Ayuda parados de larga duración

Ayuda parados larga duracion

En este artículo le explicamos el funcionamiento de la ayuda parados de larga duración, así como los días en que se están pagando en cada provincia.

Contenido del artículo

Que es la Ayuda Parados de Larga Duración ?

Es una nueva prestación destinada a aquellos desempleados que hayan agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho.  Hasta el momento solamente podría solicitar dos ayudas extraordinarias: la RAI y el Plan Prepara. Ahora tambien puede que le corresponda cobrar el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo para los desempleados de Larga Duración. La principal novedad es que este Programa de Activación es  compatible con un empleo por cuenta ajena (de momento no es posible cobrarla estando como autonomo), pensada para que los parados reciban ofertas de empleo acordes a su cualificación.
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El importe de esta ayuda es de 426 euros al mes.

Requisitos:

  • Haber agotado el programa prepara, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción RAI hace más de 6 meses, y además no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción
  • Tener responsabilidades familiares
  • No pueden Ayuda parados de larga duraciónestar cobrando el salario social, Renta mínima o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales
  • Deben figurar como demandante de empleo  y haber estado inscritos ininterrumpidamente durante al menos los 12 meses anteriores, salvo por haber encontrado un empleo de menos de 3 meses de duración
  • Los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad realizando las acciones que determinen los servicios públicos de empleo. Previamente deben haber realizado una búsqueda activa de empleo coma participar en acciones de políticas activas de empleo, así como no rechazar oferta adecuada de empleo

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  • No tener ingresos superiores a 484 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar
  • Estar inscrito ininterrumpidamente durante 12 meses como demandantes de empleo.

Duración: 6 meses

Para comprobar si le corresponde cobrar esta ayuda, tenemos esta guía:

Beneficiarios:
Desempleados de larga duración
  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena.
  • Inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014.
  • Haber estado inscritos al menos 12 de los 18 meses previos a la solicitud.
que han agotado sus ayudas por desempleo
  • Haber agotado hace al menos seis meses la tercera RAI, el PRODI o el PREPARA (excepto sanción o baja por causa imputable al beneficiario).
  • Sin acceso a otras prestaciones o subsidios por desempleo.
y están en situación de necesidad.
  • Con cargas familiares
  • No superan los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
Obligaciones:
En el plazo de un mes desde la solicitud
  • El solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el SEPE.
  • El Servicio público de empleo autonómico elaborará un itinerario personalizado de inserción (IPI) atendiendo al perfil del solicitante.
  • El servicio de empleo autonómico le asignará un tutor individual.
Durante la participación en el programa
  • No rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras.
  • Realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.
Compatibilidad con el empleo
  • El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
  • El empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario
Cuantía y duración de la ayuda:
Ayuda económica 426€/mes
  • 80% del IPREM
  • Incompatible con otras ayudas ligadas a programas de empleo y otras rentas mínimas si se superan los umbrales individuales y de núcleo familiar
  • Durante un periodo máximo de seis meses.
Duración
  • Se podrá solicitar la admisión en el Programa desde el 15 de enero de 2015 al 15 de abril de 2016 (ampliado hasta el 15 de abril de 2017)

Los beneficiarios de esta ayuda parados de larga duración deben haber agotado anteriormente la protección por desempleo.

Además, los que se acojan a este programa deberán acreditar de forma regular la búsqueda activa de empleo, asi como participar en acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo.

La gestión de estas ayudas se harán a través de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, sus Oficinas de Empleo, y serán éstos los que trámiten el itinerario personalizado de inserción de cada demandante.

La ayuda será compatible con un empleo por cuenta ajena, si bien al sueldo que se perciba en ese trabajo se le descontará la ayuda.

El programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 y se revisará su continuidad tres meses antes de su fnalización.

