Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
Contenido del artículo
Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Buenas tardes. Actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo y mi mujer la RAI (ambos de 426 euros). El 30 de enero vendí unas acciones por 2.700 euros que me generaron una pérdida patrimonial de unos 1.500 euros. El 24 de marzo di la orden de venta de un fondo de inversión (abonado el día 29 de marzo) por un importe total bruto de 10.093,99 euros que han supuesto una plusvalía de 1.404,60 euros sobre la inversión inicial. Quisiera saber si esta circunstancia nos afectará en cuanto a la percepción de dichos subsidios y si así fuera si sólo me afectaría a mí o también a mi mujer y durante cuantos meses. Tengo cita con el sepe el próximo jueves 6 de abril para comunicar estas circunstancias (espero no tener un problema de plazos). Muchas gracias y un saludo.
Hola. Siento contestarte tarde, pero no te ha tenido que causar ningún problema, en enero tuviste minusvalía por lo que no te afecta y en marzo, las plusvalías no son suficientes para que te puedan suspender ninguna de las 2 prestaciones.
Un saludo
Muchas gracias por la respuesta. Un saludo.
Hola de nuevo.
Dada la situacion actual que cobro 426 euros y teniendo unos haorros por hay tengo intencion de comprar una casa barata para poder quitarme el alquiler de encima.
Mi duda es si me repercutira en algo a la hora de cobrar la ayuda contributiva de mayores de 55 que la cobrare lla el mes que biene dado que cumplo el 26 del presente los 55.
Muchas gracias de antemano.
Hola. La compra de una casa en absoluto te puede afectar a la ayuda .
Un saludo
Hola.
Tengo 54 años y cobro la ayuda de 6 meses de los ayores de 45 años el 26 de abril cumplo los 55 y como los cumplo dentro de los seia meses me dijeron que solo tenia que ir a comunicarlo para que me cambiaran la ayuda por la contributiva de los mayores de 55 años.
El caso es que en el 2016 cobre la indemnizacion por despido que fueron 23.000 euros y tengo que declararla este año.
Me pueden cancelar la ayuda debido a que cobre en 2016 esos 23.euros ?
Muchas gracias de antemano
Hola. Hola son ingesos que se generaron hace un año y no en el mes inmediatamente anterior, solamente se tendrán en cuenta los intereses bancarios que se han podido generar en ese año y figurarán en la declaración de la renta que hagas ahora. No te preocupes que no te va a repercutir.
Un saludo
Muchisimas gracias Jose Maria por tu respuesta eso lla me tranquiliza :)
Hola,actualmente estoy terminando una rai,tengo acumulados 11 meses cotizados,de los cuales 9 son del regimen agricola y 2 del regimen general (albañiles),si trabajo 1 mes más tendria derecho a 4 meses de paro pero me han dicho que seria un desempleo agricola,si es así,¿puedo solicitar la ayuda de mayores de 55 años aunque el desempleo sea agrícola? los cumplo en septiembre,gracias
Hola. La prestación contributiva agrícola no dá derecho a subsidio por desempleo y por lo tanto tampoco al mayor de 55 años, por lo que no podrás solicitar dicho subsidio.
Cuando uno está cobrando el mayor de 55 años y tiene derecho a una prestación contributiva agrícola puede optar y renunciar a dicha prestación y seguir cobrando el subsidio, pero por lo que dices este no es tu caso.
Un saludo
Hola,si acumulo 3 meses de regimen general antes de tener derecho a prestación contributiva agricola,¿Tendria derecho a 3 meses de subsidio por cotizaciones insuficientes? En ese caso,si cobrando el subsidio por cotizaciones insuficientes cumplo los 55 años,¿Tendria derecho al subsidio de mayores de 55 años?,gracias ,un saludo
Hola te cuento nuestro caso, mi marido reza en unas escrituras como propietario de dos viviendas desde hace 30 años que un Notario lo puso así cuando murió su padre, dejando a la madre en usufructo, ella murió en Agosto, en este tiempo mi marido en paro ya con la ayuda de 55 años, resulta que aun no se ha movido nada, las casas estan ocupadisimas por sus hermanos y estan dispuesto a comprarle a el su parte, pero a saber cuándo. Mi pregunta es ¿cuándo hay que informar al SEPE de esta dificil circunstancia? porque es increible que se le llame incremento de Patrimonio a algo que aun no ha dado beneficio, una ilegalidad más de las que hay en este país, estamos en Marzo, he leído por ahí que el incremento fue cuando murio la usufructuaria, pero si aun no hemos levantado el usufructo…¿nos pueden penalizar? gracias de antemano.
