Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.
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Cuentan las cotizaciones en el extranjero?
Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?
La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.
Como calculo los ingresos con cargas familiares?
Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.
Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.
Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.
Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.
Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.
Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.
Cumplo todos los requisitos para solicitarla?
Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?
Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años
Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.
Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.
Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?
Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.
Las herencias, como afectan?
Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.
Otras dudas
Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?
Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.
Hola Jose Maria. Tengo 61 años y 22 años cotizados. estoy en paro sin ninguna prestación económica, y desde 2008 inscripta en el INEM como demandante de empleo. Puedo solicitar algún tipo de prestación.
hola Jose Maria. Tengo 61 años y he cotizado 22 años, estoy en paro, sin ninguna prestación económica, inscripta como demandante de empleo en el inem desde el 2008. puedo solicitar algún tipo de prestación. Saludos y gracias
Hola. Me hace falta más datos, si alguna vez has cobrado alguna prestación y no has cobrado la PAE, puede ser que puedas pedir la nueva ayuda SED, que han sacado, necesitas tener cargas familiares, estar inscrita a 1 de mayo de este año y haber agotado paro o subsidio por desempleo y no haber cobrado la PAE, que es la última ayuda que se creó.
Un saludo
He leído que el tribunal supremo a declarado anti inconstitucional la suspensión del subsidio mayores 55 por rentas familiares!!! A mi me lo han suspendido durante 6 meses por qué mi mujer tenía contrato. Puedo reclamar para que me paguen lo perdido?
Hola. Puedes reclamar, pero la sentencia no tiene carácter retroactivo
Un saludo
acabo de cumplir 63 años y después de estar cobrando 1 año la ayuda de los mayores de 55 años, me dicen que me la quitan y que tendría que jubilarse ya. me he informado y si me jubilo con 63 años cobraría 150 € menos al mes para toda la vida. tengo 40 años cotizados.
pueden quitarme la ayuda y obligarme a jubilarme? porque cuando tenga 65 no recupero los 150€ que pierdo??
gracias
Hola. Lo k te dicen es k como te puedes jubilar, no puedes seguir cobrando el subsidio. Ahora tienes k decidir, si jubilarte con 63 o esperar a la edad de jubilación. Si te jubilas ahora cuando cumplas la edad no recuperas los 150 euros.
Un saludo
Estoy en el paro desde el 2013 por cierre de empresa. Tengo cituzados 36 años.No cobro ahora nada y tengo 56 años puedo solicitar la prestación de mayores de 55 años
Hola. Si no cobras nada no puedes acceder al mayor de 55 años, necesitarías al menos cotizar 3 meses.
Un saludo
Hola, no entiendo uno de los requisitos para acceder a la ayuda de mayores de 55, en un punto ponen haber cotizado 6 años y en otro 15 años, yo tengo 14años y 8 meses podría si cumplo los otros requisitos, gracias
Hola. Hay k cumplir todos los requisitos. 15 años cotizados y de estos al menos 6 años tienen k ser cotizados al desempleo, es decir puedes tener 15 años cotizados de autónomo, pero estos no cotizan al desempleo , por lo tanto no vale, tendrías k tener 9 de autónomo y 6 cotizados por cuenta ajena y cotizando al desempleo
Un saludo
Tengo 59 años hace 5 que estoy en paro y quería saber cuantos meses tengo que trabajar para cobrar el subsidio de mayores de 55 años
Hola. Con 3 meses es suficientes
Un saludo
Buenos dias
Naci en Espana pero retorne de Venezuela hace 8 meses donde cotize mas de 15 anos
Opto a esta ayuda ??
Hola. el hecho de tener 15 años, no te dá derecho por si solo a tener acceso a la ayuda de mayores de 55 años. Tienes que convalidar el tiempo cotizado en el INSS y además tienes que cobrar subsidio o tener cotizaciones para poder cobrarlo (3 meses).
Un saludo
Hola., como a partir de ahora solamente se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante,quisiera saber si puedo solicitar la ayuda mayor de 55 si he cotizado 25 años y llevo 9 en situación de paro…demandando empleo.gracias
Hola. Solamente ha cambiado el tema de rentas familiares, pero no el acceso. Para poder cobrarlo tienes k agotar el paro o tener derecho a subsidio
Un saludo
Hola jose maria.. Me acabo de enterar en noticias que el tribunal supremo ha anulado la ley que decia que para pedir subsidio de 55 años tenia que ver con los ingresos familiares.. Es verdad… Que seria igual a la anterior a marzo del 2013…gracias.. Espero tu respuesta y si ya esta en vigor o hay que esperar un tiempo. Saludos
Hola. Esta en vigor desde ayer y no tiene carácter retroactivo
A partir de ahora solamente se tendrán en cuenta las rentas del solicitante
Un saludo