En este artículo le explicamos el funcionamiento de la ayuda parados de larga duración, así como los días en que se están pagando en cada provincia.
Que es la Ayuda Parados de Larga Duración ?
Es una nueva prestación destinada a aquellos desempleados que hayan agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho. Hasta el momento solamente podría solicitar dos ayudas extraordinarias: la RAI y el Plan Prepara. Ahora tambien puede que le corresponda cobrar el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo para los desempleados de Larga Duración. La principal novedad es que este Programa de Activación es compatible con un empleo por cuenta ajena (de momento no es posible cobrarla estando como autonomo), pensada para que los parados reciban ofertas de empleo acordes a su cualificación.
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El importe de esta ayuda es de 426 euros al mes.
Requisitos:
- Haber agotado el programa prepara, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción RAI hace más de 6 meses, y además no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción
- Tener responsabilidades familiares
- No pueden
estar cobrando el salario social, Renta mínima o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales
- Deben figurar como demandante de empleo y haber estado inscritos ininterrumpidamente durante al menos los 12 meses anteriores, salvo por haber encontrado un empleo de menos de 3 meses de duración
- Los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad realizando las acciones que determinen los servicios públicos de empleo. Previamente deben haber realizado una búsqueda activa de empleo coma participar en acciones de políticas activas de empleo, así como no rechazar oferta adecuada de empleo
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- No tener ingresos superiores a 484 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar
- Estar inscrito ininterrumpidamente durante 12 meses como demandantes de empleo.
Duración: 6 meses
Para comprobar si le corresponde cobrar esta ayuda, tenemos esta guía:
| Beneficiarios: |
| Desempleados de larga duración |
- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena.
- Inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014.
- Haber estado inscritos al menos 12 de los 18 meses previos a la solicitud.
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| que han agotado sus ayudas por desempleo |
- Haber agotado hace al menos seis meses la tercera RAI, el PRODI o el PREPARA (excepto sanción o baja por causa imputable al beneficiario).
- Sin acceso a otras prestaciones o subsidios por desempleo.
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| y están en situación de necesidad. |
- Con cargas familiares
- No superan los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
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| Obligaciones: |
| En el plazo de un mes desde la solicitud |
- El solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el SEPE.
- El Servicio público de empleo autonómico elaborará un itinerario personalizado de inserción (IPI) atendiendo al perfil del solicitante.
- El servicio de empleo autonómico le asignará un tutor individual.
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| Durante la participación en el programa |
- No rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras.
- Realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.
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| Compatibilidad con el empleo |
- El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
- El empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario
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| Cuantía y duración de la ayuda: |
| Ayuda económica 426€/mes |
- 80% del IPREM
- Incompatible con otras ayudas ligadas a programas de empleo y otras rentas mínimas si se superan los umbrales individuales y de núcleo familiar
- Durante un periodo máximo de seis meses.
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| Duración |
- Se podrá solicitar la admisión en el Programa desde el 15 de enero de 2015 al
15 de abril de 2016 (ampliado hasta el 15 de abril de 2017)
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Los beneficiarios de esta ayuda parados de larga duración deben haber agotado anteriormente la protección por desempleo.
Además, los que se acojan a este programa deberán acreditar de forma regular la búsqueda activa de empleo, asi como participar en acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo.
La gestión de estas ayudas se harán a través de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, sus Oficinas de Empleo, y serán éstos los que trámiten el itinerario personalizado de inserción de cada demandante.
La ayuda será compatible con un empleo por cuenta ajena, si bien al sueldo que se perciba en ese trabajo se le descontará la ayuda.
El programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 y se revisará su continuidad tres meses antes de su fnalización.
Comentarios destacados:
Flor: LA NUEVA AYUDA DEL GOBIERNO:No todo lo que reluce es oro. Vamos leyendo algunas cositas sobre la nueva ayuda, que como veréis es pura propaganda electoral, ya que se acercan las elecciones: ¿En qué consiste la Ayuda parados de larga duración? Se trata de un subsidio de 426 euros que podrán percibir durante seis meses los parados de larga duración. Además de la prestación económica, los servicios públicos de empleo tendrán que hacer un itinerario personalizado de cada beneficiario y ofrecerles servicios de orientación y formación para recualificarles.
