7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años

Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.

1.877 comentarios sobre «7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años»

  1. gracias JOSE
    YO estoy en paro pero el SEPE me cobra dinero por una deuda con el pero cobro el RMI
    MI duda es cuando termino el paro en febrero , puedo pedir el subsidio para mayores de 55 años cumplir todos los requisitos o no por que estoy cobrando el RMI y no estoy en situación legal de desempleo a partir de RMI
    por otro lado estoy en dos posibilidades
    1-cobrando paro estoy en -situación legal de desempleo pero en lo mismo tiempo cobrando el RMI no soy en situación legal de desempleo
    2-cuando termino el paro en que situación soy
    legal o ilegal de desempleo para pedir subsidio al cual tengo derecho a partir de paro o no por que en lo mismo tiempo he cobrado el RMI y estoy en situación ilegal de desempleo
    3 en este caso que vale

  2. hola JOSE
    estoy en paro hasta en febrero pero el dinero me le cobra SEPE por una deuda que o tengo con el
    en este casi pedio RMI- salario social-de momento mi se ha aprobado una ajuda de 200 por tres meses . como cumplo todos los requisitos para tener derecho al RMI CREO QUE MI SE VA HA APROBAR
    mi duda
    a partir de paro cumplo todos los requisitos para subsidio de mayores de 55 años el dinero mi le cobra para la misma deuda
    cobrando el RMI me da derecho ha solicitar subsidio y adelante ha cobrar el RMI hasta cuando pago la deuda
    gracias

    1. Hola. El subsidio mientras no superes 530,78 euros de la ayuda que llamas RMI, no hay problema para poder solicitarlo, lo que ya no sé son los requisitos para que te puedan dar el RMI, porque si eres beneficiario de un subsidio ,deberías preguntar al organismo que lo lleva si es compatible.
      Un saludo

  3. Buenas tardes,
    Estoy cobrando el subsidio > 55 y me he planteado prestarle a mi hija un dinero para la entrada de un piso, la idea es hacerlo a muy largo plazo, con interés 0 y con carencia en la devolución. ¿Se puede hacer sin que me dañe el subsidio?, ¿tengo que informarlo al SEPE?
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Hola. Por prestar a un hijo dinero para que compre o haga algo, no puede influir para nada en la prestación, porque no es un incremento patrimonial, es justo al contrario, por lo tanto no veo que haya ningún problema.
      Un saludo

      1. Mi temor viene por las devoluciones mensuales que en un futuro me haga mi hija, a ver si el SEPE lo considera «rentas» cuando no lo son.

        1. Hola. No te preocupes, es un acuerdo entre tú y tu hija, es un dinero k le prestas a tu hija, para k te lo devuelva cuando pueda.
          No hay incremento patrimonial
          Un saludo

  4. no tengo claro lo de los tres meses; voy a cumplir 55 en marzo con 32 años cotizados
    Deje de cobrar cualquier tipo de subsidio hace dos años y aunque mi mujer trabaja cumplo los requisitos de ingresos
    tendria derecho al subsidio?

    1. Hola. Uno de los requisitos para acceder al mayor de 55 años, es estar cobrando subsidio o estar en condiciones de obtenerlo.
      Para obtenerlo al menos tienes que tener cotizados 3 meses que no hayas utilizado para el desempleo, es decir, desde la última vez que utilizaste cotizaciones para una prestación, tienes que trabajar al menos 3 meses, con esto sería suficiente para acceder a un subsidio y por lo tanto, ya tendrías este requisito.
      Un saludo

  5. Buenas noches José María, me dicen que el pago mensual que me abona como consecuencia del precio aplazado de la compraventa sería como una nómina yo no lo veo así desde luego y esto sería un impedimento para conseguir el subsidio. Yo no lo veo así desde luego, no me parece correcto jurídicamente. Creo que deberían calcular el interés mensual que produce ese dinero, no contar el importe total que se me abona como consecuencia de la compraventa, creo que entonces se produce una situación discriminatoria, no es la nómina de un trabajo realizado, sino una cantidad que me debe por la compraventa con precio aplazado
    Muchas gracias por sus comentarios

    1. Hola. Desconozco lo que pone en las escrituras de compra-venta, pero por los comentarios entiendo que la forma de pago es una entrada y luego pagar x cantidad cada mes, si es así , se considera el ingreso cuando se produce, es decir mes a mes, por eso me imagino que han comentado que es como una nómina.
      Un saludo

  6. Hola, yo tengo 8 años cotizados en alemania, en españa tengo 12, tengo 60 años, actualmente solo trabajo 3 horas diarias, si despues de cobrar el paro y la ayuda solicito la ayuda mayores de 55 años, cobraria los 426 euros, me suman los 8 años de alemania ?