Hola. La herencia efectiva debería de ser cuando muere la persona que tiene el usufructo de la vivienda. Como me hablas de una herencia de hace 30 años y no sé exactamente como llevaís todo el papeleo, hay una forma muy sencilla de saber que es lo que tienes que hacer.
El SEPE , ve los incrementos patrimoniales, rescates de jubilación etc, a través de la declaración de la renta, , es decir, si una persona no comunica que ha tenido un incremento patrimonial , nos damos cuenta de esta circunstancia, una vez que tenemos la información de hacienda, lógicamente , muchos meses después.
Con esto te quiero decir que si en la declaración de la renta que vamos a hacer este año, tienes que poner en la declaración de la renta dicho incremento patrimonial, quiere decir que en agosto deberías de haber comunicado al SEPE, tal circunstancia, porque como te digo, nosotros nos vamos a regir, por lo que diga dicha declaración de la renta.
Si por el contrario en la declaración de la renta, no tienes que poner esta circunstancia, nosotros no te podemos pedir nada, porque no veremos nada en la declaración de la renta que vayas a hacer.
Ejemplo. Tienes un piso en alquiler y cobras 500 euros al mes, pero decides no pasarlo por hacienda, si tú cobras un subsidio nosotros no tenemos forma de saber que tienes un piso alquilado porque en la declaración de la renta no figura nada. Luego puedes tener un problema con hacienda y a lo mejor te obligan a hacer una complementaria si te descubren , pero si no es así, nosotros la única forma que tenemos de saber esta circunstancia es a través de la declaración.
Por eso te digo que si en la declaración de este año no tienes que poner la herencia nada tienes que comunicar porque nosotros no lo vamos a detectar, otra cosa es que lo tengas que hacer y no lo hagas, por lo que tendrás un problema con hacienda y posteriormente con nosotros.
Un saludo
Muchas gracias por contestar. Si vamos ahora antes de que se haga la Declaración que empieza en Abril, ¿tomaran en cuenta que no avisamos? la madre murió en Agosto pero hubo un problema con su DNI que estuvo toda la vida con el apellido con una letra menos al final, así que con este lío y arreglando las hijas todo el papeleo, hace poco que nos dieron fotocopia de aquel registro de usufructo y descubrimos como se hizo aquello, ni sabiamos que el era parte de esas dichosas casas, que como te digo estan ocupadas por hermanos y familia. Es duro estar en paro a los 55 años y que encima estemos así, estamos asustados, porque encima se juega su pensión con mas de 27 años ya cotizados. Dime qué hacemos : pasamos por el SEPE y contamos situación, me busco un abogado…no tengo dinero…voy a Hacienda y pregunto? Gracias por tu atención.
Hola. Lo primero que te tienes que enterar es qué fecha es realmente la que adquieres en propiedad esa vivienda. Si es en agosto, tendrás que incluirlo en la declaración de la renta de este año. Como te he dicho, nuestra referencia es la declaración de la renta, por lo tanto, si esa propiedad no tienes que declararla porque se entiende que la herencia es de hace años, no hace falta que comuniques nada.
Si por el contrario, te dicen que la propiedad hay que declararla este año, tendrás que comunicarlo al SEPE.
Un saludo
Los hijos ya heredaron al morir su padre, segun el Registro de la Propiedad ellos eran Nudos propietarios con caracter privativo cada uno de ellos un 20%, madre 100% usufructo con caracter privativo, año 86. Sellos pagados a la Junta de Andalucía, supongo que ahora hay que levantar y formalizar nueva escritura, el usufructo muere cuando muere el usufructuario, eso no significa que hayamos tenido ingresos, vivimos con 426 euros de ayudas de mayores 55 años y mi RAI ultima que agotare en Septiembre, a partir de ahí hambre ya nadie le contrata, estamos desesperados y encima esto. NECESITAMOS AYUDA PROFESIONAL pero eso cuesta mucho dinero que no tenemos, me temo que tendremos que devolver y no se de donde. Gracias por escucharme, me encuentro contra un muro, pues esas propiedades en manos de los hermanos, nunca han dado un euro ni nos lo daran, de alli no salen ni con excavadoras y encima si por venderles su parte tambien le quitarian la ayuda….la pensión la pierde.Son personas o somos yo menos que no entienden nada de leyes, ellos no tienen prisa,cuanto más se demore mejor.Gracias de nuevo y perdona que haya invadido y extendido en tu pagina, te agradezco enormemente tu ayuda
Hola. He mirado un poco por internet y la casuistica es enorme así que no te puedo dar una respuesta contundente.