La idea es, según han explicado los sindicatos, que estas personas reciban también ofertas de empleo acordes a su recualificación. De ser así, la prestación económica sería compatible con el empleo.
¿Quién puede cobrarla? Las personas que lleven al menos doce meses en el paro contando los últimos 18 meses. Esa situación de desempleo tiene que haber sido ocasionada por la pérdida de un trabajo, es decir, no es una prestación asistencial como puede serlo la Renta Activa de Inserción ni una ayuda para los que buscan su primer empleo. Hará falta también tener al menos un familiar a cargo. Los beneficiarios no pueden tener ingresos superiores al 75% del IPREM (unos 480 euros mensuales) y deben llevar al menos seis meses sin percibir ninguna prestación, un plazo que se ha reducido desde la anterior propuesta del Gobierno, que planteaba que hubiera transcurrido un año.
Jose Maria: Se necesitan muchos requisitos para esta nueva ayuda parados de larga duración y están muy bien explicados en esta página, pero uno de ellos es precisamente haber agotado PRODI, prepara o RAI y te repito uno de ellos es haber agotado el PRODI, que es la ayuda adicional que había antes del prepara. Si te ha dicho eso el funcionario, será mejor que se recicle un poco, porque es uno de los requisitos básicos. A modo resumen te digo el resto y si los cumples lo puedes echar.
Ojo, si después del prodi, has cobrado alguna otra prestación ya no podrías solicitar la nueva ayuda, el prodi, tiene que ser la última prestación cobrada, además de eso, no haber causado baja voluntaria en el último trabajo, tener cargas familiares, estar desempleado el 1 de diciembre del 2014 y llevar desempleado en los últimos 18 meses, al menos 1 año y no haber cobrado salarios sociales al menos los 6 meses anteriores.
Como puedes ver es lo mismo que tienes muy bien detallado en la página y te repito, el haber cobrado el prodi, ES PRECISAMENTE uno de los requisitos principales, además de los que te he comentado, mírate bien todos los requisitos de esta página y si crees que los cumples todos haz tu solicitud.
Fuentes: Comunicado ministerio Empleo
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Hola,a mi mujer le dieron de alta ayer en una empresa y acarreaba una dolencia en la rodilla y en el tobillo que se le agravó, mi pregunta es si tuviera que dejar el trabajo todo lo que tenia de antigüedad lo perdería por dos días me refiero al DARDE y tendría que esperar a partir de ahora un año en cobrar el RAÍ, gracias
Hola Antonio. Para no poder cobrar la RAI, tienes que trabajar al menos 90 días, para perder el derecho y tendria que pasar un año, para volver a solicitar.
Si trabajas, tienes una baja médica y hay despido, antes de los 90 días, y te sacas la tarjeta estando de baja, no hay problema, porque solo cuenta los días trabajados y no los que has estado de baja.
Todo depende de los días que estás de alta en la empresa y si cuando hay termino de contrato, sigues con la baja médica, sácate la tarjeta de desempleo, que no hay problema para perder la antigüedad.
Un saludo
Hola tengo un duda, tengo cargas familiares … y agote la RAI ya hace unos años; el.dia 15 acabo de cobrar un subsidio de 4 meses por insuficiencia de cotizacio. Tengo derecho a cobrar el prepara, aunque haya cobrado las 3 Rai? En el.sepe me.han dicho que si pero por los comentarios que leo me hacen dudar. Muchas gracias.
Hola. El hecho de que hayas cobrado la RAI, no quiere decir que no puedas cobrar el prepara, por lo que me comentas y si nunca la has cobrado, sí que tienes derecho.
Un saludo
Que pasa que si no tienes hijo a carga no tienes derecho a cobrarla y cuartos jóvenes son parados de larga duración![que verguenxa de país lo qu tiene que hacer es dar mas ayudas u prestaciones y parados de larga duración
¿Qué pasa con los jóvenes que no tenemos cargas familiares y somos parados de larga duración? Con la excusa esta de que estamos en casa de los padres no nos ayudan en nada y encima teniendo 32 años ya no les interesa contratarte. Ni me ‘dejan’ trabajar ni tampoco me puedo costear el formarme en otra cosa, vamos la pescadilla que se muerde la cola.
muchas gracias por su información tenía la esperanza que fueran 485 euros cada uno y entonces pudiéramos solicitar la nueva ayuda.
un saludo y gracias otra vez
mi marido tiene 40 años en el paro desde 2012 terminó de cobrar el prepara en febrero.
