Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Los mayores de 55 años, que tengamos 12 años cotizados, tenemos derecho si trabajamos 3 meses , tenemos derecho a cobrar el subsidio de los mayores de 55 años hasta los 65 años o solamente 3 meses?
Hola. Para cobrar el mayor de 55 años, tienes que tener al menos 15 años cotizados, por lo tanto no con 12 años, no tendrás derecho a percibir esta prestación.
Si cotizas 3 meses y tienes cargas familiares te corresponderían 3 meses de subsidio.
Un saludo
Buenas tardes
Tengo una duda y quería ver si ustedes me la pueden resolver.
Mi padre esta cobrando la ayuda familiar por mayor de 55 años.
Mi familia se compone de 5 personas, (mis padres, mis dos hermanos uno de 20 y otro de 25 pero ya con una hija y yo de 30) el presentó su renta (que la hace conjunta con mi madre porque ella no trabaja) y la renta de mi hermano pequeño, y se la concedieron.
Este año, me han propuesto que cuando haga yo mi renta, meta a mi madre conmigo, si la hiciera así, mi padre la tendría que hacer individual.
Mi pregunta es, a la hora de que mi padre solicite la renovación de la ayuda, le puede afectar el hecho de que quite a mi madre de la renta de el?? se la puede denegar por ello
Gracias de antemano
Hola. el hecho de hacer la renta de una manera u otra , no afecta en absoluto para tener o no tener derecho a un subsido.
Aquí lo único importante para el derecho son en caso de tu padre las rentas familiares, que no son mayores ni menores por hacer la renta de una manera u otra.
En la declaración de la renta se miran intereses bancarios, imnuebles fuera de la vivienda familiar etc, por lo general de muy poca incidencia para el subsidio.
Las mayores incidencias la generan las nóminas que puedan cobrar los integrantes de la unidad familiar, pero como te repito el hecho de hacer la declaración de la renta de una forma u otra no afecta en absoluto..
Un saludo
Buenas tardes , termine de cobrar el desempleo hace 10 dias , creo cumplir todos los requisitos para poder cobrar la ayuda de mayores de 55 años , que cumpliré en breve , la unica duda que tengo es el tema del patrimonio , tengo con mi mujer varias propiedades a nuestro nombre , las cuales no dejan renta , podria eso impedir mi derecho a cobrar la ayda por el patrimonio
Hola. Muchas propiedades tendrias que tener para que afectara a las rentas, salvo que alguna la tengas en alquiler, pero si solamente forma parte del patrimonio el SEPE, lo valora de la siguiente forma, al valor catastral le aplica el 3 y medio por ciento y luego lo divide para 12.
Un saludo
HOLA,
En mi último comentario cometí un error tipográfico. Quería acabar preguntándole si PODRÍA CONFIRMARME usted mis SUPOSICIONES de que cumplo los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 puesto que según la simulación de la SEGURIDAD SOCIAL SÍ que reúno los requisitos para cobrar una pensión por jubilación en un futuro (si no cambiase la ley)
MUCHAS GRACIAS
Hola. Si la Seguridad Social te ha dicho que tienes cotizaciones para la jubilación salvo la edad ( 15 años) , es uno de los requisitos para acceder al mayor de 55 años. Además deberás de estar cobrando un subsidio o tener cotizaciones para acceder y en caso de tener unidad familiar no superar rentas.
Un saludo
Hola. La seguridad Social es la competente para certificar el requisito de tener derecho a la jubilación salvo la edad. Si este organismo te ha certificado este hecho, no hay problema reuniendo el resto de los requisitos para poder solicitar el subsidio.
Un saludo
Hola, en la Seguridad Social me han hecho un simulacro para saber si tendría derecho a cobrar pensión por jubilación, y a pesar de faltarme 10 meses de cotización para los quince, al aplicar la parcialidad el resultado es que tendrìa derecho,
Entiendo que si reuno todos los requisitos para la jubilación excepto la edad, podrìa solitar la ayuda para mayores de 55 años.
