Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola Jose Maria, gracias por toda la ayuda que nos das y tan bien explicada. En todos los comentarios se aprende algo.
Mi pregunta: Estoy cobrando subsidio de 55 años, resido en provincia,de Toledo y tengo que llevar al SEPE, la declaración de la renta a mediados de mayo, pero me voy a granada unos meses para cuidar a mi madre que es muy mayor.. Cómo podría presentar la declaración de la renta en el SEPE sin tener que ir hasta la oficina donde resido ?? Hay alguna manera ??
Muchas gracias por tu buen hacer , un saludo.
Hola. Cuando uno se va a residir a otra ciudad, independientemente de que tengas o no que hacer la declaración anual de rentas, conviene que hagas el traslado de la prestación. Date cuenta que si te vas a vivir a otra ciudad, te pueden llamar para un control o cualquier otra cosa y no puedes decir que ahora vives en otra ciudad.
Debes de acudir a la oficina que te corresponda por domicilio en Granada y sacarte la tarjeta de desempleo allí, despues pides cita para el SEPE y haces la declaración anual de rentas en esa oficina, porque una vez tengas la tarjeta hecha en Granada, ya sí podrás hacer la declaración anual. Como la Declaración se puede hacer un mes antes de la fecha del año anterior , creo que ya podrás realizar todo el trámite de una sola vez.
Un saludo
Hola, soy emigrante retornada, tengo 57 años de edad y 37 de trabajo en Cuba. Ya agoté la prestación que otorgan al retornar, soy parado de larga duración, ya que a pesar de mi búsqueda de empleo no encuentro. ¿Tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años? o a algún tipo de ayuda?, No tengo cargas familiares, Saludos, Muchas Gracias
Hola. No me dices si te han comentado en el SEPE que podrías solicitar la RAI, por parado de mayor de 45 años o a lo mejor es que hay alguna circunstancia por la que no te lo pueden conceder, pero por lo que me dices es la única ayuda fuera del trabajo que se te puede dar.
Un saludo
Muchas gracias por su respuesta y felicitaciones por el trabajo que realiza orientandonos a todos de una forma tan profesional. Pues en cuanto a lo que me comenta de la RAI, ni idea, ya iré a documentarme al SEPE. Saludos y mis respetos para usted
una consulta, estoy trabajando con contrato de 6 meses en el programa 30+, al acabar mi contrato tengo paro y de cuantos meses, ¿3 meses de paro?
espero su respuesta
saludos
Hola. Para tener derecho a paro ( 4 meses es lo mínimo), necesitas tener cotizados al desempleo al menos 360 días. Me has dicho que has trabajado 6 meses, por lo tanto puedes hacer 2 cosas. Una guardar esas cotizaciones para cuando vuelvas a trabajar y acumular hasta conseguir un año, o bien pedir subsidio por desempleo, que con 6 meses te darían 6 meses a 426 euros, si el contrato es a jornada completa, o bien 21 meses si tienes cargas familiares.
Un saludo
Hola,actualmente tengo acumulados 8 meses y medio de régimen agricola y 2 meses de régimen general,si llego a completar los 12 meses me darian 4 meses de prestación contributiva agricola pero ya me habeis dicho que despues no tendria derecho a ningún tipo de subsidio,tampoco al de mayores de 55 años por ser del regimen agricola,mi pregunta es la siguiente: si acumulo 3 meses de regimen general antes de llegar a completar los 360 dias,¿Tendria derecho a 3 meses de subsidio por cotizaciones insuficientes y una vez que me encuentre cobrando este subsidio cuando cumpla los 55 años pedir el de mayores de 55 años?,gracias de antemano.
Hola. Es tal y como lo dices. Si tienes 90 días cotizados al régimen general y sumados estos a los del régimen agrario no suman 360 días, puedes utilizar las cotizaciones del régimen general para poder solicitar un subsidio y por lo tanto, si reunes el resto de los requisitos el de mayor de 55 años. Pero como te he dicho es muy importante que tengas los 90 días del general y no llegues a los 360 que te darían derecho al paro agrícola.
Para tener derecho a un paro de régimen general necesitas que las cotizaciones del régimen general sumen la mitad más uno, es decir que estas superen al régimen agrícola.
