Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Buenas tardes Jose Maria, t consulte si podia intercalar autonomo con los 3 meses en reigimen general y t agradezco q me informara, asi q a principios de año voy a sacarme el autonomo y me informan q ahora con la nueva ley hay uno de 50 euros al mes el primer año, ese autonomo me valdria los 12 primeros meses? O al ser tan barato me podrian alguna pega con respexto a las cotizaciones
Hola. A lo que te refieres es a una ayuda para autónomos en la cual el primer año solamente tienen que pagar a razón de 50 euros al mes, pero eso no tiene que ver con las cotizaciones, ni con las prestaciones por desempleo.
El hecho de que pagues 50 euros al mes no va a cambiar para nada el que puedas intercalar autónomo con régimen general, porque como ya te comenté lo que trabajes de autónomo no sirve para las prestaciones por desempleo, y sí se pueden intercalar autónomo con régimen general para que se te tengan en cuenta, de cara a una prestación por desempleo.
Un saludo
Hola Jose Maria, creo q no me explique bien, tengo q cotizar 29 meses paera hacer los 15 años, y me voy hacer autonomo y me han informado q los primiros 12 meses hay un autonomo q vale 50 euros al mes.mi pregunta es , ese automo de 50 euros cotiza igual para la s.s. q el q vale casi 300 euros? Es q al ser tan barato no me fio q esos 12 meses al final no me cuenten como cotizados
Hola
Buenas tatdes
Hola, acaban de aprovarme el subsidio de 55 años y me dicen que a los 61 me pasan a la jubilacion. Mi pregunta es si cuando cumpla los 61 que tendre 22 años cotizados aprox. que pension me quedara. Gracias
Hola. Lo k te han dicho es k el subsidio se te aprueba hasta los 61 años, y llegada esa edad, si tienes derecho a jubilarte, dejaras de cobrar esta prestacion y si no tienes derecho a la jubilación, se te ampliará el subsidio hasta k te jubiles. Con 22 años cotizados veo difícil la jubilación a los 61 años, en cuanto a k pensión te kedara, todavía es muy pronto para k te puedan informar de eso
Un saludo
Muchas gracias Jose Maria, me quedo mas tranquilo.
Tengo 56 años estoy escrita como demandante de empleo,pero tengo 8años cotizados i los últimos 3 años están en servicio domestico mi marido esta también demandante de empleo sin prestaciones ningunos quiero preguntar si tengo derechos al subsidio de mayores de 55 años.Tengo 17 años cotizados también en Búlgaros anteriormente.
Hola
Para el mayor de 55 años es obligatorio cobrar un subsidio o estar en condiciones de acceder a uno.
Lsd cotizaciones de empleada de hogar no sirven para cotizar al desempleo, así k si no tienes otras cotizaciones no podrías acceder
Un saludo
Buenas tardes JOse Maria, soy española pero llevo 42 años residiendo en italia de los cuales tengo mas de 20 años cotozados en italia, tengo 63 años y me gustaria volver a españa, ya q tengo todavia a mi madre aki sola y necesita ayuda, me planteo volver a españa de manera definitiva, mi pregunta seria q tendria q hacer para poder si hubiera alguna posibilidad de pedir la ayuda de mayores de 55 años
Hola. Para poder acceder al mayor de 55 años, primero necesitas cotizaciones k te den derecho a paro o subsidio. Si tienes cotizaciones en Italia, te valen las k tengas los últimos 6 años y no hayas utilizado y también tendrías k trabajar en España para poder solicitar la prestacion, puesto k no lo puedes pedir directamente con las cotizaciones de Italia
Un saludo
Despues de tener cotizados 20 anos en la funcion publica de Italia ? Cuanto tiempo tendria que cotizar en Espana para tener derecho a una cualquier ayuda?
Hola. Para cobrar una prestación se miran los 6 últimos años trabajados desde el momento de la última situación legal de desempleo ( cuando termines de trabajar en España).