  7. Estoy leyendo los comentarios sobre el valor residual de las ventas de como afectan a los subsidios, pero sí ha estipulado parte del precio de la venta se aplaza y se abonan pagos mensuales, que haría el SEPE en ese caso, aunque el valor residual de la venta no supere los ingresos para conseguir el subsidio. Si el comprador te paga parte del precio aplazado en ingresos mensuales?

    1. Hola. Por regla general las ventas, herencias , intereses bancarias, rescates de planes de pensiones, fondos etc, se consideran pagos únicos, es decir se tienen en cuenta los ingresos en el momento que se producen, esta es la regla general.
      Sin embargo si la persona puede justificar que estos ingresos no se producen en un pago único , sino en pagos mensuales o trimestrales, se estará a lo que pueda justificar la persona.
      Ejemplo. Nosotros en el año 2017 tenemos en cuenta los intereses bancarios a fecha 31 de diciembre del 2016, es decir lo que hemos declarado a Hacienda en este 2017 ( esta es la regla general), pero si una persona justifica que esos intereses se los dan mensualmente o trimestralmente se tendrían en cuenta con las justificaciones que nos diera.
      Igual pasa con cualquier venta o ingreso, si una persona puede justificar el pago mensual se le tendrá en cuenta esta circunstancias, porque los ingresos se tienen que tener en cuenta en el momento de producirse.
      Al ser esta una regla flexible se tiene que mirar cada caso, porque no hay una norma rígida que se pueda aplicar.
      Siguiendo el ejemplo de los intereses bancarios por ejemplo, uno puede justificar los pagos mensules de intereses, pero tampoco podemos saber si esa persona tiene una o 3 cuentas de banco, por eso que cojamos la información que nos aporta hacienda.
      Un saludo

      1. Buenas noches y muchas gracias pero me dicen que el plazo del parte del precio aplazado mensual se podría considerar como una nómina cosa con la que no estoy de acuerdo es la cobro de cantidad que se me adeuda, y la he declarado debidamente a Hacienda, yo considero que no es una nomina, aún no me han contestado pero por los interés del tres por ciento que aplicarían al valor residual de la venta no superó la cantidad para cobrar el subsidio
        En fin veremos cómo quedó pero jurídicamente no es una nomina. Gracias por sus comentarios son muy útiles
        Un saludo

  8. Buenas noches,
    Mi pregunta es referente al subsidio > 55 y los fondos de inversión. Por lo que he entendido de sus comentarios, los fondos no se consideran renta hasta que no se venden por lo que no se toman en cuenta para el cálculo de rentas. La duda me surge con los traspasos, ¿si traspaso un fondo a otro (sin vender) sale en el IRPF?, ¿mejor dejarlos sin mover?.

    Muchas gracias.
    Un saludo

    1. Hola. Hacienda lo que mira, igual que el SEPE, son los incrementos patrimoniales, es decir que la diferencia entre la compra de un producto y la venta produzca un beneficio, y si este es 0 o negativo, no tiene consecuencas.
      De lo contrario si el incremento patrimonial es positivo se tendrá en cuenta como cualquier otro ingreso, por lo tanto si traspasas un fondo y no hay ningún beneficio, tanto para uno como otro organismo no hay ninguna consecuencia.
      Un saludo

      1. Tenía entendido que los fondos cuando se traspasan no tributan, independientemente de si se ha ganado algo o no, es mover el capital de un fondo a otro y en los años que lo hice nunca tuve que declarar nada ni me salían en el IRPF. Otra cosa es cuando se venden. ¿no es así?.
        Un saludo.

