico para llevar el año inscrita y cuando agotes el prepara la RAI.
Un saludo
hola jose maria, no lo entiendo muy bien.. te refieres a que puedo solicitar de nuevo el subsidio de mayores de 45 años ??? si me lo puedes aclarar por favor..
gracias.
un saludo
Hola Nieves. Me dices en tu pregunta, que puedo cobrar si se me agota el paro, a esa pregunta es 6 meses de subsidio por desempleo, no sé si estás en otra situación, pero si la pregunta es tal como la leo es eso lo que te corresponde.
Un saludo
hola jose maria, mi pregunta es solamente saber si ese subsidio al que te refieres es al subsidio de mayores de 45 años ??. en los comentarios que te puse te comente que tengo 48 años, estoy cobrando por haber trabajo 6 horas diarias, durante 9 meses y pico mas lo que tenia acumulado, he tenido derecho a prestacion contributiva hasta julio 2015, el 13 de 2015 se finaliza.te comente que la ayuda de los 45 años ya la habia cobrado en el 2013 que no tenia trabajo.no tengo cargas familiares, soy separada, me dijiste que tenia derecho a subsidio, plan prepara y luego rai pero solo quieros saber si se puede pedir de nuevo o cuantas veces el subsido para mayores de 45 años ya que llevo inscrita en el inem desde marzo 2015 que termine de trabajar a finales de febrero.insisto mucho porque en el inem cuando fui a solicitar la rai hace un año y medio o asi me daban informacion contradictoria… es lo unico por favor si me lo puedes aclarar para que cuando vaya al inem sepa qué es lo que me pertenece.perdona la insistencia.
gracias.
un saludo
hola jose maria, te he preguntado si me podias decir si se puede pedir de nuevo el subsidio de mayores de 45 años porque esa es la duda que tengo y no encuentro respuestas en internet, soy nieves y te comente que se me acaba la prestacion contributiva en julio, que ya habia pedido en su dia en el 2013 ese subsidio, que no tengo hijos ni ingresos y estoy sola.. me contestaste que podia solicitar el subsidio, luego el prepara y luego la rai. pero no me llegaste a aclarar si se puede solicitar de nuevo ese subsidio de mayores de 45 años… me lo puedes aclarar por favor ya que veo que llega pronto el fin del cobro del paro
gracias.espero tu respuesta
Hola buenas haber si me pueden ayudar, llevo 4 años en el paro vivo con mis padres, mi padre está jubilado y lo poco q cobra se lo an retenido al tener pisos alquilados, mi pregunta es tendría la ayuda de 426 muchas gracias
Hola. Por lo k me cuentas no tienes derecho a nada, en tu pregunta te centras en el tema de tu padre y por un pretcion no tiene nad k ver y si el k tengas crgs famiiare o ms de 45 años, si no tiene ninguna de et 2 circunstancias no hay ningún pretcion. la k te puea acoger.
Un saludo
Un saludo mi pregunta es puedo cobrar la RAI si no tengo cuenta bancaria estoy como moroso y los bancos no me abren una cuenta Gracias
Tienes k solicitarlo en tu oficina, pero solo se concede en muy contadas ocasiones, por lo k seguramente tendrás k hacerte una cuenta, el tema de moroso afecta a otras cuestiones, pero siempre habrá algún banco k no te ponga impedimentos
Un saludo