Comentarios destacados:

Fuentes: Comunicado ministerio Empleo

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716 comentarios sobre «Ayuda parados de larga duración»

  1. Mi madre tiene 10 años cotizados,el resto de su vida se dedico a su familia,cuando murieron sus padres podia haber cobrado si no estuviera casada,ahora se quiere separar con 56 años pero no tiene el tiempo necesario cotizado,existe alguna ayuda para mujeres de su edad que se separen y no tengan trabajo,su marido es pensionista pero es una pension baja y tiene que estar en casa viviendo porque no tiene a donde ir,podria mi madre solicitar algun tipo de ayuda.Gracias

    1. Hola. Solamente podría solicitar la RAI, si en algún momento ha cobrado paro o subsidio. Por lo que creo entenderte nunca ha solicitado ninguna prestación por lo que salvo por cotizaciones al desempleo no podrá recibir ninguna prestación.
      Un saludo

  2. hola yo cobro la rai y este mes se me paso de sellar tenia que sellar el dia 3 y me di cuenta el dia 12 ..me digeron en el inen que tenia que demostrar el porque no selle .mi pregunta es si no puedo demostrarlo me quitaran la ayuda.definitibamente gracias..

    1. Hola. Si dejas de sellar la RAI, a diferencia de otras prestacioes se extingue definitamente a partir de la fecha de dejar de sellar.
      Un saludo

  3. hola a todos el dia 22 de septiembre solicite la ayuda de activacion y el dia 26 de octubre entregue los papeles de busqueda activa de empleo y a 12 de noviembre no tengo ningun ingreso sabeis que dia pagan esa ayuda es que ya no se que pensar tengo todo solicitado y aprovado y veo raro que no tenga nada y cita hasta diciembre no tengo me puedo morir solo para resolver mi duda

    1. Hola. Se paga como cualquier prestación, el día 10 de cada mes.
      De todas formas se cierra nómina el 30 de octubre, por lo que si tu oficina tiene saturación, puede ser que esté sin mecanizar.
      De todas maneras si te han cogido los papeles de la BAE, por lo general es que está todo bien.
      Un saludo

  4. hola el22 de octubre entregue todo lo k mepidieron en la inem para cobrar la uyuda de parados d larga duraccion medigeron k me mandarian una carta y k el dia 10 d noviembre cobraria mi primer mes noo erecibido ninguna carta y no se kuando puedo cobrar alguien sabe algo xfa k mediga saludos..

    1. Hola. Nadie te puede decir algo que ha hecho otro.
      Pero normalmente se reconoce en directo, espera a cobrar hoy, y por la carta no te preocupes que llega casi siempre tarde.
      Un saludo

    2. hola maria la ayuda tuya es la de activacion de empleo yo la solicite en septiembre y todavia no he cobrado nada esto desespera a cualquiera

  5. Buenas tardes Jose Maria!! En el mes de septiembre recibi un pago de fogasa que no era el esperado pero bueno me vino bien para pagar todo lo que se debia! Y otra vez a cero ….Aun asi mi abogado me pide un 10% de lo que me dieron de Fogasa! Esto es normal? Y ahora puedo pedir de nuevo el segundo año de ayuda ya que me quede un año sin ella y ahora creo que puedo pedirla ya quye paso un año.Y soy mayor de 45 !! Y otra pregunta , tengo que hacer declaracion el proximo año de lo de fogasa? Gracias Jose Maria por tu ayuda!!!!

    1. Hola. Hay una cosa que no me comentas. Cuando se cobra por parte del fogasa, normalmente es porque ha habido salarios de tramitación y el empresario no te ha pagado. En ese momento se te aprueba el paro y cuando el fogasa hace efectivo el pago de la deuda, hay que ver como te hubiera quedado el paro en el caso de haber realizado los salarios de tramitación en su tiempo y forma. ( por lo general, se hace así) pero desconozco tu caso.
      Me centro en las preguntas, el abogado, me imagino que te informaría sus tarifas, no puedo decirte si es legal o no, pero me imagino que puede cobrarte perfectamente esa cantidad.
      El tema de la declaración de la renta, depende de muchos factores, pero es muy probable que si, porque es fácil que tengas 2 pagadores y en ese caso con que el segundo pagador te abone 1500 euros es suficiente para ser obligado tributario.
      Es hecho de cobrar del fogasa, no impide que puedes cobrar la RAI, en el momento que te tocara. no tiene nada que ver.
      Pero como te he dicho entérate, si el cobro del fogasa, no afecta a la prestación que se te genero, antes de recibir en sentencia salarios de tramitación (ojo, si es por un tema de despido y juicio contra el empresario)
      Un saludo

      1. Muchas gracias por tu ayuda Jose Maria!!! Tus respuestas como siempre son muy utiles!!!!! Enhorabuena por esta pagina!!!