Yo tengo 50 años trabajo media jornada y cobro 600 euros netos, 648 euros brutos al mes.
Tenemos derecho a cobrar alguno de los dos alguna ayuda?
No tenemos hijos pero si una hipoteca de 700 euros y no podemos ya aguantar mas.
muchas gracias.
Hola. Si la unidad familiar sólo la componeis tú y tu marido, no creo que tenga derecho a nada, porque lo único que podía solicitar es el PAE (la nueva ayuda) pero os pasais de rentas porque en tu caso no puedes sobrepasar los 485 euros brutos mes.
Un saludo
Hola mis saludos, quiero exponer mi caso, soy emigrante retornado ya cobre la RAI una vez , estuve un año completo sin cobrarla para poder renovar otra vez acabo de hacer la solicitud y me la han denegado según ellos por ver interrumpido dicha inscripción como consecuencia de salida al extranjero, ya que fui por necesidad y con dinero prestado a ver mi madre por par de semanas y ahora me vienen con eso, no he visto ninguna resolución que no permita salir al extranjero ya que no estaba cobrando ningún prestación de ayudas cuando viaje y mis periodos de firmas de la demanda de empleo todos están firmados en fecha, amistades mías que han salido al extranjero por poco periodo de tiempo se la han aprobado no sé qué pasó conmigo, quiero saber qué puedo hacer en este caso, gracias.
Hola. Yo tampoco entiendo por qué te lo han denagado, si no has dejado de sellar la tarjeta, como saben ellos que has salido al extranjero, sin estar cobrando.
La inscripcion interrumpida es causa de denegación pero si no has dejado de sellar no le veo problema.
Ante la denegación puedes echar reclamación previa, pero siempre según lo que me dices, si no has dejado de sellar la tarjeta como demandante de empleo, no deberías de haber tenido ningún problema.
Pregunta porque hay algo que no cuadra, no vaya a ser que sea por otra cuestión.
Un saludo
hola , yo soy separada hace ya cuatro años . Tengo dos hijos y me gustaria saber si tengo algun tipo de ayuda , ahora mismo tengo lo que el padre pasa por sus hijos y en diciembre se me acaba mi pension compensatoria por los años de casada .estoy cobrando una pension por hijos a cargo cada seis meses, buscando trabajo y apuntada al paro casi cinco años. Tengo algun derecho a pedir una ayuda o subsidio o si me pertenece algo .
Gracias
Hola. Entiendo por lo que dices que últimamente no has cobrado paro o subsidio, si es así, no tendrías derecho a ninguna prestación, porque todas van relacionadas, de alguna manera u otra al trabajo.
Un saludo
Hola. Tanto mi marido como yo estamos desempleados desde hace más de un año, y yo tengo 45 años. Trabajé como autónoma en mas de un periodo. No hemos recibido ningun tipo de prestación, ni subsidio… nada. Tengo dos hijos y me pregunto a qué tipo de ayuda puedo acceder.
Gracias
Hola Pilar. El problema que tienes es que si nunca has cobrado paro o subsidio, aunque lleves un año con la tarjeta y tengas 45 años, no puedes cobrar la RAI.
Para acceder a la RAI, además de lo anterior tienes que haber cobrado alguna prestación y si no lo has hecho , tendrás que cotizar al menos 3 meses que te den derecho a 3 meses de subsidio para luego poder acceder la la RAI.
Un saludo
Hola buenos dias , a mi se me ha acabado el paro de dos años hace 15 dias dentro de otros 15 dias puedo pedir la ayuda de desempleo de larga duracion . Soy divorciado y pago la manutencion de mi hijo mas un alquiler mio. Unos de los compromisos es que tienes que ser activo en buscar trabajo y demostrar lo cada mes. Llevando una hoja dnd indica dnd has llevado tu currículo. Mi duda es que yo empiezo un grado superior de 2 años xe 9 a 15 y de 18:00 a 19:30 ingles. Por lo que no puedo estar buscando trabajo por eso me rechazarán esta ayuda??
Hola. Cuando agotas paro, como bien dices tienes que estar un mes de espera y solicitar subsidio.
Para el subsidio no hay que llevar ningún curriculum, eso es para la RAI.
Para el subsidio te van a pedir tu dni y convenio regulador, nada más.
Un saludo