Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Buenos días,muchas gracias por esta página y por su atención.Me falta un mes con jornada de 8 horas al día para cobrar el subsidio,me han hecho un contrato de media jornada,pero para 4 meses,me sirve igual esta cotización ??? Un saludo y gracias por su atención.
Hola. Para las prestaciones por desempleo, da igual el tipo de jornada que tengas, nosotros contamos los días a la semana trabajados, si trabajas 5 días a jornada parcial, son 5 días por lo tanto no importa la parcialidad ( no pasa igual para la pensión).
El problema es que si afecta para la cantidad a percibir. Si el contrato último que te dá derecho a subsidio es de media jornada , la cantidad que percibirás del subsidio será la mitad ( 213 euros).
Un saludo
Muchas gracias por su tiempo
Usted es de gran ayuda
Feliz tarde
Buenas tardes. Tengo 55 años y hasta enero de 2012 tengo 17 años cotizados en el régimen general de la seguridad. No tengo cargas familiares ni renta alguna. Ahora tengo un contrato de trabajo por 3 meses. Cuando termine este contrato, tendría derecho a la subvención para mayores de 55 años si la solicitase? Que tiempo tendría para hacerlo?. Muchas gracias. Un saludo
Hola. Si es como dices, no deberías de tener ningún problema para cobrar esta prestación.
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles desde el término de contrato.
Un saludo
Muchas gracias!!
Hola JoséMaria, buenas tardes,
Cobro actualmente la prestación para mayores de 55 años y al renovar el paro este mes en el Servef me informaron que las prestaciones terminarían el 8 de mayo de 2018 o sea 3 días antes de cumplir 61 años.
Puedo solicitar otra prestación?
O tengo que solicitar jubilación anticipada?
Muchas gracias.
Hola. El mayor de 55 años desde julio del 2012, se aprueba inicialmente hasta los 61 años, y si el solicitante no tiene derecho a la jubilación, se le amplía este subsidio hasta que la seguridad social nos diga la fecha exacta de jubilación.
En mi Dirección Provincial, se pide informe de oficio a la Seguridad Social 3 meses antes de cumplir los 61 años y de oficio se le reanuda la prestación.
Como desconozco si esto se hace en todos los sitios, pásate por tu oficina e infórmate si tienes que hacer algún trámite, para que te reanuden el subsidio hasta la fecha de jubilación.
Lo de que se termina el subsidio 3 días antes de los 61 debe ser algún error en fechas.
Un saludo
Hola..tengo 13 años cotizados y mas 2 años cobrando el paro, voy a cumplir 55 años…Puedo cobrar con loa 2 años de para para completar los 15 años cotizados?
Hola. El tiempo que te corresponde por la prestación por desempleo, cotiza para la pensión de jubilación por lo tanto si que hay que sumarlo a los 13 años que tienes ya cotizados.
Si cuando agotes el desempleo sumas 15 años, podrás solicitar el mayor de 55 años.
Un saludo
Buenos dias…gracias por la informacion qoe para mi es muy importante…Tengo otra pregunta ¿Tengo cotizados en Ecuador 2 años y 2 meses, éstos también suman para completar los 15 años para poder solicitar el subsidio de mayores de 55?
Hola. Te hablo de memoria pero creo que Ecuador tiene convenio, de todas formas tienes que ir a la Seguridad Social , porque son ellos los que se encargan de este tema y te pedirán documentación para poder incluir las cotizaciones de tú país.
Un saludo
Buenas tardes y muchas gracias de antemano.
Mi pregunta es la siguiente, para pedir el subsidio de 55 años, hace falta la última declaración de la Renta? Como documento a presentar. ???
Y si el último año no la he hecho por qué apenas he trabajado, pueden aprobar dicho subsidio sin este documento( RENTA) ????
Hola. Nosotros tenemos acceso a la declaración de la renta a partir de julio . Si uno no hace la renta no tiene por qué presentar nada y si la hace es aconsejable llevarla, sobretodo los meses de mayo y junio.
Un saludo
Muchas gracias
Muy amable
Buenos días, entiendo que la prestación para mayores de 55 años no se pierde en caso de separación y no tener cargas familiares. Gracias por tu tiempo
Hola. Efectivamente, el mayor de 55 años, también corresponde sin tener responsabilidades familiares.
Un saludo
Muchas gracias Jose Luis por tu ayuda , como te comente soy soltero y vivo solo y habia acabado un contrato de trabajo y tenia acumulados 138 dias y fui al INEM y no me querian conceder la ayuda de mayores de 55 años porque decian que tenia que haber trabajado 6 meses en los ultimos 6 años , y como tu me dijiste tuve que hacer una solicitud y me la han concedido desde este 1/5/17 , muchas gracias , se ve que hay que insistir y insistir porque ellos hacen lo más facil si todavia te quedaba por cobrar algo de RAI te tramitan eso.
Muchas gracias Jose Luis , haces una labor estupenda.
Hola. Me alegro de que todo haya ido bien. Lo de los 3 meses se debería de tener muy clarito en todos los sitios.
Un saludo y de verdad me alegro mucho
Hola! Estoy cobrando subsidio para mayores de 55años. Quisiera saber si vendo me vivienda habitual podre seguir cobrando dicho subsidio? Gracias
Hola. La venta de la vivienda habitual no se tiene en cuenta como ingreso, incluso aunque dicho dinero no se destine a comprar otra vivienda.
Un saludo
una consulta:
un contrato de 6 meses o 3 meses a media jornada ,mayor de 55 años, si al terminar el contrato tenemos derecho a cobrar el subsidio o paro? muchas gracias
Hola. para cobrar el paro necesitas al menos 12 meses cotizados (360 días) por lo tanto con los meses que me mencionas solamente podrías solicitar subsidio por desempleo.
Un saludo
Buenos días Jose Maria,en primer lugar agradecerte la labor que realizas, impagable,veras,estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años,he heredado una casa y un cantidad en metálico,lo he comunicado enseguida al sepe tras la aceptación de herencia,el ingreso en metálico aun tardara en llegar a mi cuenta,la pregunta es la siguiente,cuando tenga el dinero en mi cuenta tengo que volver a comunicarlo al sepe o ya basta el haber dado parte cuando se acepto la herencia?
Muchísimas gracias Jose Maria
Hola., Me imagino que la herencia ha consistido en un inmueble y el dinero en metálico y todo esto viene junto en la escritura por lo tanto el SEPE, te habrá suspendido el subsidio y te habrá comentado que vayas un mes después a reanudar.
Independientemente de cuando recibas el dinero, si ambos conceptos vienen en la escritura no tienes que suspender el subsidio por segunda vez.
Otra cosa es que si tienes intención de vender el inmueble heredado, tendrás que ver la ganacia patrimonial entre el valor de la herencia el valor de venta y si superaras rentas deberás de comunicarlo de nuevo al SEPE, pero esto solamente en caso de venta del inmueble.
Un saludo
Jose Maria ambos conceptos figuran en la escritura que he entregue al sepe, entonces ya he cumplido al haberla presentado?muchas gracias