Un saludo
Muchas gracias por todo Jose Maria,me ha hecho un gran favor al sacarme de esa duda que tenia,un saludo
Buenos días Jose Maria,gracias por tu labor impagable,veras estoy cobrando el subsidio de mayores de 55_años,ha fallecido mi.madre recientemente,voy a heredar una propiedad y dinero en efectivo,me han dicho q lo tengo que comunicar al sepe,mi duda es si lo tengo q comunicar en el.momento de la aceptación o cuando estén ya formalizados todos los tramites?en la gestoría nos han dicho q desde cuando firmemos la aceptación hasta q este todo resuelto pasaran unos meses,muchas gracias de antemano Jose Maria
Hola. Cuando estás cobrando el subsidio, se puede suspender este cuando se acepta la herencia o bien cuando se recibe efectivamente esta, porque en realidad afecta a un mes de supensión igual en uno que en otro caso.
En el caso de inicio al derecho es distinto porque tenemos que saber si en el momento de inicio al derecho efectivamente reune los requisitos y en este caso el Tribunal Supremo dice que la herencia se tendrá en cuenta cuando sea efectivamente efectuada.
Así que dará igual cuando lo hagas porque no te van a suspender el subsidio 2 veces por la misma causa.
Un saludo
Muchas gracias de corazon Jose Maria,tus comentarios son de gran ayuda,entonces con solo con ir en el momento declaró aceptación es suficiente?
hola,yo he agotado la tercera RAI, enseis meses cumplo 55 y este ultimo año he cobrado una herencia de 13.000 euros que he gastado en pagar deudas a familiares y amigos ¿me afectara cuando solicite la ayuda para mayores de 55?.gracias
Hola. La herencia no te afecta para nada en cuanto a rentas para solicitar el mayor de 55 años.
Un saludo
hola tengo 56 años ,10 años y 6 meses cotizados y me han dicho que tengo 1 año mas por los tres hijos, llevo 33 años en casa sin cotizar y estoy apuntada al paro ,que necesito para poder cobrar alguna ayuda y luego poder cobrar la jubilacion porque estoy pendiente de un seguro de empleada de hogar pero tengo entendido que no me vale para pedir la ayuda por que no cotiza para el paro
mi marido es autonomo y el sueldo bajo
Hola. El contrato de empleada de hogar te sirve para la pensión de jubilación, pero no para cotizar al desempleo, por lo tanto este trabajo no te dará derecho a ninguna prestación.
Existe una ayuda llamada RAI, pero me imagino que ya te habrás informado, es requisito indispensable haber cobrado alguna vez paro o subsidio para poder solicitarla.
Un saludo
Hola, mi marido y yo estamos cobrando la ayuda de mayores de 55 años, a mi marido le ha salido un trabajo para tres meses, cuando empiece a trabajar me quitarán la ayuda, pero cuando acabe me la darán otra vez? un saludo.
Hola. Depende de los ingresos que tenga en su trabajo. tienes que multiplicar 530,78 por los miembros de la unidad familiar. Si supera rentas tendrás que suspender tu subsidio hasta que tú marido deje de superarlas.
Un saludo
Hola. Solicite hace un mes subsidio 55 años. Y la pagina sepe me dice en espera documentacion. Entrege todo lo que me pidieron. Que significa? Que no me la otorgaron? Solo dependo de eso . Tengo cotizados39 años. Gracias
Hola. Posiblemente están esperando que la Seguridad Social certifique que tienes los años cotizados, porque no se ha podido hacer en directo. Cuando se pide manualmente suelen tardar casi un mes en contestar.
Me imagino que será por esto, porque de lo contrario la prestación ya la hubieras tenido denegada.
Un saludo
hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente cuando termine de cobrar la rai por primera ves que debo de hacer para renovarla nueva mente ya que tengo entendido que esa ayuda se puede cobrar por 33 meses seguidos gracias
Hola. Si la cobras por mayor de 45 años, la puedes cobrar en años alternos. Si por el contrario es por minusvalía o violencia de género o doméstica se puede solicitar una nueva RAI, una vez agotada la anterior.
Un saludo