¿PODRÌA CINFIRMÁRMEL?
Buenas tardes Maria Jesus, me pongo en contacto contigo pq yo tmb intento arreglar el subsidio d mayores d 55 años, he leido tu pregunta y el simulacro q t han hecho y aun faltandote 10 mese para los 15 años d cotizacion q piden, dices q t han dicho q tendrias derecho al subsudio, mi pregunta es, esa parcialidad q comentas es por los meses d embarazos los cuentan para los 15 años? y si no es asi, esa parcialidad q es? Pq he ido al inem y no han sabido explicarme. T agradeceria q me contestaras pq estoy en un caso similar en el tuyo, gracias
Hola. El tema de los certificados de la Seguridad Social es tan sencillo como pedir una vida labora y ver el tiempo que tienes cotizados.
El tema de la parcialidad es que la Seguridad social cuando trabajas a tiempo parcial reduce el tiempo cotizado a esa parcialidad, por ejemplo, trabajas un año en una empresa a media jornada 50 por ciento, en la vida laboral para la pensión de la jubilación solamente figura que has cotizado 6 meses es decir la mitad del año, porque en el ejemplo trabajas a media jornada.
Otra cosa es y que no figura en la vida laboral es que las mujeres que habeís tenido hijos y en aquella época no pudisteis acceder a la maternidad, cuando el sepe pide el certificado de los 15 años, ponemos esta circunstancia, entonces la Seguirdad Social por cada hijo que tengas te añade los 112 días cotizados que te corresponden por no poder acceder en ese momento, es decir que por cada hijo tienes que añadir casi 4 meses de cotización a lo que te figura en vida laboral.
Un saludo
Jose Maria, t agradezco las contestaciones q nos das, por lo q me dices tengo creo q dos opciones ya q tengo cotozados 12 añis y 7 meses y algunos dias con lo cual me quedarias para los 15 añis 29 meses por cotizar: 1 manera seria cotizar en regimen general 19 meses y por ese tiempo cotizado me corresponderian 6 meses d paro mas casi los 4 meses q tendria por una hija q nacio en 1995, sta podria ser una manera d conseguir lis 15 añis y poder solicitar la prestacion d mayores d 55 años? Y la otra manera seria pagarme un autonomo durantes 25 meses mas lis 4 meses d embarzo sumarian los 29 meses q me faltan. Estan serian las dos unicas forma d cotizar? Muchas gracias
Buenos dias JOse Maria, t he dejado una consulta pero no se si no la has visto pq ya sta muy abajo o q no me he explicado bien, pero stoy esperando tu cobtestacion, pq la verdad estoy muy interesada, ya q he ido al inem y a la Seguridad Social y no me ayudan a aclarame q puedo hacer.muchas gracias
si no me correspondiera la ayuda del rae que opciones habria para poder cobrar alguna ayuda ya que tengo cotizados 10 años y 8 meses y me han dicho que con los tres hijos tambien me pertenece 1 año mas si tengo que cotizar algun mes o un año
luego tambien queria cotizar si no encuentro trabajo de alguna forma para poder cobrar la jubilacion
gracias por tu tiempo
Hola. Lo mismo que te he comentado antes, independientemente de que tengas 15 o más años cotizados, si superas rentas tampoco puedes acceder al mayor de 55 años.
Un saludo
hola Jose Maria en el Ecyl me han dicho que la ayuda del rae no me la dan por que me paso de retribuciones y a mi no me sale las cuentas en la declaracion me viene de ingreso 12.099,92 y rentas derivadas de immuebles no efectos a actividades economicas 214,43 si esto es dividido x 12 y luego x2 mi marido y yo saldria 513,09 y la cuantia para poder solicitar son 530,78 esto me lo ha dicho un empleado de la oficina
Hola. En la declaración de la renta el valor del immueble no se mira como lo haces. El valor es un valor presunto que sale de aplicar el 1,10 por ciento del valor catastral, ese valor hacienda lo considera un valor presunto. El sepe aplica al valor catastral el 3 y medio por ciento.