  6. Hola. Mi situación es la siguiente. Estoy divorciado , tengo un niño de 8 años que vive conmigo y tengo la custodia compartida. Acabe hace 2 meses la ayuda familiar , eran 21 meses y estoy en paro de 2 años y me dijeron que tengo que esperar 6 meses para pedir otra ayuda que se llama pae. El problema es que ahora mismo vivo con el niño y no tengo ayuda ninguna. La pregunta es : existe alguna ayuda para padres divorciados con niño a cargo? O si hay alguna otra ayuda?
    Un saludo y gracias

    1. Hola. Te han informado bien y tienes que esperar al menos 6 meses desde el agotamiento de tu última prestación para poder solicitar el PAE, y no hay otra ayuda que puedas solicitar de momento.
      Un saludo

  7. Hola una consulta mi.mujet esta cobrando.la rai compatibiluzada con un contrato de dos horas , pero le han hecho un despido objetivo porque sus jefes no pueden pagar mas sueldos, le afectara eso a renaudar otra vez la Rai??

    1. Hola. Cuando el contrato es a tiempo parcial, no hay problema alguno para reanudar, otra cosa sería que fuera a tiempo completo que en 6 meses de contrato se le hubiera extinguido, pero con 2 horas de trabajo a reanudar sin problemas.
      Un saludo

  8. Hola de nuevo Jose María, espero que todo vaya bien en tu casa. Te escribo por que acabamos de llegar de nuestra oficina del SEPE y nos hemos llevado disgusto, no nos han sabido informar bien, no nos hemos enterado.
    Resulta que yo estoy en paro y agoté todo lo que se puede cobrar, solo me queda encontrar trabajo y cotizar. Pero mi mujer se quedó sin uno de los trabajos, el importante de 8 horas al día entonces se queda solo con un trabajo de solo una hora a la semana, en sepe dicen que n o pueden darle paro, pero ella no puede dejar ese trabajo por que estan ampliando y en un futuro le daran mas horas, dicen que tampoco se puede cobrar una parte del paro, no lo entiendo. Gracias!

    1. Hola Ruben. Cuando uno tiene 2 trabajos y causa baja en uno de los trabajos, no hay problema para poder cobrar el paro.
      Otra cosa es que no tengas el tiempo suficiente cotizado, haya una baja voluntaria etc, pero el caso tuyo, trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, se deja de trabajar a tiempo completo, se puede solicitar paro.
      Como desconozco el por qué te han dicho eso, lo único que puedo hacer es mirartelo y te digo si tienes o no derecho, pero para eso necesito nombre completo y apellidos del solicitante , provincia de nacimiento y fecha de nacimiento.
      Si lo crees conveniente yo te lo miro y te respondo mañana mismo.
      Un saludo

      1. Hola Jose María, mil gracias por tu ayuda y perdona la molestia. Se llama Judit Matarín García y nació el 19/09/1990 en Sabadell ( Barcelona )
        Pues entendí por lo que explicaron que tampoco pueden mirar si le pertenece paro por que al estar dada de alta aunque sea de una hora a la semana ya no lo pueden mirar pero que aun asi si le perteneciera no puede cobrar paro si primero no se da de baja y luego cuando empieza a cobrar paro es cuando puede darse de alta de ese trabajo de una hora semanal, vamos algo rarisimo!!