Te valdrá lo trabajado en Italia y lo que trabajes en España, siempre y cuando el trabajo de Italia cotice al desempleo ( lo digo porque comentas que has trabajado en la Función publica y por lo general no se cotiza).
Lo mínimo para tener una prestación en España, son 3 meses si se tienen cargas familiares y 6 meses si no se tienen cargas familiares.
El documento que se pide de Italia para poder cobrar una prestación es el U1.
Un saludo
Hola .
Tengo 57 años , tengo cotizados 30 años , de los cuales ,20 de autonomo . Por varias razones deje de serlo en el mes de julio . Estoy inscrito en el inem .
Quería saber si puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 .
Hoy por hoy no tengo ningún ingreso .
Gracias
Hola. Para acceder al mayor de 65 años, debes de estar cobrando subsidio o cobrar una prestación k te de derecho a subsidio ( agotamiento de paro), por lo tanto no tendrías derecho, porque me dices k no cobras ninguna prestación
Un saludo
Hola buenos días mi pregunta es la siguiente a ver si me pueden ayudar. Estoy cobrando el desempleo al 90 por ciento de la jornada ya que en un momento la empresa nos redujo 10% . Aunque la base de cotización es elevada de paro tengo 853 euros.
Me quedan unos meses para terminar el paro quisiera saber si en el subsidio mayores de 55 también me van a quitar el 10% de los 426 y de ser así si hay alguna manera de poder cambiar esta situación.
Muchas gracias
Hola. El subsidio se cobra en función del último contrato k te dio derecho al paro k estas contando actualmente, por lo tanto el subsidio será el 90 por ciento de 430 euros
Para poder cobrarlo al 100 por 100, tienes k generar un nuevo derecho, o bien paro cuyo último contrato, sea a tiempo completo o cotizar 3 meses, cuyo último contrato sea a tiempo completo,
.
Un saludo
muchísimas gracias, me ha aclarado perfectamente la duda.
Un saludo
Hola. Las herencias hay que declararlas en el momento que se producen , si en ese momento estás cobrando subsidio por desempleo. Como no es tu caso, no hay nada que declarar, porque es un incremento patrimonial que en el momento de producirse no estabas cobrando el subsidio por desempleo
Otra cuestión es que lo que heredes lo vendas, entonces ese incremento patrimonial si coincide con el cobro de subsidio , sí que tendrás que comunicarlo al SEPE.
Un saludo
No hay nada que vender, ya se hizo en su día, pero es es el dinero que me tocó después de vender la casa de mi madre, a repartí con mis hermanos, osea que lo que tengo es algo de dinero no mucho, entonces el dinero no lo tengo que declarar? Muchísimas gracias
Hola. Si la venta se realizó antes del subsidio, no hay nada que declarar, salvo el valor presunto, que suele ser muy poca cantidad, a no ser que la venta hubiera sido muy cuantiosa.
Hay que aplicar el 3 por ciento al valor total de la venta y esta cantidad dividirla por 12, el resultado es un valor presunto de ingresos al mes ( como si lo hubieras invertido en un banco), normalmente es una cantidad tan baja que no trae ninguna consecuencia.
Un saludo
Muchas gracias por tu aclaración, me has ayudado mucho.
Hola, tengo una duda que agradecería que me aclarasen, me concedieron el subsidio para mayores de 55, en julio del 2017, no tuve ningún problema, se que tengo que hacer la declaración de la renta pasado un año, hasta hay todo bien, estoy leyendo qué hay que declarar beneficios de herencias, pero mi duda es que yo ya lo tenia un año antes (en el 2016) de que me concedieran el subsidio, es más yo hice la declaración el año pasado y aun no me habían dado el subsidio, tengo que declarar esa herencia a pesar de ser anterior a todo? Me gustaría que me dijeran algo. Gracias y perdón por extenderme tanto.