Sólo decirte que si todavía no habeís hecho nada, nada hay que comunicar, tenéis una nuda propiedad que por lo que dices es el 20 por ciento del total, significa que tienes un 20 por ciento de algo que realmente no tienes, y ahora al fallecer la persona que estaba en usufructo, teneís que arreglar la situación.
Lo que entiendo es que todavía sigue todo igual, por lo tanto ahora mismo no tendrías por qué hacer nada y pienso que la persona que mejor te puede asesorar es un notario, porrque en definitiva es la persona que va a hacer la repartición.
Si todavía no habeís hecho nada y todavía tienes la escritura de hace unos años, no habría por que preocuparse porque no ha cambiado en nada la situación y por lo tanto no hay nada que comunicar.
Si por el contrario ya habeís hecho la reapartición y tienes las escrituras en tu poder, según me has contado desde agosto, debes de hacer lo siguiente.
Lee lo que pone en la escritura del año pasado y mira el valor que le dan a la propiedad. Dicho valor vendrá expresado en el 100 por cien de dicha propiedad o ya prorrateada por cada propietario, en este caso el 20 por ciento. Si has hecho la cuenta y no supera esta cantidad 5.900 euros, tampoco te tienes que preocupar porque esta cantidad dividida para doce , da justo para que te pudieran suspender durante un mes.
Releido tus correos, creo que pone que todavía no habeís hecho nada, por lo tanto como he dicho antes, nada hay que hacer, no te preocupes y sí hay que comunicarlo cuando tengaís las nuevas escrituras, que son las que te van a dar una fecha válida para reconocer un incremento patrimonial.
Quédate con esto, si todavía no habeís hecho nada y las escrituras son las de hace años, no tienes por qué preocuparte.
Cuando hagaís las nuevas escrituras deberás ver qué cantidad teórica del valor de la vivienda le corresponde a tu marido y tendrás que dividir la cuenta para 12, si te da menos de 530, 78 euros, no tienes que hacer nada ( tope del 2017), si te da más tendrás que ir al SEPE y que te suspendan la prestación durante un mes.
Un saludo y suerte
Hola, me gustaría saber si influye un plan de jubilación para pedir el subsidio.
Muchas gracias, saludos
Hola. Los planes de pensiones solamente pueden afectar en el momento de rescatar dicho plan y siempre dependiendo la cantidad que se rescata. Si la cantidad es superior a 6.360 euros, lo único que supondría es que se suspendería un mes el subsidio.
Un saludo
tengo 58 años y estoy en el paro,se q no tengo derecho a la rai xq mi marido que es jubilado por incapacidad pasa un poco de lo que tendria q cobrar para optar a ella,pero tendria otras ayudas
Hola. Si superas rentas para cobrar la RAI, superas rentas en el resto de las ayudas., porque para todo tipo de subsidios que influyen las cargas familiares, las rentas son las mismas.
Un saludo
olvide
le digo y la otras personas que usa esta pagina
no tienes miedo y pregunta a este persona que se llama
JOSE MARIA
y hache todo para ha nos ajudar
no mentiras dígale la verdad sin miedo
hola JOSE y gracias en el nombre de mas personas
las mismas preguntas le he puesto y la otros avocados y mi se ha contesta en un modo de se parece que tenia miedo de ha contestar
gracias para todo
y tengo mas duda te voy ha preguntar de momento nu hache falta a te molestar mas
gracias y adelante que y otras persona te necesita
otra vez
gracias
Hola buenas, tengo 55 años y soy autonomo desde hace un año y 2 meses mas o menos, en total tengo cotizado 14 años y 8 meses en total entre regimen de autonomo y general (más de 6 años). Mi pregunta es que es lo que me haría falta para poder acceder al subsidio para mayores de 55 años? Ya que como autónomo no me va muy bien y no creo que a mi edad encuentre nada…
Perdon lo mandé sin querer dos veces
Hola. Deberías de cotizar al menos 90 días para poder acceder al mayor de 55 años, con esto te permitiría tener los 15 años y tener derecho al subsidio.
Luego dependiendo de tu situación familiar no debes superar rentas, si estás soltero son 530,78 euros brutos mes (excluido el subsidio, por supuesto) y luego multiplicas esta cantidad por los miembros que integren la unidad familiar.
Un saludo