        1. Hola Rubén. En respuesta a tu pregunta si tu mujer tiene derecho a paro, te diré que no y te lo explico.
          El 7 de diciembre del 2012 solicitó paro y se le concedieron 22 meses, todas las cotizaciones anteriores a esa fecha se utilizaron para aprobar dicho paro, todo lo que trabajara a partir de ahi, le sirve para otro paro.
          Después de esa fecha ha trabajado en unos cuantos sitios, pero solamente desde la fecha anterior, han supuesto un total de 85 días cotizados ( esto es lo que tiene cotizados, desde que solicita el paro hasta el 2 de junio del 2015 que tuvo su último trabajo. Ahora tiene un trabajo con una parcialidad muy pequeña y no habria problema si a fecha de despido del trabajo a tiempo completo, sumaran las cotizaciones 360 dias, pero están muy lejos de llegar a dicha cantidad.
          Por lo tanto y como te digo, no tiene derecho a paro.
          Lo que no entiendo, si como dices tú, Ruben, estás desempleado, por qué,no habeís solicitado el subsidio por desempleo, porque eso sí que os corresponde.
          Cuando uno agota paro, en vuestro caso cuatro de marzo del 2015, al llevar un mes de espera con la tarjeta de desempleo en alta, se puede solicitar subsidio, incluso, si conservas un trabajo, siempre que este no supere los 486 euros brutos mes, que con la parcialidad que veo, no creo que se llegue a esa cantidad.
          Como quiera que antes de llevar un mes de espera, realizó pequeños trabajos, se cuentan los días pasados desde el agotamiento, hasta el comienzo del trabajo, y al dejar de trabajar, se saca uno la tarjeta, y cuando lleva un mes con la tarjeta en alta, se puede pedir subsidio, por eso no entiendo por qué no lo habeís solicitado.
          Por lo tanto, si no teneis ingresos superiores 1459 euros brutos mes( lo que cobra tu mujer de su trabajo, mas tus ingresos, paro o trabajo) puedes solicitar subsidio, seguramente por estar fuera de plazo, te tenga que quitar días por no solicitar en tiempo y forma, pero se puede solicitar fuera de plazo y te corresponderia ( siempre que no superes rentas) 24 meses a 170 euros mes (40% de 426 euros), y de ahí te quitarían los dias o meses, que te hubieran correspondido de haberlo solicitado en tiempo y forma ( aproximadamente 4 meses.
          Todo esto siempre y cuando no superes rentas y desde el agotamiento de paro, hayas tenido la terjeta de desempleo en alta al menos 30 días, sino, tendrías que esperar a tener este requisito, pero si ya lo tienes solicita subsidio por agotamiento de paro y que se dejen de historias, porquw a pesar de conservar un trabajo se puede cobrar dicho subsidio, se te quitaria de los 170 euros un dos y medio por ciento porque el trabajo lo tienes a esa parcialidad.
          Un saludo y espero habértelo explicado de forma comprensible, de todas maneras, si tienes alguna duda me lo dices.

          1. José María no se como agradecerte tu ayuda! El subsidio de Judit ya lo pedimos en marzo pero nos dijeron que no le pertenece, pero según has comprobado parece que ahora si le pertenece, pues no lo sabiamos y tampoco nos lo han dicho, lo han callado. Pues pido hora para ella e iremos a pedirlo. Una cosa, dices que son 360 dias para acumular paro, en nuestra oficina nos dicen que si tuviera 180 dias ya le entra paro por que tenemos una bebé y yo no cobro nada, agote todos mis derechos a cobrar nada mas. No se si eso es cierto, sea como sea me comentas que solo tiene 85 dias…pues nada, ojala vaya bien y le concedan el subsidio. Muchas gracias!!!! te dire que tal ha ido…un fuerte abrazo.

        2. Hola de nuevo. Cuando en el sepe te dijeron que con 180 días tenias derecho a paro, no era asi, con esa cantidad de días tienes derecho a 21 meses de subsidio por cotizacion insuficiente, pero no paro, es subsidio.
          Voy a explicarte que es lo que tienes que pedir.
          Si como dices tienes cargas familiares y las tenías en abril, entonces si tu mujer despues de agotar el paro, no dejó de sellar la tarjete ( 1 mes de espera) podía ya haber pedido el subsidio por agotamiento con fecha 5 de abril), com por lo que sea no fue así te diré que es lo que tienes que pedir.
          Subsdio o ayuda familiar por agotamiento de prestación contributiva ( y por favor, te digan lo que te digan solicita), a pesar de que tu mujer trabaja, lo puede solicitar porque no pasa de 486 euros brutos mes, así que no te metan esa excusa. Y como te digo si el 5 de abril, no te pasabas de rentas( por lo que dices no) y tu mujer no había dejado de sellar la tarjeta, desde esa fecha te correspondía el subsidio o ayuda familiar por agotamiento del paro.
          Un saludo

  9. Hola. El PAE, es una ayuda adicional, sobre otra ayuda adicional, por lo que salvo muy raras excepciones, por ejemplo que hayas cumplido ahora 45 años y tengas derecho a la RAI, No tendrías derecho a nada mas.
    Un saludo

  10. hola. Voy a agotar el PAE y si no me equivoco ya no existen mas ayudas no?.

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