En cuanto a la nómina, no se mira lo que se ha ganadao en un año y se divide para 12, la nómina que tenemos en cuenta es el total devengado de la nómina del mes anterior.
Si superas rentas en la RAI, su peras rentas en cualquier otro tipo de ayuda o subsidio.
Un saludo
Buenas tardes, soy colombiana y allí cotice por espacio de 12 años, me vine a España y aquí cotice cuatro años mas con contrato de media jornada, por motivos de cambio de ciudad tuve que renunciar al trabajo, por lo que no pude cobrar el paro, luego me inscribí como autónoma durante 4 meses y me tuve que dar de baja, el negocio no dio resultado, voy a cumplir los 55 años, y quisiera saber como hacer y si tengo derecho a algún subsidio, y si el tiempo cotizado en Colombia me sirve aquí en España?
Hola. Ahora mismo las cotizaciones que tienes con baja voluntaria por camibo de domicilio, te sirven salvo las que haya pasado más de 6 años atrás, pero todas las cotizaciones que estén dentro de los 6 años desde la fecha te sirven.
Para poder utilizar estas cotizaciones tendrías que trabajar por cuenta ajena para poder solicitar, en tu caso me imagino que sería una prestación contributiva ( paro) y después del paro podrías solicitar subsidio.
En cuanto a las cotizaciones de Colombia, es verdad que hay acuerdo bilateral con tu pais. pero para que las tengan en cuenta tienes que ir a la Seguridad Social y aportar la documentación que ellos te pidan.
Un saludo
Hola, buenas tardes.
Escribí el año pasado y no he visto la respuesta, salvo error.
Cumplo justo el 1 de enero de 2019, 61 años. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y no trabajo desde el 2010, fecha en la que la empresa dió quiebra y ERE. Podré jubilarme a los 61 años con la ley antigua?. Muchas gracias.
Hola. Siento ser pesado en mis contestaciones sobre la jubilación.
Nadie te va a decir una cosa que va a suceder en el futuro, así que hasta que no llegue la fecha no vas a poder saber si te vas a poder jubilar o no.
Puedes ir a la Seguridad Social, que es el organismo que se dedica a las jubilaciones, pero seguramente vas a obtener la misma respuesta.
Un saludo
Gracias José María,
Ya sé que falta aún un año y medio para mi posible jubilación y que como las cosas cambian ahora no se puede decir fijo nada pero he leído en algún sitio que lo de jubilarse a los 61 años sólo se mantendría para aquellos nacidos en 1957 y antes del 1 de Enero de 2019. De ahí venía mi pregunta y preocupación porque justo cumplo los 61 el 1 de enero de 2019.
Lo ideal hubiera sido seguir trabajando pero a los mayores de 55 años nos dejan fuera del mercado laboral. Yo empecé a trabajar a los 15 pero no me dieron de alta hasta años después en la empresa, aún así para el 2019 creo que tendré acumulados 35 años cotizados y el motivo de estar pensando en la jubilación a los 61 años obviamente es que aunque con las deducciones x cuatro años, creo que la pensión que me quedaría sería más ventajosa para mi.
Gracias de nuevo y un saludo cordial.
Hola buenos días he arreglado el subsidio mayores de 55 años el día 10 de Abril , como no me han contestado he ido a la oficina de empleo y me han dicho que la SS no le había mandado cuando me jubiló y hasta que no lo tengan no lo pueden hacer ,pero que cuando lo recibieran , me pagarían los atrasos desde que me quedé sin trabajo ,quisiera saber si te pagan desde que me quedé en paro Gracias
Hola. Si la solicitud la realizaste en plazo que parece que sí, empezarás a cobrar desde que se te acabó el contrato de trabajo.
Es normal que la Seguridad Social tarde un poco en contestar y no es un problema tuyo, por lo tanto , no te preocupes que cuando llegue te aprobarán la prestación desde la fecha de término de contrato.
Un saludo