        1. Hola. Exactamente, es lo k te contesté anteriormente, tiene k producirse una venta y un incremento patrimonial
          Un saludo

  9. Buenas noches, mi consulta es que mi esposa y yo estamos cobrando la ayuda mayor de 55 años 426 eur cada uno , son los unicos ingresos que tenemos.
    Nos han concedido una beca de estudios de 1.500 eur para el hijo que tenemos de 17 años.
    Tenemos que comunicar este ingreso al sepe ?

    Muchisimas gracias por su ayuda.

    1. Hola. En realidad si uno está seguro de que no supera rentas, no tendría por qué comunicar nada, porque de lo contrario todo el mundo tendría que comunicar que le ha variado la nómina por ejemplo.
      El problema es saber si superas o no rentas.
      Las becas funcionan de la siguiente manera. Independientemente de los otros ingresos que pudieras tener se divide en este caso 1500 euros para 12 , que te da un resultado de 125 euros, como este resultado es inferior a 530,78 se nota claramente que no tiene incidencia.
      Es decir por el simple hecho de cobrar la beca no tiene ninguna consecuencia en la prestación.
      A partir de ahora , como la beca se considera un pago único ( por lo que dices se paga en un día concreto todo el dinero) tendrás que aplicar el 3 por ciento de esa cantidad ( 1500 euros) y dividirlo para 12 , que te dá como resultado 3,75 euros mes, esta cantidad es un ingreso presunto que hay que añadir a los que ya tienes, por ejemplo en tu caso sería los 430 euros que percibe tu mujer y si tuvieras otros ingresos.
      Con esto quiero decirte que dificilmente vas a superar rentas por lo que es decisión tuya ir o no ir, aunque como te digo , veo de todo improbable que te pases de rentas por esto.
      Un saludo

  10. Hola,
    Les cuento mi caso a ver si pueden ayudarme:
    Tengo 57 años, finalicé el paro (prestación contributiva) en mayo/2017, solicité el subsido > 45 y me lo dieron durante 6 meses (sin cargas familiares), solicité el de > 45 porque mi mujer cobraba el paro y no cumplía los requisito de renta familiar. Ahora en noviembre ya finalizado el subsidio > 45 y con mi mujer sin prestaciones, ¿Tengo derecho a solicitar el subsidio > 55?.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    1. Hola. Si tu mujer ya no supera el límite de 1061,56 euros, desde ese momento puedes solicitar el mayor de 55 años. Si por lo que fuera no tuvieras derecho a este subsidio por no reunir los otros requisitos, puedes pedir el subsidio normal con cargas familiares, siempre y cuando tú esposa no supere 530,78 euros brutos mes.
      Un saludo

      1. El caso es que me lo han denegado (según veo en internet, aún no tengo la carta).
        En Internet, en la parte de «SOLICITUDES» pone : Fecha solicitud: 12/2017, Situación: Denegada, Tipo solicitud: Reanudación, Tipo prestación: Subsidio desempleo
        En la parte de «DENEGACIONES» pone: Tipo de prestación: Prestación por desempleo, la misma fecha, Tipo de denegación: Denegación de solicitud de reanudación, Causa: «Ha agotado vd. ya el plazo máximo de duración del derecho reconocido inicialmente»
        No entiendo nada, yo no solicité una reanudación del subsidio > 45 que se me había agotado, solicite un «alta» en el subsidio > 55 porque ya cumplía el requisito económico que me faltaba.
        Un saludo.

        1. Hola. Si hay una denegación , tengas o no razón , tienes que hacer alegaciones.
          Desde el inicio del derecho del subsidio tienes un año para poder recuperar las cargas familiares, por lo tanto , por lo que dices no ha pasado el año, no tienes que tener problemas para poder pasar de un subsidio a otro y aunque el subsidio de 6 meses se haya agotado, como te he dicho hay un año desde el inicio de ese subsidio de 6 meses, para poder variar la situación.
          Puedes hacer 2 cosas, hacer alegaciones o solicitar de nuevo, infórmate bien en tu oficina por qué te lo han denegado exactamente y qué tienes que hacer para variar esa situación.
          Un saludo

          1. Muchísimas gracias, me ha dado un rayo de esperanza, lo veía todo muy negro.
            Iré al SEPE a ver que me dicen (cuando tenga la carta) aunque no me fío mucho de ellos, ahí hay gente con CERO empatía.

            Gracias de nuevo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.